martes, 3 de diciembre de 2013

Propuesta para la fijación de pensión de alimentos solicitada en porcentaje


(Por Abog. Luis A.  Magallanes Quevedo - Reg. C.A.L. Nª 40742)
 Sabido es que en los procesos de alimentos la pensión alimentaria es solicitada o bien en cantidad fija o bien en porcentaje, dependiendo ello de la situación laboral que desempeña el o la demandada. Generalmente, la pensión es solicitada en cantidad fija cuando la parte demandada no tiene un trabajo estable que le permita contar con un sueldo permanente abonado de manera mensual. Lo contrario sucede cuando el demandado sí cuenta con un trabajo estable o dependiente que le permite percibir una remuneración  mensual y en forma regular, a lo que se agrega el hecho de que por tener dicha condición, también recibe durante el año  otros pagos denominados bonificaciones, aguinaldos y demás que indudablemente acrecientan sus respectivos ingresos. En este caso, la pensión de alimentos mensual  es solicitada en porcentaje, ya que si mayor es el ingreso económico del demandado, mayor será también la suma por pensión alimentaria. Sin embargo, suele suceder que cuando la pensión de alimentos es solicitada en porcentaje, es muy común que ella  sea pedida en el orden del 50% del total de los ingresos del demandado con la sola deducción de los descuentos de ley, incluso aún a sabiendas de que la parte demandada tiene también otras obligaciones que atender. En los casos que la remuneración del demandado sea muy significativa, y se acceda a disponer mediante sentencia que efectivamente el demandado acu-da con una pensión equivalente al 50% de sus ingresos, no cabe duda, considero, estamos realmente ante una situación un tanto injusta. Esto es, suponiendo que la remuneración men-sual del obligado, aplicándole ya los descuentos de ley, sea líquida de S/.  2,800.00, y a esta cantidad le apliquemos el 50% por pensión de alimentos dispuesta por sentencia para su hijo menor de seis años, tendremos entonces que por tal concepto, el demandado estaría acudiendo con una suma de S/. 1,400.00 mensuales, y considerando que el artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes ordena que “es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos”, es decir, padre y madre tienen que acudir con alimentos, la madre, en este caso, también tendría que acudir con una suma igual, lo que daría lugar que al final la pensión de alimentos para dicho menor ascienda al importe de S/. 2,800.00 que sería una cantidad bastante elevada para un niño, como se ha dicho, de seis años. Aún el porcentaje aplicado sea del orden del 30%, el monto resultante siempre sería elevado para tal menor. Siguiendo el ejemplo, aplicado el 30% al total líquido de ingresos del demandado ascendente a S/. 2,800.00, nos resulta el importe de S/. 840.00, que sumado al importe igual que también la madre tendría  que aportar, nos daría o tendríamos un importe final de S/. 1,680.00 para dicho menor. Si tenemos en cuenta que el sueldo mínimo vital para un trabajador en la actualidad asciende a S/. 750.00 mensuales, y que con los descuentos de ley por ONP o AFP  de alrededor del 13%, quedaría en S/. 652.50, dichos S/. 2,800.00 o S/. 1,680.00 respectivamente representarían 3.7 y 2.2 veces más el indicado sueldo mínimo vital del que gozaría el menor, que por cierto, no trabaja. Precisamente, entendiendo que tal situación no debe ocurrir, es que me permito efectuar la siguiente propuesta: que las partes en el proceso establezcan verdaderamente cuál es la cantidad que como pensión alimentaria requiere el menor mensualmente para cubrir sus necesidades, y luego dividir dicha cantidad entre los dos padres equitativamente. En seguida el monto que resulte de dicha división, en el caso del demandado,  traducirlo en porcentaje del importe que percibe como remuneración de su centro de trabajo. Por ejemplo, si se establece que el niño requiere mensualmente para cubrir sus necesidades la suma de S/. 560.00, que es una suma mucho más que adecuada, se dividiría ella entre dos, y resultaría que cada padre tendría que acudir con S/. 280.00. Esos S/. 280.00 tendrían que representarse en un porcentaje, siguiendo el ejemplo, de los anotados precedentemente (S/. 2,800.00), ten-dríamos como consecuencia que el porcentaje resultante ascendería al 10%. Señores, ese 10% de la remuneración que percibe el demandado, sería consecuentemente, la pensión men-sual, si la misma ha sido solicitada en porcentaje. Sería algo más real y más justo si tenemos en cuenta que “la ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho”, según lo preceptúa el Artículo II del Título Preliminar del Código Civil. Dejo abierto el debate.




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