martes, 3 de diciembre de 2013

Municipalidad Distrital de Alto Larán ORDENANZA N° 017 - 2013 – MDAL


Alto Laràn,  25 de Noviembre de  2013.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito de Alto Laràn; y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27332, modificado por las Leyes Nº 27631 y 28337, respectivamente-Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los servicios públicos, faculta a los organismos reguladores, ejercer funciones de supervisión, regulación, fiscalización y de sanciones para dar solución a los reclamos, respecto a las actividades que involucran la prestación de servicios de saneamiento, cautelando los intereses del Estado,  de los inversionistas y del usuario;
Que, en concordancia con la indicada norma, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, mediante la normatividad correspondiente, ha modificado el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, relacionado con los servicios de conexión domiciliaria:
Que, el Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de Metas 2013, que contempla la Meta Nº 34, consistente en modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, en el Marco de la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CP, para incorporar como procedimiento administrativo la autorización para la instalación de conexiones domiciliarias de agua y desagüe dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles;
Que, la Ley N° 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;
Que, los procedimientos administrativos, constituyen el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzcan efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados, contenidos a través del Texto Único de Procedimientos Administrativos;
Que, estando a la necesidad del cumplimiento de la Meta Nº 34, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 13.08.2013, aprobó por unanimidad modificar y adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad del Distrito  a la Ley N° 27332 y sus modificatorias, así como al marco de la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CP, para incorporar como procedimiento administrativo la autorización para la instalación de conexiones domiciliarias de agua y desagüe dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles;
De conformidad con lo establecido por el Artículo 9° Numerales 3 y 8; Artículo 40° y Artículo 157° Numeral 10  de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; y estando a lo aprobado por el Concejo Municipal, se expide la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE MODIFICA Y ADECUA EL TUPA DE LA
MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE ALTO LARÁN A LA LEY N° 27332
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR Procedimientos, Requisitos y Derechos de Trámite de la Ley N° 27332, relacionado con el marco regulador de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado y su incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Nº 006-2011-MDAL de fecha 17 de Mayo de 2011, en la forma que sigue:
Denominación de Procedimiento:
Autorización para la conexión domiciliaria de agua y desagüe.
Requisitos:
Solicitud.
Plano o grafico del predio, materia de instalación.
Acreditar titularidad del predio.
Recibo de pago por derecho.
Costo:
 01 % U.I.T (Comprobante de Pago).
ARTÍCULO SEGUNDO.- La factibilidad de la autorización para la ejecución del servicio será de cinco (5) días hábiles, a partir del día siguiente de realizo el trámite  y de quince (15) días hábiles para su instalación por parte de la Empresa Prestadora de Servicios.
ARTICULO TERCERO.- Déjese sin efecto todo lo que se oponga a la presente Ordenanza, la misma  que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Verdad del Pueblo, y la referida norma y sus anexos serán publicados en el Portal de la Municipalidad Distrital de Alto Larán (www.munilaran.com.pe).
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y SE CUMPLA

Ana M. Sotteccani Altamirano  - Alcaldesa

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