viernes, 20 de diciembre de 2013

Municipalidad Provincial de Chincha DECRETO DE ALCALDIA N° 004-2013-A/MPCH


Chincha Alta, 19 de Diciembre del 2013.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 194º y 195º señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia , siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios  públicos locales de su responsabilidad.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece la organización, competencia y funciones de los gobiernos locales dentro de su jurisdicción, establece en el art. 39º y 42º que “El Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente Ley mediante Decretos de Alcaldía, las mismas que son normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionar los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal.
Que con ocasión de la celebración de las Fiestas Navideñas, la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Provincial de Chincha, comunica que teniendo en cuenta dichas festividades y considerando la venta de juguetes, panetones y artículos de navidad, en  reunión de coordinación con  el Sr. Wilfredo Ademir Jordán Vásquez Gerente de Servicios Comunales, el Sr. Luis Alberto Céspedes Medrano Encargado de Seguridad Ciudadana, la Encargada de la Policía Municipal, el Sr. Víctor Almeyda Solari encargado de la División de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, la Sra. Carmen Juana Chico Cueto, acordaron  que la venta ambulatoria de artículos de navidad, se realice en la Calle Mariscal Castilla, partiendo de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica, donde será exclusivamente la venta productos navideños como son: juguetes, panetones, leche y artículos propios de  navidad, quedando estrictamente prohibido la venta de pirotécnicos y comida ambulatoria, asimismo la venta de juguetes tóxicos para la salud de los niños.
Que, mediante Informe Nº. 0116-2013-GM/MPCH, de fecha 18/12/2013, la Gerencia Municipal, considera reglamentar y controlar el comercio ambulatorio informal, por el período señalando en el párrafo anterior.
Que, con Informe Legal No. 1289-2013-GAJ/MPCH, de fecha 18 de Setiembre del 2013, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Opina que por Decreto de Alcaldía, se decrete lo expuesto por la Gerencia de Rentas, conforme a lo indicado en su informe No. 312-2013-GR-GM/MPCH, donde el lugar, las fechas y los demás procedimientos que se requieren para la Venta Ambulatoria por las Festividades de la Navidad.
Que, el art. 20º, Inc. 6), de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades refiere: son atribuciones del Alcalde, Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las Leyes y Ordenanzas. 
Estando a las consideraciones expuestas, la Opinión favorable  de la Gerencia de Rentas,  Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR TEMPORALMENTE, del Viernes 20 a  partir de las 07:00 p.m. hasta el Martes 24, hasta las 12:00 de la Noche, del mes de Diciembre del presente año, la Venta Ambulatoria de Artículos de Navidad en la Calle Mariscal Castilla, partiendo de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica hasta la Panamericana Sur, dejando libre la intersección de la Av. Luis Massaro y Mariscal Castilla; asimismo la Calle Italia, del punto con Intersección con la Calle Mariscal Castilla hasta la Calle Caquetá y Calle Chachapoyas, para la venta exclusiva de productos navideños como Juguetes, panetones, leche y artículos propios de navidad. La Calle Túpac Amaru, ubicado entre la Av. Luis Massaro y Panamericana Sur, de esta ciudad, exclusivamente para la venta de pavos; según croquis adjunto,
CROQUIS

ARTICULO SEGUNDO.- Prohibir el Tránsito Vehicular en las zonas antes señaladas, por el periodo comprendido durante las Festividades Navideñas.
ARTICULO TERCERO.- ESTABLECER la prohibición, la venta de pirotécnicos y comida ambulatoria, juguetes tóxicos que afecten la salud de los niños y la población en general, aplicándose la sanción correspondiente, sin perjuicio de iniciar o comunicar a las Autoridades competentes el inicio de acciones civiles o penales, conforme a Ley.
ARTICULO CUARTO.- La Ubicación y Marcación de los Stands, se iniciará el día Viernes 20 de Diciembre del año en curso, a horas 07:00 p.m., a cargo de la Gerencia de Rentas con la Policía Municipal, cuyas medidas serán de: 1.50 m. cada Stand;  cuyo pago simbólico y por única vez es de S/. 20.00 Nuevos Soles, por cada Stand.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Gerencia de Servicios Comunales, Gerencia de Acondicionamiento Territorial, la División de Tránsito Transporte y Seguridad Vial, la División de la Policía Municipal, Gerencia de Rentas, División de Seguridad Ciudadana, División de Defensa Civil y la Policía Nacional del Perú, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. 
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR  a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario Oficial, la misma que entrará en vigencia al siguiente día de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
Lic. Lucio Juárez Ochoa

Alcalde


0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.