Chincha
Alta, 19 de Diciembre del 2013.
CONSIDERANDO:
Que,
la Constitución Política del Perú, en sus artículos 194º y 195º señala que los gobiernos
locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su
competencia , siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los
servicios públicos locales de su
responsabilidad.
Que,
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece la organización,
competencia y funciones de los gobiernos locales dentro de su jurisdicción,
establece en el art. 39º y 42º que “El Alcalde ejerce las funciones ejecutivas
de gobierno señaladas en la presente Ley mediante Decretos de Alcaldía, las mismas
que son normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionar los
procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal
y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario
que no sean de competencia del Concejo Municipal.
Que
con ocasión de la celebración de las Fiestas Navideñas, la Gerencia de Rentas
de la Municipalidad Provincial de Chincha, comunica que teniendo en cuenta dichas
festividades y considerando la venta de juguetes, panetones y artículos de
navidad, en reunión de coordinación
con el Sr. Wilfredo Ademir Jordán
Vásquez Gerente de Servicios Comunales, el Sr. Luis Alberto Céspedes Medrano
Encargado de Seguridad Ciudadana, la Encargada de la Policía Municipal, el Sr.
Víctor Almeyda Solari encargado de la División de Tránsito, Transporte y
Seguridad Vial, la Sra. Carmen Juana Chico Cueto, acordaron que la venta ambulatoria de artículos de
navidad, se realice en la Calle Mariscal Castilla, partiendo de la Caja Municipal
de Ahorro y Crédito de Ica, donde será exclusivamente la venta productos
navideños como son: juguetes, panetones, leche y artículos propios de navidad, quedando estrictamente prohibido la
venta de pirotécnicos y comida ambulatoria, asimismo la venta de juguetes tóxicos
para la salud de los niños.
Que,
mediante Informe Nº. 0116-2013-GM/MPCH, de fecha 18/12/2013, la Gerencia
Municipal, considera reglamentar y controlar el comercio ambulatorio informal,
por el período señalando en el párrafo anterior.
Que,
con Informe Legal No. 1289-2013-GAJ/MPCH, de fecha 18 de Setiembre del 2013, de
la Gerencia de Asesoría Jurídica, Opina que por Decreto de Alcaldía, se decrete
lo expuesto por la Gerencia de Rentas, conforme a lo indicado en su informe No.
312-2013-GR-GM/MPCH, donde el lugar, las fechas y los demás procedimientos que
se requieren para la Venta Ambulatoria por las Festividades de la Navidad.
Que,
el art. 20º, Inc. 6), de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
refiere: son atribuciones del Alcalde, Dictar Decretos y Resoluciones de
Alcaldía con sujeción a las Leyes y Ordenanzas.
Estando
a las consideraciones expuestas, la Opinión favorable de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia
Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 27972.
DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO.- AUTORIZAR TEMPORALMENTE, del Viernes 20 a partir de las 07:00 p.m. hasta el Martes 24,
hasta las 12:00 de la Noche, del mes de Diciembre del presente año, la Venta
Ambulatoria de Artículos de Navidad en la Calle Mariscal Castilla, partiendo de
la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica hasta la Panamericana Sur, dejando
libre la intersección de la Av. Luis Massaro y Mariscal Castilla; asimismo la Calle
Italia, del punto con Intersección con la Calle Mariscal Castilla hasta la
Calle Caquetá y Calle Chachapoyas, para la venta exclusiva de productos navideños
como Juguetes, panetones, leche y artículos propios de navidad. La Calle Túpac
Amaru, ubicado entre la Av. Luis Massaro y Panamericana Sur, de esta ciudad,
exclusivamente para la venta de pavos; según croquis adjunto,
CROQUIS
ARTICULO
SEGUNDO.- Prohibir el Tránsito Vehicular en las zonas antes señaladas, por el periodo
comprendido durante las Festividades Navideñas.
ARTICULO
TERCERO.- ESTABLECER la prohibición, la venta de pirotécnicos y comida ambulatoria,
juguetes tóxicos que afecten la salud de los niños y la población en general,
aplicándose la sanción correspondiente, sin perjuicio de iniciar o comunicar a
las Autoridades competentes el inicio de acciones civiles o penales, conforme a
Ley.
ARTICULO
CUARTO.- La Ubicación y Marcación de los Stands, se iniciará el día Viernes 20
de Diciembre del año en curso, a horas 07:00 p.m., a cargo de la Gerencia de
Rentas con la Policía Municipal, cuyas medidas serán de: 1.50 m. cada
Stand; cuyo pago simbólico y por única
vez es de S/. 20.00 Nuevos Soles, por cada Stand.
ARTÍCULO
QUINTO.- ENCARGAR, a la Gerencia de Servicios Comunales, Gerencia de Acondicionamiento
Territorial, la División de Tránsito Transporte y Seguridad Vial, la División
de la Policía Municipal, Gerencia de Rentas, División de Seguridad Ciudadana,
División de Defensa Civil y la Policía Nacional del Perú, el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO
SEXTO.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación de la presente norma en el Diario Oficial, la misma que entrará
en vigencia al siguiente día de su publicación.
POR
TANTO:
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase
Lic.
Lucio Juárez Ochoa
Alcalde
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