Grocio Prado, 29 de Noviembre del 2013
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO
PRADO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Grocio Prado en sesión de fecha 28
de noviembre del año 2013 visto el proyecto de Ordenanza presentado por la
Unidad de Recaudación y Control - Sub Gerencia de Rentas y luego de las deliberaciones
sobre la materia.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitución
Política del Perú establece que: “Las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que el Artículo 74° de la norma glosada establece que: “Los
tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de
facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto
supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley.
Que, el Artículo 41° del D.S. 135-99-EF, TEXTO UNICO ORDENADO
DEL CODIGO TRIBUTARIO, establece que la deuda tributaria sólo po-drá ser
condonada por Norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos
locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, conforme a la opinión técnica de la Sub Gerencia de
Rentas en el contexto de los informes señalados y satisfaciendo el requerimiento
de un sector mayoritario del Distrito de Grocio Prado estando a puertas de celebrar
un aniversario más de Creación Política y por otro lado siendo también política
de la presente Administración Municipal brindar facilidades a sus contribuyentes
a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias;
Que, estando a lo expuesto; de conformidad con el artículo
40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, D.S. 135-99-EF y Artículo
41º del TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO;
SE ORDENA:
Artículo Primero.- Otorgar el Beneficio de Regularización
Tributaria y no tributaria en la jurisdicción del Distrito de Grocio Prado a
las personas naturales y jurídicas con excepción de los administrados que se encuentren
en Proceso de Fiscalización y expedientes que se encuentren en Cobranza Coactiva.
El objeto del presente beneficio es conceder exoneración total de los intereses
moratorios y exoneración parcial de las Multas Tributarias y Administrativas de
los periodos 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y periodos vencidos del
año 2013, siempre que las deudas se regularicen hasta el 31 de diciembre del
presente año; El beneficio constará de lo siguiente:
Condonación del 100% del interés moratorio y multas
tributarias para el tributo de Impuesto Predial de los años 2006 al 2013,
siempre y cuando el pago sea al Contado.
Condonación del 50% del interés moratorio y multas tributarias
para el tributo de Impuesto Predial de los años 2006 al 2013, por pago fraccionado
en 02 cuotas.
Condonación del 25% del interés moratorio y multas
tributarias para el tributo de Impuesto Predial de los años 2006 al 2013, por
pago fraccionado en 06 cuotas.
Condonación del 100% del interés moratorio para el tributo
de Arbitrios Municipales de los años 2006 al 2013, siempre y cuando el pago sea
al Contado.
De modo excepcional, concédase por única vez la condonación
del 100% del interés moratorio y el 80% de las sanciones tributarias y administrativas,
para los administrados que tengan adeudos generados como resultado de procesos
de fiscalización tributaria; siempre y cuando regularicen la deuda resultante
durante los quince (15) primeros días de entrada en vigencia de la presente
ordenanza.
De modo excepcional, concédase por única vez la condonación
del 30% del interés moratorio y el 20% de las sanciones tributarias y administrativas
para el caso de los administrados que se encuentren en cobranza coactiva,
siempre y cuando cancelen la totalidad de sus adeudos hasta la culminación de
la vigencia de la presente ordenanza; la presente condonación no incluye las
costas procesales.
Los contribuyentes que se acojan al Beneficio de
Regularización, no estarán exentos de cumplir con la obligación formal de la
presentación de las declaraciones juradas respectivas de impuesto predial.
El presente beneficio no suspende de modo alguno el inicio
de la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la continuación de los procesos
que se hayan iniciado.
Artículo Segundo.- En el caso de contribuyentes que
mantengan recursos impugnatorios en trámite, deberán acreditar el desistimiento
respectivo, como requisito previo para acogerse al presente beneficio.
Artículo Tercero.- La
presente Ordenanza entrará en vigencia a desde el 2 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE
del presente.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de Rentas,
Unidad de Recaudación y Control, Unidad de Fiscalización Tributaria y Ejecutoría
Coactiva el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario