Hacía tiempo que no se ha-blaba tanto sobre
jueces en el país. Sequeiros declara, Castilla responde. Y viceversa. En medio,
la pregunta: ¿pueden ser los derechos únicamente limitados por otros derechos?
A veces los abogados nos divorciamos tanto de
la realidad que nuestro mundo parece apenas uno de palabras sin mayor
contenido. Probablemente la expresión más cabal de esta debilidad sea el populismo
jurídico, el voluntarismo legal del que suelen hacer gala nuestros
legisladores y jueces.
Pero pongamos las cosas claras desde el inicio.
No niego que uno de los fines esenciales del ordenamiento jurídico es
garantizar la primacía de los derechos fundamentales de la persona, pero
afirmar esto está muy lejos de creer que los derechos no tienen más limitación
que la naturaleza de su propio contenido. La cruda realidad es que los derechos
no son gratis. Tal y como han demostrado los profesores Holmes y Sunstein en su
estupendo libro “El costo de los derechos”, los derechos, en realidad, cuestan.
Todos nuestros derechos dependen de los
ingresos del Estado y estos no son infinitos, por ello, salvo que aspiremos solo
a derechos nominales, me-ramente declarativos, la economía debe ser tomada en
cuenta; tanto por los legisladores como por aquellos que administran justicia.
Precisamente porque los derechos cuestan,
existe una regla que es de sentido común, pero que también está plasmada en una
norma jurídica; se trata del principio de equilibrio y sostenibilidad fiscal
(artículo 78 de la Constitución), y exige que el proyecto de presupuesto que el
Ejecutivo envía al Congreso esté efectivamente, y no artificialmente,
equilibrado.
Aunque esta regla no ha sido muy desarrollada
en nuestra doctrina, lo cierto es que el principio existe y no limita los
alcances de los derechos; al contrario, “permite su satisfacción material y el
alcance progresivo de los mismos para todas las personas. Esto a partir de un
marco de análisis que reconoce tanto la existencia de recursos estatales
escasos, como la obligatoriedad de proteger los derechos constitucionales”.
En síntesis, la regla de equilibrio y
sostenibilidad es un principio constitucional que rige el presupuesto, y se
define como la capacidad de un gobierno para atender el pago de sus
obligaciones presentes y futuras. En otros términos, es una exigencia de
solvencia y un atajo para los gobiernos que recurren al fácil expediente de acumular
deuda y muestran un “equilibrio artificial”, que inexorablemente exigirá un
ajuste en el futuro.
La huelga de los jueces
Al hilo de lo expresado, cabe analizar la
huelga que vienen realizando los jueces –porque llámese como quiera, eso es–
para que se cumpla con el artículo 139 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
sobre la nivelación de sus haberes.
Lo cierto es que, de acuerdo al MEF, el costo
de incrementar los sueldos a los jueces, en los términos que señala el citado
artículo, tendrá un impacto de 529 millones de soles, lo que sumado a los
incrementos que con igual derecho reclamarán los profesores universitarios y
otros profesionales alcanzaría los 7 mil millones al año. Esto a su turno
exigiría, según el ministro de Economía, que el IGV se incremente en tres puntos.
Puesto así, parece todo un desastre económico.
Pero las leyes y las senten-cias no se pueden
dejar de cum-plir. ¿Cómo escapar entonces de este callejón sin salida?
Tal vez una luz al final de este túnel, de
cifras y leyes, lo dé la jurisprudencia colombiana que ha sostenido que la
función de la regla de equilibrio fiscal es: “… asegurar las condiciones de
cumplimiento de las obligaciones prestacionales del Estado, mediante la incorporación
de criterios de gradualidad que aseguren que los recursos públicos sean
suficientes para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las generaciones
actuales y futuras”*.
En el momento actual, en el que es inobjetable
la deuda so-cial y el déficit de legitimidad del Poder Judicial, parece difícil
que se acepte socialmente el pedido de los jueces, pero igual tendrá que
llegarse a alguna solución. Los jueces representan un poder del Estado y deben
ser en la práctica un contrapeso de los otros poderes jurídicos y fácticos. De
ahí que los magistrados tengan derecho a un sueldo digno, pero también es
verdad que con el mismo ahínco que defienden su nivelación tienen que comenzar
a equilibrar su déficit de legitimidad: auténtica autonomía, transparencia,
predictibilidad, descarga y celeridad procesal, son apenas algunas expresiones
de su deuda.
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