jueves, 28 de noviembre de 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN PROVINCIA DE CHINCHA – REGION ICA ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2013-MDCH


Chavín, 22 de Noviembre del 2013.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN
VISTO: En sesión extraordinaria de concejo de fecha 22 de noviembre del 2013, el proyecto del Reglamento de Elecciones de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Chavín, presentado por el Gerente de Desarrollo Económico Local; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 197° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal y comunal en el desarrollo local;
Que, el Inciso 13 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No puede ser disuelta por resolución administrativa.
Que, los Gobiernos Locales, son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal y comunal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía, los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local: el territorio, la población y la organización, según lo estipula el Artículo 1° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;
Que, el Artículo 106° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, establece que la Junta de Delegados Vecinales Comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como Juntas Vecinales;
Que, el Artículo 116° de la Ley N° 27972 –Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores o a petición de los vecinos, constituyen Juntas Vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones;
Que, entendiendo los principios de integración y dinamismo de la descentralización, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Chavin, promueve la transferencia de poder a la sociedad civil, a fin de efectivizar la toma de decisiones desde la población, con criterios de subsidiariedad, gradualidad y democratización.;
Que, un rasgo central de la ciudadanía es la participación plena y adecuada en la discusión pública y la toma de decisiones, en este sentido las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Chavín, promueven dicha participación de la ciudadanía;
Que, resulta necesario dictar las normas del Reglamento de Elecciones de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Chavín, con la finalidad de que se reglamente dicho proceso eleccionario y prevalezca el deber de transparencia por parte de las autoridades, impulsando la cogobernabilidad en el marco del buen gobierno local;
Que, en tal sentido, y en virtud de lo establecido en el artículo 9, numeral 34, de la Ley N°27972, corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento; ello en armonía con lo expuesto en el numeral 3 de este mismo artículo;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley N" 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE
REGULA LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE CHAVIN.

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula las Elecciones de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Chavín, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde, a dictar las medidas complementarias necesarias, mediante Decreto de  Alcaldía para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DEROGAR cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Encárguese a la Oficina de Secretaría General para que implemente la difusión de la presente Ordenanza y Reglamento.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Alfredo F. Peña Castillón

Alcalde

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.