Chincha Alta,
03 de Setiembre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Chincha en
Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 22 de Julio del 2013;
VISTO:
El Informe N° 2299-2012-GAT/MPCH, de la Gerencia
de Acondicionamiento Territorial, Informe Nº 0200-2012-DTTSV/MPCH, de la
División de Transporte y Seguridad Vial y el Informe Legal N°
1750-2012-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad
Provincial de Chincha, sobre aprobación de la Ordenanza de Ejecución del Censo
Vehicular en la Provincia de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 27680,
establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de
Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, concordante con el Artículo VII del Título
Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, para tener un mayor conocimiento de
cuantos vehículos circulan diariamente por nuestra ciudad, públicos y
particulares, cual es el parque automotor del servicio de transporte público de
pasajeros y de carga, formales e informales, por lo que es necesario realizar
un censo de vehículos que circulan por nuestra ciudad en todas sus modalidades.
Estando a lo que se expone y en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 9°, numeral 8); Artículo 40° y el Artículo 81° de la Ley N°
27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Artículo 11° inciso 11.2) de la Ley
N° 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en Sesión Ordinaria de
fecha 22 de Julio del 2013, el Concejo Municipal, por voto unánime y con la
dispensa de la aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA EJECUCION DEL CENSO VEHICULAR EN LA PROVINCIA DE CHINCHA
ARTÍCULO
PRIMERO.- APROBAR la realización del
CENSO VEHICULAR en la Provincia de
Chincha, en el cual deben considerarse para su registro todos los vehículos de
servicio público y particular, de los Órganos del Estado, de transporte de
carga y pasajeros, el mismo que se realizará en el lapso de 30 días útiles.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- El Censo Vehicular
exclusivamente por el plazo señalado no tendrá ningún costo económico para los
propietarios de vehículos indicados en el Artículo Primero y deberá realizarse
en las Oficinas de la División de Transporte y Seguridad Vial de la
Municipalidad Provincial de Chincha, así como en diversos puntos del cercado de
Chincha y en los Distritos de la Provincia debidamente acreditados, con la
finalidad de otorgar amplias facilidades a los propietarios.
ARTÍCULO
TERCERO.- La única
información que se solicitará a los propietarios de los vehículos serán:
a.
Número de Placa.
b.
Clase de Vehículo.
c.
Año de Fabricación.
d.
Marca del Vehículo.
e.
Combustible que utiliza.
f.
Servicio que realiza.
Tomada esa información se procederá a pegar
en el parabrisas de la unidad el sticker de vehículo censado.
ARTÍCULO
CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial a través de la División de Transporte y Seguridad
Vial de la Municipalidad Provincial de Chincha, a elaborar el cronograma del
Censo, así como a fijar metas en donde se establecerán equipos de personal
dedicados a realizar esta labor con el fin de dar mayores facilidades a los
propietarios de vehículos y así evitar congestionamiento y pérdida de tiempo a
los señores propietarios.
ARTÍCULO
QUINTO.- Los propietarios
de vehículos públicos y particulares están obligados a censar sus unidades
proporcionando la información que se detalla en el Artículo Tercero de la
Presente Ordenanza, en caso de incumplimiento terminada la etapa del censo,
serán acreedores de una multa pecuniaria equivalente a 3 % de la UIT vigente.
ARTÍCULO
SEXTO.- SOLICITESE el apoyo de la
Policía Nacional del Perú, para que brinde las garantías que el caso requiere
al personal destinado a realizar el Censo en los diferentes puntos que
establezcan, para dar mayores facilidades al personal asignado para realizar
esta labor.
ARTÍCULO
SETIMO.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal en coordinación con la División de Transporte y Seguridad Vial, la
correspondiente difusión del Censo Vehicular, así mismo su cronograma de
ejecución.
ARTÍCULO
OCTAVO.- ENCARGAR a la Secretaria
General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial, la misma
que entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y en el
Portal de la Municipalidad Provincial de Chincha www.municipalidadchincha.gob.pe
.
POR TANTO:
Mando se registre, publique, cumpla y archive.
Lic. Lucio
Juárez Ochoa
Alcalde
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