martes, 10 de septiembre de 2013

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA N° 015-2013-MPCH


Chincha Alta, 03 de Setiembre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria  de Concejo de fecha  22 de Julio del 2013;
VISTO:
El Informe N° 2299-2012-GAT/MPCH, de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Informe Nº 0200-2012-DTTSV/MPCH, de la División de Transporte y Seguridad Vial y el Informe Legal N° 1750-2012-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chincha, sobre aprobación de la Ordenanza de Ejecución del Censo Vehicular en la Provincia de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, para tener un mayor conocimiento de cuantos vehículos circulan diariamente por nuestra ciudad, públicos y particulares, cual es el parque automotor del servicio de transporte público de pasajeros y de carga, formales e informales, por lo que es necesario realizar un censo de vehículos que circulan por nuestra ciudad en todas sus modalidades.
Estando a lo que se expone y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9°, numeral 8);  Artículo 40° y el Artículo 81° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Artículo 11° inciso 11.2) de la Ley N° 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Julio del 2013, el Concejo Municipal, por voto unánime y con la dispensa de la aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA EJECUCION DEL CENSO VEHICULAR EN LA PROVINCIA DE CHINCHA
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la realización del CENSO VEHICULAR en la Provincia de Chincha, en el cual deben considerarse para su registro todos los vehículos de servicio público y particular, de los Órganos del Estado, de transporte de carga y pasajeros, el mismo que se realizará en el lapso de 30 días útiles.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Censo Vehicular exclusivamente por el plazo señalado no tendrá ningún costo económico para los propietarios de vehículos indicados en el Artículo Primero y deberá realizarse en las Oficinas de la División de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Chincha, así como en diversos puntos del cercado de Chincha y en los Distritos de la Provincia debidamente acreditados, con la finalidad de otorgar amplias facilidades a los propietarios.
ARTÍCULO TERCERO.- La única información que se solicitará a los propietarios de los vehículos serán:
a.    Número de Placa.
b.   Clase de Vehículo.
c.    Año de Fabricación.
d.   Marca del Vehículo.
e.    Combustible que utiliza.
f.     Servicio que realiza.
Tomada esa información se procederá a pegar en el parabrisas de la unidad el sticker de vehículo censado.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial a través de la División de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Chincha, a elaborar el cronograma del Censo, así como a fijar metas en donde se establecerán equipos de personal dedicados a realizar esta labor con el fin de dar mayores facilidades a los propietarios de vehículos y así evitar congestionamiento y pérdida de tiempo a los señores propietarios.
ARTÍCULO QUINTO.- Los propietarios de vehículos públicos y particulares están obligados a censar sus unidades proporcionando la información que se detalla en el Artículo Tercero de la Presente Ordenanza, en caso de incumplimiento terminada la etapa del censo, serán acreedores de una multa pecuniaria equivalente a 3 % de la UIT vigente.
ARTÍCULO SEXTO.- SOLICITESE el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para que brinde las garantías que el caso requiere al personal destinado a realizar el Censo en los diferentes puntos que establezcan, para dar mayores facilidades al personal asignado para realizar esta labor.
ARTÍCULO SETIMO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con la División de Transporte y Seguridad Vial, la correspondiente difusión del Censo Vehicular, así mismo su cronograma de ejecución.
ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial, la misma que entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y en el Portal de la Municipalidad Provincial de Chincha www.municipalidadchincha.gob.pe .
POR TANTO:
Mando se registre, publique, cumpla y archive.
Lic. Lucio Juárez Ochoa
Alcalde

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