Por: Oscar Velit Bailetti.- Especialista en Seguridad Ciudadana
Con el fin de mejorar la persecución penal, se sancionará a
los abogados que utilicen mecanismos dilatorios y a los fiscales que no
cumplan oportunamente con sus deberes funcionales.
Igualmente, se establece la valoración de la espontaneidad
en la confesión sincera y del peligro de fuga, tomando en cuenta si el imputado
forma parte de una organización criminal, entre otras razones. Se fija, asimismo, la
adopción de protocolos y reglamentos entre la PNP y el Ministerio Público para
la lucha efectiva contra el crimen. Se declara la improcedencia de la
aplicación del Principio de Oportunidad para reincidentes, habituales y crimen
organizado. Asimismo, se dispone el decomiso de bienes de procedencia delictiva,
que se puede extender hasta los efectos o ganancias derivados del delito.
Otra medida efectiva contra la inseguridad ciudadana es la
que dispone mayores requisitos para la procedencia de los beneficios penitenciarios,
con lo cual se impedirá que los condenados encuentren una libertad rápida e
inmerecida.
También se crean los registros de denuncias por faltas, así
como de trabajadores de construcción civil, lo que permitirá la debida
identificación de aquellos delincuentes involucrados en hechos delictivos.
También, se busca solucionar la problemática de infraestructura
en comisarías, con bienes muebles en desuso, que actualmente se alojan
dentro de ellas de modo indebido. Para ello, se faculta a la Comisión Nacional
de Bienes Incautados (CONABI) para que, a través de un proceso de
identificación y saneamiento, pueda disponer de estos bienes, destugurizando
las vías públicas de chatarra que en la actualidad ofrecen las comisarías en
sus alrededores.
Se fija un nuevo marco sancionatorio de los delitos de
usurpación, para proteger la propiedad frente a las invasiones, (SE ACERCAN LAS
ELECCIONES Y ESTO SE PONE DE MODA) ; y sancionar de manera efectiva a quienes,
por medio de violencia o clandestinidad, toman posesión ilícita de bienes
ajenos. Respecto a los bienes del Estado o cuando se afecte la libre circulación
en vías de comunicación, entre otras causales, se incrementarán las penas. Ade-más,
los desalojos se producirán en un plazo de 72 horas.
La norma también contiene cambios sustanciales a
favor de la seguridad vial, al disponerse el pago efectivo de multas de
tránsito, con la modificación de la Ley de Procedimientos de Ejecución
Coactiva. De esta manera, no surtirán efecto las acciones presentadas por
malos transportistas ante el Po-der Judicial, para suspender de manera
automática toda medida contra el vehículo multado (orden de captura vehicular).
Estas acciones representaron un incentivo para no pagar las
multas y generaron una sobrecarga de proceso en el Poder Judicial. Con esta ley
ya no se podrá suspender las medidas coactivas para el cobro efectivo de
multas de tránsito, con lo cual no tendremos transportistas con multas
impagas.
0 comentarios:
Publicar un comentario