jueves, 11 de julio de 2013

Municipalidad Distrital de Chincha Baja ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004 -2013-MDCHB


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Chincha Baja, 14 de Junio de 2013
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja en su Sesión Ordinaria de fecha  13 de Junio del 2013, el Informe Nº 06-2013-RT/MDCHB emitido por la Jefatura de Rentas y Tributación, conteniendo el proyecto de Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios a todos los contribuyentes en el distrito de Chincha Baja; y,
CONSIDERANDO:
Que,  la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales en los asuntos de su competencia, otorgándoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; por ello el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanza, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el art. 74º, 191º inciso 4).-, artículo 194º y 195º e inciso 4).- del artículo 200 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional;
Que, el tributo constituye la denominación genérica, el mismo que comprende a los impuestos. Las contribuciones, las tasas y dentro de estas últimas tenemos a los arbitrios, los derechos y las licencias; en virtud de la autonomía y facultad delegada en los Gobiernos Locales mediante ordenanzas se establece el régimen tributario municipal y se conceden beneficios tributarios.
Que, la condonación es uno de los medios mediante los cuales se extingue la obligación tributaria, la deuda tributaria está constituida por el tributo, las multas y los intereses moratorios por el pago extemporáneo del tributo, el aplicable a las multas y el que se aplica a los aplazamientos o fraccionamientos de pago. Cuyo pago corresponde a los deudores tributarios o a sus representantes. Por ello es facultad excepcional de los Gobiernos Locales el condonar con carácter general el interés moratorio, respecto de los tributos que administra; de conformidad con lo dispuesto en la Norma II y IV del Título Preliminar, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º, inciso 3.- del art. 27º, 28º,33º,36º y 41º del D.S.Nº 135-99-EF Texto Único Ordenando del Código Tributario, modificado en parte por el Decreto Legislativo Nº 953.
Que, los reajustes e intereses moratorios generados a la fecha vienen generando desmedro económico, dificultad o imposibilidad de pago en las deudas de mayor antigüedad a los contribuyentes, más aún cuando se trata de aquellos sectores más deprimidos, por lo que de exigirse el cumplimiento de pago sin un incentivo tributario generaría distorsiones en la economía de las familias, por lo que es de suma importancia establecer tramos teniendo como consideración la antigüedad e imposibilidad de pago de la deuda con los reajustes y moras generadas a la fecha. Proponiéndose a incentivar e impulsar al contribuyente al cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias, con los descuentos y beneficios tributarios.
Que, el Artículos 41º del D.S. Nº 135-99-EF, TEXTO UNICO ORDENADO DEL CONDIGO TRIBUTARIO, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por Norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, conforme a la opinión técnica de la Jefatura de Rentas y Tributación, en el contexto de los informes señalados, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial y Multas Tributarias; y satisfaciendo el requerimiento de un gran sector mayoritario del distrito de Chincha Baja; y por otros lado siendo también política de la presente Administración Municipal, brindar facilidades a sus contribuyentes, a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, es necesario brindar de manera EXCEPCIONAL, las  facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias;
Que, estando a lo expuesto; de conformidad a las facultades establecidas en el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, D.S: Nº 135-99-EF, TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO, de conformidad con el Informe Nº 060-2013-RT/MDCHB y estando a lo opinado por Informe Nº 137-2013-AC del Contador de la Municipalidad de Chincha Baja, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES PARA DEUDORES TRIBUTARIOS POR CANCELAR DEUDAS VENCIDAS DESDE EL EJERCICIO 2008 HASTA EL EJERCICIOS 2012, Y MULTAS TRIBUTARIAS POR PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LAS  DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO.
ARTICULO PRIMERO.- CONCEPTO
ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL y por única vez el Régimen de Beneficios Tributarios y no Tributarios para el pago de tributos municipales en la jurisdicción del distrito de Chincha Baja, aplicable a todos los Contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial y Multas Tributarias.
La presente Ordenanza no será de aplicación a los expedientes que se encuentren en etapa de Ejecución Coactiva a excepción de aquellos que solo hayan sido notificados con Resolución de Multas de siete (07) días o que se encuentren pendientes de notificación.
ARTICULO SEGUNDO.- VIGENCIA
El Beneficio tributario entrará en vigencia a partir del 01 de Julio  del presente año, previa aprobación por el Concejo Municipal extendiéndose hasta el 31 de Agosto del año 2013, fecha en que vencerá indefectiblemente, y se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los interese y reajustes respectivos y la comunicación de la deuda pendiente a las Centrales de Riesgo.
ARTICULO TERCERO: ALCANCES
PRECISAR, que la presente  Ordenanza Municipal comprende a todos los Deudores Tributarios del Impuesto Predial, con deudas vencidas desde el ejercicio 2008 hasta el ejercicio 2012, le será aplicada con los siguientes lineamientos:
1.- EXONERESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial y Multas Tributarias, incluyendo los expedientes de cobranza que se encuentran impugnadas en la vía administrativas o judicial o en cobranza coactiva de acuerdo al Artículo Primero.
2.- EXONERESE, el cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los Contribuyentes que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal.
3.- EXONÉRES, el cincuenta por ciento (50%) de las Multas Tributarias, a quienes se les haya generado y notificado Resoluciones de Multa.
ARTICULO CUARTO.- REQUISITOS
PRECISAR, que es requisito para acogerse a la presente Ordenanza Municipal que el Contribuyente desista por escrito el recurso impugnativo, en caso exista.
Asimismo la impugnación de los pagos a realizarse deberá respetar el orden de prelación por antigüedad de la deuda, establecido en el Código Tributario.
ARTICULO QUINTO.- FRACCIONAMIENTO
El Deudor Tributario, deberá presentar una solicitud a efectos de obtener el fraccionamiento, debiendo la Administración aprobar la solicitud de manera inmediata. Los Contribuyentes que no puedan cancelar la totalidad y cuya deuda no sea menor de 5% de la UIT vigente (185.00 nuevos soles), podrán acogerse al beneficio de fraccionamiento tributario, desde tres (03) cuotas hasta un máximo de veinticuatro (24) mensuales.
ARTICULO SEXTO.- DE LA AMORTIZACION Y EL INTERES
La amortización mensual no podrá ser menor a S/. 50.00 nuevos soles, la Tasa de interés aplicable para el período de Fraccionamiento se fijará de acuerdo a la siguiente tabla:
PLAZO CONCEDIDO INTERÉS APLICABLE POR TODO EL PERIODO DE FRACCIONAMIENTO:
            Hasta 06 meses                    80% TIM
            Hasta 12 meses                    85% TIM
            Hasta 18 meses                    90% TIM
            Hasta 24 meses                    100%TIM
1.-       CUOTA INICIAL.- La cuota inicial se obtendrá de la división del total de la deuda más los intereses correspondientes entre el número de cuotas solicitadas.
2.-       VENCIMIENTOS.- La cuota inicial deberá ser cancelada a la suscripción del fraccionamiento, la primera cuota a los quince (15) días del mes siguiente de la fecha de suscripción del fraccionamiento, las cuotas restantes vencerán cada treinta (30) días después de efectuado el pago de la primera cuota.
3.-       PÉRDIDA.- El Deudor Tributario perderá el Fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes:
a).-      Cuando adeuda el integro de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos.
b).-      Cuando no cumpla con pagar el integro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.
c).-      El incumplimiento del pago de las cuotas de Impuesto Predial de los ejercicios fiscales a partir del año 2013.
La pérdida del fraccionamiento, dará lugar a la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) a que se refiere el Art. 33º del Código Tributario.
ARTICULO SÉPTIMO.- IMPROCEDENCIA
ESTABLECER  que no procede devolución de dinero en caso el Contribuyente haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los intereses, moras o sanciones de los referidos tributos con anterioridad a la presente Ordenanza Municipal.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal.
SEGUNDA.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Jefatura de Rentas y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimientos y debida aplicación de la Ordenanza Municipal; así como la adecuada difusión de la misma.
TERCERA.- Encárguese a la Secretaría General para que proceda a la publicación de la Ordenanza Municipal, en el Diario Oficial y en la página web de la Municipalidad.
POR TANTO:
Mando que se registre,  publíquese,  comuníquese y cúmplase.

Emilio Del Solar Salazar

Alcalde

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