El artículo 6° del D.S. N° 001-2012-MC ( Reglamento de la
Ley N° 29785) estable que debe efectuarse
la consulta previa antes de aprobar la medida administrativa que faculte el
inicio de la actividad de exploración o explotación de los recursos naturales
donde se ubican los pueblos indígenas
que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos. El título de Concesión minera es
una medida administrativa que no faculta a iniciar dichas actividades.
1.- DATOS DEL PETITORIO
Nombre: ATLANTIC I; Código: 01-04178-12; Fecha y Hora de
presentación: 07/12/2012, 12:52; HECTAREAS:
200.0000; Clasificación: No Metálica;
Coordenadas UTM de los vértices del petitorio (expresado en
miles).
V01: N8 522 E387; V02: N8
522 E388; V03: N8 520 E388; V04: N8 520 E387
2.-UBICACIÓN DEL PETITORIO
Distrito CHINCHA ALTA / ALTO LARAN, Provincia CHINCHA,
Departamento ICA;
Nombre y Número de Hoja de la Carta Nacional: CHINCHA 27-k;
ZONA: 18
3.- DATOS DEL TITULAR
Nombre: ATLANTIC ROUSSE S.A.C.; Domicilio: AV. NICOLAS DE
PIEROLA N° 532; URB. EL CERCADO: Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO; Provincia:
LIMA; Departamento: LIMA
Lima, 27 MAYO 2013.
María Angélica Remuzgo Gamarra
Directora (e) de la Dirección de Concesiones Mineras
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
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