jueves, 27 de junio de 2013

SECTOR ENERGIA Y MINAS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALURGICO PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA


El artículo 6° del D.S. N° 001-2012-MC ( Reglamento de la Ley  N° 29785) estable que debe efectuarse la consulta previa antes de aprobar la medida administrativa que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de los recursos naturales donde se  ubican los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos  colectivos. El título de Concesión minera es una medida administrativa que no faculta a iniciar dichas actividades.

1.- DATOS DEL PETITORIO
Nombre: ATLANTIC I; Código: 01-04178-12; Fecha y Hora de presentación: 07/12/2012,  12:52; HECTAREAS: 200.0000;   Clasificación:  No Metálica;
Coordenadas UTM de los vértices del petitorio (expresado en miles).

V01: N8 522 E387; V02: N8  522 E388; V03: N8 520 E388; V04: N8 520 E387

2.-UBICACIÓN DEL PETITORIO
Distrito CHINCHA ALTA / ALTO LARAN, Provincia CHINCHA, Departamento ICA;
Nombre y Número de Hoja de la Carta Nacional: CHINCHA 27-k; ZONA: 18

3.- DATOS DEL TITULAR

Nombre: ATLANTIC ROUSSE S.A.C.; Domicilio: AV. NICOLAS DE PIEROLA N° 532; URB. EL CERCADO: Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO; Provincia: LIMA; Departamento: LIMA
Lima, 27 MAYO 2013.
María Angélica Remuzgo Gamarra
Directora (e) de la Dirección de Concesiones Mineras

Instituto Geológico Minero y Metalúrgico

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