jueves, 2 de mayo de 2013

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA N° 006 -2013-MPP



POR CUANTO:
El CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, en la Sesión de Concejo de fecha 22 de abril del 2013 por UNANIMIDAD, aprobó el Proyecto de Ordenanza   en mérito al Dictamen Emitido por la Comisión de Salud Medio Ambiente de fecha 25 de marzo del 2013;y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607. 
Que, el artículo 2, inciso 22, de la Constitución establece como derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Con relación al medio ambiente, este ha sido entendido por el Tribunal Constitucional como el lugar donde el hombre y los seres vivos se desenvuelven, de tal forma que en la noción de medio ambiente debe comprenderse tanto el entorno globalmente considerado como espacios naturales y recursos que forman parte de la naturaleza, como son el aire, agua, suelo, flora, fauna– como el entorno urbano.
Que, el derecho de gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado supone la facultad de las personas de disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollen e interrelacionen de modo natural y armónico y en caso de que el hombre intervenga, tal intervención no debe suponer una alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente. Esto supone, por tanto, el disfrute de un entorno que pueda ser catalogado como adecuado para el desarrollo de la persona.  De este modo, no se trata de cualquier entorno, pues afirmar lo contrario afectaría el goce del derecho de gozar de un medio ambiente sano y equilibrado, asimismo el derecho a que el medio ambiente se preserve entraña obligaciones ineludibles para los poderes públicos de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Tal obligación alcanza también a los particulares.
Que, con fecha 13 de octubre del 2005, se aprobó la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificada por Decreto Supremo Nº 1055, la cual reemplazó al Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613.
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28611, señala que es su objetivo la de ordenar el marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú y establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.
Que el artículo 8º de la Ley en comento, establece que la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental; y, que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí.
Que, el numeral 2.4 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función de las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, la de difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.
Que, el numeral 13 y 14 del artículo 82º de la Ley en comento, prescriben que las municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación, promueven la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; y la de promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales ya sea directamente o mediante contrato o concesión, de conformidad con la normatividad de la materia.
Que, resulta necesario reservar el uso de las áreas verdes para mantener el destino para los cuales  fueron asignados. Asimismo, se tiene  que, la contaminación visual afecta a los conductores de vehículos de trasporte terrestre, iniciando en la provocación de accidentes de tránsito y que existen en las bermas centrales glorietas de las vías de tránsito terrestre una gran cantidad de agentes contaminantes de la visualización que atenta así mismo con el ornato de la ciudad.
Luego de un amplio debate, sometido al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación o desaprobación; en uso de las facultades conferidas en la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, e Concejo Municipal por  UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA INTANGIBILIDAD DE LAS AREAS VERDES DE USO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE PISCO
TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Todo ciudadano tiene derecho al libre acceso y disfrute de las áreas verdes de uso  público, sin  más limitaciones que las derivadas del orden público, la moral, las buenas costumbres y lo establecido en la presente ordenanza destinadas a su conservación, protección  y mantenimiento.

Artículo 2º. DEFINICIONES.- Para los fines de la interpretación y aplicación de la presente ordenanza se define como:
Plazas.- Es un espacio urbano público, amplio y descubierto, en el que se suelen realizar gran variedad de actividades.
 Plazuelas.- Pequeñas áreas libres de uso público con fines de recreación, cuyas características definidas en su respectivo proyecto de urbanismo no permiten el desarrollo de un uso específico.
Parques Zonales.- Son áreas libres con una dimensión variable, destinadas a la satisfacción de necesidades de recreación activa y/o pasiva de un grupo de barrios. 
 Parques Vecinales.- Espacios abiertos cuyas condiciones físicas de vegetación y topografía con predominio de área verde, combinados con elementos artificiales permiten el desarrollo de actividades de esparcimiento y de recreación.
 Parques Temáticos.- Aquellos que además de servir a la recreación, están destinados al desarrollo y conmemoración de eventos de trascendencia e interés público de la comunidad.
Glorietas.- Espacio, generalmente redondo, cerrado por un enrejado y adornado con plantas ornamentales.
Jardines.- Es el terreno donde se cultivan plantas con fines decorativos y ornamentales.
Servidumbre Jardinadas.- Pasillo con jardín o pasto, destinados para el uso general o de colectividad.
Bermas.- Espacios centrales de avenidas acondicionadas para jardines y superficies arbóreas o para macizos de flores  y arbustos.
Artículo 3º.- Las áreas verdes son intangibles, inalienables e imprescriptibles, por tanto declárese la intangibilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad de las áreas verdes de domino público de las áreas urbanas de la provincia.
Artículo 4º: Las áreas verdes comprendidas para los efectos de la presente ordenanza son las áreas de dominio público, las alamedas, los parques zonales, las plazas, las plazuelas, las bermas centrales de las carreteras de las avenidas en general y a cualquier área libre de uso y/o recreación pública, que contiene especies de flora y/o fauna y  comprende al suelo, subsuelo y sobresuelo de todas las mencionadas.
Artículo 5º.- La intangibilidad de las áreas verdes determina la imposibilidad de variar su destino y del otorgamiento de concesiones para la ejecución de obras de infraestructura y de servicios públicos, mediante un acuerdo de concejo se podrá variar la intangibilidad del área verde, si esta variación beneficia a la población.
Asimismo cuando la municipalidad ejecute obras de forestación y reforestación en los espacios destinados para áreas verdes, se encuentra plenamente facultada de ser necesario para modificar y/o eliminar las plantaciones existentes.
Artículo 6º.- Los inmuebles de propiedad  municipal que sean destinados a la construcción de plazas, plazuelas, parques, bermas, glorietas y servidumbres jardinadas se consideran bienes destinados a un servicio público para la conservación y fomento de las áreas verdes.
TITULO II
DE LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES
Artículo 7º.-  La municipalidad está obligada a conservar, proteger y mantener toda área verde de uso público, así como del subsuelo de manera directa o a través de convenios de cooperación con las entidades públicas o privadas o la sociedad civil organizada, impulsando las medidas necesarias que incentiven actuar en tal sentido.
Artículo 8º.- El usuario de las áreas verdes públicas está obligado a mantenerlas en buen estado de conservación, así como el mobiliario y los elementos decorativos que lo integran los daños al mobiliario (bancas, grifos de riego, piletas, topiarios, monumentos u otros), así como árboles y plantas, macizos de flores y grass constituyen faltas  que serán sancionadas con multas a los infractores, de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones  vigente.
Artículo 9º.- La Sub Gerencia de ambiente, Parques y Jardines de esta entidad edil, deberá crear y mantener actualizado el inventario de las áreas verdes de su jurisdicción, especificando las características, diseños, equipamiento urbano e instalaciones, así  como el inventario detallado de las especies arbóreas, arbustivas, herbáceas y  de recubrimiento existentes la Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines  deberá informar  trimestralmente  al Concejo Municipal.
Artículo 10º.- La siembra del género arbóreo ficus de la especie benjamina o similares en bermas centrales  y jardines laterales de calles, será autorizada por el área técnica de la municipalidad por razones de visibilidad, de seguridad vial, así como para evitar el deterioro en veredas y pistas contiguas.
Artículo 11º.- La Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines  de manera especial emitirá por escrito opinión favorable para autorizar la instalación de infraestructura temporal y desmontable en  áreas verdes de uso público (plazas, plazuelas,  parques, bermas, glorietas y servidumbres jardinadas, etc.) para eventos de carácter cultural y recreativo de interés vecinal. Asimismo para la realización de espectáculos o concentraciones públicas en áreas verdes de uso público.
Artículo 12º.- Establézcase el uso restringido de las bermas centrales, las mismas que serán destinadas exclusivamente como áreas verdes, solo pueden contener señalización de transito y monumentos conmemorativos debidamente autorizados por la municipalidad.
Artículo 13º.- Concédase el plazo de (60) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza para el retiro de las bermas centrales de todo material o estructura no considerado en el artículo precedente.
Artículo 14º: En caso que la eliminación de estructuras sea responsabilidad de particulares y no cumplan con el retiro a solicitud de la municipalidad; la administración edil en cuya circunscripción se ubique, procederá a formular denuncia penal por resistencia a la autoridad sin perjuicio a ejecutar su retiro bajo cuenta y costo de su propietario procediéndose a la ejecución y cobranza por la vía coactiva.
Artículo 15º.- Es obligación de la ciudadanía participar con las autoridades municipales en los programas que se elaboran para  forestar y reforestar las áreas verdes o la vegetación en general.
Artículo 16º.- Es obligación de los propietarios, arrendatarios, subarrendatarios por cualquier titulo así como de los responsables de los giros que en esos inmuebles se establezcan cuyos frentes tienen espacios para jardines y árboles, deberán cuidar, conservar e incrementar la cubierta vegetal en las áreas verdes.
Artículo 17°.- Las plantaciones de árboles o plantas de alto tamaño ya sean ficus, palmeras y molles o cualquier otro no mencionado sea de parte de la Municipalidad o de propietarios, inquilinos de inmuebles que estén cerca de cables de fluido eléctrico,  deberán cumplir con la norma de defensa civil.
Artículo 18º.- Las habilitaciones urbanas, asentamientos humanos,  urbanizaciones, etc. deberán contar con superficies destinadas para áreas verdes, en las que se plantearán la cantidad y tipo de árboles necesarias, en base a un dictamen técnico que emita la Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines, estas áreas verdes deberán estar debidamente terminadas y preservadas hasta su entrega a la municipalidad.
TITULO III
DE LA FORESTACION Y REFORESTACION
Artículo 19º.- Es obligatoria la forestación y reforestación en los espacios públicos, pero fundamentalmente en:
a)       Plazas, Plazuela y  Vías Públicas
b)       Parques y Jardines.
c)       Glorietas y Áreas de Servidumbres.
Los demás lugares que así lo consideren la autoridad municipal.
Articulo 20°.- Tener en conocimiento que la forestación y reforestación en los espacios públicos de la municipalidad, no puede ser utilizado por personas que no estén vinculadas con la municipalidad o proyectos designados con las áreas verdes, salvo autorización municipal,  de lo contrario  será retirado inmediatamente y/o trasplantado la especie forestal y sancionado acorde al cuadro de infracciones y sanciones.
Artículo 21º.- La autoridad  municipal tendrá los viveros necesarios para realizar la función de repoblación forestal, teniendo la facultad a los principios de la política nacional del ambiente, para la conjunción de esfuerzos entre las acciones públicas y las del sector privado a fin de consolidar objetivos comunes y compartir responsabilidades en lo correspondiente al medio ambiente.
Artículo 22º.- Si existieran excedentes de producción en los viveros, la municipalidad queda facultada para distribuir tales excesos en la forma y términos que convenga, siempre que no se afecten los programas de forestación previamente elaborados.
Artículo 23º.- La autoridad municipal elaborará programas de forestación y reforestación en los que participan todos los sectores de la ciudadanía a fin de lograr un mejor aprovechamiento ecológico de las áreas verdes.
Artículo 24º.- Los árboles que en lo sucesivo se planten en el área urbana, deberán ser los adecuados para esta, quedando establecidas las especies diversas a las que autoriza  este ordenamiento.
Artículo 25º.- En banquetas de 1.20 a 2.50 metros. Solamente deberán plantarse las  especies:
a)   Flor de Papa
b)  Geranios
c)   Cucardas
d)  Crotos
e)   Sanguinaria
f)    Margaritas
Las demás que considere la Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines.
Artículo 26º: En banquetas de 2.50 metros en adelante, solamente deberán plantarse las siguientes especificaciones:
a)   Álamo
b)  Ficus
c)   Ponceana
d)  Molle costero
Las demás que considere la Sub Gerencia de ambiente, Parques y Jardines.
TITULO IV
DEL  DERRIBO Y PODA DE ARBOLES
Artículo 27º.- El derribo o poda de árboles de propiedad municipal o particular, solo procederá en los casos siguientes:
a)                 Cuando se considera peligroso para la integridad física de personas o bienes.
b)                Cuando concluye su vida útil
c)                 Cuando sus raíces o ramas amenacen con destruir las construcciones o deterioren el ornato y pavimento.
d)                Por otras circunstancias graves a juicio de la Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines  debida y documentalmente comprobada.
Artículo 28º.- Para efectos de lo previsto en el artículo anterior los interesados presentarán una solicitud por escrito a la Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines, la que practicará una inspección a fin de determinar técnicamente si procede o no el derribo o poda del árbol. 
Artículo 29º.- De proceder el derribo o poda del árbol, el servicio solamente se hará previo pago del costo del mismo, tomando en consideración lo siguiente:
I.          Especie y tamaño del árbol.
II.       Años de vida aproximada.
III.     Grado de dificultad para la poda o derribo.
Las demás situaciones que se consideren pertinentes que influyan en el servicio que se prestará de acuerdo a las consideraciones a tener en cuenta del árbol previo pago del monto a la Gerencia de Administración Tributaria (GAT).
Artículo 30º.- Cuando las circunstancias económicas del solicitante lo justifiquen, se trate de caso fortuito o  emergencias a juicio de la autoridad municipal, el servicio será gratuito.
Artículo 31º.- Si el derribo o poda se hace en un árbol plantado en propiedad particular, el propietario o poseedor del inmueble, proporcionará las facilidades necesarias para la realización del servicio.
Artículo 32º.- Excepto permiso o concesión especial el derribo o poda de cualquier árbol, solamente deberá ser realizado por el personal de la  Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines.
Artículo 33º.-  Si la poda o derribo de arboles, lo hace un concesionario, o permisionario del Municipio, deberá sujetarse necesariamente a las disposiciones técnicas que prevenga este ordenamiento, o indique la Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines a fin de no ocasionar daños innecesarios a los árboles.
Artículo 34º.- El producto del derribo o poda de árboles, independientemente de quien lo haga será de propiedad municipal y se canalizará por conducto de la Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines quien determinará su utilización.
Artículo 35º.- El propietario o poseedor de un inmueble o vecino del lugar en el que se haya derribado un árbol tienen la obligación de hacer de conocimiento ante la autoridad competente lo sucedido, dentro de un plazo de 24 horas de sucedido los hechos, a fin de que se tomen las medidas necesarias.
Artículo 36º.- Las podas que se hagan en los términos de este ordenamiento, seguirán los lineamientos que establezcan la  Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines.
Artículo 37º.- Por  efecto de la Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines, determinará su programa y tipos de poda a utilizar según las especies de árboles y las épocas en que deberán realizarse.
TITULO V
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 38º.- Queda prohibido votar en las áreas verdes municipales, aún de forma transitoria, como residuos sólidos, escombros y productos tóxicos o nocivos que puedan dañar de forma directa o indirecta a las áreas verdes y el suelo.
Articulo 39°.- Queda prohibido cortar, talar, podar, clavar, sujetar y pegar, algún elemento extraño a los árboles y plantas, salvo en los  casos de expresa autorización municipal, acompañado de un informe técnico de la autoridad competente que acredite la necesidad de realizarlo.
Articulo 40°.- Queda prohibido arrancar o partir árboles o arbustos, pelar o arrancar su corteza, clavarles objetos , dispararles plomos, hacer marcas en el tronco, atarles columpios, escaleras, herramientas, soportes de anclajes, así como trepar o subirse en ellos, quitar o deteriorar cualquiera de las estructuras de protección que se hayan instalado.
Artículo 41º.- Se prohíbe la utilización de áreas verdes municipales como estacionamiento de vehículos, depósito de materiales de construcción, de maquinaria o de cualquier otro elemento que afecte la preservación y el disfrute de dichas áreas por sus usuarios.
  Artículo 42º.- No se permite pisar el césped de carácter ornamental, introducirse en el mismo y utilizarlo para jugar, reposar o estacionarse en él. Se entiende como césped ornamental el que sirve como fondo para jardines de tipo ornamental y en el que interviene la flor.
Artículo 43º.- Se prohíbe cortar flores, frutos, ramas o partes de árboles, arbustos o plantas herbáceas que estén en dominio de áreas verdes.
Artículo 44º.- Se prohíbe que las personas que vallan  acompañados de mascotas, tales como perros, gatos y otras criaturas normalmente consideradas como animales domésticos seguros, deberán llevarlos con su correspondiente correa de control o similar, a las áreas verdes.
A)     Evitar que dichos animales causen molestias a otros usuarios o daños a las instalaciones  y serán responsables de los perjuicios que pudieran ocasionar.
B)      Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los perros y otros   animales domésticos en las áreas verdes. Los propietarios o conductores de los animales serán responsables de   recoger y eliminar estas deposiciones.
C) Los perros deberán circular con collar y correa no extensible de    longitud inferior a 2 metros.
Artículo 45º.- Queda prohibido el ejercicio de actividades económicas fijas, temporales, móviles  así como la instalación de kioscos, en plazas, plazuelas, parques, bermas, glorietas y servidumbres jardinadas.
Artículo 46º.- Queda prohibido la realización de espectáculos, concentraciones públicas y culturales en áreas verdes de uso público, sin contar por escrito con la opinión favorable de la Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines.
Artículo 47º.- Queda prohibida la entrada de animales con fines de pastoreo en plazas, parques y jardines que puedan causar daño a las áreas verdes.
Artículo 48º.- Queda prohibido encender o mantener fuego dentro de plazas, parques y jardines que  puedan causar daño a las áreas verdes.
Artículo 49º.- Queda prohibido las actividades artísticas de pintura, dibujo, fotografía y de televisión en las áreas verdes,  podrán ser realizados en los lugares utilizados por el público. Salvo en los lugares especialmente habilitados para ello, en las áreas verdes públicas no se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos, practicar camping o instalarse con alguna de estas finalidades, cualquiera que sea el tipo de permanencia. Salvo a autorización municipal.
Artículo 50º.- Queda prohibido efectuar inscripciones, pegar carteles o adhesivos en bancos, soportes de alumbrado público, monumentos, árboles o en cualquier elemento existente en las zonas verdes.
Artículo 51º.- Queda prohibido lavar vehículos, ropa o proceder al tendido de ellas, tomar agua de los puntos  de riego, salvo autorización municipal.
Artículo 52º.- Queda prohibido cazar cualquier tipo de animal dentro de plazas  plazuelas, parques, bermas, glorietas y servidumbres jardinadas.
TITULO VI
DE LAS SANCIONES
Artículo 53 º: La extracción, corte o daño de especies arbóreas y plantaciones en las áreas verdes que no hayan sido autorizadas por el municipio, se les aplicaran las siguientes multas:

CODIGO
INFRACCION
TIPO DE NOTIFICACION
MONTO EN % de UIT
MEDIDA COMPLEMENTARIA
060-022
Por extraer arboles en áreas de uso público sin autorización municipal
Multa
10%
Restitución
060-023
Por efectuar la tala o poda severa de arboles en áreas de uso público sin autorización municipal
Multa
10%
Restitución
060-024
Por extraer y/o  atentar contra arbustos, plantas ornamentales, césped existente en las áreas verdes de uso público
Multa
10%
Restitución
060-025
Por sembrar arbusto, plantas ornamentales y /o cesped  en las áreas verdes de uso público sin la autorización municipal
Notificación Preventiva
3%
Retiro
060-026
Por instalar cercos o cualquier otro elemento, que limite el acceso a las áreas verdes de dominio público
Notificación Preventiva
10%
Retiro
060-027
Por usar y /o aprovechar en beneficio particular la toma de agua y demás conexiones instaladas, destinadas al riego de las áreas verdes de uso público.
Multa
10%
Ejecución Y/o Restitución
060-028
Por obstruir y/o dañar la toma de agua y demás conexiones instaladas, destinadas al riego de las áreas verdes de uso público
Multa
10%
Ejecución Y/o Restitución
060-029
Por ocupación para uso privado de las áreas verdes de uso público
Notificación Preventiva
5%
Retiro /Restitución
060-029-1
Por arrojar residuos sólidos, productos nocivos o tóxicos, escombros y otros en las áreas verdes municipales.
Multa
10%
Retiro
060-029-2
Por usar algún objeto para matar  o molestar a la fauna presente en las áreas  verdes de uso público.
Notificación Preventiva
3%
Decomiso
060-029-3
Por ocasionar incendios dentro de áreas verdes de uso público
Multa
5%
Restitución
060-029-4
Por causar daño a un elemento existente en un área verde municipal con vehículos motorizados por un hecho involuntario, caso fortuito o fuerza mayor.
Multa
10%
Reparación

Artículo 54º.- Las sanciones a que se refiere el ARTÍCULO 53º de esta ordenanza  se aplicara sin perjuicio de la obligación que tiene el infractor de reparar el daño que se haya ocasionado o de cualquier otra responsabilidad de no cumplir se tomaran las acciones legales correspondientes.
DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Incorporar en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) de esta Entidad Edil, aprobados mediante Ordenanza Nº 006-2012-MPP de fecha 17 de febrero del 2012;  las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza cuyo código de infracción es: 060-29-1, 060-29-2, 060-29-3, 060-29-4.
ARTÍCULO SEGUNDO.-  La presente ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación.
En Pisco a los 22 días del mes de Abril.

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