miércoles, 8 de mayo de 2013

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora Ordenanza Municipal N° 003-2013



Tambo de Mora, 15 de abril del 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE TAMBO DE MORA
VISTO:
El acuerdo de Consejo Municipal N°002-2013, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política Vigente, modificado por la Ley de Reforma Constitucional al Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley N° 27902, Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de Fecha 25 de marzo del 2013.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 84° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de sus competencias es planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Así mismo especifica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación.
Que, mediante Decreto Supremo N° 027-07-PCM se establecen las políticas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se señala el impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la No Discriminación de las Mujeres y la erradicación de la Violencia Familiar y Sexual.
Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades – Ley 28982, en su Artículo 06 establece como lineamiento para los gobiernos locales desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres.
Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de carácter Internacional, aprobada y suscritas por el Estado Peruano entre las que tenemos: La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Recomendación General N° 19 del 11° Grupo de Sesiones de la ONU, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Familiar (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993 de la ONU, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para” (1984).
  Que, mediante el Plan Nacional contra la Violencia hacia la mujer 2009- 2015, se determinan compromisos para el desarrollo de acciones de prevención contra la Violencia hacia la mujer por parte de los gobiernos locales.
Que, la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, los adolescentes, los adultos y adultos mayores, de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas mas severos que se padecen en el país y en particular, en la zona de Tambo de Mora, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan su vida, constituyéndose en un flagelo que impide el desarrollo social de la comunidad.
Que, considerando las estadísticas nacionales registran que el 41.2 % de las mujeres sufre violencia física por parte de la pareja y 70 de cada 100 mujeres ha sufrido violencia Familiar y Sexual. Asimismo en la Región Ica, se ha verificado que la problemática de violencia contra la mujer, los niños, las niñas y los adolescentes en las familias y en los espacios públicos persiste con amparo y complicidad social.
Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a través del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada zona o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la población, promoviendo la toma de conciencia sobre la problemática; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia sobre todo en los niños y adolecentes.
De conformidad con las facultades conferidas por la constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Consejo Municipal; El Consejo Municipal N°002-2013, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de marzo del 2013.
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- RECONOCER como una problemática que merece urgente atención a la Violencia familiar y sexual contra mujeres, niños, niñas y adolescentes.
ARTICULO SEGUNDO.-INCORPORAR como líneas estratégicas de las Políticas Locales prioritarias en el desarrollo social de la Comunidad la Prevención de la Violencia Basada en Género.
ARTICULO TERCERO.- INCORPORAR en la agenda del Gobierno  Local las Acciones de Prevención contra la Violencia Familiar y sexual y propiciar que los indicadores del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer se encuentren insertados en los instrumentos de gestión de la Municipalidad: Plan de Desarrollo Concertado, Presupuesto Participativo, entre otros.
ARTICULO CUARTO.- IMPULSAR EL Plan Local contra la Violencia hacia la Mujer, en el Marco del Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015, a efectos de contar con una política local que aborde la problemática, de manera concertada con las instituciones del Estado y de la Sociedad Civil.
 ARTICULO QUINTO.- DECLARAR el mes de noviembre como el Mes de la No Violencia contra la Mujer y disponer acciones conmemorativas en el Marco del 25 de Noviembre - Día Internacional de la No Violencia Contra las Mujeres.
ARTICULO SEXTO.-ENCARGAR a la Oficina de Presupuesto, articu-lar acciones con el Centro Emergencia Mujer y asignará un Presupuesto para las actividades a desarrollar orientada a disminuir la violencia familiar y sexual, de acuerdo al compromiso adquirido.
 ARTICULO SETIMO.-PROMOVER el compromiso de las instituciones del Estado y la Sociedad Civil para que incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de prevención a fin de coadyuvar al éxito de la aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan a las víctimas de violencia familiar y sexual en el Distrito de Tambo de Mora, a través de una acción articulada y concertada.
Regístrese, Publíquese y Comuníquese.
Ana Melva Ramírez Velásquez
Alcalde

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