No existe contradicción entre la norma prevista en el artículo 91° del
Reglamento Disciplinario ante la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA)
con la disposición prevista en el artículo 64° de la Ley de la Carrera
Judicial.
Esa es una de las conclusiones establecidas por la reunión celebrada el
lunes en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de Ica (CSJI) entre los
magistrados, integrantes de la Oficina Desconcentrada de Control de la
Magistratura (ODECMA-ICA).
Establecieron que no existe contradicción porque el artículo 64° de la Ley
de la Carrera Judicial contiene una norma que prevé una excepción a la regla al
señalar textualmente: “salvo las excepciones previstas en la ley” que es
precisamente en donde encajaría la norma prevista en el artículo 91° del Reglamento.
En la reunión participaron el doctor Nelson Pinedo OB, Juez Superior y
Jefe de ODECMA_ICA, el doctor Julio César Leyva Pérez, Juez Superior y Jefe de
la Unidad de Investigaciones y Visitas; doctora Justa Riega Rondón, Juez
Superior y magistrada in-tegrante de la Unidad de Investigación y Visitas;
doctor Pablo Carcausto Chávez, Juez de Primera Instancia y magistrado
integrante de la Unidad de Investigaciones y Visitas; doctor Héctor Añanca
Rojas, Juez de Primera Instancia y magistrado integrante de la Unidad de Investigaciones
y doctora Claudia Mercedes Cuestas Alvarado, Juez de Primera Instancia y
magistrada integrante de la Unidad de Quejas.
Ampliando la explicación, en la
conclusión indican que no hay contradicción porque el artículo 231° de la Ley
del Procedimiento Administrativo General establece que la potestad disciplinaria
no sólo se establece que la potestad disciplinaria no sólo se establece por Ley
sino también por Reglamento, en este caso, el Reglamento del Procedimiento
Disciplinario ante la OCMA aprobado por Resolución Administrativa N°
230-2013-CE-PJ,particularmente su artículo 91° que otorga potestad
disciplinaria al magistrado visitador para llevar a cabo la visita, calificar
actos irregulares, tramitar el proceso disciplinario y fallar en primera instancia.
ICA, 30 DE ABRIL DEL 2013.
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
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