viernes, 3 de mayo de 2013

Jueces celebraron reunión con ODECMA –ICA



No existe contradicción entre la norma prevista en el artículo 91° del Reglamento Disciplinario ante la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) con la disposición prevista en el artículo 64° de la Ley de la Carrera Judicial.
Esa es una de las conclusiones establecidas por la reunión celebrada el lunes en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de Ica (CSJI) entre los magistrados, integrantes de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA-ICA).
Establecieron que no existe contradicción porque el artículo 64° de la Ley de la Carrera Judicial contiene una norma que prevé una excepción a la regla al señalar textualmente: “salvo las excepciones previstas en la ley” que es precisamente en donde encajaría la norma prevista en el artículo 91° del Reglamento.
En la reunión participaron el doctor Nelson Pinedo OB, Juez Superior y Jefe de ODECMA_ICA, el doctor Julio César Leyva Pérez, Juez Superior y Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas; doctora Justa Riega Rondón, Juez Superior y magistrada in-tegrante de la Unidad de Investigación y Visitas; doctor Pablo Carcausto Chávez, Juez de Primera Instancia y magistrado integrante de la Unidad de Investigaciones y Visitas; doctor Héctor Añanca Rojas, Juez de Primera Instancia y magistrado integrante de la Unidad de Investigaciones y doctora Claudia Mercedes Cuestas Alvarado, Juez de Primera Instancia y magistrada integrante de la Unidad de Quejas.
 Ampliando la explicación, en la conclusión indican que no hay contradicción porque el artículo 231° de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la potestad disciplinaria no sólo se establece que la potestad disciplinaria no sólo se establece por Ley sino también por Reglamento, en este caso, el Reglamento del Procedimiento Disciplinario ante la OCMA aprobado por Resolución Administrativa N° 230-2013-CE-PJ,particularmente su artículo 91° que otorga potestad disciplinaria al magistrado visitador para llevar a cabo la visita, calificar actos irregulares, tramitar el proceso disciplinario y fallar en primera instancia.
ICA, 30  DE ABRIL DEL 2013.
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

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