“A partir del 18 de abril del este año, ante la muerte de
un conviviente que reúna las condiciones previstas en el Código Civil como
unión de hecho, el conviviente que sobrevive tendrá derechos hereditarios”,
afirmó la doctora Emilia Bustamante Oyague, jueza superior titular de la Corte Superior de Lima.
Durante la exposición en la conferencia denominada: “Derechos
sucesorios del conviviente. Las Modificaciones de la Ley N° 30007 al Código Civil”,
organizado por la
Escuela de Auxiliares Jurisdiccionales. Allí se abordaron
los efectos sucesorios que se le reconocen al integrante sobreviviente de unión
de hecho en la reciente ley.
La magistrada señaló que para tener derechos sucesorios se
requiere que a la fecha del fallecimiento de uno de los convivientes, exista una
unión de hecho, “esto es, una convivencia de vida compartida tal como si
aparentara un matrimonio, por un varón y una mujer, quienes no deben tener impedimento
de contraer matrimonio y con una duración mínima de dos años continuos”.
Agregó que, “ Ahora el conviviente sobreviviente de una
unión de hecho, tiene calidad de heredero forzoso y se encuentra incluido en el
tercer orden sucesorio para heredar al fallecido conviviente, apreciándose que
la ley lo ubica con un tratamiento jurídico similar al del cónyuge viudo(a)”.
Finalmente indicó que otra de las novedades de la ley
analizada, “es que a partir de ahora, se inscriben en el Registro Personal de Registros
Públicos, las uniones de hecho tramitadas en la vía notarial o reconocidas por
vía judicial. Así, la publicidad registral va a permitir que los terceros
conozcan cuáles bienes son de los convivientes, concluyó.
Lima, 10 de mayo de
2013
Oficina de Prensa e Imagen Institucional – Corte Superior
de Justicia de Lima
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