martes, 14 de mayo de 2013

Convivientes tienen derecho a herencia



“A partir del 18 de abril del este año, ante la muerte de un conviviente que reúna las condiciones previstas en el Código Civil como unión de hecho, el conviviente que sobrevive tendrá derechos hereditarios”, afirmó la doctora Emilia Bustamante Oyague, jueza superior titular de la Corte Superior de Lima.
Durante la exposición en la conferencia denominada: “Derechos sucesorios del conviviente. Las Modificaciones de la Ley N° 30007 al Código Civil”, organizado por la
Escuela de Auxiliares Jurisdiccionales. Allí se abordaron los efectos sucesorios que se le reconocen al integrante sobreviviente de unión de hecho en la reciente ley.
La magistrada señaló que para tener derechos sucesorios se requiere que a la fecha del fallecimiento de uno de los convivientes, exista una unión de hecho, “esto es, una convivencia de vida compartida tal como si aparentara un matrimonio, por un varón y una mujer, quienes no deben tener impedimento de contraer matrimonio y con una duración mínima de dos años continuos”.
Agregó que, “ Ahora el conviviente sobreviviente de una unión de hecho, tiene calidad de heredero forzoso y se encuentra incluido en el tercer orden sucesorio para heredar al fallecido conviviente, apreciándose que la ley lo ubica con un tratamiento jurídico similar al del cónyuge viudo(a)”.
Finalmente indicó que otra de las novedades de la ley analizada, “es que a partir de ahora, se inscriben en el Registro Personal de Registros Públicos, las uniones de hecho tramitadas en la vía notarial o reconocidas por vía judicial. Así, la publicidad registral va a permitir que los terceros conozcan cuáles bienes son de los convivientes, concluyó.
Lima, 10 de mayo de  2013
Oficina de Prensa e Imagen Institucional – Corte Superior de Justicia de Lima 



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