jueves, 21 de marzo de 2013

EL AGUA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL



Por: Henry Cama Godoy
Fiscal Superior Penal de la Primera Fiscalía Superior Penal de Pisco.
Para nadie ya es ajeno, que el Día Mundial del Agua fue propuesto en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo, efectuada en Río de Janeiro – Brasil, el año 1992. Después de la cual, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 22 de Diciembre de 1992, la resolución que declaró el 22 de Marzo de cada año como Día Mundial del Agua. Según la ONU ésta debe  ser “una ocasión única” para “la toma de conciencia mundial sobre los problemas que se generan en este ámbito y las soluciones aplicables”.
El contenido del derecho humano al Agua, implica reconocer el carácter indispensable que tiene este recurso para la vida del ser humano; en tal sentido, la ONU ha señalado que el derecho humano al agua implica fundamentalmente lo siguiente: “Disponibilidad”, es decir que el abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para usos personales y domésticos, que comprenden entre otros: el consumo, el saneamiento, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica; “Accesibilidad”, el agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna y “Calidad”, el agua para uso personal o doméstico debe ser salubre.
Por el otro lado, el problema del agua en el mundo, debe enfrentar cuatro graves problemas: 1).- el acceso para sectores del mundo que padecen de tremendas dificultades para contar con este recurso 2).- la contaminación química de las aguas, ocasionado por los residuos de las industrias, la actividad agrícola y minera 3).- fruto del calentamiento global, las consecuencias de la desglaciación que son nuestros verdaderos bancos de reserva de agua para las próximas generaciones y 4).- los precios y ganancias de la empresas abastecedoras de agua potable. Por ello, es necesario que el Ministerio del HCG Medio Ambiente en algún momento logre desarrollar una política firme de educación sanitaria y ambiental en torno al agua; ello expreso precisamente porque, "el país no ha logrado desarrollar una cultura por el agua y requiere lograr el incremento de las capacidades en materia de recursos hídricos por lo que se considera estratégico implementar un proceso sistemático, continuo y con una activa participación de la sociedad, este proceso involucra, incorporar desde los primeros niveles de educación escolar hasta los cursos de postgrado en las universidades el valor económico, social y ambiental del agua."
El Derecho al Agua en el plano Internacional, tiene una connotación muy importante, al ser un elemento esencial para la vida, el desarrollo humano y el desarrollo económico, se trata también de un bien preciado cada vez más limitado y las razones son obvias, el cambio climático, la contaminación o la creciente población mundial que demanda de agua para satisfacer todo tipo de necesidades, uso doméstico, producción energética o producción alimentaria; es por ello que el reconocimiento de un derecho subjetivo a tener acceso a agua apta para el consumo humano pareciera desprenderse naturalmente de la propia esencia del ser humano.
En este sentido, su reconocimiento como un derecho permite el establecimiento de mecanismos de exigibilidad al Estado, particularmente los poderes Ejecutivo y Legislativo, para establecer este tema como prioridad máxima y desarrollar las políticas públicas que hagan posible su concreción en cada persona.
  La noción jurídica del derecho al agua puede entenderse como un aspecto que se debe garantizar para que puedan hacerse vigentes otros derechos como la vida, la salud, el medio ambiente adecuado, y el respeto a la dignidad humana, entre otros. El párrafo 1 del artículo 12º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se vincula directamente con el derecho al agua por estar relacionado con el Derecho a la Vida y a la Dignidad Humana, el Pacto señala que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Considerando la definición de salud de la Organización Mundial de la Salud, como el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de infecciones o enfermedades; el agua se constituye en un elemento fundamental para la vigencia del derecho a la salud. La Convención Americana sobre Derechos Humanos también señala que: “toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, de los cuales el más básico es precisamente el agua potable”.
Sin embargo, la Convención ni el Pacto son los únicos acuerdo internacionales, del cual el Estado Peruano es parte, donde aparece el derecho al agua como un derecho humano: La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer establece en el inciso 2 de su artículo 14º que los Estados Partes asegurarán a las mujeres el derecho a “gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de (...) el abastecimiento de agua.”; igualmente la Convención sobre los Derechos del Niño, en el inciso 2 de su artículo 24° exige a los Estados Partes luchar contra las enfermedades y la malnutrición mediante “el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre”.
Ahora veamos, que en nuestra Carta Magna de 1993, se puede señalar que sin el ejercicio del derecho al agua, diversos derechos de la persona, no serían posibles, tales como: El Derecho a que se respete su dignidad (Art. 1°); el Derecho a la vida y a su libre desarrollo y bienestar (Art. 2° inciso 1); el Derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida ( Art. 2° inciso 22) y el Derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad (Art. 7°). Asimismo en las sentencias del Tribunal Constitucional (Exp. 6546-2006-PA/TC de 7/11/2007, y Exp. 6534-2006-PA/TC de 15/11/2007, han reconocido el derecho fundamental al agua como un contenido implícito en el artículo 3 de la Constitución, conocida como la cláusula de los derechos no enumerados.
Finalmente, el “agua” y la “vida” y es un derecho fundamental de naturaleza prestacional, vinculado al derecho a la vida, la salud, al medio ambiente y trabajo, como el mismo TC lo expresa: “todos los derechos humanos constituyen un complejo integral único e indivisible, en el que los diferentes derechos se encuentran interrelacionados y son interdependientes por derivar de la dignidad humana. 
REFLEXIONEMOS EN ESTE DIA INTERNACIONAL DEL AGUA

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