Por: Henry Cama Godoy
Fiscal Superior Penal de la Primera Fiscalía Superior Penal
de Pisco.
Para nadie ya es ajeno, que el Día Mundial del Agua fue
propuesto en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el
Desarrollo, efectuada en Río de Janeiro – Brasil, el año 1992. Después de la
cual, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 22 de Diciembre de
1992, la resolución que declaró el 22 de Marzo de cada año como Día Mundial del
Agua. Según la ONU ésta debe ser “una
ocasión única” para “la toma de conciencia mundial sobre los problemas que se
generan en este ámbito y las soluciones aplicables”.
El contenido del derecho humano al Agua, implica reconocer
el carácter indispensable que tiene este recurso para la vida del ser humano;
en tal sentido, la ONU ha señalado que el derecho humano al agua implica
fundamentalmente lo siguiente: “Disponibilidad”, es decir que el abastecimiento
de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para usos personales y
domésticos, que comprenden entre otros: el consumo, el saneamiento, la
preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica; “Accesibilidad”, el
agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin
discriminación alguna y “Calidad”, el agua para uso personal o doméstico debe
ser salubre.
Por el otro lado, el problema del agua en el mundo, debe
enfrentar cuatro graves problemas: 1).- el acceso para sectores del mundo que
padecen de tremendas dificultades para contar con este recurso 2).- la contaminación
química de las aguas, ocasionado por los residuos de las industrias, la
actividad agrícola y minera 3).- fruto del calentamiento global, las
consecuencias de la desglaciación que son nuestros verdaderos bancos de reserva
de agua para las próximas generaciones y 4).- los precios y ganancias de la
empresas abastecedoras de agua potable. Por ello, es necesario que el
Ministerio del
Medio Ambiente en algún momento logre
desarrollar una política firme de educación sanitaria y ambiental en torno al
agua; ello expreso precisamente porque, "el país no ha logrado desarrollar
una cultura por el agua y requiere lograr el incremento de las capacidades en
materia de recursos hídricos por lo que se considera estratégico implementar un
proceso sistemático, continuo y con una activa participación de la sociedad,
este proceso involucra, incorporar desde los primeros niveles de educación
escolar hasta los cursos de postgrado en las universidades el valor económico,
social y ambiental del agua."

El Derecho al Agua en el plano Internacional, tiene una
connotación muy importante, al ser un elemento esencial para la vida, el
desarrollo humano y el desarrollo económico, se trata también de un bien
preciado cada vez más limitado y las razones son obvias, el cambio climático,
la contaminación o la creciente población mundial que demanda de agua para
satisfacer todo tipo de necesidades, uso doméstico, producción energética o
producción alimentaria; es por ello que el reconocimiento de un derecho
subjetivo a tener acceso a agua apta para el consumo humano pareciera
desprenderse naturalmente de la propia esencia del ser humano.
En este sentido, su reconocimiento como un derecho permite
el establecimiento de mecanismos de exigibilidad al Estado, particularmente los
poderes Ejecutivo y Legislativo, para establecer este tema como prioridad
máxima y desarrollar las políticas públicas que hagan posible su concreción en
cada persona.
La noción jurídica
del derecho al agua puede entenderse como un aspecto que se debe garantizar
para que puedan hacerse vigentes otros derechos como la vida, la salud, el
medio ambiente adecuado, y el respeto a la dignidad humana, entre otros. El
párrafo 1 del artículo 12º del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, se vincula directamente con el derecho al agua por estar
relacionado con el Derecho a la Vida y a la Dignidad Humana, el Pacto señala
que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más
alto nivel posible de salud física y mental.
Considerando la definición de salud de la Organización
Mundial de la Salud, como el estado de completo bienestar físico, mental y
social y no solamente la ausencia de infecciones o enfermedades; el agua se constituye
en un elemento fundamental para la vigencia del derecho a la salud. La
Convención Americana sobre Derechos Humanos también señala que: “toda persona
tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios
públicos básicos, de los cuales el más básico es precisamente el agua potable”.
Sin embargo, la Convención ni el Pacto son los únicos
acuerdo internacionales, del cual el Estado Peruano es parte, donde aparece el
derecho al agua como un derecho humano: La Convención sobre la Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra la Mujer establece en el inciso 2 de
su artículo 14º que los Estados Partes asegurarán a las mujeres el derecho a
“gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de
(...) el abastecimiento de agua.”; igualmente la Convención sobre los Derechos
del Niño, en el inciso 2 de su artículo 24° exige a los Estados Partes luchar
contra las enfermedades y la malnutrición mediante “el suministro de alimentos
nutritivos adecuados y agua potable salubre”.
Ahora veamos, que en nuestra Carta Magna de 1993, se puede
señalar que sin el ejercicio del derecho al agua, diversos derechos de la
persona, no serían posibles, tales como: El Derecho a que se respete su dignidad
(Art. 1°); el Derecho a la vida y a su libre desarrollo y bienestar (Art. 2°
inciso 1); el Derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida ( Art. 2° inciso 22) y el Derecho a la protección de su
salud, la del medio familiar y la de la comunidad (Art. 7°). Asimismo en las
sentencias del Tribunal Constitucional (Exp. 6546-2006-PA/TC de 7/11/2007, y
Exp. 6534-2006-PA/TC de 15/11/2007, han reconocido el derecho fundamental al agua
como un contenido implícito en el artículo 3 de la Constitución, conocida como
la cláusula de los derechos no enumerados.
Finalmente, el “agua” y la “vida” y es un derecho
fundamental de naturaleza prestacional, vinculado al derecho a la vida, la salud,
al medio ambiente y trabajo, como el mismo TC lo expresa: “todos los derechos
humanos constituyen un complejo integral único e indivisible, en el que los
diferentes derechos se encuentran interrelacionados y son interdependientes por
derivar de la dignidad humana.
REFLEXIONEMOS EN ESTE DIA INTERNACIONAL DEL AGUA
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