miércoles, 9 de enero de 2013

¿Qué pasa con nuestra Policía?



Por: Oscar velit Bailetti.-
 Especialista en Seguridad Ciudadana
¿Qué pasa con nuestra Policía?. Se han rendido, se han hastiado, se han olvidado de su Código e Honor, de su juramento de defender a la sociedad.???
La población los cuestionas, les reclama, los ataca, no quiero esconder que muchas veces tiene razón por el mal efectivo que si hay. Pero no todos lo son
 Es necesario que la población sepa que en el inciso 2 del Art. 60 CPP, se reitera que el Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito, con tal propósito o finalidad los efectivos de la Policía Nacional están en la obligación de cumplir los mandatos de los Fiscales en el ámbito de la investigación del delito ya sea en sede fiscal o policial. Conducir no es otra cosa que dirigir, ser el titular, amo y señor de toda la investigación del delito desde que se inicia, significa tener el señorío del procedimiento investigatorio. Incluso, el legislador ha pretendido dejar en claro qué significa conducir en el inciso 1 del artículo 330 CPP. En efecto, allí se prevé que el Fiscal puede realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación tendientes a determinar si formaliza o no investigación preparatoria. La investigación la deciden y en consecuencia la organizan jurídicamente los Fiscales. Dependiendo del delito deben armar su estrategia jurídica de investigación dirigida a esclarecer en lo posible, los hechos denunciados e investigados así como individualizar a sus autores y partícipes. Para lograr tal finalidad los miembros de nuestra Policía Nacional cumplen la fundamental labor de apoyo en la realización de las pesquisas y diligencias que disponga efectuar el Fiscal responsable del caso.  Para organizar y obtener resultados positivos de la investigación, el Fiscal debe conocer o ser un experto en  derecho penal tanto de la parte general como de la parte especial. Si no conoce los elementos del delito en general y peor, no conoce los elementos objetivos y subjetivos que cada delito en particular tiene, difícilmente podrá determinar de inmediato que actos de investigación efectuar en el caso concreto, ocasionando que los resultados de la investigación que conduce no cumplan sus objetivos.
En el sistema acusatorio no es posible que el Fiscal en la investigación aplique la teoría  conocida como “el salir de pesca”. El buen Fiscal debe saber de ante mano que es lo que busca al disponer se realice tal o cual diligencia. Ejemplo: si el Fiscal no sabe que para subsumir un hecho de homicidio en el delito de parricidio (107 CP) es necesario acreditar el entroncamiento familiar, difícilmente atinará a solicitar la partida de nacimiento del sospechoso para determinar si hay o no relación familiar con la víctima. O si no sabe que para el delito peculado (387 CP) es necesario que el agente aparte de ser funcionario o servidor  público, debe tener relación funcional (de recabar, administrar o custodiar) con los bienes que se apropia, le será imposible, solicitar de inmediato la respectiva constancia de aquella relación funcional, etc.
Porque nuestras autoridades no les apoyan en lugar de criticarles. Y de pedir cosas fuera del contexto disciplinario, donde tiene que investigar Inspectoría, con pruebas que se les presente y sancionar de ésta manera a los malos policías, que si los hay. Pero no pongamos a todos en el mismo costal.

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