lunes, 14 de enero de 2013

¿Qué pasa con nuestra Policía? (PARTE III) El Fiscal dirige la actuación de las diligencias. Investigación



Por: Oscar Velit Bailetti.-Especialista en Seguridad Ciudadana

Sólo a los Fiscales les interesa de manera primordial controlar que las actuaciones policiales se lleven dentro de los estándares de legalidad normales, pues caso contrario, es posible que en pleno juicio oral, en el contradictorio, sean cuestionadas las diligencias preliminares irrepetibles y sean declaradas hasta ilícitas por el Juez de la investigación preparatoria, trayendo como lógica consecuencia que el titular de acción penal se quede hasta sin caso.
Incluso, ante cualquier cuestionamiento a las actas que recogen las diligencias preliminares, el Fiscal que estuvo presente dirigiendo la diligencia, estará en mayores condiciones y aptitudes de refutar los cuestionamientos a diferencia de aquel Fiscal que no participó y sólo tiene el acta y el dicho frío del Policía que efectuó la diligencia. El Fiscal responsable y diligente refutará mejor el cuestionamiento, pues sabe qué paso y cómo se llevó a cabo la diligencia; en cambio, aquel que sólo delegó estará en desventaja pues no vio ni le consta lo que pasó ni cómo se realizó la diligencia. A aquel difícilmente el Juez de la investigación preparatoria le declarará ilícita una diligencia preliminar; en cambió al que solo delegó, es posible que en forma frecuente le declaren ilícita una diligencia debilitando de ese modo su pretensión punitiva. Sólo de la actuación profesional y responsable del Fiscal, depende la fortaleza del acto de investigación efectuado a fin que sea de utilidad en el contradictorio. El sólo delegar a los efectivos de la PNP que sabemos en su gran mayoría no cuentan con suficiente preparación en técnicas de investigación, puede resultar perjudicial para el trabajo fiscal y por ende, el Ministerio Público puede deslegitimarse aún más ante los ciudadanos de a pie.Aun cuando es obvio, las actas que traducen las diligencias efectuadas deben ser suscritas principalmente por el que dirige la actuación, según lo prevé en forma taxativa el inciso 4 del artículo 120 del CPP. Y quien dirige la actuación de una diligencia o acto de investigación?. Hay dos respuestas. Primero, el policía encargado de la investigación preliminar en los supuestos en que el Fiscal por razones de urgencia o geográficas no participa en la diligencia. Segundo, si el Fiscal está presente y participa en la actuación de la diligencia o acto de investigación, lógicamente es él quien la dirige. 
El Fiscal, en el sistema acusatorio no es más un simple observador o “notario” de la PNP., como ocurre lamentablemente en el sistema mixto que se pretende cambiar. El Fiscal dirige la actuación de las diligencias en las que participa, pues  el Estado invirtió ingentes sumas de dinero en preparar a sus Policías para afrontar la reforma procesal penal.
Incluso en otros países hay policías especializados en investigación. En cambio en el Perú, sabemos que el Estado muy po co o nada ha invertido en prepa rar a nuestra Policía Nacional para afrontar la reforma procesal penal. Y lo que es peor, en el Perú no hay una policía especializada en investigaciones. Para efectos de la reforma, urge que el Ministerio del Interior vuelva a retomar la idea que dio origen a la desaparecida PIP     
Este es el sentido del artículo primero de la Directiva Nro. 001-2007-MP-ETII/CPP, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nro. 243-2007-MP-FN de fecha 20 de febrero del 2007. Directiva que es de aplicación obligatoria para todos los Fiscales de los distritos judiciales en los cuales esté vigente el Código Procesal Penal de 2004, bajo responsabilidad. Allí se dispone: “Los Fiscales dirigen la investigación del delito desde su inicio; deben participar en las diligencias policiales que dispongan, con excepción de aquellas que por razones geográficas y de urgencia puede practicar la Policía Nacional conforme a lo previsto en el Código Procesal Penal. Los Fiscales deben suscribir o firmar las actas que se redacten a consecuencia de su participación en las diligencias policiales según el inciso 4 del artículo 120 del Código Procesal Penal”.  Sólo él sabe que busca acreditar con su actuación, los efectivos policiales actúan como importante apoyo a la labor del Fiscal.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.