Por: Oscar Velit
Bailetti.-Especialista en Seguridad Ciudadana
Sólo a los Fiscales les
interesa de manera primordial controlar que las actuaciones policiales se
lleven dentro de los estándares de legalidad normales, pues caso contrario, es
posible que en pleno juicio oral, en el contradictorio, sean cuestionadas las
diligencias preliminares irrepetibles y sean declaradas hasta ilícitas por el
Juez de la investigación preparatoria, trayendo como lógica consecuencia que el
titular de acción penal se quede hasta sin caso.
Incluso, ante cualquier
cuestionamiento a las actas que recogen las diligencias preliminares, el Fiscal
que estuvo presente dirigiendo la diligencia, estará en mayores condiciones y
aptitudes de refutar los cuestionamientos a diferencia de aquel Fiscal que no
participó y sólo tiene el acta y el dicho frío del Policía que efectuó la diligencia.
El Fiscal responsable y diligente refutará mejor el cuestionamiento, pues sabe
qué paso y cómo se llevó a cabo la diligencia; en cambio, aquel que sólo delegó
estará en desventaja pues no vio ni le consta lo que pasó ni cómo se realizó la
diligencia. A aquel difícilmente el Juez de la investigación preparatoria le
declarará ilícita una diligencia preliminar; en cambió al que solo delegó, es
posible que en forma frecuente le declaren ilícita una diligencia debilitando
de ese modo su pretensión punitiva. Sólo de la actuación profesional y responsable
del Fiscal, depende la fortaleza del acto de investigación efectuado a fin que
sea de utilidad en el contradictorio. El sólo delegar a los efectivos de la PNP
que sabemos en su gran mayoría no cuentan con suficiente preparación en técnicas
de investigación, puede resultar perjudicial para el trabajo fiscal y por ende,
el Ministerio Público puede deslegitimarse aún más ante los ciudadanos de a
pie.Aun cuando es obvio, las actas que traducen las diligencias efectuadas
deben ser suscritas principalmente por el que dirige la actuación, según lo
prevé en forma taxativa el inciso 4 del artículo 120 del CPP. Y quien dirige la
actuación de una diligencia o acto de investigación?. Hay dos respuestas.
Primero, el policía encargado de la investigación preliminar en los supuestos
en que el Fiscal por razones de urgencia o geográficas no participa en la
diligencia. Segundo, si el Fiscal está presente y participa en la actuación de
la diligencia o acto de investigación, lógicamente es él quien la dirige.
El Fiscal, en el sistema
acusatorio no es más un simple observador o “notario” de la PNP., como ocurre lamentablemente
en el sistema mixto que se pretende cambiar. El Fiscal dirige la actuación de las
diligencias en las que participa, pues el Estado invirtió ingentes
sumas de dinero en preparar a sus Policías para afrontar la reforma procesal
penal.
Incluso en otros países
hay policías especializados en investigación. En cambio en el Perú, sabemos que
el Estado muy po co o nada ha invertido en prepa rar a nuestra Policía Nacional
para afrontar la reforma procesal penal. Y lo que es peor, en el Perú no hay
una policía especializada en investigaciones. Para efectos de la reforma, urge
que el Ministerio del Interior vuelva a retomar la idea que dio origen a la
desaparecida PIP
Este es el sentido del
artículo primero de la Directiva Nro. 001-2007-MP-ETII/CPP, aprobado por Resolución
de la Fiscalía de la Nación Nro. 243-2007-MP-FN de fecha 20 de febrero del
2007. Directiva que es de aplicación obligatoria para todos los Fiscales de los
distritos judiciales en los cuales esté vigente el Código Procesal Penal de
2004, bajo responsabilidad. Allí se dispone: “Los Fiscales dirigen la
investigación del delito desde su inicio; deben participar en las diligencias
policiales que dispongan, con excepción de aquellas que por razones geográficas
y de urgencia puede practicar la Policía Nacional conforme a lo previsto en el
Código Procesal Penal. Los Fiscales deben suscribir o firmar las actas que se
redacten a consecuencia de su participación en las diligencias policiales según
el inciso 4 del artículo 120 del Código Procesal Penal”. Sólo él
sabe que busca acreditar con su actuación, los efectivos policiales actúan como
importante apoyo a la labor del Fiscal.
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