Así lo señala la
Directiva aprobada por el Ministerio de Educación que norma el desarrollo de las actividades educativas del
Año Escolar 2013.
Las instituciones educativas
de todo el Perú, en todos sus niveles y modalidades, deben reservar dos vacantes
por aula para estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a
discapacidad.
Así lo señala la
Directiva Nro. 014-2012-MINEDU/ VMGP, mediante la cual el Ministerio de
Educación establece los lineamientos nacionales, normas y orientaciones para la
planificación, desarrollo y supervisión de las actividades educativas del año
escolar 2013.
La norma, en este caso,
asigna al tutor de aula articular la coordinación con el equipo de Servicio de
Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), a fin
de garantizar la atención educativa pertinente.
Asimismo, indica que en
caso de incluir a más de 10 niños con discapacidad, se debe contar con un
profesor especializa-do en Educación Especial sin aula a cargo, para el asesoramiento
de los docentes de aula y el acompañamiento de los estudiantes.
También especifica que
los estudiantes con discapacidad matriculados de todo nivel y modalidad deben participar
en todas las actividades con los mismos derechos, deberes y obligaciones que
los demás estudiantes.
Matricula y permanencia
La citada directiva,
aprobada por la Resolución Ministerial Nro. 0431-2012-ED del 5 de Noviembre del
2012, señala también que la matrícula del estudiante con discapacidad se
realiza teniendo en cuenta la edad cronológica establecida para cada grado,
considerando la permanencia de dos años en un grado.
Agrega que dicha
matrícula no está condicionada por la presentación de documentos o requisito
alguno y que se debe garantizar que el aula con estudiantes con discapacidad
tenga una carga menor a lo establecido para el nivel educativo.
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