Las
autoridades políticas de todo el país, han sido beneficiadas con el Decreto
Supremo N° 307-2012 EF, con una asignación extraordinaria por única vez.
Dicho beneficio es de quinientos nuevos soles
(S/. 500.00) para los gobernadores regionales gobernadores provinciales y
gobernadores distritales.
Se
indica que esta asignación extraordinaria no tiene el carácter remunerativo,
compensatorio ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales y tampoco
constituye base de cálculo para el reajuste de bonificaciones que establece el
Decreto Supremo N° 051-91 PCM, para la compensación por tiempos de servicio o
cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.
En
la parte considerativa de este Decreto Supremo N° 307-2012, se indica que efectuado el referido estudio,
se determina que es conveniente fijar el otorgamiento de la asignación
extraordinaria a favor de los gobernadores Regionales, Provinciales y
Distritales, teniendo en consideración las responsabilidades
y funciones que se les ha asignado.
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