lunes, 29 de octubre de 2012

POR SER DE INTERÉS PARA LA POBLACIÓN CHINCHANA



Texto de la Resolución Directoral PNP que deja sin
efecto los limites jurisdiccionales de Jefaturas Provinciales
Policiales de Cañete-Chincha dadas el 27-2-2003
Resolución Directoral
N° 913-2012-DIRGEN-PNP/EMG
Lima, 05 de OCT 2012
Visto, la Hoja de Estudio y Opinión N° 508-2012-EMG-PNP/DIRASADM-DIVDSA-E1 del 28 de setiembre de 2012, formulada por la Dirección de Asesoramiento Administrativo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, que recomienda dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 511-2003-DIGEN/EMG del 27 de febrero de 2003 que establecía los límites jurisdiccionales de las Jefaturas Provinciales Policiales de CAÑETE y CHINCHA de la VII – Dirección Territorial de Policía – Lima y IX Dirección Territorial de Policía – Ica respectivamente, en el kilómetro CIENTO SETENTA Y NUEVE PUNTO TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE (179.369) de la Carretera Panamericana Sur y propone establecer el límite jurisdiccional de la División Policial de CAÑETE y la Dirección Territorial ICA de la  Región Policial Sur, respectivamente en el kilómetro CIENTO SESENTA Y CINCO (165) de la nueva autopista Carretera Panamericana Sur.
CONSIDERANDO:
Que el  Congresista de la República José Luis ELIAS AVALOS, peticiona al señor Ministro del Interior la derogatoria de la Resolución Directoral N° 511-2003-DIRGEN/EMG del 27 de Febrero del 2003, por haber sido redactada con contenidos inexactos y restituya a la Policía Nacional del Perú, con sede en CHINCHA, la jurisdicción policial que le debiera corresponder hasta el kilómetro CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) de la carretera Panamericana Sur.
Que la Resolución Directoral N° 511-2003-DIRGEN/EMG del 27 de Febrero del 2003, fue erróneamente formulada al aseverar en su tercer considerando que existía la decisión política que ha demarcado y delimitado la línea frontera entre CAÑETE y CHINCHA en el Kilómetro CIENTO SETENTA Y NUEVE PUNTO TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE (179.369) de la carretera Panamericana Sur, habiéndose incurrido en causal de nulidad previsto en el artículo 10° inciso 1 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto el Congreso de la República no ha emitido hasta la fecha Ley o Resolución Legislativa de delimitación territorial entre las provincias de CHINCHA (ICA) y CAÑETE (LIMA).
Que el Comisario Sectorial de SAN VICENTE DE CAÑETE, señala que en base a la Resolución Directoral N° 511-2003-DIRGEN/EMG del 27 de febrero de 2003, el límite de la jurisdicción policial que administra en la actualidad se encuentra comprendida entre el kilómetro CIENTO CUARENTA Y DOS (142)  al kilómetro CIENTO SETENTA Y NUEVE PUNTO TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE (179.369);
Que el jefe de la Unidad de Planeamiento Estratégico del Estado Mayor de la Dirección Territorial ICA, indica la existencia de la Ley N° 1004 del 7 de diciembre de 1944 – Ley de creación del distrito de GROCIO PRADO, la cual establece como límite entre CAÑETE y CHINCHA la Quebrada de Topará, ámbito territorial que ocupa el centro poblado menor “NUEVO AYACUCHO” quienes recurren a la Comisaría  de la Policía Nacional del Perú GROCIO PRADO, en consecuencia es pertinente regularizar la jurisdicción policial de GROCIO PRADO, como límite el kilómetro CIENTO SESENTA Y CINCO (165) de la nueva autopista Carretera Panamericana Sur.
Que de conformidad a lo previsto en el artículo 168° de la Constitución Política del Perú, numeral 12.1 del artículo 12° de la ley N° 27238 – Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con el numeral 25.2 del artículo 25° de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-IN, es facultad del Director General de la Policía Nacional del Perú, crear, suprimir, modificar o trasladar sub-unidades y dependencias policiales;
Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, mediante dictamen N° 375-2012-EMG-PNP/OFIASJUR del 20 de setiembre de 2012; y
Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1°- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 511-2003-DIRGEN/EMG del 27 de febrero de 2003, que establecía los límites jurisdiccionales de las jefaturas Provinciales Policiales CAÑETE y CHINCHA de la VII – Dirección Territorial de Policía – LIMA y IX Dirección Territorial de Policía – ICA, respectivamente en el Kilómetro CIENTO SETENTA Y NUEVE PUNTO TRECIENTOS SESENTA Y NUEVE (179.369) de la Carretera Panamericana Sur.
Artículo 2°.- Establecer  hasta, hasta tanto los Poderes Legislativo y Ejecutivo determinen la demarcación y delimitación política de Lima e Ica, como límite de jurisdicción policial de la División Policial de CAÑETE y la Dirección Territorial ICA de la Región Policial Sur, el kilómetro CIENTO SESENTA Y CINCO (165) de la nueva Autopista Carretera Panamericana Sur.
Artículo 3°.- Los Directores de la Región Policial LIMA y Región Policial Sur, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución
Artículo 4°.- El Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, realizará las  anotaciones correspondientes en el Cuadro de Organización de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 5°.- Las Direcciones de Recursos Humanos y Logística de la Policía Nacional del Perú, realizarán las acciones de su competencia en la parte que les respecta.


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