Texto
de la Resolución Directoral PNP que deja sin
efecto
los limites jurisdiccionales de Jefaturas Provinciales
Policiales
de Cañete-Chincha dadas el 27-2-2003
Resolución
Directoral
N°
913-2012-DIRGEN-PNP/EMG
Lima,
05 de OCT 2012
Visto,
la Hoja de Estudio y Opinión N° 508-2012-EMG-PNP/DIRASADM-DIVDSA-E1 del 28 de
setiembre de 2012, formulada por la Dirección de Asesoramiento Administrativo
del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, que recomienda dejar
sin efecto la Resolución Directoral N° 511-2003-DIGEN/EMG del 27 de febrero de
2003 que establecía los límites jurisdiccionales de las Jefaturas Provinciales
Policiales de CAÑETE y CHINCHA de la VII – Dirección Territorial de Policía –
Lima y IX Dirección Territorial de Policía – Ica respectivamente, en el
kilómetro CIENTO SETENTA Y NUEVE PUNTO TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE (179.369) de
la Carretera Panamericana Sur y propone establecer el límite jurisdiccional de
la División Policial de CAÑETE y la Dirección Territorial ICA de la Región Policial Sur, respectivamente en el
kilómetro CIENTO SESENTA Y CINCO (165) de la nueva autopista Carretera
Panamericana Sur.
CONSIDERANDO:
Que
el Congresista de la República José Luis
ELIAS AVALOS, peticiona al señor Ministro del Interior la derogatoria de la Resolución
Directoral N° 511-2003-DIRGEN/EMG del 27 de Febrero del 2003, por haber sido
redactada con contenidos inexactos y restituya a la Policía Nacional del Perú,
con sede en CHINCHA, la jurisdicción policial que le debiera corresponder hasta
el kilómetro CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) de la carretera Panamericana Sur.
Que
la Resolución Directoral N° 511-2003-DIRGEN/EMG del 27 de Febrero del 2003, fue
erróneamente formulada al aseverar en su tercer considerando que existía la
decisión política que ha demarcado y delimitado la línea frontera entre CAÑETE
y CHINCHA en el Kilómetro CIENTO SETENTA Y NUEVE PUNTO TRESCIENTOS SESENTA Y
NUEVE (179.369) de la carretera Panamericana Sur, habiéndose incurrido en
causal de nulidad previsto en el artículo 10° inciso 1 de la Ley N° 27444 Ley
del Procedimiento Administrativo General, por cuanto el Congreso de la
República no ha emitido hasta la fecha Ley o Resolución Legislativa de delimitación
territorial entre las provincias de CHINCHA (ICA) y CAÑETE (LIMA).
Que
el Comisario Sectorial de SAN VICENTE DE CAÑETE, señala que en base a la
Resolución Directoral N° 511-2003-DIRGEN/EMG del 27 de febrero de 2003, el
límite de la jurisdicción policial que administra en la actualidad se encuentra
comprendida entre el kilómetro CIENTO CUARENTA Y DOS (142) al kilómetro CIENTO SETENTA Y NUEVE PUNTO
TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE (179.369);
Que
el jefe de la Unidad de Planeamiento Estratégico del Estado Mayor de la
Dirección Territorial ICA, indica la existencia de la Ley N° 1004 del 7 de
diciembre de 1944 – Ley de creación del distrito de GROCIO PRADO, la cual
establece como límite entre CAÑETE y CHINCHA la Quebrada de Topará, ámbito
territorial que ocupa el centro poblado menor “NUEVO AYACUCHO” quienes recurren
a la Comisaría de la Policía Nacional
del Perú GROCIO PRADO, en consecuencia es pertinente regularizar la jurisdicción
policial de GROCIO PRADO, como límite el kilómetro CIENTO SESENTA Y CINCO (165)
de la nueva autopista Carretera Panamericana Sur.
Que
de conformidad a lo previsto en el artículo 168° de la Constitución Política
del Perú, numeral 12.1 del artículo 12° de la ley N° 27238 – Ley de la Policía
Nacional del Perú, concordante con el numeral 25.2 del artículo 25° de su
reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-IN, es facultad del
Director General de la Policía Nacional del Perú, crear, suprimir, modificar o
trasladar sub-unidades y dependencias policiales;
Lo
dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor General de la
Policía Nacional del Perú, mediante dictamen N° 375-2012-EMG-PNP/OFIASJUR del
20 de setiembre de 2012; y
Lo
propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor
General de la Policía Nacional del Perú.
SE
RESUELVE:
Artículo
1°- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 511-2003-DIRGEN/EMG del 27 de
febrero de 2003, que establecía los límites jurisdiccionales de las jefaturas
Provinciales Policiales CAÑETE y CHINCHA de la VII – Dirección Territorial de
Policía – LIMA y IX Dirección Territorial de Policía – ICA, respectivamente en
el Kilómetro CIENTO SETENTA Y NUEVE PUNTO TRECIENTOS SESENTA Y NUEVE (179.369)
de la Carretera Panamericana Sur.
Artículo
2°.- Establecer hasta, hasta tanto los
Poderes Legislativo y Ejecutivo determinen la demarcación y delimitación
política de Lima e Ica, como límite de jurisdicción policial de la División
Policial de CAÑETE y la Dirección Territorial ICA de la Región Policial Sur, el
kilómetro CIENTO SESENTA Y CINCO (165) de la nueva Autopista Carretera
Panamericana Sur.
Artículo
3°.- Los Directores de la Región Policial LIMA y Región Policial Sur, quedan
encargados del cumplimiento de la presente Resolución
Artículo
4°.- El Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, realizará
las anotaciones correspondientes en el
Cuadro de Organización de la Policía Nacional del Perú.
Artículo
5°.- Las Direcciones de Recursos Humanos y Logística de la Policía Nacional del
Perú, realizarán las acciones de su competencia en la parte que les respecta.
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