lunes, 15 de octubre de 2012

ARTICULOS


El incremento de la violencia familiar por el incumplimiento de las medidas de
protección ordenadas en las sentencias en los procesos de violencia familiar
1.1.-ANTECEDENTES.
El 24 de diciembre de 1993 se establece la política del Estado y de la Sociedad frente a la Violencia Familiar a través de la Ley 26260 la que fue modificada mediante la Ley 26763, para luego aprobarse el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar  con fecha 27 de junio  de 1997 y su Reglamento fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nro. 002-98-JUS de fecha 25 febrero 1998; habiendo siendo materia de modificación mediante la Ley 29282,  es decir, que a la fecha han transcurrido doce años desde la implementación de la política que asumió el Estado frente a la Violencia Familiar y nos preguntamos: ¿Habremos logrado disminuir la violencia familiar ? ¿Las medidas de protección definitivas dictadas por el Juez estarán cumpliendo con su finalidad? ¿Las partes estarán cumpliendo con las medidas de protección ordenadas en la Sentencia? interrogantes a las cuales pretendemos ensayar algunas respuestas.
Consideramos que la problemática de la Violencia Familiar se circunscribe  básicamente en la falta de comunicación entre las parejas, padre-hijos y familiares que habitan en un mismo hogar, al no haber comunicación no hay entendimiento, entonces,  la vida cotidiana se realizada a través de “ordenes” “ pareceres”  “creencias”  que da el mas fuerte del hogar, el cual tiene que ser obedecido  “porque  si”  y cuando no se cumple sus mandatos comienzan los problemas que se inician con gritos e insultos para luego pasar a los golpes y demás humillaciones que sufren los dependientes del hogar cuando osan salir del esquema establecido en el cual obviamente no están considerados las aspiraciones personales de cada uno de los demás integrantes del hogar.
Lamentablemente,  aún concebimos a la “familia”  como la tumba de todas las aspiraciones personales de la pareja,  para dar paso a un “nosotros”  lo cual estaría muy bien si efectivamente  las decisiones fueran tomadas de común acuerdo, pero con el transcurrir de la convivencia  comienza a predominar el mas fuerte y a tomar  él o ella únicamente las decisiones hasta que llega el momento en que la pareja, no pue-de o no quiere continuar obe-deciendo y se desata la cólera, frustración, dándose inicio a la violencia familiar, que luego de varias agresiones es denuncia-da, investigada, demandada, algunas veces  arriban a una conciliación en el Juzgado y  la mayoría son Sentenciadas  ordenándose entre las medidas de protección,  TRATAMIENTO ESPECIALIZADO - TERAPIA PSICOLOGICA PARA LA AGRAVIADA y  DEMANDADO  A CARGO DE LA PSICOLOGA ADSCRITA AL PODER JU-DICIAL. Según nuestro parecer, la terapia psicológica es  la mas importante de las medidas or-denadas en la Sentencia; pero, la menos cumplida de todas y esto no sólo por parte del sentenciado si no también por la parte agraviada, por  lo cual si bien se supera el incidente aislado,  el problema de fondo cual es la indebida comunica-ción permanece y la Violencia familiar vuelve a presentarse. 
Por lo cual consideramos que debe modificarse la ley, señalándose apercibimiento específicos ante el incumplimiento de las  Medidas de  Protección y en especial de la  terapia psicológica y así poder avanzar en esta lucha contra la violencia familiar, claro esta  que esta terapia psicológica deberá ser prestada de acorde a las necesidades de cada caso concreto y  no establecerse  un patrón común que en nada o poco solucionaría el problema de la violencia familiar.
Por ende esta investigación se orienta a demostrar la necesidad  de modificar la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar en la parte de ejecución de la Sentencia a la cual no se le ha brindado la importancia del caso lo cual  según nuestro entender viene permitiendo que la violencia familiar vaya en incremento cada año.
1.2.- PLANTEAMIENTO DEL  PROBLEMA
En la actualidad en los procesos de Violencia Familiar  culminan con una Sentencia en la cual se dictan Medidas de Protección a favor de la víctima, las cuales pueden ser desde el RETIRO DEL AGRESOR  del hogar conyugal o convivencial, siendo ésta  la mas grave, hasta el  Impedimento de todo tipo de Maltrato Físico o Psicológico,  sentencia que es notificada a la víctima y al demandado y queda en “letra muerta” ya que no hay autoridad que verifique su cumplimiento; las partes no lo solicitan, la ley no lo establece ejecutar de oficio y únicamente tenemos conocimiento del incumplimiento de la Sentencia  a través de otra denuncia por actos de violencia familiar .
Mediante la Ley 29282  se modifico el artículo 21 de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar  precisándose: “…..si la resolución establece como medida de protección el tratamiento del agresor  y este  no cumple el mandato judicial, a solicitud de la víctima, el juez puede variar la medida y ordenar el retiro temporal del agresor del domicilio y/o el impedimento temporal de visitas, según sea el caso...”, modificación que según nuestro entender, si bien busca el cumplimiento de la terapia psicológica de parte del  sentenciado,  esto debe ser  a pedido de la víctima, lo cual en la práctica  no se presenta;  y, continuamos con el problema del incremento de la violencia familiar  física y/o psicológica por el incumplimiento de las medidas de protección y la terapia psicológica.
En la práctica los procesos de violencia familiar no están  cumpliendo con su finalidad, cual es el cese de la violencia, por lo que se requiere una modificación en la Ley de Protección a la Violencia Familiar  de tal forma que sea el Estado a través de sus diversas instituciones quienes asumen la tarea de verificar el cumplimiento de las medidas de protección y la terapia psicológica  único instrumento que según nuestro entender  permitiría la disminución de los casos de violencia familiar, ya que resultaría ilusorio pretender  solucionar  el problema de fondo y que la violencia familiar desaparezca. Dicho incumplimiento esta permitiendo que la Violencia Familiar se incremente año tras año conforme  lo podemos verificar con las estadísticas que se publica anualmente por el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Publico, organismo autónomo constitucional al cual pertenecemos.
1.3.- FORMULACION DEL  PROBLEMA
¿Por qué no se da cumplimiento a las medidas de protección dictadas en las Sentencias en los procesos de Violencia Familiar,?
1.4.- RESPUESTAS QUE ENSAYAMOS ANTE LA INTERROGANTE.-
Las sentencias son dictadas luego de transcurridos, en el mejor de los casos, 10 meses de la ocurrencia  del hecho de violencia familiar denunciado.
Las partes a la fecha de la  notificación de la Sentencia, ya se han reconciliado, o se han separado definitivamente y no tienen la intención de invertir su tiempo en acudir a  una terapia  psicológica  que consideran que en nada les ayudara en dicho momento.
Las agraviadas  que siguen viviendo en un ambiente de violencia, consideran que  es  una perdida de tiempo acudir nuevamente a las autoridades  quienes en concreto no le solucionan  el problema que viene afrontando.
Las agraviadas que se arriesgan y acuden al órgano jurisdiccional para  solicitar el cumplimiento de la Sentencia, los operadores judiciales  les indican que tiene que  pedirlo por escrito  y   acreditar  que la violencia familiar continua.
Al recepcionar el oficio para la terapia psicológica ordenada  y acudir donde la psicóloga  les da una primera citación para atenderlos  al mes siguiente ya que su recargada labor  no  le permite atenderlos en forma inmediata; por tanto  las partes ya no retornan. 
2.-     CONCLUSIONES:
2.1.-  Consideramos que se requiere una urgente modificación en el ordenamiento legal para evitar el incremento de la violencia familiar  física y/o psicológica y/o sexual,  ya que se requiere de un proceso mas eficaz e  inmediato  que permita atender  a las víctimas  como a los victimario en forma efectiva, ya que la violencia familiar  no es un problema de uno sino de dos o mas componentes familiares quienes deben recibir  terapia psicológica  que les permita comunicarse con respeto y entender el actuar del familiar  y la forma como  afrontar  determinados comportamientos  que dañan nuestra integridad física, psicológica, moral y/o sexual  .
2.2.-  Planteamos  que   los procesos de  Violencia Familiar  deben adecuarse a un proceso oral, teniéndose como modelo  el proceso penal y laboral; es decir,  recibida la  demanda  formulada por el Fiscal de Familia o Mixto de ser el caso  el  Juez de Familia debe  citar a  la Audiencia única,  notificando al integro de las partes ( Fiscal, agraviada(o), demandado, testigos) siendo en dicho acto que el Fiscal oraliza  su pretensión,  el demandado contesta oralmente la demanda ( con o sin abogado),  se escucha a la agraviada (con o sin abogado)  y se pasa a la etapa de una posible Conciliación, de fracasar la misma , se continua con los pasos de la audiencia  y se expide Sentencia  en  forma inmediata  de forma tal  que  en dicho momento se  reciben de parte del Juez las disposiciones que deben cumplir, así como el oficio para la terapia psicológica para ambas partes  atención que también debe ser coordinada en dicho momento.

MARIA MERCEDES IBAÑEZ FUENTES
Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Civil y Familia de Chincha

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