El incremento de la violencia familiar por el incumplimiento de las
medidas de
protección ordenadas en las sentencias en los procesos de violencia familiar
1.1.-ANTECEDENTES.
El
24 de diciembre de 1993 se establece la política del Estado y de la Sociedad
frente a la Violencia Familiar a través de la Ley 26260 la que fue modificada
mediante la Ley 26763, para luego aprobarse el Texto Único Ordenado de la Ley
de Protección frente a la Violencia Familiar
con fecha 27 de junio de 1997 y
su Reglamento fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nro. 002-98-JUS de fecha
25 febrero 1998; habiendo siendo materia de modificación mediante la Ley
29282, es decir, que a la fecha han transcurrido
doce años desde la implementación de la política que asumió el Estado frente a
la Violencia Familiar y nos preguntamos: ¿Habremos logrado disminuir la
violencia familiar ? ¿Las medidas de protección definitivas dictadas por el
Juez estarán cumpliendo con su finalidad? ¿Las partes estarán cumpliendo con
las medidas de protección ordenadas en la Sentencia? interrogantes a las cuales
pretendemos ensayar algunas respuestas.
Consideramos
que la problemática de la Violencia Familiar se circunscribe básicamente en la falta de comunicación entre
las parejas, padre-hijos y familiares que habitan en un mismo hogar, al no
haber comunicación no hay entendimiento, entonces, la vida cotidiana se realizada a través de
“ordenes” “ pareceres” “creencias” que da el mas fuerte del hogar, el cual tiene
que ser obedecido “porque si” y
cuando no se cumple sus mandatos comienzan los problemas que se inician con
gritos e insultos para luego pasar a los golpes y demás humillaciones que
sufren los dependientes del hogar cuando osan salir del esquema establecido en
el cual obviamente no están considerados las aspiraciones personales de cada
uno de los demás integrantes del hogar.
Lamentablemente, aún concebimos a la “familia” como la tumba de todas las aspiraciones
personales de la pareja, para dar paso a
un “nosotros” lo cual estaría muy bien
si efectivamente las decisiones fueran tomadas
de común acuerdo, pero con el transcurrir de la convivencia comienza a predominar el mas fuerte y a
tomar él o ella únicamente las
decisiones hasta que llega el momento en que la pareja, no pue-de o no quiere
continuar obe-deciendo y se desata la cólera, frustración, dándose inicio a la
violencia familiar, que luego de varias agresiones es denuncia-da, investigada,
demandada, algunas veces arriban a una
conciliación en el Juzgado y la mayoría
son Sentenciadas ordenándose entre las
medidas de protección, TRATAMIENTO
ESPECIALIZADO - TERAPIA PSICOLOGICA PARA LA AGRAVIADA y DEMANDADO
A CARGO DE LA PSICOLOGA ADSCRITA AL PODER JU-DICIAL. Según nuestro
parecer, la terapia psicológica es la
mas importante de las medidas or-denadas en la Sentencia; pero, la menos
cumplida de todas y esto no sólo por parte del sentenciado si no también por la
parte agraviada, por lo cual si bien se
supera el incidente aislado, el problema
de fondo cual es la indebida comunica-ción permanece y la Violencia familiar
vuelve a presentarse.
Por
lo cual consideramos que debe modificarse la ley, señalándose apercibimiento
específicos ante el incumplimiento de las
Medidas de Protección y en
especial de la terapia psicológica y así
poder avanzar en esta lucha contra la violencia familiar, claro esta que esta terapia psicológica deberá ser
prestada de acorde a las necesidades de cada caso concreto y no establecerse un patrón común que en nada o poco solucionaría
el problema de la violencia familiar.
Por
ende esta investigación se orienta a demostrar la necesidad de modificar la Ley de Protección Frente a la
Violencia Familiar en la parte de ejecución de la Sentencia a la cual no se le
ha brindado la importancia del caso lo cual según nuestro entender viene permitiendo que
la violencia familiar vaya en incremento cada año.
1.2.-
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En
la actualidad en los procesos de Violencia Familiar culminan con una Sentencia en la cual se
dictan Medidas de Protección a favor de la víctima, las cuales pueden ser desde
el RETIRO DEL AGRESOR del hogar conyugal
o convivencial, siendo ésta la mas
grave, hasta el Impedimento de todo tipo
de Maltrato Físico o Psicológico,
sentencia que es notificada a la víctima y al demandado y queda en
“letra muerta” ya que no hay autoridad que verifique su cumplimiento; las
partes no lo solicitan, la ley no lo establece ejecutar de oficio y únicamente
tenemos conocimiento del incumplimiento de la Sentencia a través de otra denuncia por actos de violencia
familiar .
Mediante
la Ley 29282 se modifico el artículo 21
de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar precisándose: “…..si la resolución establece
como medida de protección el tratamiento del agresor y este
no cumple el mandato judicial, a solicitud de la víctima, el juez puede
variar la medida y ordenar el retiro temporal del agresor del domicilio y/o el
impedimento temporal de visitas, según sea el caso...”, modificación que según
nuestro entender, si bien busca el cumplimiento de la terapia psicológica de
parte del sentenciado, esto debe ser
a pedido de la víctima, lo cual en la práctica no se presenta; y, continuamos con el problema del incremento
de la violencia familiar física y/o psicológica
por el incumplimiento de las medidas de protección y la terapia psicológica.
En
la práctica los procesos de violencia familiar no están cumpliendo con su finalidad, cual es el cese
de la violencia, por lo que se requiere una modificación en la Ley de
Protección a la Violencia Familiar de
tal forma que sea el Estado a través de sus diversas instituciones quienes
asumen la tarea de verificar el cumplimiento de las medidas de protección y la
terapia psicológica único instrumento
que según nuestro entender permitiría la
disminución de los casos de violencia familiar, ya que resultaría ilusorio pretender solucionar
el problema de fondo y que la violencia familiar desaparezca. Dicho
incumplimiento esta permitiendo que la Violencia Familiar se incremente año
tras año conforme lo podemos verificar
con las estadísticas que se publica anualmente por el Observatorio de
Criminalidad del Ministerio Publico, organismo autónomo constitucional al cual
pertenecemos.
1.3.-
FORMULACION DEL PROBLEMA
¿Por
qué no se da cumplimiento a las medidas de protección dictadas en las
Sentencias en los procesos de Violencia Familiar,?
1.4.-
RESPUESTAS QUE ENSAYAMOS ANTE LA INTERROGANTE.-
Las
sentencias son dictadas luego de transcurridos, en el mejor de los casos, 10
meses de la ocurrencia del hecho de violencia
familiar denunciado.
Las
partes a la fecha de la notificación de
la Sentencia, ya se han reconciliado, o se han separado definitivamente y no tienen
la intención de invertir su tiempo en acudir a
una terapia psicológica que consideran que en nada les ayudara en
dicho momento.
Las
agraviadas que siguen viviendo en un
ambiente de violencia, consideran que
es una perdida de tiempo acudir
nuevamente a las autoridades quienes en
concreto no le solucionan el problema
que viene afrontando.
Las
agraviadas que se arriesgan y acuden al órgano jurisdiccional para solicitar el cumplimiento de la Sentencia,
los operadores judiciales les indican
que tiene que pedirlo por escrito y
acreditar que la violencia
familiar continua.
Al
recepcionar el oficio para la terapia psicológica ordenada y acudir donde la psicóloga les da una primera citación para atenderlos al mes siguiente ya que su recargada
labor no
le permite atenderlos en forma inmediata; por tanto las partes ya no retornan.
2.- CONCLUSIONES:
2.1.- Consideramos que se requiere una urgente
modificación en el ordenamiento legal para evitar el incremento de la violencia
familiar física y/o psicológica y/o
sexual, ya que se requiere de un proceso
mas eficaz e inmediato que permita atender a las víctimas como a los victimario en forma efectiva, ya
que la violencia familiar no es un
problema de uno sino de dos o mas componentes familiares quienes deben recibir terapia psicológica que les permita comunicarse con respeto y
entender el actuar del familiar y la forma
como afrontar determinados comportamientos que dañan nuestra integridad física,
psicológica, moral y/o sexual .
2.2.- Planteamos
que los procesos de Violencia Familiar deben adecuarse a un proceso oral, teniéndose
como modelo el proceso penal y laboral;
es decir, recibida la demanda
formulada por el Fiscal de Familia o Mixto de ser el caso el
Juez de Familia debe citar a la Audiencia única, notificando al integro de las partes (
Fiscal, agraviada(o), demandado, testigos) siendo en dicho acto que el Fiscal
oraliza su pretensión, el demandado contesta oralmente la demanda (
con o sin abogado), se escucha a la agraviada
(con o sin abogado) y se pasa a la etapa
de una posible Conciliación, de fracasar la misma , se continua con los pasos
de la audiencia y se expide
Sentencia en forma inmediata de forma tal
que en dicho momento se reciben de parte del Juez las disposiciones
que deben cumplir, así como el oficio para la terapia psicológica para ambas
partes atención que también debe ser
coordinada en dicho momento.
MARIA
MERCEDES IBAÑEZ FUENTES
Fiscal
Provincial Titular de la Fiscalía Civil y Familia de Chincha
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