Padres deudores de pensiones alimentarias no pueden
obtener Créditos Bancarios
Los padres que adeudan tres cuotas sucesivas de las pensiones
alimentarías del menor establecidas en sentencia consentida y ejecutoriada o
acuerdos conciliatorios, son ingresados en el Registro de Deudores Alimentarios
Morosos (REDAM), sostuvo la doctora Gissele Yolanda Cuzma Cáceres, Jueza del
Primer Juzgado de Familia de Lima.
Agregó que, además no pueden ser objeto de crédito o
préstamo de las entidades financieras, porque la deuda alimentaria es
registrada en la Central de Riesgo Financiero. Asimismo, indicó que se proporciona
mensualmente la lista actualizada de los deudores alimentarios a la Superintendencia
de Banca y Seguros y de la Administradora de Fondo de Pensiones.
La magistrada Cuzma Cáceres, integrante del Programa
de Proyección Social de la Corte de Lima
“Justicia en tu Comunidad” fue entrevistada en el programa “Ventana Legal”
por Behtel Radio –TV, conducidos por los periodistas Francisco Ugarteche y Camila
Mari.
Además, señaló que se ha establecido un deber de colaboración
entre el Ministerio de Trabajo y Promoción Social a fin que remitan mensualmente,
la relación de contratos de trabajo bajo cualquier modalidad para identificar a
los deudores alimentarios morosos registrados.
Del mismo modo, dijo, la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos (SUNARP) deberá cumplir con remitir en forma mensual la
relación de transferencias de bienes muebles o inmuebles realizada por personas
naturales, “a fin de poder verificar la capacidad económica del obligado”, acotó.
Refirió que, “a manera de evaluación y balance
general, se puede establecer que el REDAM es un mecanismo de presión social y
económica para el obligado alimentario, que tiene como objetivo el cumplimiento
de la obligación alimentaria a cargo del demandado”.
Lima, 25 de Junio de 2012
Oficina de prensa e Imagen Institucional – Corte
Superior de Justicia de Lima
Y que se deberia de hacer cuando a un padre de familia practicamente le embargan su sueldo con las mal llamadas medidas cautelares....un ejemplo yo fui aplicado con una reduccion del 60%b..si sesenta por ciento de mi sueldo producto de una medida cautelar por alimentos para un nino de 4 anos de edad.....esta medida cautelar tuvo una duracion de 16 meses en el Segundo Juzgado de Familia....siendo un proceso por alimentos una causa que se debe de tartar sumariamente, esto no hizo mas que causar mi quiebra economica....la demandante es Hermana de la Dra Cuzma.....
ResponderEliminarSi quieren mas detalles de este proceso contactenme a mi correo vsantome@gmail.com
ResponderEliminarSaludos