CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
NOTA DE
PRENSA N° 122-2012
La Corte Superior de Justicia de Ica, frente a la
noticia propalada en el Diario “CORREO” el día de la fecha, en la pagina N°.
09, cuyo titular señala “Incompatibilidad
en la Sede Judicial”
conteniendo información distorsionada en el sentido que en esta Corte Superior
“no verifican parentesco familiar en
contratos”, pone en conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:
I.- Que,
efectivamente uno de los requisitos esenciales para pertenecer al Poder
Judicial, es “No incurrir en incompatibilidad por razón del parentesco hasta el
cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad, previsto en el artículo 42°
de la Ley N º
29277, Ley de la
Carrera Judicial ”.
II.- Que,
asimismo los servidores judiciales Carlos Alberto Matta Aparcana y Marcos
Antonio Matta Valenzuela se encuentra laborando bajo el Régimen Laboral de la Ley N °. 728, en la Provincia
de Chincha e Ica respectivamente.
III.- Sin
embargo, dichos servidores judiciales no incurren en incompatibilidad por razón
de parentesco, lo cual se ve corroborada con la partida de nacimiento y la
ficha de datos de familiares registrados por ambos servidores judiciales
al momento de ingresar a laborar en este
distrito judicial.
IV.- Que,
de otro lado debe tenerse en cuenta que el Presidente de la Corte suscribe el contrato laboral en
representación del Poder Judicial, previa evaluación de una comisión debidamente
conformada, y con el visto bueno del área de personal y asesoría legal; en tal
sentido, no se puede señalar, que en esta corte, no se verifican parentesco
familiar en contratos.
Que, el medio periodístico en mención debe de tener
en cuenta que la libertad de expresión contribuye a la transparencia, a la
participación informada y racional de las personas en los asuntos públicos,
siempre y cuando se emita con sujeción a la verdad entendida en términos de la
indispensable diligencia respecto a la verosimilitud de la información y previa
confirmación de sus fuentes para evitar distorsiones que se alejan de tales
principios, ello en observancia del artículo 9 Inciso “b” del Código de Ética de
la Federación
de Periodistas del Perú.
Hacemos votos a fin de que los medios de
comunicación realicen su labor teniendo
en cuenta los valores de la ética y periodismo en el ejercicio de sus
funciones; por tanto, dicho medio periodístico deberá rectificarse en los
términos precisados en atención al artículo
2 Inciso 7, segundo párrafo de la Constitución
Política del Perú.
Ica, 19 de Junio del 2012.
Oficina
de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Ica
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