domingo, 24 de junio de 2012


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
NOTA DE PRENSA N° 122-2012
La Corte Superior de Justicia de Ica, frente a la noticia propalada en el Diario “CORREO” el día de la fecha, en la pagina N°. 09, cuyo titular señala “Incompatibilidad en la Sede Judicial” conteniendo información distorsionada en el sentido que en esta Corte Superior “no  verifican parentesco familiar en contratos”, pone en conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:
I.- Que, efectivamente uno de los requisitos esenciales para pertenecer al Poder Judicial, es “No incurrir en incompatibilidad por razón del parentesco hasta el cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad, previsto en el artículo 42° de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera  Judicial”.
II.- Que, asimismo los servidores judiciales Carlos Alberto Matta Aparcana y Marcos Antonio Matta Valenzuela se encuentra laborando bajo el Régimen Laboral de la Ley N°. 728, en la Provincia de Chincha e Ica respectivamente.
III.- Sin embargo, dichos servidores judiciales no incurren en incompatibilidad por razón de parentesco, lo cual se ve corroborada con la partida de nacimiento y la ficha de datos de familiares registrados por ambos servidores judiciales al  momento de ingresar a laborar en este distrito judicial.
IV.- Que, de otro lado debe tenerse en cuenta que el Presidente de la Corte  suscribe el contrato laboral en representación del Poder Judicial, previa evaluación de una comisión debidamente conformada, y con el visto bueno del área de personal y asesoría legal; en tal sentido, no se puede señalar, que en esta corte, no se verifican parentesco familiar en contratos.
Que, el medio periodístico en mención debe de tener en cuenta que la libertad de expresión contribuye a la transparencia, a la participación informada y racional de las personas en los asuntos públicos, siempre y cuando se emita con sujeción a la verdad entendida en términos de la indispensable diligencia respecto a la verosimilitud de la información y previa confirmación de sus fuentes para evitar distorsiones que se alejan de tales principios, ello en observancia del artículo 9 Inciso “b” del Código de Ética de la Federación de Periodistas del Perú.  
Hacemos votos a fin de que los medios de comunicación realicen su labor  teniendo en cuenta los valores de la ética y periodismo en el ejercicio de sus funciones; por tanto, dicho medio periodístico deberá rectificarse en los términos precisados en atención al artículo  2 Inciso 7, segundo párrafo de la Constitución Política del Perú.
Ica, 19 de Junio del 2012.
Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Ica

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.