Corte Superior de Justicia de Lima realizó Tercera Sala
Plena sobre nivelación de remuneraciones
Durante los días 12 y 13 de abril del año en curso los
Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, participaron en la
Sesiones de Sala Plena Permanente y Extraordinaria, mediante las cuales expresaron
una vez más su preocupación por la nivelación de haberes, pendiente de cumplimiento
desde hace 19 años.
Los Jueces acordaron por unanimidad emitir un pronunciamiento
a través del cual manifestaron lo siguiente: “Que el cumplimiento del artículo 186° inciso 5 del Texto Único ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo acatamiento ha sido postergado por 19 años y que establece las remuneraciones
de los Jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrado, en el 90%, 80% y 70%
de los haberes totales de los jueces Supremos sea inmediato y no progresivo”.
Por su parte, los Jueces Especializados y Mixtos y de
Paz Letrados Titulares de la Corte de Lima, reunidos en Junta de Jueces Permanente,
acordaron entre otros aspectos “expresar
su preocupación por la situación laboral de los trabajadores judiciales y
administrativos del Poder Judicial, que pese a la responsabilidad civil, penal
y administrativa que tiene, no perciben una remuneración digna, acorde con la
labor que desempeñan”
Asimismo, acordaron “denunciar la injusticia en el sistema remunerativo de los servidores
estatales, pues resulta inequitativo que los servidores de muchos organismos estatales,
vinculados o no al sistema de justicia, perciban mayores remuneraciones que los
trabajadores judiciales y administrativos, sin tener la sobrecarga de trabajo y
las responsabilidades del cargo que tienen los trabajadores judiciales”.
Los
magistrados manifestaron además “su apoyo
y respaldo a la reclamación de los trabajadores judiciales en cuanto pretenden
la aprobación de una nueva escala remunerativa que sea acorde con los ingresos
de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia”.
Finalmente, acordaron “solicitar a todas las instancias competentes del Poder Judicial, Poder
Ejecutivo y Poder Legislativo que realicen sus mejores esfuerzos para la pronta
aprobación y ejecución de la escala remunerativa de los trabajadores judiciales
y administrativos del Poder Judicial, en cabal cumplimiento de la Octogésima
Sétima Disposición de la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para
el año fiscal 2012, escala remunerativa que deberá aprobarse en el presente
ejercicio presupuestal,. A fin de dar cumplimiento de dicha norma”.
Oficina de
Prensa e Imagen Institucional – Corte Superior de Justicia de Lima
Edición miércoles 18
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