sábado, 31 de marzo de 2012


Jueces de Lima explican detalles del Proceso de Interdicción
Magistrados Cieza Rojas y Pando Simonetti en entrevista radial, 
atendieron las llamadas de los oyentes sobre el tema de Interdicción

Doctores Patricia Pando y Juan Carlos Cieza, 
al finalizar la entrevista, junto a las conductoras del programa radial 
de la Pontificia Universidad Católica del Perú


Los jueces Patricia Pando Simonetti y Juan Carlos Cieza Rojas, coincidieron en señalar que la prueba más importante para iniciar una demanda de Interdicción de una persona mayor de edad con incapacidad mental que impida expresar su libre voluntad, es el certificado médico acreditado por un psiquiatra o neurólogo especializado de instituciones públicas o privadas del país. Ambos integrantes del Programa “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima, fueron entrevistados en el Programa: “El Derecho a tu Alcance” de PROSODE (Proyección Social de Derecho) de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
De otro lado, dijeron que el debido cumplimiento de los deberes de los encargados del cuidado de aquellas personas que han incurrido en un supuesto de incapacidad es fundamental para que el proceso de interdicción cumpla la finalidad para la cual está concebido, cual es ser un instrumento legal de tutela de los intereses de aquellos. Asimismo, explicaron los detalles del proceso de interdicción, refiriéndose a la diferencia entre curatela y tutela, precisando que en el primer caso se dicta según nuestra legislación civil medidas para proteger los bienes e intereses del interdicto (mayor de edad), siendo la segunda una institución jurídica concebida para proteger a los niños y adolescentes que, “carecen de padres”, según acotó la Dra. Pando.
Por su parte, la doctora Pando añadió que la certificación médica de la persona privada de discernimiento, por efectos de toxicomanía o esquizofrenia, entre otros casos, deberá ser ratificada por el médico especializado tratante ante un Juez en audiencia pública. Pando Simonetti y Cieza Rojas, jueces del 1° Juzgado Transitorio de Familia de Ate y del 35° Juzgado Civil de Lima, respectivamente atendieron las llamadas de los oyentes de la radioemisora, con preguntas relacionadas al tema de Interdicción.
Indicaron que se debe designar a un curador que se haga cargo de administrar los bienes e intereses del interdicto, que puede ser un miembro de la familia o persona allegada a la persona declarada incapaz, resaltando la necesidad que exista un diálogo fluido entre los interesados a fin que se designe la persona más idónea, dada la importancia de su intervención, y los deberes de tutela del incapaz que debe atender. 
Oficina de Prensa e Imagen Institucional – Corte Superior de Justicia de Lima
Edición jueves 29

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