Jueces de Lima
explican detalles del Proceso de Interdicción
Magistrados
Cieza Rojas y Pando Simonetti en entrevista radial,
atendieron las llamadas de
los oyentes sobre el tema de Interdicción
Doctores Patricia Pando y Juan Carlos Cieza,
al finalizar la
entrevista, junto a las conductoras del programa radial
de la Pontificia
Universidad Católica del Perú
Los
jueces Patricia Pando Simonetti y Juan Carlos Cieza Rojas, coincidieron en señalar
que la prueba más importante para iniciar una demanda de Interdicción de una
persona mayor de edad con incapacidad mental que impida expresar su libre
voluntad, es el certificado médico acreditado por un psiquiatra o neurólogo especializado
de instituciones públicas o privadas del país. Ambos integrantes del Programa
“Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima, fueron entrevistados en el Programa:
“El Derecho a tu Alcance” de PROSODE (Proyección Social de Derecho) de la Pontificia
Universidad Católica del Perú.
De
otro lado, dijeron que el debido cumplimiento de los deberes de los encargados
del cuidado de aquellas personas que han incurrido en un supuesto de
incapacidad es fundamental para que el proceso de interdicción cumpla la
finalidad para la cual está concebido, cual es ser un instrumento legal de
tutela de los intereses de aquellos. Asimismo, explicaron los detalles del
proceso de interdicción, refiriéndose a la diferencia entre curatela y tutela,
precisando que en el primer caso se dicta según nuestra legislación civil
medidas para proteger los bienes e intereses del interdicto (mayor de edad),
siendo la segunda una institución jurídica concebida para proteger a los niños
y adolescentes que, “carecen de padres”, según acotó la Dra. Pando.
Por
su parte, la doctora Pando añadió que la certificación médica de la persona
privada de discernimiento, por efectos de toxicomanía o esquizofrenia, entre
otros casos, deberá ser ratificada por el médico especializado tratante ante un
Juez en audiencia pública. Pando Simonetti y Cieza Rojas, jueces del 1° Juzgado
Transitorio de Familia de Ate y del 35° Juzgado Civil de Lima, respectivamente
atendieron las llamadas de los oyentes de la radioemisora, con preguntas
relacionadas al tema de Interdicción.
Indicaron
que se debe designar a un curador que se haga cargo de administrar los bienes e
intereses del interdicto, que puede ser un miembro de la familia o persona
allegada a la persona declarada incapaz, resaltando la necesidad que exista un
diálogo fluido entre los interesados a fin que se designe la persona más idónea,
dada la importancia de su intervención, y los deberes de tutela del incapaz que
debe atender.
Oficina de Prensa e Imagen Institucional – Corte Superior de
Justicia de Lima
Edición jueves 29
0 comentarios:
Publicar un comentario