Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

lunes, 22 de diciembre de 2025

Con actividades cívicas Sunampe celebró hoy 81 años de creación

Esta mañana, se realizó la  Misa Te Deum, por el aniversario 81 del distrito de Sunampe, acto cívico que se llevó a cabo en la Capilla del Centro Poblado Lomo Largo y contó con la presencia del alcalde Jesús Rojas Valerio, el Coronel PNP Daniel Enrique Elías Soto, comisario PNP de Sunampe, el director de la Ugel Chincha profesor Wilbert Torres Matías, regidores,  personal de la comuna, entre otros.

Culminada la celebración eucarística, las autoridades iniciaron el paseo e izamiento del Pabellón Nacional por el perímetro de la Plaza del C. P., entonando luego el Himno Nacional e Himno de Sunampe.

La autoridad edil al hacer uso de la palabra manifestó que “este año habían tenido problemas, que no ha habido reinado, desfile por los trabajos que se están ejecutando en la Plaza de Armas del distrito, agregando que este día es de reflexión, de unión porque Sunampe es más grande que todos sus problemas y que su compromiso está hasta el último día de su gestión, para poder lograr y cubrir todas las necesidades que tenemos”, puntualizó.

En la Sesión Solemne se hizo entrega de reconocimientos a  la I. E. 22264, por haber obtenido el primer lugar del Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes 2025, de igual manera  al director de la Ugel Chincha Torres Matías, en el marco de las celebraciones por el 81º aniversario del distrito.



Efectivo policial es hallado sin vida en Chincha

La policía de Chincha Baja tomó conocimiento que en el Centro Poblado-“Puquio Santo Alto”, en la trocha carrozable del río matagente, se encontraba una persona sin signos vitales.

Los sub oficiales de la comisaría se constituyeron en el mencionado lugar, donde en efecto se encontraba un varón sin vida en posición decúbito dorsal, envuelto con una frazada de color celeste, al costado de un sector descampado, por lo que decidieron comunicar el hecho a las autoridades correspondientes y unidad especializada, como son el fiscal de turno Dra. Paola García García y el personal Depincri Chincha.

Durante las investigaciones preliminares, el médico legista Rolando Pariona Landa, diagnosticó en el occiso, Jefferson Alexander Benavides Esterripa (28), orificio de entrada por proyectil de arma de fuego en el rostro a la altura del pómulo izquierdo, procediendo luego a trasladar el cuerpo a la morgue Chincha, ubicado en el distrito de Alto Larán.

Durante la necropsia hecha, el personal especializado encontró el proyectil achatado en la región occipital izquierda.

Los restos humanos del extinto fueron velados en el hogar de sus padres, sito en la entrada al barrio Pachita, en Dos puentes, Chincha. Era soltero, pertenecía hace 3 años a la Policía Nacional y trabajaba en la ciudad de Ica.

Hoy lunes, al promediar el mediodía, fue sepultado en el Cementerio Mapfre, de Chincha.

Sus estudios secundarios los cursó en la I. E. Próceres de la Independencia.

Encuentran joven madre fallecida en hospedaje


La lamentable información la dio a la policía un trabajador del Hospedaje San Regis, ubicado en la segunda cuadra de la calle Pedro Moreno, frente a la sub región Chincha.

La persona, detalló  a los efectivos que en la mañana de ayer domingo, en circunstancias que procedió a hacer limpieza en el inmueble, se percató que en una de las habitaciones, había diversos blister vacíos de medicinas como Clonasepan y Tramadol, con fecha de compra el 20 de diciembre del 2025, día sábado.

En las investigaciones iniciales, el personal policial presente observó una mujer sin signos de vida, que no presentaba ningún tipo de violencia, apreciando además una sustancia de color blanquecina espumosa en la boca, también sin ningún indicio de violencia.

Por información de vecinos de la occisa, se conoce que la persona fallecida identificada como Gisela Karina Napa Pérez (31), sufría de depresión desde hace algún tiempo y que no era la primera vez que había querido terminar con su vida.

Al respecto, personal policial del Depincri Chincha ha iniciado las investigaciones de este lamentable caso.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N° 035 -2025-MPCH

 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 035 -2025-MPCH

Chincha, 15 de diciembre de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Chincha, en sesión ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025.

VISTO: el Expediente N° 00512.2025 correspondiente al Oficio N° 003-2025-MDDEC/ALCALDIA de la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de El Carmen sobre aprobación de Planeamiento Integral para evaluación y posterior aprobación mediate Ordenanza Provincial conforme al artículo 69.6 del artículo 69 del D.S N° 012-2022-VIVIENDA, el expediente N° 16291.2025  suscrito por el Arq. Arturo Yep Abanto Director de Franquicia  Ciudapolis S.A.C; el Informe N°2903-2025-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 14 de noviembre de 2025, de la Sub-Gerencia de Planeamiento, Catastro y Supervisión; el Informe N°4061-2025-GAT/MPCH, de fecha 17 de noviembre de 2025, de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; el Informe Legal N°05044-2025-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 01 de diciembre  de 2025, y el Informe N°0227-2025-GM/MPCH, de fecha 10 de diciembre de 2025, de la Gerencia Municipal, quien remite el expediente sobre APROBACION DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, de los predios matriz inscritos en la Partida N°11007894, Fundo el Lino, distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica; y la Partida N°11007458, ubicado en el Fundo El Sausal, distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por  el Artículo Único de la Ley N°30305, señala las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para   las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195 de la Carta Magna, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.  Son competentes para: (…)  6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la Zonificación, Urbanismo y el Acondicionamiento Territorial, y el acondicionamiento territorial, fomentando la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.

Que, el CAPITULO II de la Ley N°27883 – Ley de Bases de la Descentralización, sobre las COMPETENCIAS MUNICIPALES, en el Artículo 42° establece como competencias exclusivas la de Planificar y Promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los planes correspondientes, normando la Zonificación, Urbanismo, Acondicionamiento Territorial y Asentamiento Humanos.

Que, la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las Municipalidades son las responsables de promover e impulsar el proceso de PLANEAMIENTO para el desarrollo integral correspondiente a su ámbito territorial, estableciendo que los Gobiernos Locales, son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo los elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio, la población y la organización. Además, establece como funciones de las municipalidades distritales, planificar y concretar el desarrollo social, en su circunscripción en armonía con las políticas y planes distritales, regionales y provinciales.

Que, el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N°27444, art. 1° Los actos administrativos están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

Que, la Ley N°29090 Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en el Artículo 3 numeral 9, indica que el Planeamiento Integral forma parte del proyecto de Habilitación Urbana, cuando el área por habilitar no esté comprendida en el Plan de Desarrollo Urbano y/o Zonificación y no colinde con zonas habilitadas o cuando se realice la independización o la parcelación de un predio rústico, según la modalidad correspondiente.

Que, el D.S. N°029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, en el Artículo 20 numeral 1 inciso c) indica que El Planeamiento Integral , como documento previo, es la Ordenanza Municipal Provincial que aprueba el instrumento técnico – normativo con fines de integración al área urbana de los predios rústicos que no están comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano – PDU p Localizados en los centros poblados que carezcan del PDU y/o Zonificación. Asimismo, se establece que el proceso de aprobación del planeamiento integral se encuentra establecido en el RATDUS, (…)  

Que, con Informe N°2903-2025-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 14 de noviembre del 2025, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, informa que  Mediante el Expediente Registro Nº 000512-2025, de fecha 09/01/2025, la Sra. Liz Rosario Hurtado, Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de El Carmen solicita: APROBACIÓN DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, DEL PREDIO CON PARTIDA N° 11007894  FUNDO “EL LINO”,  Y EL PREDIO CON PARTIDA N°11007458  FUNDO “EL SAUSAL”,  UBICADO EN EL DISTRITO DEL CARMEN, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA ; y teniendo como referencia  el Acuerdo de Consejo N° 74-2024-MDDEC, de fecha 17 de Diciembre  del 2024, aprobado por sesión de concejo de la Municipalidad Distrital de El Carmen; lo solicitado como es el PLANEAMIENTO INTEGRAL, se encuentra normado en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado mediante D.S. N°012-2022-VIVIENDA; que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS, define el Planeamiento Integral (PI), como el producto del proceso de planificación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zonificación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de Planificación Urbana, para fines de integración al suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda. que, el PLANEAMIENTO INTEGRAL, resulta de aplicación única y excepcionalmente, con el debido sustento técnico, en aquellos casos que el ámbito de intervención cumpla las condiciones para ser clasificado como suelo urbanizable inmediato, y a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de Planificación Urbana; Que, de la evaluación Técnica y en concordancia con la descripción del contenido del PLANEAMIENTO INTEGRAL, se desarrollan los siguientes puntos: a) La delimitación del ámbito de intervención. b) Los Objetivos, estrategias y necesidad del PLANEAMIENTO INTEGRAL. c) El Análisis Integral del impacto sobre el instrumento de planificación urbana vigente. d) El análisis de Evaluación de Riesgo de Desastre, a nivel de lote de terreno y su entorno inmediato, no se tiene área con nivel de vulnerabilidad Muy Alta, a nivel del lote de terreno y su entorno inmediato, no se tiene área con nivel de vulnerabilidad Alta, a nivel del lote del terreno y su entorno inmediato, se tiene áreas con nivel de vulnerabilidad media, a nivel del lote de terreno y su entorno inmediato, se tiene áreas con nivel de vulnerabilidad baja. e) La zonificación del ámbito de intervención; f) La Ubicación y características del equipamiento urbano y espacios públicos; g) La propuesta de red de vías primarias y vías locales y su integración a la trama urbana más cercana. h) Los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación del PLANEAMIENTO INTEGRAL y CONCLUYE: Conforme a lo expuesto previamente, se indica que la documentación presentada cumple con los requerimientos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible - RATDUS, aprobado por D.S. N° 012-2022-VIVIENDA publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se ha cumplido con lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 del RATDUS, por lo que esta Sub Gerencia OPINA: Que es CONFORME la propuesta del Planeamiento Integral presentado, por lo que se deriva según lo que establece el artículo 69° numeral 1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, para el Informe

Legal correspondiente y se remita a la Gerencia Municipal, para que se eleve al Concejo Municipal Provincial para la decisión de su aprobación, mediante Ordenanza Municipal, teniendo en consideración que la Planificación para el desarrollo Urbano de una ciudad es en su conjunto mediante un proceso, con la finalidad de convertirse en un acuerdo social concertado donde se establecen los pactos y compromisos de los diversos actores públicos y privados que intervienen en el Desarrollo de la Cuidad, expresándose en los mismos términos el Informe N°4061-2025-GAT/MPCH de fecha 17 de noviembre del 2025, la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Chincha.

Que, mediante Informe Legal N°5044-2025-GAJ/MPCH, de fecha 01 de diciembre de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica Opina: Que, estando a que la documentación presentada cumple con los requerimientos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, resulta PROCEDENTE la APROBACION mediante Ordenanza Municipal del Planeamiento Integral del predio con Partidas N°11007894 Fundo “El Lino”, y el predio con Partida N°11007458 fundo “El Sausal”, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, presentado por Liz Rosario Hurtado Huerta Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de El Carmen mediante Oficio N°  003-2025-MDDEC/ALCALDIA (Expediente N° 000512-2025 de fecha 09/01/2025).

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9° de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972 concordante con el artículo 40° del precitado marco legal, en Sesión Ordinaria del 10 de diciembre del 2025, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL, DE LOS PREDIOS MATRIZ INSCRITOS EN LA PARTIDA N°11007894, UBICADO EN EL FUNDO “EL LINO”, DEL DISTRITO DE EL CARMEN, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA, Y LA PARTIDA N°11007458, UBICADO EN EL FUNDO “EL SAUSAL”, DEL DISTRITO DE EL CARMEN, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA.

ARTICULO PRIMERO. - APROBAR  el PLANEAMIENTO INTEGRAL de los predios matriz inscritos en la Partida N°11007894, ubicado en el Fundo “El Lino”, del distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, y la Partida N°11007458, ubicado en el Fundo “El Sausal”, distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica; al Plan de Desarrollo Urbano, de la Ciudad de Chincha Alta, conforme lo señala en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS, aprobado por D.S. N°012-2022-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 del RATDUS, lo que establece el artículo 69° numeral 1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, por los fundamentos expresados en la presente Ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO. – ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a las áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, encargándose a la Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión INCORPORAR el PLANEAMIENTO INTEGRAL, que forma parte de la presente ordenanza para su integración en la base digital del catastro, de la Municipalidad Provincial de Chincha; haciéndose de conocimiento a la Municipalidad Distrital de El Carmen, Chincha, para los fines pertinentes. 

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de circulación local, y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la difusión de la presente ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munichincha.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.

ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N°037-2025-MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N°037-2025-MPCH

Chincha, 17 de diciembre de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Chincha, en sesión ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025;

VISTO:  la Carta N° 01-225-SVBV-PCNCH  de la Presidenta de la Comisión de Nomenclatura; el Informe N° 2873-225-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH de fecha 12 de noviembre del 2025 de la SubGerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión; el Informe N° 4053-2025-GAT/MPCH de fecha 14 de noviembre de 2025 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 004877-2025-GAJ/MPCH de fecha 19 de noviembre de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 2996-2025-SGPUCS/GAT/MPCH de fecha 26 de noviembre de la SubGerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión; el Informe N° 4176-2025-GAT/MPCH de fecha 26 de noviembre de 2025 de la Gerencia  de Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 005042-2025-AJ/MPCH de fecha 19 de noviembre de 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0219-2025-GM/MPCH de fecha 24 de noviembre de     2025 sobre propuesta de Ordenanza  sobre Nomenclatura Vial del Asentamiento Humano 15 de Agosto, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, el primer párrafo del artículo 39°, y primer párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 40, de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el numeral 1.4.5.del inciso 1) del artículo 79° de la Ley Nº 27972, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, aprobar nomenclatura, calles y vías;

Que, el artículo 1°, del Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-95-MTC, establece que la nomenclatura de las vías públicas de las áreas urbanas del país es competencia de los Gobiernos Locales, y se regirán por las normas del citado Reglamento. En ese sentido, el cuerpo normativo señala que los Concejos provinciales serán las entidades encargadas de proponer a la Municipalidad Provincial correspondiente la denominación de las vías públicas en sus jurisdicciones. Asimismo, el artículo 5° del citado reglamento establece que la aprobación de la nomenclatura propuesta por las Municipalidades provinciales la realizará la Municipalidad Provincial por intermedio de la Comisión de Nomenclatura que para tal efecto se constituirá en cada provincia;

Que, mediante Resolución N°0480-2024-A/MPCH, de fecha 04 de diciembre del 2024, se aprobó la Conformación de la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial e Chincha, la misma que se encargara de evaluar la asignación, cambio y/o ratificación de la Nomenclatura Vial en cumplimiento a los establecido por la Resolución Directoral N°011-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU.

Que, mediante Resolución Directoral Nº011-2021VIVIENDA-VMVU-DGPRVU, se aprueban los “Lineamientos para la Nomenclatura Vial y Numeración Municipal”, el cual establece, en su numeral 6.2, que las Municipalidades Provinciales son las encargadas de nombrar la Comisión de Nomenclatura, quien aprueba o ratifica los nombres propuestos por las Municipalidades Distritales, en el marco del Decreto Supremo Nº004-95-MTC;

Que, mediante Carta N°01-2025-SVBV-PCNCH, de fecha 28.10.2025 seguido por la Sr. (a) SILVIA VICTORIA BARRIOS VALENZUELA Regidora del Consejo Provincial de Chincha, remite el Acuerdo 04, y proyecto del plano de vías del Asentamiento Humano 15 de agosto Jurisdicción del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica".

Que, mediante Asamblea general extraordinaria, de fecha 05 de octubre de 2025, el presidente del Asentamiento Humano comunica a los moradores la propuesta de cambio de nombres de las calles del “Asentamiento Humano 15 de Agosto”, que, en votación unánime indican que están conformes con los nombres propuestos de acuerdo a los planos presentados.

Que, mediante Acuerdo N°04, de fecha 28.10.2025, se aprueba los nombres de las calles del Asentamiento Humano 15 de agosto, acordado mediante asamblea general extraordinaria bajo votación uniforme por parte de los moradores del citado Asentamiento Humano. Luego del debate entre los miembros de la comisión de nomenclatura y los representantes de la directiva del “Asentamiento Humano 15 de Agosto”, este comité da por aprobado la designación de los nombres de las calles del sector del Asentamiento Humano 15 de Agosto, la propuesta de los nombres de las calles es conforme al acta de asamblea general extraordinaria llevada a cabo el día 05 de octubre del presente.

Que, mediante Informe Nº2995-2025- MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 26 de noviembre del 2025, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, solicita que se eleve a Sesión de Concejo para la aprobación mediante Ordenanza, la incorporación al Catastro Municipal de las nomenclaturas y vías asignadas al Asentamiento Humano 15 de agosto.

Que, mediante Informe Nº 4176-2025-GAT/MPCH de fecha 26 de noviembre del 2025, la Gerencia de Acondicionamiento Territorial recomienda se derive a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para su opinión y pase a Sesión de Concejo, para la aprobación mediante Ordenanza, la incorporación al Catastro Municipal de las nomenclaturas y vías asignadas al Asentamiento Humano 15 de Agosto.

Que, mediante Informe Nº 05042-2025-GAJ/MPCH de fecha 19 de noviembre del 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que resulta legalmente viable la Propuesta de Nomenclatura Vial del Asentamiento Humano 15 de Agosto, del distrito de Chincha Alta, y se eleve a Sesión de Consejo Municipal, para la aprobación mediante Ordenanza, la incorporación al Catastro Municipal de las nomenclaturas y vías asignadas al Asentamiento Humano 15 de Agosto.

Que, con Informe N°0219-2025-GM/MPCH, de fecha 24 de noviembre del 2025, la Gerencia Municipa sugiere se derive el presente al Pleno del Concejo Municipal, la propuesta de Nomenclatura Vial del Asentamiento Humano 15 de Agosto, del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, departamento de Ica, a fin de realizar o reordenamiento y planeamiento territorial que facilite la identificación y ubicación de direcciones en el citado sector poblacional, conforme a lo informado por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, por lo que corresponde que la propuesta materia de autos sea puesta a consideración del Concejo Municipal, para la aprobación correspondiente en atención al Art. 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, mediante Ordenanza Municipal, de conformidad al informe de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, y la Gerencia de Asesoría Jurídica. 

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9° de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972 concordante con el artículo 40° del precitado marco legal, en Sesión Ordinaria del 10 de diciembre del 2025, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ASIGNACIÓN DE NOMENCLATURA VIAL DEL ASENTAMIENTO HUMANO 15 DE AGOSTO

Artículo 1°.- APROBAR la Incorporación al Catastro Municipal, las Nomenclaturas y Vías asignadas al Asentamiento Humano 15 de Agosto, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, conforme a lo que se indica a continuación:

(Antes) Avenida 2        Ahora: Avenida 15 de Agosto

(Antes) Avenida 1        Ahora: Avenida José Abelardo Quiñones

(Antes) Avenida Confraternidad              Ahora: Avenida Abraham Valdelomar

(Antes) Calle 1              Ahora: Calle José Olaya

(Antes) Calle 2              Ahora: Calle Daniel Alcides Carrión

(Antes) Calle 3              Ahora: Calle Micaela Bastidas

(Antes) Calle 5              Ahora: Calle José Gabriel Condorcanqui

(Antes) Calle 7              Ahora: Calle Francisco Bolognesi

(Antes) Calle 10           Ahora: Calle los Libertadores

(Antes) Calle 11           Ahora: Calle Mario Vargas Llosa

(Antes) Calle 12           Ahora: Calle Andrés Avelino Cáceres

(Antes) Calle 13           Ahora: Calle María Parado de Bellido

 

Artículo 2°. - ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, y a las áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, proceda la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, incorporar al Plano Municipal que forma parte de la presente ordenanza para su integración en la base digital del catastro.

Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, conforme a ley, y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la difusión de la presente ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munichincha.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.

ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

Con la tecnología de Blogger.