Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

lunes, 8 de junio de 2026

Miembros de Mesa de Sufragio fueron intervenidos por la PNP

 



Luego del Proceso Electoral Presidencial en segunda vuelta, realizado ayer domingo 7, personal policial del departamento de Investigación Criminal Chincha, tomaron conocimiento que en la mesa de sufragio Nº 023231 de un aula signada con el número 204 del Instituto Superior Tecnológico Chincha, se  habían encontrado cinco cédulas de votación rayadas,  por lo que se informó a la encargada de ONPE para que proceda con los protocolos de acuerdo a lo establecido en estos casos.



La autoridad referida con apoyo de los efectivos policiales, intervinieron a las personas de la mesa de sufragio identificadas como E. Ugarte (56), J. Zamata (53), G. Yupa (48), quienes se encontraban como  miembros de mesa en este pro-ceso electoral.

También fueron intervenidos J. Yncagrados (42 encargada  del ONPE en el instituto y G. García coordinador de la mesa de sufragio.

Ellos estarían inmersos en el presunto delito contra la voluntad popular, modalidad invalidación  de cédulas de votación.

El hecho fue comunicado a la 2da Fiscalía Provincial Corporativa Penal Chincha Adjunta, para las diligencias correspondientes.  

Oleaje anómalo en Tambo de Mora

 


 El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través de un Aviso Especial de la Dirección de Hidrografía y Navegación (DIHIDRONAV) de la Marina de Guerra del Perú, informó sobre la ocurrencia de oleaje de ligera a muy fuerte intensidad desde el pasado miércoles 3 al jueves 11 de junio.

El actual oleaje anómalo en la costa del Perú —provocado por alteraciones atmosféricas y vientos del suroeste— presenta en algunas zonas del litoral olas de hasta tres metros de altura.   

Este fenómeno mantiene en alerta a las autoridades y ha obligado al cierre de decenas de puertos en todo el litoral, con especial impacto en la pesca artesanal y el turismo.

 En la provincia de Pisco y Chincha, distritos de San Andrés y Tambo de Mora, el mar registra condiciones de oleaje entre ligero y moderado, por lo que la Capitanía de Puerto de Pisco dispuso el cierre de terminales como el de Tambo de Mora, afectando a buen número de pescadores artesanales, quienes se están perjudicando eco-nómicamente ya por varios días.

Este oleaje según la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, irá variando a fuerte en la mañana de hoy lunes 8 y se atenuará a moderado en horas de la tarde, finalmente disminuirá a ligero en la madrugada de mañana martes 9.


En reunión familiar asistente es herido de bala

 


 La madrugada de hoy lunes, al promediar las 01:40 a.m. aprox., personal policial que se encuentra de servicio de emergencia en el Hospital San José Chincha, informó al comisario de la comisaria de Chincha Alta, mayor PNP Adrián Trillo Hernández, que al indicado centro de salud había ingresado una persona herida de bala, identificada como R. Ventura (33).

Por información del propio agraviado hospitalizado, este refirió a los agentes especializados que el suceso se había  registrado en el A.H. Túpac Amaru, momento en que al frente del inmueble se estacionó un vehículo color rojo, marca kia, con lunas polarizadas, de donde descendieron dos sujetos, los mismos que ejecutaron varios disparos contra las personas que se encontraban al interior de la vivienda.

Para su mala suerte, uno de esos proyectiles le impactó a la altura del glúteo con orificio de entrada y salida, según señala el parte médico, afirmo el agraviado.

Banda criminal “Los Malditos de la noche” es capturada


 Durante patrullaje motorizado, agentes policiales “Los Halcones”, logró la captura de dos personas jóvenes, identificadas como  C. Atúncar (20), “Carloncho”, y J. Jáuregui (21), “Sonrisa”, integrantes de la banda criminal “Los malditos de la noche”.

La exitosa intervención se concretó en la intersección de la Av. Víctor Andrés Belaunde con jirón Arica, en Pueblo Nuevo.

En el registro personal que se le hizo al primero, la policía le halló en su poder dos teléfonos celulares, tres chips, una billetera, tres tarjetas de empresas conocidas, una licencia de conducir y un arma tipo revólver abastecidas con municiones.

Jáuregui obtuvo resultado negativo para objetos ilícitos y otros.

Ellos -según las investigaciones preliminares- habrían pretendido asaltar y robar a un conocido grifo ubicado en la referida intersección.

Se agrega igualmente que el vehículo que ocupaban, con placa de rodaje 3162-OY, color negro pertenece a C. Atúncar.

En Pisco policía desarticula presunta banda “El Clan de la gorda Maribella”

 


 En un operativo antidrogas realizado en Pisco, la policía intervino en flagrancia delictiva a M.A.S.V. (39), S.G.V.A. (20), M.G.A.B. (40), L.A.M.P. (51) y H.R.J.S.V. (53), personas presuntamente vinculadas al tráfico ilícito de drogas, presuntas integrantes de la banda criminal denominada “El Clan de la Gorda Maribella”.

Durante la intervención se incautaron cientos de envoltorios de presunta pasta básica y clorhidrato de cocaína, mari-huana, droga a granel, equipos celulares, dinero en efectivo e implementos para la dosificación de estupefacientes.

Persona requisitoriada es intervenida

 


 Durante operativo policial desplegado por el cruce de la Av. 13 de Octubre con Jr. Chincha en Pueblo Nuevo, agentes de la comisaría de este distrito, intervinieron y detuvieron a E. Paucar (32), quien según el sistema de denuncias policiales, presenta requisitoria vigente (captura), por omisión de prestación de alimentos, autorizado por el Juzgado Unipersonal con fecha 11 de marzo 2026.

También el día anterior, en el mismo distrito, la PNP intervino al adolescente de 16 años M.S., por la presunta infracción a la ley penal contra la libertad sexual (violación), en agravio de una menor de 12 años.

Recuperan mototaxi robada en Chincha

 


 La información la dieron ciudadanos del asentamiento humano 15 de Agosto de Chincha Alta, quienes, a través de la línea telefónica, alertaron al personal policial del departamento de Unidad de Emergencia de la provincia, que en aquel lugar cerca de un inmueble deshabitado, se encontraba una mototaxi en estado de abandono, color rojo, con placa de rodaje B88933.

La policía interviniente al consultar en el sistema de denuncias, verificó que el propietario de esa unidad, en la persona identificada como M. Tintaya A. (47), que le fuera robada el pasado 5 de junio del 2026.

Las diligencias continúan conforme a Ley.

Municipalidad Provincial de Chincha RESOLUCIÓN DE ALCALDIA No. 0232-2026-A/MPCH

 

Municipalidad Provincial de Chincha

        RESOLUCIÓN DE ALCALDIA No. 0232-2026-A/MPCH

Chincha Alta, 03 de junio de 2026

Visto, el Memorándum N° 01063-2026-GM/MPCH  de fecha 02 de junio de 2026 de la Gerencia Municipal; el Informe Legal N° 2615-2026-GAJ/MPCH de fecha 02 de junio de 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0162-2026-GM/MPCH de fecha 02 de junio de 2026 de la Gerencia Municipal y el proveído del despacho de Alcaldía derivando lo actuado para emisión de acto resolutivo, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, de acuerdo con el numeral 10) del artículo 46 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Sistema Administrativo de Control es uno de los once sistemas administrativos del Estado, cuya rectoría se encuentra a cargo de la Contraloría General de la República, lo cual es concordante con el artículo 14° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, por cuanto dispone que el ejercicio del control gubernamental por el sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, en los literales b) y f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se establece que es atribución del sistema formular, oportunamente, recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno; y emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 263-2023-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de julio de 2023, se aprobó la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC “Implementación de las Recomendaciones de los Informes de Servicios de Control Posterior, Seguimiento y Publicación”, que tiene por finalidad regular el proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes resultantes de los servicios de control posterior, que incluyen a las acciones administrativas y/o legales, así como el seguimiento de los procedimientos administrativos y procesos legales derivados de su implementación y de la publicación de las recomendaciones orientadas a la mejora de la gestión en el Portal de Trasparencia Estándar o portal web de la entidad, con el propósito de contribuir a la transparencia, fortalecimiento y mejora en la gestión de las entidades, y lucha contra la corrupción;

Que, el literal a) del apartado 6.2.2.1 del sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del punto 6 de las Disposiciones Generales de la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC, respecto a la Implementación de las Recomendaciones, establece las obligaciones de la entidad con respecto a su Titular, señalando que el mismo es el responsable del proceso de implementación de las recomendaciones de las acciones de control que le han sido notificados, de mantener una evaluación y monitoreo permanente respecto a los avances obtenidos hasta lograr su total implementación, teniendo, entre otras, la obligación de designar mediante documento a la máxima autoridad administrativa de la entidad como funcionario responsable del monitoreo,

 

bastando con señalar el cargo de dicha autoridad, según lo establecido en los documentos de gestión organizacional de cada entidad;

Que, en el literal b) del apartado 6.2.2.1 del sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del punto 6 de las Disposiciones Generales de la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC, se señalan las obligaciones y responsabilidades que tiene asignadas el funcionario público responsable del monitoreo del proceso de implementación de las recomendaciones;

Que, estando vigente la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 263-2023-CG, y habiéndose designado a un Gerente de Administración en la  Entidad, correspondería designar al funcionario público responsable del monitoreo del proceso de implementación de las recomendaciones en los informes de servicios de control posterior emitidos por el Sistema Nacional de Control, en cumplimiento de la Directiva antes mencionada; con la propuesta indicada, es el caso que la competencia para la designación del mismo, recae en el Titular de la Entidad;

Que, estando a las consideraciones expuestas, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6) y 22) del artículo 20 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; así como lo dispuesto en el apartado 6.2.2.1 del sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del punto 6 de la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha al GERENTE DE ADMINISTRACIÓN de la Municipalidad Provincial de Chincha, CPC Daniel Miguel Rojas Marcelo, como el Funcionario Público Responsable del Monitoreo del Proceso de Implementación de las Recomendaciones de los informes de servicios de control posterior emitidos por el Sistema Nacional de Control, en aplicación de lo dispuesto en la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 263-2023-CG., dándose por concluida la designación anterior mediante Resolución N° 0183-2024-A/MPCH, por las consideraciones indicadas en la presente resolución.

Artículo Segundo.- EXHORTAR al Gerente Municipal, Gerentes, Subgerentes y al Procurador Público Municipal, a fin que adopten las acciones necesarias para el debido cumplimiento de la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC; así como sus normas modificatorias, sustitutorias, reglamentarias y conexas.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución al Órgano de Control Institucional (OCI), para su conocimiento y fines pertinentes, encargando a la Gerencia municipal disponga a quien corresponda el registro de la designación en el aplicativo informático de la Contraloría General de la República.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía  en el diario de circulación local de la provincia y a la Gerencia de Sistemas y Procesos, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha (https://portal.municipalidadchincha.gob.pe/).

Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto toda disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Mg. Silvia Victoria Barrios Valenzuela

ALCALDESA

Municipalidad Provincial de Chincha RESOLUCIÓN N° 1237 - 2026-GM/MPCH

 Municipalidad Provincial de Chincha

   RESOLUCIÓN N°  1237 - 2026-GM/MPCH

                                                                 Chincha Alta, 25 de Mayo del 2026

 VISTO:

El Informe N° 299-2026-SGSCYPM/MPCH  de fecha 06 de mayo del Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, Informe N° 0859-2026-GSC/MPCH, de fecha 07 de mayo del 2026 de la Gerencia de Servicio al Ciudadano, Informe N° Informe N° 0749--2026-SGL/MPCH de  feca 15 de mayo del 2026 de la Sub Gerencia de Logística, Informe N° Informe Legal N° 2297-2026-GAJ/MPCH de fecha 15 de mayo del 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 0319-2026-SGSCYPM/MPCH  de fecha 06 de mayo del Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal,  Informe Legal N° 2364-2026-GAJ/MPCH de fecha 19 de mayo del 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 1034-2026-GM/MPCH de fecha 19 de mayo del 2026 de la Gerencia Municipal, sobre los BIENES MUEBLES DEJADOS POR EL CONSORCIO CHINCHA, vía el GOBIERNO REGIONAL DE ICA y SOLICITÓ FORMALMENTE el ACTO RESOLUTIVO DE ALTA PARA HABILITAR SU CARGA EN EL SISTEMA SIGA-PATRIMONIO MÓDULO WEB.

CONSIDERANDO:

   Que, el artículo. 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de igual forma el Art. II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, con INFORME N° 0299-2026-SGSCYPM/MPCH, de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, informa al amparo de la ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2015-MPCH, que en el DEPÓSITO DE CRUZ BLANCA EXISTÍAN PRODUCTOS Y BIENES RETENIDOS (NUEVOS Y USADOS) A LOS COMERCIANTES AMBULANTES, los cuales se encontraban a LIBRE DISPOSICIÓN para ser donados a Instituciones de Bien Social. Adjuntando una relación detallada a folios 3 y el registro fotográfico respectivo.

Que, con INFORME N° 0859-2026-GSC/MPCH, de la Gerencia de Servicios al Ciudadano, sugiere derivar el INVENTARIO DE LOS PRODUCTOS RETENIDOS a la Sub Gerencia de Logística, para su valorización correspondiente, sustentándose en el DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2026-A/MPCH.

Que, con INFORME N° 749-2026-SGL/MPCH, de la Sub Gerencia de Logística, emitió el pronunciamiento de su competencia respecto a las acciones de valorización económica preliminar de las mercancías, dejando constancia de la necesidad de contar con el marco de formalidad jurídica previo a las acciones patrimoniales de baja y donación.

Que, con INFORME LEGAL Nº 2297-2026-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, dispuso la devolución de los actuados debido a que los informes iniciales omitían precisar el cómputo del plazo legal individualizado por cada ACTA DE RETENCIÓN y la fecha exacta de ingreso al depósito, requisitos esenciales exigidos por el Artículo 35° de la Ordenanza Municipal N° 014-2015-MPCH para DECLARAR LA PÉRDIDA DE PROPIEDAD POR ABANDONO.

Que, con INFORME N° 319-2026-SGSCYPM/MPCH, de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, informa que deja constancia de que NO EXISTEN ACTAS ORIGINALES NI REGISTROS ANÁLOGOS DE LAS GESTIONES ANTERIORES DEBIDO AL VACÍO REGLAMENTARIO.

Que, con INFORME N° 0954-2026-GSC/MPCH, de la Gerencia de Servicios al Ciudadano, comunica que la observación ha sido absuelta, toda vez que el área operativa comunica que la antigüedad real de todo el lote acumulado supera en demasía el plazo legal exigido y que no existe reclamo alguno de los administrados.

Que, con INFORME LEGAL N° 2363-2026-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, donde comunica lo siguiente: Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, CONCLUYE lo siguiente: Que, SE CONSIDERAN ABSUELTAS Y SUBSANADAS las observaciones detalladas en el INFORME LEGAL Nº 2297-2026-GAJ/MPCH, validándose el inventario y la valorización de Logística como sustento cronológico excepcional debido al vacío documental heredado. Que, se considera FAVORABLE PROCEDER con la emisión del Acto Resolutivo que DECLARE el ABANDONO EXCEPCIONAL DEL LOTE DE BIENES INVENTARIADO ADJUNTO AL INFORME Nº 299-2026-SGSYPM/MPCH Y VALORIZADO ADJUNTO EN EL INFORME Nº 749-2026-SGL/MPCH. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que estando a las consideraciones expuestas; es que OPINA lo siguiente: 1.- Que, resulta VIABLE DECLARAR EN SITUACIÓN DE ABANDONO EXCEPCIONAL LA TOTALIDAD DE PRODUCTOS Y BIENES NO PERECIBLES, detallados en el Inventario y Valorización remitido por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, mediante INFORME N° 299-2026-SGSYPM/MPCH y la Sub Gerencia de Logística, mediante INFORME N° 749-2026-SGL/MPCH. 2.- Que, resulta VIABLE OTORGAR UN PLAZO PERENTORIO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la PUBLICACIÓN del Acto Resolutivo, para que cualquier administrado que alegue propiedad sobre los bienes inventariados y valorizados pueda ejercer su derecho de reclamo, previo pago de las obligaciones de ley. 3.- Que, resulta VIABLE DISPONER QUE VENCIDO EL PLAZO PERENTORIO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la publicación del Acto Resolutivo, SE PIERDE EL DERECHO, para ejercer derecho de reclamo OTORGADO EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE. 4.- Que, resulta VIABLE, QUE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO PERENTORIO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, para ejercer derecho de reclamo sobre los bienes inventariados y valorizados, SE DISPONGA LA

 

CONVOCATORIA INMEDIATA para que las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro puedan presentar formalmente sus solicitudes de adjudicación en donación de los bienes útiles en el Plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente. 5.- Que, vencido el plazo perentorio de EJERCER DERECHO DE RECLAMO sobre los bienes inventariados y valorizados, SE DISPONGA que la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social oficie a las Instituciones Públicas y Privadas sin fines de lucro, a fin de que soliciten donación de los bienes inventariados y valorizados. 6.- Que, se ENCARGUE a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del Acto Resolutivo en el diario de mayor circulación local. 7.- Que, se ENCARGUE a la Gerencia de Sistemas y Procesos, la publicación del Acto Resolutivo en el Portal Institucional. 8.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social a Gestionar las solicitudes de donación por parte de las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, a fin de que sean elevados al Pleno del Concejo Municipal.

Que, con Memorándum N° 1034-2026-GM/MPCH de fecha 19 de mayo del 2026 de la Gerencia Municipal, SOLICITA: Que, mediante ACTO RESOLUTIVO, se DECLARE lo siguiente: 1.- Que, se DECLARE EN SITUACIÓN DE ABANDONO EXCEPCIONAL LA TOTALIDAD DE PRODUCTOS Y BIENES NO PERECIBLES, detallados en el Inventario y Valorización remitido por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, mediante INFORME N° 299-2026-SGSYPM/MPCH y la Sub Gerencia de Logística, mediante INFORME N° 749-2026-SGL/MPCH. 2.- Que, se OTORGUE UN PLAZO PERENTORIO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la PUBLICACIÓN del Acto Resolutivo, para que cualquier administrado que alegue propiedad sobre los bienes inventariados y valorizados pueda ejercer su derecho de reclamo, previo pago de las obligaciones de ley. 3.- Que, se sirva DISPONER QUE VENCIDO EL PLAZO PERENTORIO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la publicación del Acto Resolutivo, SE PIERDE EL DERECHO, para ejercer derecho de reclamo OTORGADO EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE. 4.- Que, AL VENCIMIENTO DEL PLAZO PERENTORIO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, para ejercer derecho de reclamo sobre los bienes inventariados y valorizados, SE DISPONGA LA CONVOCATORIA INMEDIATA para que las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro puedan presentar formalmente sus solicitudes de adjudicación en donación de los bienes útiles en el Plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente. 5.- Que, vencido el plazo perentorio de EJERCER DERECHO DE RECLAMO sobre los bienes inventariados y valorizados, SE DISPONGA que la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social oficie a las Instituciones Públicas y Privadas sin fines de lucro, a fin de que soliciten donación de los bienes inventariados y valorizados. 6.- Que, se ENCARGUE a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del Acto Resolutivo en el diario de mayor circulación local. 7.- Que, se ENCARGUE a la Gerencia de Sistemas y Procesos, la publicación del Acto Resolutivo en el Portal Institucional. 8.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social a Gestionar las solicitudes de donación por parte de las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, a fin de que sean elevados al Pleno del Concejo Municipal. De acuerdo al INFORME N° 0299-2026-SGSCYPM/MPCH, de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, el INFORME N° 749-2026-SGL/MPCH, de la Sub Gerencia de Logística, el INFORME N° 319-2026-SGSCYPM/MPCH, de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, el INFORME N° 0954-2026-GSC/MPCH, de la Gerencia de Servicios al Ciudadano, y el INFORME LEGAL N° 2363-2026-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chincha.

Estando a lo expuesto, a los informes emitidos y con las facultades conferidas por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en ejercicio a las facultades delegadas establecidas en la Resolución N°0138-2026-A/MPCH de fecha 06  de abril del 2026.

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO – DECLARE EN SITUACIÓN DE ABANDONO EXCEPCIONAL LA TOTALIDAD DE PRODUCTOS Y BIENES NO PERECIBLES, detallados en el Inventario y Valorización remitido por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, mediante INFORME N° 299-2026-SGSYPM/MPCH y la Sub Gerencia de Logística, mediante INFORME N° 749-2026-SGL/MPCH. 2.- Que, se OTORGUE UN PLAZO PERENTORIO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la PUBLICACIÓN del Acto Resolutivo, para que cualquier administrado que alegue propiedad sobre los bienes inventariados y valorizados pueda ejercer su derecho de reclamo, previo pago de las obligaciones de ley. 3.- Que, se sirva DISPONER QUE VENCIDO EL PLAZO PERENTORIO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la publicación del Acto Resolutivo, SE PIERDE EL DERECHO, para ejercer derecho de reclamo OTORGADO EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE. 4.- Que, AL VENCIMIENTO DEL PLAZO PERENTORIO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, para ejercer derecho de reclamo sobre los bienes inventariados y valorizados, SE DISPONGA LA CONVOCATORIA INMEDIATA para que las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro puedan presentar formalmente sus solicitudes de adjudicación en donación de los bienes útiles en el Plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente. 5.- Que, vencido el plazo perentorio de EJERCER DERECHO DE RECLAMO sobre los bienes inventariados y valorizados, SE DISPONGA que la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social oficie a las Instituciones Públicas y Privadas sin fines de lucro, a fin de que soliciten donación de los bienes inventariados y valorizados. 6.- Que, se ENCARGUE a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del Acto Resolutivo en el diario de mayor circulación local. 7.- Que, se ENCARGUE a la Gerencia de Sistemas y Procesos, la publicación del Acto Resolutivo en el Portal Institucional. 8.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social a Gestionar las solicitudes de donación por parte de las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, a fin de que sean elevados al Pleno del Concejo Municipal. De acuerdo al INFORME N° 0299-2026-SGSCYPM/MPCH, de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, el INFORME N° 749-2026-SGL/MPCH, de la Sub Gerencia de Logística, el INFORME N° 319-2026-SGSCYPM/MPCH, de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, el INFORME N° 0954-2026-GSC/MPCH, de la Gerencia de Servicios al Ciudadano, y el INFORME LEGAL N° 2363-2026-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chincha, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.           

ARTICULO SEGUNDO. – Encargar el cumplimiento de la presente Resolución y demás unidades orgánicas competentes de acuerdo a los informes.

ARTICULO TERCERO. - Notificar la presente Resolución a las Unidades Orgánicas, competentes de acuerdo a los documentos de gestión sujetos en la entidad y encargándose a la Gerencia de Sistemas y Procesos difundir la presente Resolución en el Portal Institucional htps://www.gob.pe/munichincha, para los fines pertinentes.

                                                           Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

CPC LILIANA MARTINEZ SILVA

GERENTE MUNICIPAL
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