MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL CHINCHA
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 013-2026/MPCH
Chincha, 27 de marzo de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL CHINCHA;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de
Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 25 de marzo de 2026;
VISTO; el Informe Nº 0085-2026-GM/MPCH
de fecha 25 de marzo de 2026 de Gerencia Municipal; el Informe Legal N°
1408-2026-GAJ/MPCH, de fecha 25 de marzo de 2026 de la Gerencia de Asesoría
Jurídica; el Informe N° 418-2026-GAT/MPCH de fecha 24 de marzo de 2026 de la
Gerencia de Administración Tributaria, respecto al Proyecto de “ORDENANZA QUE
APRUEBA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA: TU DECLARACIÓN JURADA CON VERACIDAD,
TRANSFORMARÁ NUESTRA CIUDAD, Y APROBACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS” EN LA
PROVINCIA DE CHINCHA, JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA ALTA, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú
establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme a la atribución reconocida
en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece
una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de
delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante
decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la
potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los
de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún
tributo puede tener carácter confiscatorio;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF “Ley de Tributación Municipal”, textualmente expresa que el
impuesto predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios
urbanos y rústicos; y, asimismo, indica que la recaudación, administración y
fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se
encuentre ubicado el predio.
Que, la citada Ley en su artículo 14º
inciso c) establece que los contribuyentes están obligados a presentar
declaración jurada cuando así lo determine la administración tributaria para la
generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. La
actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la
obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá
como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo
establecido para el pago al contado del impuesto.
Que, de acuerdo a lo expuesto por la
Gerencia de Administración Tributaria en su informe en visto, concordante con
el cumplimiento de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización
y Funciones vigente, las cuales establece la formulación y proponer a la
Gerencia Municipal, las políticas, normas, planes y programas que corresponda
al ámbito de su competencia y que conlleven a la mejora de la gestión
tributaria, ampliación de la base tributaria y reducción de la morosidad; por
lo cual se sustenta la realización de la Campaña Masiva de Actualización
de Declaración Jurada Tributaria; con el
objetivo de contar con una base de datos de contribuyentes y predios
actualizados, y a su vez de efectivizar los niveles de recaudación brindando
beneficios tributarios;
Que, estando a lo dispuesto en el
Informe N° 1408-2026-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica quien emite
informe favorable y a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso
de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40°
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal por
unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA: TU DECLARACIÓN JURADA CON
VERACIDAD, TRANSFORMARÁ NUESTRA CIUDAD, Y APROBACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA ALTA
Artículo Primero. - Aprobar la “ORDENANZA
QUE APRUEBA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA: TU DECLARACIÓN JURADA CON VERACIDAD,
TRANSFORMARÁ NUESTRA CIUDAD, Y APROBACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS” EN LA
PROVINCIA DE CHINCHA, JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA ALTA, que tiene por
objetivo contar con una base de datos de contribuyentes y predios actualizados,
y a su vez de efectivizar los niveles de recaudación brindando beneficios
tributarios;
Artículo Segundo. - ESTABLECER, la
obligación de los propietarios y/o poseedores de predios ubicados en la jurisdicción
del distrito de Chincha Alta, de presentar su Declaración Jurada de Impuesto
Predial, la misma que servirá para actualizar la base de datos de
contribuyentes, predios y construcciones de nuestro sistema tributario; así
como del Impuesto Vehicular;
Artículo Tercero. - EXONERAR, el costo
de los formularios y/o formatos contemplados en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) para la presentación de la Declaración
Jurada Masiva de la presente ordenanza, proporcionando gratuitamente a los administrados
y/o contribuyentes los formatos físicos respectivos, asimismo, encargar a la
Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación de los formatos antes mencionado
en el Portal Web Institucional, para ser descargado;
Artículo Cuarto. - OTORGAR, el beneficio
de regularización tributaria según el presente cuadro porcentual de exoneración
de las multas tributarias referentes a la presentación de declaración jurada
tributaria:
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Tipo de exoneración
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Porcentaje de Exoneración
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Persona Natural
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Persona
Jurídica
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Cuando
el propietario o contribuyente no ha cumplido con presentar, la declaración
jurada dentro del plazo establecido.
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100%
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50%
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Cuando
el contribuyente, ha omitido información en la declaración Jurada del
impuesto predial
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100%
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50%
|
Artículo
Quinto.- OTORGAR para los contribuyentes que SE ACOJAN A LA PRESENTACIÓN DE
ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA MASIVA Y/O CANCELEN EL TOTAL DEL IMPUESTO
PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2026, el beneficio tributario de los siguientes
tributos, el cual tiene un alcance a todos los contribuyentes en general,
personas naturales, personas jurídicas, así como aquellas que se encuentre en
etapa de cobranza coactiva; para lo cual la Gerencia de Administración
Tributaria y la Oficina de Ejecutoría Coactiva aplicarán el debido
procedimiento dentro del marco normativo tributario, para su acogimiento a los
beneficios:
IMPUESTO PREDIAL HASTA EL AÑO 2026:
Beneficio
tributario de condonación del 100% de los intereses moratorios,
multas y/o reajustes; hasta el ejercicio
fiscal 2026.
IMPUESTO VEHICULAR HASTA EL AÑO 2026: (DE
SER CONTRIBUYENTE)
Beneficio
tributario de condonación del 100% de los intereses moratorios, multas y/o
reajustes; hasta el ejercicio fiscal 2026.
ARBITRIOS MUNICIPALES HASTA EL AÑO 2026:
Beneficio
tributario de condonación del 100% de los intereses moratorios, multas y/o
reajustes; hasta el ejercicio fiscal 2026 y adicionalmente tendrán un
beneficio de descuento:
Ejercicio
Fiscal 2025 Descuento del
20% del monto insoluto
Ejercicio
Fiscal 2024 Descuento del
40% del monto insoluto.
Ejercicio
Fiscal 2023 Descuento del
50% del monto insoluto.
Ejercicio
Fiscal 2022 Descuento del
60% del monto insoluto.
Ejercicio
Fiscal 2021 Descuento del
70% del monto insoluto.
Ejercicio
Fiscal 2010-2020 Descuento
del 80% del monto insoluto.
Asimismo con
respecto a la Alcabala el 100% de los
intereses moratorios hasta el ejercicio 2026.
Artículo
Sexto: CONSIDERAR LAS APLICACIONES Y EXEPCIONES, que esta ordenanza, en
caso de alguna duda o controversia, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia
de Administración Tributaria y Oficina de Ejecutoría Coactiva, realizarán la
revisión y análisis del caso dentro del marco normativo tributario
Artículo
Séptimo: FACULTADES, se precisa que el registro y archivo de la
declaración jurada proporcionada por el contribuyente, no elimina la facultad
fiscalizadora y sancionadora por parte de la Gerencia de Administración
Tributaria, para determinar la veracidad de la información declarada.
Artículo
Octavo: ESTABLECER, la vigencia del plazo de la aplicación de la
presente ordenanza la cual rige desde el día siguiente de su publicación hasta
el 30 de Junio de 2026.
Artículo
Noveno: FACÚLTESE, al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de
Alcaldía, apruebe los formatos, directivas reglamentarias y/o establezca la
prórroga de la presente.
Artículo
Décimo: ENCARGAR, a la Gerencia
de Administración Tributaria, Gerencia de Administración, Subgerencia de
Tesorería, Subgerencia de Logística, Gerencia de Sistemas y Procesos,
Subgerencia de Imagen Institucional, Oficina de Ejecutoria Coactiva, el
estricto cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo
Décimo Primero: ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de
la presente Ordenanza y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en
el Portal Web Institucional y Portal Gob.Pe.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ING. CÉSAR
ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE