MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Ordenanza Municipal N° 004-2026-MDCHB
Chincha Baja, 17 de julio de 2026
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
POR CUANTO:
EL Concejo Municipal de Chincha Baja, en Sesión Ordinaria de fecha
16-07-2026;
VISTO.- El Informe N° 031-2026-MDCHB/ORT, de fecha 01 de julio del
2026, emitido por la Oficina de Rentas y Tributación, la Opinión Legal N°
126-2025-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 121-2025-MDCHB/GM
de la Gerencia Municipal, sobre aprobación de proyecto: “Beneficios
Tributarios”, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades
provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del
desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos
locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia”;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen la
finalidad de representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los
servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su
circunscripción;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la
Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del
Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos. Asimismo, en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que
las atribuciones del alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de
Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y
en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales
y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de
las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
Municipalidad tiene competencia normativa”. Mediante ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en
materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser
ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su
vigencia;
Que, el artículo 74° de la misma norma legal establece que: “Los
tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo
en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los
cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales pueden crear, modificar y surprimir contribuciones y tasas, o
exonerar de éstos, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la
ley;
Que, mediante Informe Nº 031-2026-MDCHB/ORT, la jefa de Oficina de
Rentas y Tributación, eleva propuesta de proyecto de Beneficios Tributarios
2026 con el objetivo de reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias
en la jurisdicción del distrito de Chincha Baja y puedan acogerse las personas
naturales o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o sean
responsables del impuesto predial, arbitrios municipales y multas
administrativas;
Que, mediante Opinión Legal Nº 126-2025-MDCHB/OAJ de fecha 03 de
julio de 2026, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, luego de revisarse
el proyecto de beneficios tributarios 2026 se verificó que se encuentra dentro
de la normativa legal; recomendando que se derive al área correspondiente para
la respectiva aprobación;
Que, mediante Informe N° 121-2026-MDCHB/GM, la Gerencia Municipal
eleva los actuados al pleno del Concejo Municipal sobre la aprobación del
proyecto de Beneficios Tributarios 2026;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el
numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Consejo Municipal con el voto unánime, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO 2025 DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Artículo 1°. - APROBAR:
El Beneficio Tributario 2026 de Condonación de Multas Tributarias
e Intereses Moratorio de Impuestos y Arbitrios Municipales, respecto de deudas
tributarias de años anteriores, en estado de ordinaria, fiscalizada, coactiva y
presente ejercicio 2024, en el distrito de Chincha Baja.
Artículo 2º.- BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse al beneficio tributario todas las personas
naturales y jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o sean responsables
del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas cuyas
deudas a la fecha se encuentren en los siguientes supuestos:
- Contribuyentes
con deudas pendientes a la fecha.
Artículo 3°. - BENEFICIOS PARA PAGOS EFECTUADOS AL CONTADO:
Los beneficios Tributarios establecidos están dirigidos a los
contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad Distrital de Chincha
Baja, los cuales obtienen el siguiente descuento:
|
CONCEPTO
|
Periodo
de la deuda
(Años)
|
Porcentaje
de Exoneración
|
Porcentaje de
Condonación
|
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Monto
Insoluto de la Deuda
|
Interés
Moratorio
|
Actualización
de IPM y Factor de Reajuste
|
Costas
y Gastos
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IMPUESTO
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2025
|
-
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100%
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100%
|
100%
|
|
PREDIAL
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2024
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-
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100%
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100%
|
100%
|
|
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2023
|
-
|
100%
|
100%
|
100%
|
|
|
2022
|
-
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100%
|
100%
|
100%
|
|
|
2021
|
-
|
100%
|
100%
|
100%
|
|
|
2020
|
-
|
100%
|
100%
|
100%
|
|
|
2019
|
-
|
100%
|
100%
|
100%
|
|
|
2018 y años anteriores.
|
-
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100%
|
100%
|
100%
|
|
ARBITRIOS
|
2021 hasta el 2025
|
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100%
|
100%
|
100%
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MUNICIPALES
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2020
|
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100%
|
100%
|
100%
|
|
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2019
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50%
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100%
|
100%
|
100%
|
|
|
2018 y
Años anteriores
|
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100%
|
100%
|
100%
|
Artículo 4°. - MULTAS TRIBUTARIAS:
Los contribuyentes deudores de obligaciones tributarias que
regularicen dicha situación y a su vez cuenten con multas tributarias impuestas
a la fecha de emitidos los presentes Beneficios Tributarios, gozarán del beneficio
de condonación del 100% de las multas tributarias.
a) Infracciones
previstas en el art. 178° del Código Tributario.
Artículo 5º.- ALCANCES:
Se exceptúa a los contribuyentes que se encuentren en Procedo de
Fiscalización Tributaria y Expediente que se encuentren en proceso de Cobranza
Coactiva. El presente beneficio no suspende de modo alguno el inicio de la
cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la continuación de los procesos de
fiscalización que se hayan iniciado.
Artículo 6°. - RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA:
El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados,
implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que,
respecto a los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros, que
cuestionen dichas deudas vinculadas a dichos conceptos y periodo, la
Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun
cuando no se haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos.
Artículo 7°. - DE LOS PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de emitido los
presentes beneficios tributarios, no generan derecho a devolución o
compensación alguna, asimismo los beneficios otorgados no serán aplicables a
las solicitudes de compensación.
Artículo 8°. - DE LA VIGENCIA
Los Contribuyentes se podrán acoger a los presentes beneficios
tributarios desde el día siguiente de su emisión hasta el 31/08/2025, vencido
el plazo la administración procederá a la cobranza de los Impuesto y arbitrios
y a la aplicación de sanciones administrativas, adeudos ajustados a la fecha de
pago.
Artículo 9: DEJAR sin efecto toda disposición municipal que se
oponga a la presente.
Artículo 10°.- ENCARGAR, a Secretaría General la publicación en el
Diario Oficial de la Localidad , así como a la Oficina de Imagen Institucional
para su difusión masiva en los medios de comunicación y a la Oficina de la
Tecnología Tecnologías Información para su publicación en el portal de
Municipalidad Distrital de Chincha Baja.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
MIRTHA
ELENA HERNÁNDEZ GRIMALDO
ALCALDESA