MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE HUMAY
ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN
Y APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
HUMAY Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2023-MDH
Humay, 26 de mayo de 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE HUMAY
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha
24/05/2023, el Informe N°039-2023-OR/MDH de fecha 08/05/2023 emitida por la
Oficina de Rentas, el Informe Nº145-2023-MDH/OAJ de la Oficina de Asesoría
Jurídica, el Informe N°151-2023-GM-MDH de fecha 17/05/2023 de la Gerencia
Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los
órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que
dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con lo previsto en el
numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar
las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir
sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las
funciones que le son inherentes;
Que, mediante Ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Siendo atribución
del Concejo Municipal, de conformidad con el inciso 8), del artículo 9º de la
Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, “Aprobar, modificar o derogar
las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, en concordancia con lo expresado,
en aplicación del numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, le corresponde
al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, entre otras
atribuciones; lo cual se condice con la capacidad sancionadora de las
municipalidades prevista en el artículo 46 de dicha Ley, según la cual las
normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las
sanciones correspondientes; siendo que, las ordenanzas determinan el régimen de
sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo
las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la
imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, de igual modo, el citado artículo
46 establece que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser
las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso,
retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios,
paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización
de productos y otras. Asimismo, a solicitud de la municipalidad respectiva o
del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en
el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº
004-2019-JUS, publicada con fecha 25 de enero del 2019, en el Diario Oficial
“El Peruano”, aprueba en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, y de acuerdo a lo señalado en el artículo
II del Título Preliminar, el cual establece normas comunes para las actuaciones
de la función administrativa del Estado y regula todos los procedimientos
administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos
especiales, siendo en caso que se regulen los procedimientos especiales no
podrán imponerse condiciones menos favorables a los administrados que las
previstas en el TUO de la LPAG;
Que, los dispositivos legales referidos
son la base y justificación del sistema sancionador municipal, que tiene como
propósito dotar de eficacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que
rige a las municipalidades. Así también, las normas precitadas son la base en
la que se sustenta la denominada potestad sancionadora administrativa,
establecida en el Capítulo III del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que se contemplan las
reglas pertinentes al Procedimiento Sancionador, siendo que en el numeral 247.2
del artículo 247° se dispone que las normas contenidas en dicho Capítulo se
aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en
leyes especiales, incluyendo los tributarios, los que deben observar
necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa, así
como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo
sancionador, de tal manera que estos procedimientos especiales no pueden
imponer condiciones menos favorables a los administrados, que las previstas en
el referido Capítulo;
Que, en el artículo 248° del TUO de la
LPAG se contempla entre los principios de la potestad sancionadora
administrativa los siguientes: 1. Legalidad, 2. Debido Procedimiento, 3.
Razonabilidad, 4. Tipicidad, 5. Irretroactividad, 6. Concurso de Infracciones,
7. Continuación de infracciones, 8. Causalidad, 9. Presunción de licitud, 10.
Culpabilidad, y 11. Non bis in ídem;
Que, cabe precisar que el ejercicio de
la potestad sancionadora debe estar orientado dentro de un contexto de difusión
y persuasión al de los beneficios que devienen del cumplimiento de los
dispositivos legales, así como de los perjuicios, dejando de lado la visión de
este como un medio de recaudación.
A tal efecto, resulta imprescindible que
la actividad de la administración se encuentre cimentada en criterios de
justicia, equidad, legalidad y seguridad jurídica que permitan cada vez un
mejor servicio y atención oportuna a los vecinos;
Que, mediante N°039-2023-OR/MDH, de
fecha 08 de mayo de 2023, la Oficina de Rentas, remite a la Gerencia Municipal la
propuesta de Ordenanza que aprueba el Régimen de la Actividad de Fiscalización
y Aplicación de Sanciones Administrativas del Distrito de Humay y el Cuadro
Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, y se prosiga el trámite
correspondiente para su evaluación y posterior aprobación por el Concejo
Municipal;
Que, mediante Informe Nº145-2023-MDH/OAJ
de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que
la nueva propuesta de Ordenanza que aprueba el Régimen de la Actividad de
Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas del Distrito de Humay y
el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, presentada por la
Oficina de Rentas, conforme a sus funciones previstas en el ROF, es conforme
con la normativa, respetando el marco delimitado por el TUO de la LPAG para la
regulación del procedimiento administrativo sancionador a cargo de la Municipalidad
Distrital de Humay;
Que, el numeral 8) del Artículo 9° de la
Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del
Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los Acuerdos;
Que, la Sesión Ordinaria de Concejo de
la fecha estuvo presidida por el Alcalde, de conformidad con lo señalado en el
primer párrafo del artículo 13° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las
facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, contando con el voto por mayoría de los señores
Regidores asistentes a la sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN
Y APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
HUMAY Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo Primero. - APROBAR, el
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), que consta de 05
(Cinco) Títulos, 10 (Diez) capítulos, cincuenta y nueve (59) artículos, 04
(cuatro) disposiciones complementarias, transitorias y finales; y el Cuadro Único
de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Humay,
mismas que forman parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo. - ENCARGAR, a todos
los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Humay, el cumplimiento
de la presente Ordenanza Municipal, el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones
(CUISA); aprobados en el artículo precedente.
Artículo Tercero. - FACULTAR, al
Alcalde, para que mediante Resolución y/o Decreto de Alcaldía, dicte las
disposiciones complementarias, ampliatorias y/o reglamentarias a la presente
Ordenanza Municipal, su Reglamento y sus Anexos correspondientes.
Artículo Cuarto. - DERÓGUESE, cualquier
otra disposición municipal vigente que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Quinto. - DISPONER, la
publicación de la presente Ordenanza Municipal a la Unidad de Imagen
Institucional.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y
CUMPLASE
ECON. CARLOS ALBERTO SULCA VELARDE
ALCALDE
El documento completo con sus anexos lo
puede ubicar en la plataforma única del estado en el siguiente link
https://www.gob.pe/institucion/munihumay/normas-legales/4709218-008-2023-mdh