Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

martes, 29 de abril de 2025

Ceremonia de Izamiento del Pabellón Nacional por el 152º Aniversario de la Dirección General de Gobierno Interior

En el marco de la celebración del 152° aniversario de la Dirección General de Gobierno Interior, ayer se llevó a cabo la ceremonia de Izamiento del Pabellón Nacional en la Plaza de Armas de Chincha.

La actividad inició con una paraliturgia a cargo del Párroco Eduardo Roller Chong, de la Parroquia Santo Domingo de Guzmán, quien tuvo palabras de reflexión y bendición para las autoridades presentes.

En este acto protocolar de izamiento, se contó con la presencia del Director Ejecutivo del Hospital San José de Chincha, M.C. Luis Carlos Olivera Ramos, el Coordinador Provincial del Centro de Emergencia Mujer (CEM), un representante de la Comisaría de Chincha Alta, el Ing. Emerson Bocanegra Pérez, Jefe de la Sede Regional Chincha del Gore Ica, el Lic. Martin Sam Solano de la Dircetur Chincha, los Subprefectos Distritales de la provincia y los Tenientes Gobernadores de las diferentes jurisdicciones.

La ceremonia contó también con una presentación artística a cargo de un elenco de baile de caporales y danzantes de tijeras, resaltando la riqueza cultural de la provincia.

Durante el evento, la Sub  prefecta Provincial de Chincha, Karla Pamela Campos Tasayco, dirigió emotivas palabras reafirmando su compromiso de seguir trabajando con dedicación y esfuerzo por la seguridad, el orden y el bienestar de toda la población chinchana.





Choque entre vehículos deja un conductor herido


Esta aparatosa colisión ocurrió ayer lunes, protagonizado por una moto lineal marca Italika, con placa de rodaje 9734-3Y, conducido por Jhon Lobatón (21), y un vehículo de carga marca Scania con matrícula AXK-916, piloteado por Orlando Inofuente (47).

Personal policial de la comisaría de Alto Larán, al tener conocimiento de lo sucedido se dirigió al lugar de los hechos, situado en la carretera que da al centro poblado Huamanpali, donde observó a los dos vehículos siniestrados que se encontraban en plena vía.

La peor parte la llevó el motociclista que se dirigía a la ciudad de Chincha, mientras la otra unidad (camión), lo hacía al centro poblado Huamanpali, de norte a sur.

A raíz del incidente vial, el conductor Lobatón fue trasladado al Hospital Essalud, donde fue atendido por el médico de turno, quien  le diagnosticó policontuso por suceso de tránsito, traumatismo múltiples, determinando su internamiento para su tratamiento requerido.

Robabicicleta es capturado por la PNP


Luego de una importante denuncia presentada en la comisaría de Grocio Prado, agentes se movilizaron en el acto a fin de recuperar una bicicleta nueva que había sido hurtada a su propietario A.M. P. (28).

En ese recorrido por el lugar, los efectivos que se desplazaban a bordo de su vehículo, divisaron por la Av. 28 de Julio del distrito a un sujeto que empujaba dificultosamente la bicicleta robada que se encontraba con llave, siendo atrapado e identificado el supuesto delincuente como Abel Curaca (26), quien quedó detenido en la comisaría.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - DECRETO DE ALCALDÍA N° 04-2025-MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

DECRETO DE ALCALDÍA N° 04-2025-MPCH

Chincha, 29 de abril del 2025.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;

VISTO: El Memorándum N° 855-2025-GM/MPCH de la Gerencia Municipal; el Informe N° 076-2025-GM/MPCH de la Gerencia Municipal; Informe Legal N° 1981-2025-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 076-2025-GM/MPCH y el proveído del despacho de Alcaldía sobre emisión de Decreto de Alcaldía referido a primera audiencia de rendición de cuentas 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 31433, modifica algunos artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, el numeral 36 del artículo 20º, que señala que, es una atribución del alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local; asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, en tal sentido se hace necesario aprobar el Cronograma de Actividades para la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial de Chincha 2025 y con la convocatoria de la ciudadanía en general en la que se considere a los representantes de la Sociedad Civil organizada;

Estando al Informe Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; conforme a la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma de actividades para la Primera Audiencia  Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial de Chincha para el año 2025, conforme se detalla a continuación:


PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA  RENDICIÓN DE CUENTAS 2025

DESCRIPCIÓN

Lugar

Auditórium del Centro Cultural de la Municipalidad Provincial de Chincha - Av. Luis Gálvez Chipoco N° 172, Chincha Alta, Chincha

Fecha

Jueves, 29  de Mayo de 2025

Hora de realización

De 17:00 p.m

Agenda

Estado situacional de la Municipalidad Provincial de Chincha.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las unidades orgánicas de la Entidad, el cumplimiento de lo antes indicado para la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad  Provincial de Chincha para el año 2025.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General publicar el presente Decreto en el diario de circulación local  y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha (www.munichincha.gob.pe)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

Con éxito se realizó Jornada de Capacitación sobre Filosofía

La Asociación de Niños y Jóvenes Ambientalista “Gotitas de Miel” que preside la señora María Cecilia Almeyda Magallanes y la UGEL Chincha, dirigido por el profesor Wilbert Torres Matías, organizaron la jornada de capacitación denominada “¿Por qué enseñar Filosofía en los colegios?”, evento dirigido a docentes del área de Ciencias Sociales de las instituciones educativas públicas y privadas de la provincia de Chincha.

La capacitación se realizó el día lunes 28 de abril a horas 3:00 p.m. en las instalaciones de la biblioteca institucional de la I. E. “José Pardo y Barreda”, asistiendo profesores de varios colegios que respondieron a la convocatoria de los responsables de esta capacitación que fueron el gestor cultural Víctor Campos Ñique y el Especialista Tulio Renwick Solar.

En esta primera jornada la  ponencia estuvo a cargo del Dr. Rubén Quiroz Ávila, presidente de la Sociedad Peruana de Filosofía, quien llegó desde la ciudad de Lima para participar y compartir su experiencia docente en este importante campo.

En las próximas semanas y en el marco de una segunda jornada, el conferencista será el filósofo Alberto Benavides Ganoza, quien laboró 25 años en la Pontificia Universidad Católica del Perú y es autor de numerosos libros.

El profesor Víctor Campos Ñique disertó sobre la vida y obra del gran filósofo chinchano Víctor Li – Carrillo Chìa, quien tiene trascendencia internacional y cuyo planteamiento filosófico sigue vigente.

Ambas instituciones han coadyuvado esfuerzos para concretar esta actividad académica – pedagógica y seguirán aportando por el bien de la educación.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE - ORDENANZA MUNICIPAL Nº006-2025-MDS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº006-2025-MDS

Sunampe, 16 de Abril del 2025.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Sunampe en Sesión Ordinaria de fecha 16 de abril del 2025

VISTO:

En sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 16 de abril 2025, con la presencia del señor Alcalde, Jesús Rojas Valerio y con la asistencia de los señores Regidores: Martha Amanda Pachas Torres, Fiorella Campos Tasayco, Sonia Thalía Tipian Rojas, José Carlos Villa Carbajal, Rosa Consuelo Medrano Barrios, Christian Eduardo Loyola Torres y con la inasistencia del Regidor Alfredo Atuncar Rivadeneyra, al informe Nº 059-2025 GPP-MDS/PLMT,  de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal Nº000156-2025-MDS-GAJ/LCGA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la MDS (e) informe Nº0302-2025-MDS/GM, del Gerente Municipal, para tratar el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre el "Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Sunampe.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo 11º del Título Preliminar de la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política,  económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir  sobre su presupuesto y los destinos de los gastos, las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios, bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observación y cumplimiento;

Que, el artículo 40º de la citada Ley, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencias normativas;

Que, la potestad sancionadora se encuentra reconocida en la Ley Nº27972-Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, dicha potestad radica en la autonomía política que gozan las municipalidades; el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en asuntos de su competencia; y de acuerdo al artículo 46º de la ley municipal citada, tienen facultades para establecer mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausuras, decomiso, retención de productos y de mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a Ley;

Que, el numeral 3) del artículo 230º de la Ley Nº27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo Nº1272, en relación al principio de razonabilidad señala que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción, sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando para su gradualidad, los criterios beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción, la probabilidad de detección de la infracción, la gravedad del daño, el prejuicio económico causado, la reincidencia, circunstancias de la comisión de la infracción y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor;

Que, el Reglamento de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas (RASA), es un documento de gestión municipal en la que se regulan los procedimientos para la aplicación de sanciones administrativas por incumplimiento o  transgresión de las normas de ordenamiento jurídico municipal, y tiene por finalidad establecer las disposiciones generales orientadas a estructuras el procedimiento sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales;

Que, a su vez, el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativos (CUIS), es un documento de gestión institucional de la Municipalidad, en la que se ha estructurado, medidas preventivas que permitan evitar que la persona natural, jurídica o administrativa actúe deliberadamente en contra de las normas legales de nuestro ordenamiento jurídico nacional y/o local denominada infracción;

Que, mediante informe Nº059-2025-GPP-MDS, la Gerencia de  Planeamiento y Presupuesto remite al Gerente Municipal la propuesta de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE”; responsable de su elaboración, en coordinación con las Gerencias, Sub Gerencias y Unidades involucradas;

Que mediante Informe Legal Nº 00156-2025-MDS-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es viable declarar procedente la aprobación del proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAA), EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE, recomendado remitir el presente informe para su aprobación mediante ordenanza municipal;

Estando a las visaciones de la Gerencia Municipal, Oficina General de Asesoría jurídica, Oficina General de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, y de conformidad con los numerales 8) y 34) del artículo 90 y artículo 40º respectivamente de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría de sus miembros, Aprobó y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE.

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, la Ordenanza Municipal que aprueba el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE, que consta de II TITULOS, 74 ARTICULOS Y 7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS, que forma parte integrante de la presente ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR, el cuadro Único de Sanciones Administrativas (C.U.I.S) de la Municipalidad Distrital de Sunampe, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza, de acuerdo al cual se impondrán las sanciones y se aplicarán los medidas correctivas correspondientes.

ARTICULO TERCERO.- DEJAR SIN EFECTO, la Ordenanza Municipal Nº0002-2020-CM-MDB, de Fecha 17 de noviembre del 2017 y toda disposición que se oponga a la presente ordenanza,

ARTICULO CUARTO.- DISPONER, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y gerencias y demás órganos y unidades orgánicas, la ejecución de la presente ordenanza, debiendo cumplir sus funciones conforme a la normativa legal vigente.

ARTICULO QUINTO.- FACULTESE, al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía disponga la modificación y actualización para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Sunampe, la publicación en el Diario Oficial, de la presente ordenanza y documentos aprobados en los artículos primero y segundo, y a la Oficina de Tecnología, Información y Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Sunampe o Portal de Transparencia Estándar, para la respectiva entrada en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación,

POR TANTO:

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JESÚS ROJAS VALERIO

ALCALDE

Caja Municipal

 

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