MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO
PRADO
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 019-2025-MDGP
Grocio Prado, 23 de diciembre de 2025.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
GROCIO PRADO
VISTO:
En sesión
ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 22 de diciembre de 2025; Informe N°
214-2025-MDGP/SGAT de fecha 16 de diciembre de 2025, emitido por la Sub
Gerencia de Administración Tributaria; Memorándum N° 6315-2025-MDGP/GM de fecha
18 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, Opinión Legal N°
416-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 18 de diciembre del 2025, emitido por el Sub
Gerente de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 6339-2025-MDGP/GM de fecha 19 de
diciembre de 2025 emitido por la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de
“Ordenanza Municipal que establece la tasa de interés moratorio (TIM) para el
ejercicio fiscal 2026 en el distrito de Grocio Prado”;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su
artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo
74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de
facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto
supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la
potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los
de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún
tributo puede tener carácter confiscatorio;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como
órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través de
Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, artículo
200º de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 33° del TUO del Código Tributario
estipula que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en
el Artículo 29° devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio
(TIM) y en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales,
la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a
la que establezca la SUNAT;
Que, la SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que
administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los
tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por
Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la
SUNAT;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N°
0000044-2021/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de marzo de
2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT, fijó en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de
Interés Moratorio (TIM) aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas
tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o
recaudados por la SUNAT;
Que, mediante Informe N° 214-2025-MDGP/SGAT, de fecha
16 de diciembre de 2025, la Sub Gerencia de Administración Tributaria remite el
proyecto “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM)
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO”, para su
consideración y aprobación por el pleno del Concejo Municipal;
Que, estando a lo dispuesto en Opinión Legal N°
0416-2025-SGAJ/MDGP de fecha 18 de diciembre de 2025, la Sub Gerencia de
Asesoría Jurídica emite opinión FAVORABLE, así como se continue con el tramite
administrativo sobre el extremo del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE
APRUEBA LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 EN EL
DISTRITO DE GROCIO PRADO”, por lo cual recomienda remitir dicha propuesta al
Pleno del Concejo Municipal para el debate correspondiente y su pronunciamiento
de conformidad al artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, mediante Memorándum N° 6339-2025-MDGP/GM, de fecha
19 de diciembre de 2025, el Gerente Municipal, solicita se agende a sesión de
concejo para su evaluación y debate correspondiente;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de
las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40°
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los
integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, se adoptó lo siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO
ARTÍCULO PRIMERO. - TASA DE INTERES MORATORIO, Fíjese
la tasa de Interés Moratorio – TIM, para el año 2026 en noventa centésimos por
ciento (0,90 %) mensual, aplicable a las obligaciones tributarias cuya
administración y/o recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad Distrital
de Grocio Prado.
ARTÍCULO SEGUNDO. -
ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia
de Administración y Finanzas, Unidad de Tesorería, Unidad de Racionalización e
Informática, y demás áreas relacionadas el fiel cumplimiento de la presente
Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER que la presente ordenanza
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR, a Secretaría General la
difusión y publicación de la presenta ordenanza y su contenido en los medios de
comunicación oficial y su publicación en el Portal Web Institucional y el
portal Gob.Pe.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
VICTOR
HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE