MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº002-2026-MDGP
Grocio Prado, 19 de febrero de 2026
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
GROCIO PRADO
VISTO:
El Informe N° 0221-2026-MDGP/SGPP de fecha 12 de
febrero de 2026, emitido por el Sub Gerente de Planificación y Presupuesto;
Opinión Legal N° 035-2026-MDGP/SGAJ, de fecha 16 de febrero de 2026, emitido
por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 909-2026-MDGP/GM de
fecha 16 de febrero de 2026, emitido por el Gerente Municipal, deriva actuados
a sesión de concejo para su evaluación y debate correspondiente, y;
CONSIDERANDO
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 195º de la Constitución Política del
Perú de 1993; establece que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la
economía local, y la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo”;
Que, conforme a los artículos 197º y 199º de la
Constitución Política del Perú de 1993: establece que las municipalidades
promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo
local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden
cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;
Que, el numeral 1 del Artículo 9º de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia del Concejo
Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto
Participativo; asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la
citada ley, señala que las municipalidades regularán mediante ordenanza los
mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de
Municipalidades: establece que, las muni-cipalidades se rigen por presupuestos
participativos anuales como instrumentos de admi-nistración y gestión, los
cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en
concordancia con los planes de desarrollo local concertados de su jurisdicción;
Que, el artículo 1º de la Ley N° 28056, Ley Marco del
Presupuesto Participativo, establece que el proceso del presupuesto
participativo es un mecanismo de asignación equitativa, ra-cional, eficiente,
eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones
Estado–Sociedad Civil; enfatizando que los gobiernos regionales y gobiernos
locales pro-mueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación
en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y
fiscalización de la gestión de los recursos públi-cos;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, se
aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo, en cuyo artículo 2º, literal a) se precisa que el Presupuesto
Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado - Sociedad,
mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de
inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de
la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes
participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;
Que, los artículos 7º, 8º, 9º y 10º del Decreto Supremo
N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056 – Ley Marco del
Presupuesto Participativo y su modificatoria la Ley N° 29298, se disponen las
Fases del Proceso Participativo: 1) Fase de Preparación, 2) Fase de
Concertación, 3) Fase de Coordinación entre niveles de Gobierno y 4) Fase de Formalización;
Que, el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que reglamenta
la Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece en su artículo 7° numeral
7.3. (…) el Gobierno Regional o Gobierno Local, en coordinación con su Consejo
de Coordinación, convoca a la población organizada a participar en el
Presupuesto participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más
adecuados, a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los
agentes participantes. Asimismo, numeral 7.4) (…) el Gobierno Regional o
Gobierno Local, mediante Ordenanza, dispone las medidas necesarias para
reglamentar el proceso de identificación y acreditación de agentes
participantes;
Que, mediante Informe N°221-2026-MDGP/SGPP de fecha 12
de febrero de 2026, la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado, remite la propuesta del Reglamento que
regula el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el
año fiscal 2027, esta propuesta en línea a las atribuciones conferidas a la
Dirección General de Presupuesto Público como órgano rector del Sistema
Nacional de Presupuesto, busca perfeccionar la técnica presupuestaria y
garantizar la formalización de los acuerdos alcanzados en el presupuesto
participativo. Asimismo, remite la propuesta de la Ordenanza Municipal para el
Proceso Presupuesto Participativo;
Que, mediante Opinión Legal N°035-2026-MDGP/SGAJ de
fecha 16 de febrero de 2026, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es
procedente la Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento del Proceso del
Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fiscal 2027 de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado – Chincha, derivando los actuados a la
Gerencia Municipal, para conocimiento del pleno del Concejo Municipal, para el
debate correspondiente y su pronunciamiento de conformidad al articulo 9°
numeral 8) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante memorándum N°909-2026-MDGP/ GM de fecha
16 de febrero de 2026, el Gerente de la Municipalidad Distrital de Grocio
Prado, deriva los actuados a sesión de concejo, para su evaluación y debate
correspondiente;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en el artículo 9° literal 8 y el artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, con el voto del Pleno del Concejo Municipal y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL
PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL
2027 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR el Reglamento del PROCESO
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, Basado en Resultados para el año fiscal 2027, de
la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, el mismo que forma parte de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO. – APROBAR el “Cronograma de
Actividades del Proceso del Pre-supuesto Participativo, basado en resultados
para el año fiscal 2027”, conforme al Anexo N° 1.
ARTÍCULO TERCERO. – FACULTAR al señor alcalde para que,
mediante Decreto de Alcaldía, apruebe o modifique el Cronograma de Actividades
y dicte las disposiciones complementarias y ampliatorias a la presente
ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO. – CONSTITUIR el Equipo Técnico
Municipal del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
ARTÍCULO QUINTO. – ENCARGAR al Equipo Técnico Municipal
y demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de los fines y objetos de la
presente Ordenanza; autorizando, a través de las unidades orgánicas
pertinentes, las facilidades logísticas y financieras que sean necesarias para
el cumplimiento de las actividades del desarrollo del Proceso del Presupuesto
Participativo 2027.
ARTÍCULO SEXTO. – ENCARGAR a la Unidad Racionalización
e Informática, la publicación de la presente Ordenanza en el portal
institucional de la Municipalidad y a la Unidad de
Imagen Institucional la difusión de la misma.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
VICTOR
HUGO PACHAS MORAN
-
ALCALDE
ANEXO
N°01:
CRONOGRAMA
DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2027
|
|
PROCESO
|
FECHA
|
RESPONSABLE
|
GENERA COSTO
|
|
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL
AÑO FISCAL 2027
|
|
FASE DE PREPARACIÓN
|
|
1
|
Conformación del Equipo Técnico
|
10 de febrero del 2026
|
SGPP
|
NO
|
|
2
|
Aprobación del RRPM mediante Ordenanza Municipal
|
19 de febrero 2026
|
Alcaldía
|
NO
|
|
3
|
Publicación y convocación de la Ordenanza [diario,
página web (Unidad de Informática – Imagen Institucional)]
|
20 de febrero de 2026
|
SGPP
|
SÍ
|
|
4
|
Invitaciones a actores (CCL, Entidad Públicas y
Privadas, Organizaciones de base, etc.)
|
20 de febrero 2026
|
Equipo Técnico
|
SÍ
|
|
5
|
Sensibilización del proceso (cursar cartas)
|
Permanente
|
Equipo Técnico
|
SÍ
|
|
6
|
Inscripción de Agentes Participativos
|
20 al 26 de febrero 2026
|
SGPP
|
NO
|
|
7
|
Subsanación de Observación de inscripción AP
|
27 de febrero
|
SGPP
|
|
|
8
|
Publicación de relación de Agentes Participativos
(Dentro de la Institución y Medios de comunicación)
|
02 de marzo 2026
|
SGPP
|
SÍ
|
|
FASE DE CONCERTACIÓN
|
|
1
|
Desarrollo del Primer Taller
|
04 de marzo de 2026
|
Autoridad Local, Eq. Técnico y Sociedad Civil
|
SI
|
|
Exposición de Temario
|
04 de marzo de 2026
|
Autoridad Local, Eq. Técnico y Sociedad Civil
|
SI
|
|
a. Descripción general del presupuesto participativo y
normativa relacionada a su importancia.
b. Invierte. Pe, su importancia y relación con el
presupuesto participativo
c. Visión y Objetivos estratégicos actualizados, entre
otros.
d. Detalle y fase de ejecución de los proyectos
priorizados en el Proceso Participativo del año anterior, 30 diferenciando
los que fueron considerados y los que no fueron incluidos en el Presupuesto
Institucional, indicando el motivo por el cual no fueron considerados.
e. Ejecución del programa de inversiones, aprobados en
los Presupuestos Institucionales.
f. Problemas priorizados por los Agentes
Institucionales.
g. Diagnóstico enriquecido con los aportes de los
Agentes Participantes
|
|
|
2
|
Identificación de problemas
|
04 de marzo de 2026
|
Aut Local, Eq. Técnico
y Sociedad Civil
|
NO
|
|
3
|
Propuestas y/o alternativas de solución
|
04 de marzo de 2026
|
Aut Local, Eq. Téc y Sociedad Civil
|
NO
|
|
4
|
Desarrollo del Segundo Taller
|
09 de marzo 2026
|
Aut. Local, Eq. Téc y Sociedad Civil
|
SÍ
|
|
Exposición de Temario
|
09 de marzo 2026
|
|
|
a. Porcentaje de recursos de inversión que el Gobierno
Local destinará al Proceso Participativo; así como la mayor disponibilidad de
recursos por cofinanciamiento.
b. La ejecución de ingresos que se viene registrando en
el ejercicio vigente.
c. Criterios de evaluación para la priorización de
alternativas de solución.
d. Así mismo debe considerar en materia de inversión lo
siguiente:
-Los recursos para la continuación de proyectos en
ejecución.
-Los recursos para proyectos de inversión destinados a
la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura pública señalada.
-Los recursos de contrapartida de proyectos de
inversión que se financian mediante operaciones oficiales de crédito.
-Financiamiento compartido de acciones de impacto
regional y/o provincial que serán propuestos en procesos de presupuesto
participativo de diferentes niveles.
-Recursos para acciones de prevención de desastres,
proyectos de emergencias por daños o por peligro inminente de ocurrencia o
similares, declarados por el organismo público técnico respectivo.
e. Informe de los compromisos asumidos por la sociedad
civil y otras entidades del Estado, en procesos participativos anteriores y
su nivel de cumplimiento:
-Situación de los principales puntos de atención del
ciudadano en la prestación de los bienes y servicios públicos (producto);
señalando el déficit de infraestructura, recursos humanos, equipamiento y
materiales para una adecuada prestación.
|
|
5
|
Desarrollo del Tercer Taller
|
16 de marzo de 2026
|
Autoridad Local, Eq. Técnico y Sociedad Civil
|
SI
|
|
Exposición de Temario
|
16 de marzo de 2026
|
Autoridad Local, Eq. Técnico y Sociedad Civil
|
SI
|
|
Criterios de evaluación para la priorización de las
propuestas de solución
|
Aut Local, Eq. Téc y Sociedad Civil
|
NO
|
|
Priorización de proyectos
|
Aut. Local, Eq. Técnico
y Sociedad Civil
|
NO
|
|
Formulación de acuerdos y compromisos
|
Autoridad Local, Eq. Técnico y Sociedad Civil
|
NO
|
|
FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
|
|
1
|
Articulación de políticas y proyectos
|
16 de marzo de
2026
|
Autoridad Local, Eq. Técnico y Sociedad Civil
|
SÍ
|
|
FASE DE FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS
|
|
1
|
Inclusión en el Aplicativo de Presupuesto Participativo
del MEF
|
17 de marzo de 2026
|
Autoridad Local, Eq. Técnico y Sociedad Civil
|
NO
|
|
2
|
Coordinación para la inclusión del PIA 2026
|
18 de marzo del 2026
|
Autoridad Local, Eq. Técnico y Sociedad Civil
|
NO
|
|
3
|
CONSOLIDADO DE EXPEDIENTES DE PROCESO DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
|
19 de marzo del 2026
|
Autoridad Local, Eq. Técnico y Sociedad Civil
|
NO
|