MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2026-MPCH
Chincha, 30 de junio de 2026
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha
24 de junio de 2026;
VISTO: el Informe N° 262-2026-SGSSGA/MPCH de fecha 15 de junio de 2026
de la Sub-Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental quien presenta el
Proyecto de Ordenanza que previene, controla, prohíbe y sanciona la
contaminación sonora en Chincha Alta; el Informe N° 1240-2026-GSC/MPCH de fecha
16 de junio de 2026 de la Gerencia de
Servicios al Ciudadano ; el Informe Legal N° 2844-2026-GAJ/MPCH de fecha 19 de
junio de 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N°
0178-2026-GM/MPCH de fecha 19 de junio de 2026 emitido por la Gerencia
Municipal y el proveído del despacho de Alcaldía sobre derivación a Sesión de
Concejo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado
por el Artículo Único de la Ley N° 30305 en concordancia con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala
que los gobiernos locales son órganos de gobierno que poseen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución establece para los gobiernos locales radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, numeral 8) del
artículo 9° indica que, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar,
modificar o derogar las Ordenanzas; así mismo, de acuerdo al artículo 40°
señala que éstas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y materias en la que la municipalidad tiene competencia
normativa, en concordancia con el artículo 200° inciso 4) de la Constitución
Política que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas.
Que, Informe N° 262-2026-SGSSGA/MPCH de fecha 15 de junio de 2026 remite el proyecto de Ordenanza con los
aportes que se consideraron pertinentes, así también una propuesta de cuadro de
infracciones y sanciones para que sean anexados al expediente mencionado y sea
evaluado previo a su aprobación, en merito al cual se emite el Informe N°
1240-2026-GSC/MPCH de la Gerencia de Servicios al Ciudadano y, el Informe Legal N° 2844-2026-GAJ/MPCH de
fecha 19 de junio de 2026, por la que la Gerente de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad Provincial de Chincha OPINA que es viable la aprobación de la
Ordenanza Municipal que previene, controla, prohíbe y sanciona la contaminación
sonora en Chincha Alta que como documento adjunto contiene el ANEXO 1 Cuadro de
Infracciones y Sanciones que formarán parte integrante de la Ordenanza
Municipal derivando para que sea elevado al Pleno del Concejo Municipal de la
Municipalidad Provincial de Chincha para su correspondiente deliberación,
debate y aprobación final en sesión de concejo;
Que, sometida la propuesta del Proyecto de Ordenanza Municipal que
previene, controla, prohíbe y sanciona la contaminación sonora en Chincha, el
Pleno del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 24 de junio de 2026,
el Pleno del Concejo Municipal por votación UNÁNIME aprobó el proyecto de
Ordenanza presentado;
Que, estando a las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo en General y demás normas conexas aplicables al caso concreto, y
conforme a los documentos indicados en el visto, el Pleno de Concejo Municipal,
con la dispensa de Lectura y Aprobación de Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PREVIENE, CONTROLA, PROHÍBE
Y SANCIONA LA CONTAMINACIÓN SONORA EN CHINCHA ALTA
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°- Objeto:
La presente ordenanza tiene por finalidad establecer medidas que
prevengan, controlen, prohíban y sancionen la contaminación sonora en Chincha
Alta.
Artículo 2° - Finalidad:
La presente ordenanza tiene por finalidad reducir la contaminación
sonora y mejorar la calidad de vida en Chincha Alta.
Artículo 3° - Ámbito de aplicación:
Esta ordenanza se aplica en toda la jurisdicción Chincha Alta, lo cual
involucra a toda persona natural, jurídica o los representantes legales de
estas, incluyendo a los dueños, poseedores o arrendatarios de casas,
establecimientos, animales o maquinarias que se sirvan de ellos o que les
tengan bajo cuidado.
TÍTULO II BASE LEGAL
Artículo 4° - La presente ordenanza se sustenta en los siguientes
dispositivos normativos:
a) Constitución Política
del Perú
b) Ley 28611, Ley General
del Ambiente
c) Ley 27200, Ley que
regula el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencias y
vehículos oficiales
d) Ley 26842, Ley General
de Salud
e) Ley 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades
f) Ley 28245, Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y modificatorias
g) Ley 28976, Ley Marco de
Licencia de Funcionamiento
h) Decreto Supremo
085-2003-PCM, Reglamento de estándares Nacionales de Calidad Ambiental para
ruido
i) Decreto Supremo N°
014-2024-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental
j) Decreto Supremo
023-2021-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030.
TÍTULO III FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo 5° - De la Municipalidad Provincial de Chincha:
5.1. La Municipalidad Provincial de Chincha está a cargo del Sistema
Local de Gestión Ambiental en la jurisdicción de Chincha, en el marco de las
funciones de dicho sistema, de acuerdo a lo establecido en la Ley 28245, Ley
Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Correspondiéndole a la
Municipalidad Provincial de Chincha realizar las acciones de supervisión y
fiscalización, así como implementar acciones de control, prevención, educación,
buenas prácticas ambientales e imposición de sanciones a que haya lugar por las
infracciones a la presente ordenanza a través de la Sub Gerencia de
Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental.
5.2. La Municipalidad Provincial de Chincha tiene como funciones
específicas exclusivas:
a) Vigilancia y monitoreo
del grado de contaminación sonora en el ámbito local de su jurisdicción,
enfocándose en su prevención y control; contando con el apoyo de las
instituciones involucradas como la Gerencia Municipal, la Policía Nacional del
Perú, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
b) Elaborar e implementar,
el reglamento de control, prevención, prohibición y sanción de la contaminación
sonora vibraciones molestos producidos en la vía pública, calles, plazas,
paseos públicos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión, establecimientos
comerciales, iglesias y casas religiosas; y en todo inmueble y lugares en que
se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas –
habitación, individuales y/o colectivas; previo estudio y calificación de la
intensidad de ruidos del distrito, cuya definición se encuentra
contenida
en el artículo 3 de la presente ordenanza.
c) Controlar y fiscalizar
la emisión de ruido originado por las actividades comerciales, de servicios y
actividades domésticas, parque automotor, en coordinación con las instituciones
involucradas en el distrito como la Gerencia Municipal o la que dirija la
regulación del Transporte, la Policía Nacional del Perú, en el Ministerio de
Transportes y comunicaciones, así como las demás instituciones afines; cuando esto
genere una afectación al ambiente de su distrito.
d) Elaborar y dar
cumplimiento a las acciones de acuerdo con los lineamientos del Plan de Acción
para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora y los mecanismos de
coordinación institucional para la ejecución de las medidas identificadas en el
plan de acción.
e) Vigilancia y monitoreo
del grado de contaminación sonora en el ámbito local de su jurisdicción,
enfocándose en su prevención y control.
f) Efectuar operaciones de
supervisión, fiscalización y sanción, cautelando el cumplimiento de las
disposiciones municipales administrativas; así como detectar las infracciones
cometidas y decidir la aplicación de sanciones administrativas que
correspondan, según el reglamento de supervisión, fiscalización y sanción
ambiental vigente.
En caso de que la Municipalidad Provincial de Chincha reciba denuncias
referidas a ruidos originados por actividades que no estén incluidas en su
competencia, etas son remitidas a las Autoridades Ambientales Sectoriales
correspondientes para su atención de acuerdo con su competencia.
TÍTULO IV: PLAN DE ACCIÓN, MAPA DE RUIDO Y PLANES
ACÚSTICOS
Artículo 6° - Plan de Acción para la prevención y Control de la
Contaminación Sonora
Es el instrumento de planificación y gestión en materia de ruido,
propuesto e impulsado por la Municipalidad Provincial de Chincha, la misma que
será elaborada en forma participativa y concertada, instituciones públicas y
privadas, organizaciones sociales de base y las organizaciones comunales, entre
otras, sobre la base de los lineamientos aprobados por el Ministerio del
Ambiente. El referido plan se aprobará mediante ordenanza, y tendrá un
horizonte de 5 años, el mismo que será actualizado, según los lineamientos
establecidos por el Ministerio del Ambiente. Tendrá como objetivo, establecer
políticas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los Estándares de
Calidad Ambiental de Ruido; con el fin de mejorar la calidad de vida de la
Población de Chincha.
Las acciones que formarán parte del Plan de Acción de Prevención y
Control son las siguientes:
a) Fiscalización Ambiental
de la Contaminación Sonora
b) Vigilancia y Monitoreo
de la contaminación sonora
c) Sensibilización para la
mejora de los hábitos de la población
d) Prevención de la salud
de la población
e) Ordenamiento Territorial
f) Coordinación
Interinstitucional
g) Análisis del presupuesto
y costos
h) Mapa de Puntos fijos de
Contaminación sonora y de zonificación del Cercado de Chincha.
En forma paralela, la Municipalidad Provincial deberá elaborar e
implementar el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la contaminación sonora en
el distrito de Chincha Alta, por corresponder, en concordancia con el D.S.
085-2003-PCM.
Artículo 7° - Mapas de ruido
Los mapas de ruido tienen como finalidad analizar los ruidos existentes,
así como informar sobre las fuentes sonoras causantes de la contaminación
actual o futura.
Con ese propósito, se precisarán las zonas urbanas según sus
actividades, áreas clasificadas y las fuentes que originan la contaminación
sonora.
Los mapas de ruido identificarán los distintos tipos de zonas sonoras en
función a los usos de suelo que predominan en el distrito y la Provincia de
Chincha.
Las zonas sonoras se clasificarán en el distrito, bajo el criterio del
uso predominante de las zonas urbanas en que se desarrollen actividades con
fines sociales y económicos como vivienda, recreación, centros comerciales,
industria, establecimientos comerciales, transportes y comunicaciones. Esta se
aplicará de acuerdo al Plano de Zonificación Urbana, al Cuadro de
Compatibilidades y a lo especificado en el presente Reglamento; las cuales
habrán de determinar, lo siguiente:
a) Áreas de uso
predominante residencial
b) Áreas de uso
predominantemente recreativos y de esparcimiento, como discotecas, pubs, bares,
restaurantes con espectáculos, salones de fiesta, karaoke, bingo, salones de
juegos, casinos, tragamonedas y afines.
c) Áreas con uso
predominante de establecimientos de salud, colegio, universidades, institutos,
academias y afines, asilos, orfanatos y demás establecimientos que necesiten de
especial protección contra la contaminación sonora.
d) Parques, zoológicos y
demás espacios que requieran una especial protección contra la contaminación
sonora.
e) Áreas monumentales o
históricas.
f) Áreas industriales y
comerciales.
El objetivo de los mapas será el de recabar la información sonora para
analizarla, a fin de que su contenido sea útil en materia de gestión y calidad
ambiental para los vecinos de la provincia de Chincha.
TÍTULO V: NIVIELES DE PRESIÓN SONORA, ZONAS DE
APLICACIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL RUIDO
Artículo 8° - Nivel de presión sonora
Mediante la presente ordenanza se presentan los valores establecidos en
el reglamento de los estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para
ruido, aprobado por D.S. 085-2003-PCM.
A continuación, se detalla en la tabla N°01, los valores y periodos
establecidos en concordancia con el Anexo N°01 del D.S. 085-2003-PCM: periodo
diurno comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas; y periodo
nocturno comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del día
siguiente.
Tabla 01. Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido
Cabe señalar que los Estándares Primarios de Calidad Ambiental (ECA)
para ruido establecen los niveles máximos de ruido en el ambiente que no debe
excederse para proteger la salud humana. Dichos ECA consideran como parámetro
el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT) y
toman en cuenta las zonas de aplicación y horarios, que se establecen en el
Anexo 01 del DS 085-2003-PCM.
Tabla 02. Niveles de presión sonora máximos permitidos para el ambiente
interior transmitidos vía aérea
Artículo 9° - Zonas de Aplicación
Son aquellas que han sido establecidas conforme a la Zonificación de los
usos de suelos por las municipalidades de acuerdo con su jurisdicción, mediante
la norma edil correspondiente.
a) Zonas Residenciales. Son
las áreas urbanas destinadas fundamentalmente para el uso de vivienda o
residencia, que según la zonificación permiten la presencia de altas, medidas y
bajas concentraciones poblacionales.
b) Zonas Comerciales. Son
las áreas urbanas destinadas fundamentalmente para la ubicación y
funcionamiento de establecimientos de compra-venta de productos y de servicios
autorizados por el gobierno local correspondiente.
c) Zonas Industriales. Son
las áreas urbanas destinadas fundamentalmente para la ubicación y
funcionamiento de establecimiento de producción industrial.
d) Zonas de Protección
Especial. Son aquellas zonas de alta sensibilidad sonora, en donde encuentran
ubicados los establecimientos de salud, instituciones educativas, asilos y
orfanatos, los cuales requieren de una protección especial contra el ruido.
e) Zonas Mixtas. En los
lugares donde existan zonas mixtas, el ECA se aplica de la siguiente manera.
Donde exista zona mixta residencial – comercial, se aplica el ECA de zona
residencial; donde exista zona mixta comercial – industrial, se aplica el ECA
de zona residencial; y donde exista que involucra zona residencial – comercial
– industrial, se aplica el ECA de zona residencial. Para lo que se tendrá en
consideración la normativa sobre zonificación.
Artículo 10° - Zonas Críticas de Contaminación Sonora
Las Zonas críticas de contaminación sonora son aquellas en donde se
superan los Niveles de Presión Sonora (LAeqT= 80 Db A) establecidos en la
presente ordenanza, como consecuencia del desarrollo de las diversas
actividades comerciales, de servicios y domésticas cuando las mismas general
una afectación al ambiente.
La municipalidad, en el ámbito de circunscripción territorial, debe
identificar las zonas críticas, así como el tipo de fuentes generadoras de
ruido.
Artículo 11° - Determinar que en la provincia de Chincha se evalúen las
peticiones
de cambio de zonificación teniendo en consideración los Niveles de Presión
Sonora previstos en la presente ordenanza.
En la que los solicitantes deben cumplir con los requerimientos y
lineamientos establecidos en el Sub Capítulo II, Cambio de Zonificación, del
Decreto Supremo 022-2026-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible.
Artículo 12° - Fuentes generadoras de ruido
Se consideran como fuentes sonoras susceptibles de generar ruidos, entre
otras, las siguientes:
a. La
construcción de edificaciones como receptores y/o emisiones de ruidos.
b. La
instalación o uso de maquinaria para la construcción de edificadores u
ornamentos en tanto que contribuyan a la transmisión de ruidos.
c. Toda
acción y todo aparato, como obras, máquinas, vehículos, instalaciones ,
alarmas, etcétera, que constituya un emisor acústico ya sea público o privado,
individual o colectivo que en su funcionamiento, uso o ejercicio generen ruidos
suceptibles de causar daños a los bienes o que supongan riesgo para la salud y
bienestar de las personas o que deterioren el medio ambiente.
d. Comportamientos
noo tolerables en el ámbito de la convivencia humana y de las relaciones
vecinales, como por ejemplo el uso de instrumentos musicales, taladros,
martillos y demás instrumentos electromecánicos de cualquier clase.
e. La instalación y
funcionamiento de equipos de aire acondicionado, ventilación, refrigeración o
alarmas de seguridad.
f. Actividades sociales en
la vía pública.
g. Carga y descarga de
mercadería y combustible.
h. Trabajos en la vía
pública, particularmente los de reparación de calzadas y aceras.
i. Trabajos de limpieza y
recojo de residuos sólidos en la vía pública en horario nocturno.
j. Espectáculos públicos
y/o recreativos que tienen lugar en fechas conmemorativas.
k. Las que se desarrollan
en los salones de fiestas, discotecas, bares, karaokes, bingos, casinos, salas
de juego, tragamonedas y afines.
l. Producir ruidos
molestos por fuente móvil (personas, triciclos, automóviles, motos, mototaxis).
Artículo 13° - Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora
La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local
está a cargo de la municipalidad provincial de acuerdo con su competencia e
involucra actividades como supervisiones inopinadas, operativos, entre otras,
que deben ser programadas, en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (PLANEFA) y en atención de denuncias ambientales de cada Entidad de
Fiscalización Ambiental (EFA).
La programación de las actividades de vigilancia y monitoreo de la
contaminación sonora puede ser solicitada a las municipalidades, en el marco
del Plan Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora.
Los resultados de las actividades de vigilancia y monitoreo de la
contaminación sonora que obtengan las municipalidades deberán estar a
disposición de los ciudadanos a través de su portal institucional.
Artículo 14° - Responsabilidad de los Generadores
Los responsables de las actividades domésticas, comerciales y de
servicios de uso público o privado, que generen ruido, que excedan los Niveles
de Presión Sonora de acuerdo con la zonificación y horario establecidos en la
presente ordenanza, deben implementar medidas que controlen o mitiguen la
propagación del ruido, sin perjuicio de ser denunciados penalmente por la
presunta comisión del Delito de Contaminación del Ambiente.
Artículo 15° - Protección de Espacios Públicos
Se debe garantizar la preservación de la calidad ambiental de los
parques, plazas, alamedas y los bosques naturales o creados por el hombre,
correspondiendo a las autoridades responsables de su administración adoptar las
medidas necesarias para evitar que las actividades que se desarrollen, generen
ruidos en las zonas colindantes que excedan los Niveles de Presión Sonora,
según la zona correspondiente, acorde a lo establecido en la presente
ordenanza.
Artículo 16° - Medidas respecto a Instalaciones de Equipos
Electromecánicos
Respecto de las instalaciones y funcionamiento de ventilación,
calefacción, bomba, aire acondicionado, refrigeración, conducciones de fluidos
en general, compresoras de aire, chimeneas, puertas automáticas de garaje,
aparatos elevadores y ascensores, instalaciones y conducciones de fontanería y
saneamiento, grupos electrógenos, transformadores y motores en general, entre
otros, que pueden generar ruidos, se exige la adopción de medidas
preventivas
y correctivas con las cuales se impida que sus instalaciones, motores,
máquinas, herramientas sonoras y cualquier instrumentos sonoro que transmiten
ruido que supere los Niveles de Presión Sonoras establecidos en la presente
ordenanza y normativa que fuera aplicable.
En la estructura de la edificación, en las paredes y en los techos de
separación entre predios de cualquier uso o actividad, no se permite el anclaje
directo de máquinas o soporte de los mismos; sin embargo, se permite el anclaje
de toda máquina en suelos o estructuras conectadas con la edificación, siempre
y cuando posean aislamiento acústico, además se debe de adaptar dispositivos
anti vibratorios o amortiguadores adecuados, de ser el caso.
Artículo 17° - Alarmas
Las alarmas son dispositivos sonoros que tienen por finalidad avisar que
está manipulando, sin autorización, una instalación, un local o el bien donde
se hayan instalado, así como avisar a los transeúntes cuando un vehículo sale
de un predio.
Se establecen las categorías de dispositivos acústicos de alarma
conforme se detalla a continuación:
a) Grupo 1: Los que se
emiten al ambiente exterior
b) Grupo 2: Los que se
emiten en ambientes interiores de uso común
c) Grupo 3: Aquellos cuya
emisión sonora solo se produce en el predio que cuenta con un sistema de
control y vigilancia privada.
d) Grupo 4: Las alarmas
instaladas en vehículos
Los responsables de las alarmas son encargados de mantenerlas en
perfecto estado de funcionamiento y ajuste con la finalidad de evitar que se
activen por causas injustificadas o distintas a las que motivaron su
instalación. Asimismo, está obligados a entregar a la municipalidad, la
siguiente información:
a) Datos de la empresa
instaladora y de los responsables del control del sistema de alarma.
b) Dirección del predio
donde se encuentra instalado en el sistema de alarma
c) Nombre, dirección y
teléfono de la persona contratante del sistema.
Cuando una alarma del Grupo 1, 2, y 4 no funcione correctamente o se
desactive por causas injustificadas o distintas a las que motivaron su
instalación y siempre que estos hechos sean comprobados por el personal
municipal encargado de la fiscalización, se determina la presunción de una
conducta infractora posible de sanción, la cual se debe poner en conocimiento
de la autoridad municipal correspondiente.
Si habiendo transcurrido tres minutos desde su activación, una alarma no
cese de sonar y continúa produciendo molestias al entorno, las mismas que por
su intensidad y/o persistencia resulten inadmisibles a criterio del personal
municipal a cargo de la fiscalización, estos pueden adoptar, cuando sea
posible, las medidas oportunas para que sea desconectada de manera conjunta con
personal policial, ello sin perjuicio de la infracción que se pudiera generar.
Los gastos que irroguen dichas actuaciones son cancelados por el propietario de
la alarma.
De encontrarse en la situación prevista en el párrafo anterior y
tratándose de una alarma de vehículo cuyo propietario no ha sido ubicado, el
personal de fiscalización o autoridad municipal para proceder a desactivarla
puede ordenar el traslado del vehículo al depósito municipal, por cuenta y
costo de su titular, sin perjuicio de formular la correspondiente notificación
de infracción que se hubiese generado.
El funcionamiento de las alarmas del Grupo 3, tienen como única
limitación el garantizar que los niveles acústicos que transmiten a los locales
o ambientes colindantes no superen los límites máximos permisibles según
corresponda, previstos en esta ordenanza.
En los supuestos descritos en los Grupos 1, 2, 3 y 4 y cuando el caso lo
amerite se cuenta con la colaboración de la Policía Nacional del Perú, con la
finalidad de cautelar el derecho de terceros debiendo levantar acta respectiva.
Artículo 18° - Carga y descarga de objetos
Se encuentra prohibida la carga y descarga de mercancías, enseres,
materiales de construcción, chatarra y similares en espacios al aire libre de
uso público o privado, fuera de los horarios autorizados por cada gobierno
local en su normativa vigente, con el cual se regula la circulación de
Vehículos de Transportes de carga y/o mercancías en cada jurisdicción, o el que
haga sus veces, debiendo planificarse y desarrollarse dichas actividades
minimizando el impacto acústico que puedan causar.
Artículo 19° - Recojo municipal de residuos sólidos
Se promueve el uso de dispositivos que minimicen el impacto acústico de
las actividades de recojo de residuos sólidos municipales en horario nocturno,
ello con motivo de mitigar cualquier impacto ambiental, así como de atender o
evitar las quejas que los vecinos presenten, debiéndose también evitar la
proliferación de gritos que amenacen la tranquilidad pública. Entre los
dispositivos o tecnologías se encuentra el uso de silenciadores, Smart devices
con bajo nivel de presión sonora, así como coordinaciones con los vecinos para
evitar ruidos, entre otras formas que permitan reducir el impacto acústico a
nivel general y que puedan ser particulares de acuerdo con cada caso.
Artículo 20° - Obras y trabajos de construcción y mantenimiento
Todas las obras se deben realizar en el horario establecido por cada
gobierno local en su normativa vigente. En los casos en que se supere los
Niveles de Presión Sonora según corresponda, previstos en la presente
ordenanza, deben adoptar las medidas oportunas para minimizar el impacto
acústico que generen.
Artículo 21° - Vehículos de emergencia y vehículos oficiales
Las ambulancias, autobombas de bomberos, vehículos policiales, de
serenazgo municipal y vehículos oficiales que están facultados para activar los
dispositivos sonoros.
Artículo 22° - Se debe promover las acciones pertinentes para reducir la
contaminación sonora causada por los motores de vehículos, carrocerías en mal
estado, tubos de escape y bocinas en coordinación con las autoridades competentes.
Los Vehículos motorizados mayores y/o menores están prohibidos de hacer uso de
bocinas de descarga de aire comprimido y utilizar la bocina para llamar la
atención en forma innecesaria en la vía pública o con el propósito de hacer
notar su presencia, salvo se trate de una emergencia por motivos de fuerza
mayor, debiendo adecuar su funcionamiento y uso a los límites Máximos
Permisibles establecidos en la presente ordenanza.
Se pueden delimitar zonas o vías en las que quede prohibida la
circulación de determinada clase de vehículos, pudiéndose adoptar, en
coordinación con las autoridades correspondientes, otras medidas razonables de
gestión del tránsito con la finalidad de coadyuvar al control del ruido,
correspondiendo realizar un análisis previo que demuestre la vulneración de los
niveles de presión sonora que se encuentren establecidos en la presente
ordenanza.
Artículo 23° - Actividades y comportamientos en espacios públicos
Las actividades, las celebraciones y las acciones o comportamientos, entre
otros, como cantar, proferir gritos, el uso de aparatos eléctricos con
amplificación de sonido, de objetos o instrumentos musicales, de silbatos,
avisos sonoros, así como cualquier otra conducta generadora de ruidos, no deben
de superar los Niveles de Presión Sonora que han sido establecidos en la
presente ordenanza.
Artículo 24°- Uso de megafonía con fines comerciales
El uso de equipos de altoparlante, amplificadores de sonido, megáfonos,
silbatos, equipos de música y/o instrumentos musicales en áreas de uso público
que atenten contra la tranquilidad quedan prohibidos, salvo cuenten con
autorización municipal expresa. En caso de realizarse estas actividades y
corroborarse que no cuentan con la autorización respectiva, el personal de la
Sub Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental impondrá la infracción
correspondiente.
Artículo 25° - Uso de productos pirotécnicos
El uso de productos pirotécnicos queda sujeto a la obtención de la
autorización emitida por
el órgano
competente, pudiente dicho permiso establecer condiciones relativas al horario
de celebración del espectáculo. Asimismo, quedan prohibidos los productos
pirotécnicos que incumplan lo establecido en la Directiva 008-2018-SUCAMEC
durante su funcionamiento.
Artículo 26° - Sonidos de campanas
El uso de campanas, grabaciones de campanas en las iglesias, conventos y
templos de manera previa, durante o apenas culminen las celebraciones u oficios
religiosos, está permitido. Sin embargo, quedan prohibidos los sonidos de
campana a cada hora del día, pudiendo por excepción hacer sonar dichos emisores
acústicos en casos de emergencia (alerta de desastres u otros).
Artículo 27° - Actos políticos, religiosos o sindicales
Los actos o encuentro de carácter político, religioso o sindical durante
su realización se efectúan procurando no afectar los Niveles de Presión Sonora
previstos en la presente ordenanza, evitando exceder los Niveles Máximos
Permisibles. Para dicho fin, el área competente de cada municipalidad puede
disponer las medidas necesarias para que dichas actividades durante su
desarrollo no causen molestias a los residentes u ocupantes de las
edificaciones del entorno. En caso de que el acto cuentr con productos
pirotécnicos, este debe estar debidamente autorizado por la SUCAMEC y debe cumplir
lo indicado en el artículo 26 de la presente ordenanza.
Por otro lado, mediante Resolución de Alcaldía se podrá suspender las
prohibiciones señaladas en la presente ordenanza, solo en ocasiones
extraordinarias o excepcionales como Fiestas Patrias, aniversario de la
Provincia, Año Nuevo o similares y por un período determinado.
Artículo 28°: Celebraciones en espacios públicos
Las celebraciones en espacios públicos se sujetan al cumplimiento de los
Niveles Máximos Permisibles establecidos en la presente Ordenanza, debiendo
contar con las autorizaciones que correspondan. En caso de que las
celebraciones cuenten con productos pirotécnicos, estos deben estar debidamente
autorizados por la SUCAMEC y deben cumplir lo indicado em el artículo 32 de la
presente Ordenanza.
Artículo 29°: Accionar del supervisor, fiscalizador ambiental
Cuando el Supervisor, Fiscalizador Ambiental verifique que se está
desarrollando cualquier actividad que genere ruido y vulnere lo señalado en
esta Ordenanza originando molestias por persistencia y/o intensidad, queda
facultado para requerir a los responsables de los mismos que desistan de su
conducta, caso contrario dispone de uso y aplicación de sus códigos, según
corresponda, y todo lo derivado de ello, establecidos en el Cuadro de Infracciones
y Sanciones Administrativas, previo inicio de su procedimiento administrativo
sancionador, de acuerdo a la normatividad legal aplicable.
TÍTULO V DE LA EVALUACIÓN ACÚSTICA
Artículo 30°: Aislamiento acústico en establecimientos con ambientes al
aire libre
Cuando la edificación o dotación prevista incluya la existencia de
espacios abiertos, se deben adoptar las medidas correctivas que resulten
suficientes (pantallas sonoras u otras) en los linderos o límites de la
edificación con la finalidad de evitar que se supere los Límites Máximos
Permisibles establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 31°: Instalación de limitadores de sonido
Los establecimientos comerciales y de servicio con ambientes cerrados
que cuenten con sistemas de amplificación sonora regulables a voluntad, deben
instalar un equipo limitador de sonido como complemento al sistema de
acondicionamiento acústico, con el que se permita asegurar de manera permanente
que dichos dispositivos no superen los Niveles Máximos Permisibles establecidos
en la presente Ordenanza.
Los limitadores de sonido son equipos diseñados para controlar el nivel
de presión generado por un equipo sonoro, el cual debe contar como mínimo con
las siguientes funciones:
a) Registro de
almacenamiento de los niveles sonoros medidos en el local emisor con indicación
de fecha, hora de terminación y niveles de verificación de la sesión con
capacidad de almacenamiento mínima de un mes de forma que puedan ser
consultados en cualquier momento por los supervisores municipales. Sin
perjuicio de ello cuando el órgano competente lo requiera, los archivos de los
registros de sonido deben ser remitidos para las comprobaciones que estime
oportuno realizar.
b) Mecanismo de seguridad
que impida posibles manipulaciones posteriores. En el caso que sucedan, deben
quedar almacenadas en la memoria interna del equipo.
El fabricante, importador y/o en su defecto al responsable de la
instalación y ajuste del limitador debe garantizar la conformidad del referido
limitador con las condiciones establecidas en este artículo mediante un
certificado de conformidad, el cual es exigido a los establecimientos que lo
tengan instalado y debe indicar lo siguiente: producto, marca comercial,
modelo, número de serie, Fabricante, peticionario, entre otros datos de
identificación.
Artículo 32°: Estudio Acústico
Las actividades que pretendan instalar de equipos electromecánicos,
ductos de admisión o extracción de gases, etc., en lugares que afecten
sonoramente a edificaciones colindantes o a terceros, los administrados deben
contar con un estudio acústico de su establecimiento en el que se garantice que
la instalación cumpla con los Niveles Máximos Permisibles previstos en la
presente Ordenanza.
Dicho estudio acredita que la totalidad de los equipos previstos en
funcionamiento en los que se adopten las medidas correctivas obligatorias, no superen
los Límites Máximos Permisibles, previstos en la presente Ordenanza.
Las actividades comerciales y de servicio señaladas en la presente
Ordenanza que sean generadoras de producir ruidos, deben contar con un
documento técnico donde sustente una evaluación de la generación de los niveles
de la presión sonora, así como las medidas correctivas a adoptar para
garantizar que los ruidos no se transmitan al exterior o a predios colindantes.
Cuando se pretenda la instalación de equipos electromecánicos, ductos de
admisión o extracción de gases, etc., en lugares que afecten sonoramente a
edificaciones colindantes o a terceros, los administrados deben contar con un
estudio acústico a su establecimiento en el que se garantice que la instalación
cumpla los Niveles Máximos Permisibles previstos en esta Ordenanza.
Una vez finalizada la instalación, se debe realizar la verificación
correspondiente a fin de corroborar que las medidas adoptadas son suficientes
para garantizar el cumplimiento de los niveles previstos y demás
consideraciones que disponga el estudio acústico.
El estudio acústico debe ser firmado por un profesional colegiado y
habilitado, con experiencia comprobada en la elaboración de este tipo de
estudios y mediciones sonoras.
Artículo 33°: Contenido del estudio acústico
El estudio acústico debe incluir como mínimo la Memoria Descriptiva del
Proyecto y los planos de la actividad comercial a desarrollarse. La Memoria
Descriptiva del Proyecto debe contener la siguiente información:
a) Descripción del tipo de
actividad y horario de funcionamiento del establecimiento.
b) Descripción del
establecimiento en donde se desarrolla la actividad, indicando los usos de los
locales colindantes y su ubicación respecto a predios de uso residencial,
detallando la distribución de la edificación.
c) Relación,
características y situación de las fuentes sonoras, vibratorias o productoras
de ruidos.
d) Para la maquinaria e
instalaciones auxiliares se especifica la potencia eléctrica en kilowatts (kW),
potencia sonora en decibeles con ponderación de Filtro A (dBA) o nivel sonoro a
un metro de distancia y demás características específicas como carga frecuencia
u otras. De igual forma se señalan las características y la marca del equipo de
reproducción o amplificación sonora (tales como potencia sonora o rango de
frecuencias, número de
altavoces).
e) Medición del nivel de
ruido en el ambiente exterior, infraestructura o instalación en los que se
lleva a cabo la actividad, con anterioridad a la operatividad de la fuente, la,
misma que debe ser realizada en periodos del día y de la noche.
f) Medición del nivel de
ruido estimado durante la operatividad de la fuente, a través de la predicción
de los niveles sonoros en el ambiente exterior durante los periodos de día y
noche u otra metodología técnica aplicable.
g) La utilización de un
sonómetro integrador clase 1 de precisión de conformidad a las características
descritas en las Normas Técnicas Peruanas Vigentes, ser instrumentos de clase 1
conforme a estándares establecidos en la normativa vigente.
h) Evaluación de la
influencia previsible de la actividad mediante comparación del nivel acústico
en los estados pre operacional y operacional de la fuente con los valores
límite definidos en esta Ordenanza para las zonas o áreas sonoras que sean
aplicables.
i) Definición de las
medidas correctivas de la transmisión de ruidos y vibraciones a implantar,
siempre y cuando resulten necesarias como consecuencia de la evaluación
efectuada por la previsión de los efectos esperados. A tal afecto, debe tener
en cuenta la prescripción para prevenir la transmisión de vibraciones a las que
se refiere el presente literal.
j) Para los ductos de
admisión y ductos de expulsión de aire o fases se debe sustentar el grado de
aislamiento de los silenciadores y sus características. De igual forma para la
maquinaria y/o equipos de ventilación-climatización situados al exterior, se
sustenta las medidas correctivas.
k) En caso de transmisión
de vibraciones se señalan las características y montaje de los elementos anti
vibratorios proyectados y el cálculo en el que se aprecie el porcentaje de
eliminación de vibraciones obtenidos con la instalación.
l) En caso de ruido
estructural por impactos, se debe describir la solución técnica diseñada para
la eliminación de los mismos. En establecimientos comerciales de espectáculos
recreativos y de servicios, se debe tener en cuenta el impacto producido por
mesas, sillas, barra, pista de baile, lavado de vajilla u otras implicancias
similares.
m) Justificación técnica que
acredite el diseño propuesto, los materiales empleados y la ejecución del
procedimiento de insonorización se ajustan a las consideraciones técnicas
establecidas en el estudio acústico.
Artículo 34°: Declaración Jurada de Responsabilidad
Una vez evaluado el estudio y efectuado el acondicionamiento acústico,
el administrado debe presentar una Declaración Jurada de Responsabilidad
suscrita por un profesional colegiado y habilitado, con experiencia en estudios
acústicos o monitoreo de evaluaciones sonoras que refrende la eficacia de las
medidas de control de ruidos y vibraciones, en base a la realización de nuevas
mediciones sonoras, con las que se verifique si lo señalado en el estudio
cumple con mitigar las emisiones sonoras.
TÍTULO IV SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Artículo 35°: De la Supervisión Ambiental
Las acciones de supervisión ambiental serán de carácter preventivo,
correctivo y de sanción de ser el caso, y se llevan a cabo con la finalidad de
buscar, eliminar, reducir y controlar la generación de ruido que pueda o no
exceder los Niveles de Presión Sonora establecidos en la presente Ordenanza.
Dicha acción está a cargo de las supervisoras ambientales de la Municipalidad
Provincial de Chincha.
El supervisor ambiental debe demostrar conocimiento y la competencia
técnica para dicha labor. En ese sentido, el personal debe ser un profesional
con una carrera universitaria relacionada a los campos de ingeniería ambiental,
entre otros afines, con el objetivo de cumplir la competencia técnica y los
conocimientos son demostrados a través de la evidencia de una capacitación
sobre contaminación sonora, manejo de sonómetro, experiencia laboral referido a
monitoreo de los niveles de presión sonora por un periodo no menor a 1 año, o
similar.
Artículo 36°: Obligaciones de los Administrados
Todo propietario, representante legal, administrador o encargado de los
predios, establecimientos comerciales en donde se genere ruidos, se encuentra
obligado a:
a) Brindar todas las
facilidades necesarias a los supervisoras y fiscalizadores municipales
ambientales y/o inspectores para el desarrollo de sus funciones, y que efectúen
una correcta supervisión/fiscalización, sin que medie dilación alguna para su
inicio. En el supuesto caso que el administrado incumpla con lo dispuesto en el
párrafo anterior del presente artículo, se podrá formular denuncia al
administrado por delito de resistencia a la autoridad, tipificado en el
artículo 368 del Código Penal Vigente, para lo cual se remitirá la comunicación
respectiva a la Procuraduría Pública, sin perjuicio de las acciones
administrativas correspondientes.
b) Cumplir la presente
Ordenanza cuando desarrollen o realicen actividades en la vía pública,
viviendas, locales, comerciales y en general cualquier ambiente de uso público
o privado, que generen ruido o vibraciones, incluyendo el uso de elementos que
los provoquen, tal como bocinas, timbres, cometas, escapes libres,
altoparlantes, megáfonos, equipos de sonido, sirenas, silbatos, cohetes,
bombardas, petardos o cualquier otro medio y objeto que, por su intensidad,
tipo, duración y/o persistencia ocasionen molestia al vecindario, su uso
persistente dará lugar al decomiso.
La Municipalidad Provincial de Chincha, cuando el caso lo amerite,
pueden requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cabal
cumplimiento de su labor.
Artículo 37°: Facultades del Supervisor Ambiental
El supervisor ambiental tiene las siguientes facultades:
a) Requerir a los
administrados la presentación de documentos, incluyendo libros contables,
facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnéticos/electrónicos
vinculados al cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables del
administrado y, en general, toda información requerida para el cumplimiento de
las labores de supervisión, la que debe ser remitida en el plazo y forma que
establezca el supervisor.
b) Tomar y registrar las
declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la
supervisión que se lleva a cabo.
c) Efectuar los actos
necesarios para obtener o reproducir documentos impresos, fotocopias, planos,
estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, imágenes satelitales,
información espacial o georreferenciada gestionada a través del Sistema de
Información Geográfica (SIG), y otras reproducciones de audio y video,
telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen
algún hecho, actividad humana o su resultado, y que sean pertinentes a la
supervisión.
d) Instalar equipos en
lugares donde el administrado desarrolla su actividad o servicio, con el
propósito de realizar monitoreos, siempre que, con ello no se dificulten las
actividades o la prestación de los servicios que son materia de supervisión.
e) Realizar
recomendaciones, así como exhortar a los administrados a implementar medidas
preventivas, correctivas, para levantar las observaciones encontradas en las
actividades de supervisión y control, así como dictar las medidas de carácter
particular u otros mandatos dictados de conformidad con la Ley 29325, Ley del
Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, que tengan por
finalidad la protección ambiental y/o aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales.
f) Interrogar y citar al
administrado o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores,
proveedores y terceros, a fin de comparecer ante la Autoridad correspondiente
para abordar aspectos vinculados a la actividad o servicio fiscalizable,
utilizando los medios técnicos necesarios para generar un registro completo y
fidedigno de sus declaraciones.
g) Practicar cualquier otra
diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el
cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables, así como recabar y
obtener la información y los medios probatorios relevantes.
h) Llenar el acta de
Supervisión Ambiental, que contenga la siguiente información:
● Número de Acta
● Nombre o Razón Social
del administrado
● Documento Nacional de
Identidad o Carnet de Extranjería del administrado, cuando corresponda.
● Registro Único del Contribuyente,
cuando corresponda.
● Dirección o ubicación de
la unidad fiscalizable.
● Actividad, giro o
servicio desarrollado por el administrado.
● Base Legal
● Tipo de supervisión
● Fecha y hora de la
acción de supervisión (inicio y cierre)}
● Obligaciones
fiscalizables
● Áreas y componentes
supervisados
● Medios probatorios
● Monitoreos ambientales
efectuados, cuando corresponda.
● Observaciones del
administrado, en caso lo solicite.
● Identificación de la
infracción administrativa que diera lugar a la misma; y
● Nombre, cargo y firma
del administrado o de su personal, de los supervisores a cargo de la acción de
supervisión y de otros participantes como testigos de la acción de supervisión,
de ser el caso que se negara a firmar, dejar constancia de la negativa en el
acta.
i) Elaborar un Informe
Técnico de la Supervisión Ambiental.
Artículo 38°: Obligaciones del Supervisor
El supervisor tiene, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Ejercer con diligencia y
responsabilidad, adoptando las medidas necesarias para obtener los medios
probatorios idóneos que sustenten los hechos verificados en la supervisión, en
caso corresponda.
b) Realizar la revisión y
evaluación de la documentación que contenga información relacionada con la
unidad fiscalizable.
c) Identificarse con la
credencial correspondiente en las acciones d supervisión.
d) Citar la base legal que
sustente su competencia de supervisión, sus facultades y obligaciones.
e) Entregar copia del Acta
de Supervisión al administrado o a la persona con quien se desarrolle la acción
de supervisión, de conformidad con lo previsto en el Texto único Ordenado de la
Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado
mediante
Decreto
Supremo 021-219-JUS y el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS
o la norma que los sustituya.
f) Mantener reserva sobre
la información obtenida en la supervisión, de acuerdo a las disposiciones que
regulan el acceso a la información pública. Esta obligación involucra a la
adopción de medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la
información que constituya un secreto industrial, tributario o comercial.
g) Actuar de forma
imparcial durante el desarrollo de las acciones de supervisión, evitando
situaciones que generen conflicto de intereses.
h) Cumplir con los
requisitos de seguridad y salud en el trabajo, sin que ello implique la
obstaculización de las labores de supervisión.
i) Aplicar los principios
establecidos en el presente reglamento.
La omisión al cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el numeral
precedente no enerva el valor de los medios probatorios recabados, salvo que
dicha omisión hubiera afectado la validez del medio probatorio.
Artículo 39°: Medición de ruido
Las mediciones de ruido pueden ser opinadas e inopinadas según el
carácter preventivo, de control o correctivo de la supervisión/fiscalización
ambiental puede realizarse tanto en horario diurno como nocturno, conformo lo
establece la presente Ordenanza.
La medición se efectúa en la vía pública en uno o más de los linderos
del predio, en los que se encuentre la fuente generadora, o de ser el caso, en
el interior del predio del tercero potencialmente afectado, siendo que, en este
último caso, se debe exigir que no haya ningún ruido proveniente del interior
de dicho predio.
Artículo 40°: Equipos de Medición
Los sonómetros utilizados deben cumplir con las características
descritas en las Normas Técnicas Peruanas vigentes, ser instrumentos de clase
1, conforme con los estándares establecidos, siendo recomendable el uso del
sonómetro de clase 1 o clase 2. Asimismo, el calibrador acústico debe ser
compatible con el sonómetro utilizado y debe estar conforme a los estándares
especificados y de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes en la
materia. El uso de otros equipos de medición está sujeto a lo establecido por
la autoridad ambiental competente a nivel nacional.
Artículo 41° - Calibración y Certificación de equipos
La calibración del sistema de medición, incluyendo el sonómetro y el
micrófono, debe ser realizada en in intervalo de tiempo máximo permitido de dos
años, siendo recomendable realizarlo una vez por año por laboratorios
acreditados por la Dirección de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad,
bajo la norma vigente o por organismos acreditados signatarios de Acuerdos de
Reconocimiento Mutuo de APLAC o ILAC o EA o IAAC para la acreditación de
laboratorios de calibración o por los laboratorios de la Dirección de
Metrología del INACAL en ausencia de estos.
De la calibración, se debe emitir un informe que haga referencia al
método o procedimiento, así como el correspondiente certificado de calibración.
Artículo 42° - Infracción Administrativa
Los códigos de infracción administrativa a ser aplicados para la
presente ordenanza se encuentran establecidos en el cuadro de infracciones y
Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Artículo 43° - Sanción Administrativa
Las sanciones administrativas y las medidas de carácter provisional a
ser aplicadas para la presente ordenanza son tramitados de conformidad con las
disposiciones establecidas por la Municipalidad Provincial de Chincha.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera:
La presente ordenanza entra en vigencia 30 días después de su
publicación, con un periodo previo de sensibilización y difusión a cargo de la
Gerencia competente.
Segunda:
Encárguese la difusión al área competente, mediante perifoneo, redes
sociales y paneles informativos.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- Facúltese al Alcalde Provincial a dictar disposiciones
complementarias para la implementación de la presente ordenanza.
Segunda .- ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria y a quien
corresponda, la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley, así
como, en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Chincha.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MAG. SILVIA VICTORIA BARRIOS VALENZUELA
ALCALDESA