Municipalidad
Provincial de Chincha
RESOLUCIÓN N° 1237 - 2026-GM/MPCH
Chincha Alta, 25 de Mayo del 2026
VISTO:
El
Informe N° 299-2026-SGSCYPM/MPCH de
fecha 06 de mayo del Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal,
Informe N° 0859-2026-GSC/MPCH, de fecha 07 de mayo del 2026 de la Gerencia de
Servicio al Ciudadano, Informe N° Informe N° 0749--2026-SGL/MPCH de feca 15 de mayo del 2026 de la Sub Gerencia
de Logística, Informe N° Informe Legal N° 2297-2026-GAJ/MPCH de fecha 15 de
mayo del 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N°
0319-2026-SGSCYPM/MPCH de fecha 06 de
mayo del Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, Informe Legal N° 2364-2026-GAJ/MPCH de fecha
19 de mayo del 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum N°
1034-2026-GM/MPCH de fecha 19 de mayo del 2026 de la Gerencia Municipal, sobre
los BIENES MUEBLES DEJADOS POR EL CONSORCIO CHINCHA, vía el GOBIERNO REGIONAL
DE ICA y SOLICITÓ FORMALMENTE el ACTO RESOLUTIVO DE ALTA PARA HABILITAR SU
CARGA EN EL SISTEMA SIGA-PATRIMONIO MÓDULO WEB.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo. 194° de la Constitución
Política del Perú, modificado por el Articulo Único de la Ley N° 30305,
establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; de igual forma el Art. II del
Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades
establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para
las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que,
con INFORME N° 0299-2026-SGSCYPM/MPCH, de la Sub Gerencia de Seguridad
Ciudadana y Policía Municipal, informa al amparo de la ORDENANZA MUNICIPAL N°
014-2015-MPCH, que en el DEPÓSITO DE CRUZ BLANCA EXISTÍAN PRODUCTOS Y BIENES
RETENIDOS (NUEVOS Y USADOS) A LOS COMERCIANTES AMBULANTES, los cuales se
encontraban a LIBRE DISPOSICIÓN para ser donados a Instituciones de Bien
Social. Adjuntando una relación detallada a folios 3 y el registro fotográfico
respectivo.
Que,
con INFORME N° 0859-2026-GSC/MPCH, de la Gerencia de Servicios al Ciudadano,
sugiere derivar el INVENTARIO DE LOS PRODUCTOS RETENIDOS a la Sub Gerencia de
Logística, para su valorización correspondiente, sustentándose en el DECRETO DE
ALCALDÍA N° 004-2026-A/MPCH.
Que,
con INFORME N° 749-2026-SGL/MPCH, de la Sub Gerencia de Logística, emitió el
pronunciamiento de su competencia respecto a las acciones de valorización
económica preliminar de las mercancías, dejando constancia de la necesidad de
contar con el marco de formalidad jurídica previo a las acciones patrimoniales
de baja y donación.
Que,
con INFORME LEGAL Nº 2297-2026-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
dispuso la devolución de los actuados debido a que los informes iniciales
omitían precisar el cómputo del plazo legal individualizado por cada ACTA DE
RETENCIÓN y la fecha exacta de ingreso al depósito, requisitos esenciales
exigidos por el Artículo 35° de la Ordenanza Municipal N° 014-2015-MPCH para
DECLARAR LA PÉRDIDA DE PROPIEDAD POR ABANDONO.
Que,
con INFORME N° 319-2026-SGSCYPM/MPCH, de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana
y Policía Municipal, informa que deja constancia de que NO EXISTEN ACTAS
ORIGINALES NI REGISTROS ANÁLOGOS DE LAS GESTIONES ANTERIORES DEBIDO AL VACÍO
REGLAMENTARIO.
Que,
con INFORME N° 0954-2026-GSC/MPCH, de la Gerencia de Servicios al Ciudadano,
comunica que la observación ha sido absuelta, toda vez que el área operativa
comunica que la antigüedad real de todo el lote acumulado supera en demasía el
plazo legal exigido y que no existe reclamo alguno de los administrados.
Que,
con INFORME LEGAL N° 2363-2026-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
donde comunica lo siguiente: Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, CONCLUYE lo
siguiente: Que, SE CONSIDERAN ABSUELTAS Y SUBSANADAS las observaciones
detalladas en el INFORME LEGAL Nº 2297-2026-GAJ/MPCH, validándose el inventario
y la valorización de Logística como sustento cronológico excepcional debido al
vacío documental heredado. Que, se considera FAVORABLE PROCEDER con la emisión
del Acto Resolutivo que DECLARE el ABANDONO EXCEPCIONAL DEL LOTE DE BIENES
INVENTARIADO ADJUNTO AL INFORME Nº 299-2026-SGSYPM/MPCH Y VALORIZADO ADJUNTO EN
EL INFORME Nº 749-2026-SGL/MPCH. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa
que estando a las consideraciones expuestas; es que OPINA lo siguiente: 1.-
Que, resulta VIABLE DECLARAR EN SITUACIÓN DE ABANDONO EXCEPCIONAL LA TOTALIDAD
DE PRODUCTOS Y BIENES NO PERECIBLES, detallados en el Inventario y Valorización
remitido por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal,
mediante INFORME N° 299-2026-SGSYPM/MPCH y la Sub Gerencia de Logística,
mediante INFORME N° 749-2026-SGL/MPCH. 2.- Que, resulta VIABLE OTORGAR UN PLAZO
PERENTORIO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de
la PUBLICACIÓN del Acto Resolutivo, para que cualquier administrado que alegue
propiedad sobre los bienes inventariados y valorizados pueda ejercer su derecho
de reclamo, previo pago de las obligaciones de ley. 3.- Que, resulta VIABLE
DISPONER QUE VENCIDO EL PLAZO PERENTORIO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, contados a
partir del día siguiente de la publicación del Acto Resolutivo, SE PIERDE EL
DERECHO, para ejercer derecho de reclamo OTORGADO EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE.
4.- Que, resulta VIABLE, QUE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO PERENTORIO DE CINCO (05)
DÍAS HÁBILES, para ejercer derecho de reclamo sobre los bienes inventariados y
valorizados, SE DISPONGA LA
CONVOCATORIA
INMEDIATA para que las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro
puedan presentar formalmente sus solicitudes de adjudicación en donación de los
bienes útiles en el Plazo de 10 días hábiles contados a partir del día
siguiente. 5.- Que, vencido el plazo perentorio de EJERCER DERECHO DE RECLAMO
sobre los bienes inventariados y valorizados, SE DISPONGA que la Gerencia de
Desarrollo Humano y Promoción Social oficie a las Instituciones Públicas y
Privadas sin fines de lucro, a fin de que soliciten donación de los bienes
inventariados y valorizados. 6.- Que, se ENCARGUE a la Gerencia de Secretaría
General, la publicación del Acto Resolutivo en el diario de mayor circulación
local. 7.- Que, se ENCARGUE a la Gerencia de Sistemas y Procesos, la
publicación del Acto Resolutivo en el Portal Institucional. 8.- ENCARGAR a la
Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social a Gestionar las solicitudes de
donación por parte de las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro,
a fin de que sean elevados al Pleno del Concejo Municipal.
Que,
con Memorándum N° 1034-2026-GM/MPCH de fecha 19 de mayo del 2026 de la Gerencia
Municipal, SOLICITA: Que, mediante ACTO RESOLUTIVO, se DECLARE lo siguiente:
1.- Que, se DECLARE EN SITUACIÓN DE ABANDONO EXCEPCIONAL LA TOTALIDAD DE
PRODUCTOS Y BIENES NO PERECIBLES, detallados en el Inventario y Valorización
remitido por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal,
mediante INFORME N° 299-2026-SGSYPM/MPCH y la Sub Gerencia de Logística,
mediante INFORME N° 749-2026-SGL/MPCH. 2.- Que, se OTORGUE UN PLAZO PERENTORIO
DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la
PUBLICACIÓN del Acto Resolutivo, para que cualquier administrado que alegue
propiedad sobre los bienes inventariados y valorizados pueda ejercer su derecho
de reclamo, previo pago de las obligaciones de ley. 3.- Que, se sirva DISPONER
QUE VENCIDO EL PLAZO PERENTORIO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, contados a partir
del día siguiente de la publicación del Acto Resolutivo, SE PIERDE EL DERECHO,
para ejercer derecho de reclamo OTORGADO EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE. 4.- Que, AL
VENCIMIENTO DEL PLAZO PERENTORIO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, para ejercer
derecho de reclamo sobre los bienes inventariados y valorizados, SE DISPONGA LA
CONVOCATORIA INMEDIATA para que las instituciones públicas o privadas sin fines
de lucro puedan presentar formalmente sus solicitudes de adjudicación en
donación de los bienes útiles en el Plazo de 10 días hábiles contados a partir
del día siguiente. 5.- Que, vencido el plazo perentorio de EJERCER DERECHO DE
RECLAMO sobre los bienes inventariados y valorizados, SE DISPONGA que la
Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social oficie a las Instituciones
Públicas y Privadas sin fines de lucro, a fin de que soliciten donación de los
bienes inventariados y valorizados. 6.- Que, se ENCARGUE a la Gerencia de
Secretaría General, la publicación del Acto Resolutivo en el diario de mayor
circulación local. 7.- Que, se ENCARGUE a la Gerencia de Sistemas y Procesos,
la publicación del Acto Resolutivo en el Portal Institucional. 8.- ENCARGAR a
la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social a Gestionar las solicitudes
de donación por parte de las instituciones públicas o privadas sin fines de
lucro, a fin de que sean elevados al Pleno del Concejo Municipal. De acuerdo al
INFORME N° 0299-2026-SGSCYPM/MPCH, de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y
Policía Municipal, el INFORME N° 749-2026-SGL/MPCH, de la Sub Gerencia de
Logística, el INFORME N° 319-2026-SGSCYPM/MPCH, de la Sub Gerencia de Seguridad
Ciudadana y Policía Municipal, el INFORME N° 0954-2026-GSC/MPCH, de la Gerencia
de Servicios al Ciudadano, y el INFORME LEGAL N° 2363-2026-GAJ/MPCH, de la
Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Estando
a lo expuesto, a los informes emitidos y con las facultades conferidas por la
Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en ejercicio a las facultades
delegadas establecidas en la Resolución N°0138-2026-A/MPCH de fecha 06 de abril del 2026.
SE
RESUELVE:
ARTICULO
PRIMERO – DECLARE EN SITUACIÓN DE ABANDONO EXCEPCIONAL LA TOTALIDAD DE
PRODUCTOS Y BIENES NO PERECIBLES, detallados en el Inventario y Valorización
remitido por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal,
mediante INFORME N° 299-2026-SGSYPM/MPCH y la Sub Gerencia de Logística,
mediante INFORME N° 749-2026-SGL/MPCH. 2.- Que, se OTORGUE UN PLAZO PERENTORIO
DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la
PUBLICACIÓN del Acto Resolutivo, para que cualquier administrado que alegue
propiedad sobre los bienes inventariados y valorizados pueda ejercer su derecho
de reclamo, previo pago de las obligaciones de ley. 3.- Que, se sirva DISPONER
QUE VENCIDO EL PLAZO PERENTORIO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, contados a partir
del día siguiente de la publicación del Acto Resolutivo, SE PIERDE EL DERECHO,
para ejercer derecho de reclamo OTORGADO EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE. 4.- Que, AL
VENCIMIENTO DEL PLAZO PERENTORIO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, para ejercer
derecho de reclamo sobre los bienes inventariados y valorizados, SE DISPONGA LA
CONVOCATORIA INMEDIATA para que las instituciones públicas o privadas sin fines
de lucro puedan presentar formalmente sus solicitudes de adjudicación en
donación de los bienes útiles en el Plazo de 10 días hábiles contados a partir
del día siguiente. 5.- Que, vencido el plazo perentorio de EJERCER DERECHO DE
RECLAMO sobre los bienes inventariados y valorizados, SE DISPONGA que la
Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social oficie a las Instituciones
Públicas y Privadas sin fines de lucro, a fin de que soliciten donación de los
bienes inventariados y valorizados. 6.- Que, se ENCARGUE a la Gerencia de
Secretaría General, la publicación del Acto Resolutivo en el diario de mayor
circulación local. 7.- Que, se ENCARGUE a la Gerencia de Sistemas y Procesos,
la publicación del Acto Resolutivo en el Portal Institucional. 8.- ENCARGAR a
la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social a Gestionar las solicitudes
de donación por parte de las instituciones públicas o privadas sin fines de
lucro, a fin de que sean elevados al
Pleno del Concejo Municipal. De acuerdo al INFORME N° 0299-2026-SGSCYPM/MPCH,
de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, el INFORME N°
749-2026-SGL/MPCH, de la Sub Gerencia de Logística, el INFORME N°
319-2026-SGSCYPM/MPCH, de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía
Municipal, el INFORME N° 0954-2026-GSC/MPCH, de la Gerencia de Servicios al
Ciudadano, y el INFORME LEGAL N° 2363-2026-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chincha, por las consideraciones
expuestas en la presente resolución.
ARTICULO
SEGUNDO. – Encargar el cumplimiento de la presente Resolución y demás unidades
orgánicas competentes de acuerdo a los informes.
ARTICULO
TERCERO. - Notificar la presente Resolución a las Unidades Orgánicas,
competentes de acuerdo a los documentos de gestión sujetos en la entidad y
encargándose a la Gerencia de Sistemas y Procesos difundir la presente
Resolución en el Portal Institucional htps://www.gob.pe/munichincha, para los
fines pertinentes.
Regístrese,
Comuníquese y Cúmplase.
CPC LILIANA
MARTINEZ SILVA
GERENTE MUNICIPAL