MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2026-MPCH
Chincha Alta, 17 de agosto de 2026.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Chincha, en Sesión Ordinaria
de fecha 12 de agosto de 2026;
VISTO:
El Informe N° 01682-2026-GSC/MPCH de fecha 10 de
agosto de 2026 de la Gerencia de Servicios al Ciudadano; Informe Legal Nº
3709-2026-GAJ/MPCH de fecha 10 de agosto de 2026 de la Gerencia de Asesoría
Jurídica; el Informe N° 0289-2026-SGRDDC/MPCH de fecha 11 de agosto de 2026 de
la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil; el Informe N°
1694-2026-GSC/MPCH de fecha 11 de agosto de 2026 de la Gerencia de Servicios al
Ciudadano; el Informe Legal Nº 3751-2026-GAJ/MPCH
de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 592-2026-SGSCYPM/MPCH de
fecha 12 de agosto de 2026 de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía
Municipal; el Informe N° 01700-2026-GSC/MPCH
de fecha 12 de agosto de 2026 de la Gerencia de Servicios al Ciudadano;
y el Informe Legal N° 3779-2026-GAJ/MPCH de fecha 12 de agosto de 2026 de la Gerencia de Asesoría
Jurídica; el Informe N° 0224-2026-GM/MPCH de fecha 12 de agosto de 2026 y el
proveído del despacho d Alcaldía sobre derivación de los actuados a Sesión de
Concejo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 46° de la Ley N° 27972 señala que
las normas municipales de carácter general establecen infracciones y sanciones
por incumplimiento de sus mandatos, las cuales pueden ser de multa, suspensión
de autorizaciones, clausura, entre otras;
Que, mediante la Ley N° 31914 se modificó la Ley N°
28976 (Ley Marco de Licencia de Funcionamiento), regulando de manera taxativa y
obligatoria los supuestos legítimos para la aplicación de la medida correctiva
de clausura temporal y definitiva, prohibiendo el cierre de locales por faltas
administrativas que no impliquen un riesgo inminente para la vida, la salud o
la seguridad;
Que, ante el vacío normativo detectado en la
Ordenanza Municipal Nº 014-2015-MPCH en materia de Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Edificaciones (ITSE) y Defensa Civil, la Gerencia de Asesoría
Jurídica impulsó la propuesta inicial mediante el Informe Legal Nº 3709-2026-GAJ/MPCH,
la misma que ha sido técnicamente evaluada por la Subgerencia de Gestión de
Riesgo de Desastres y Defensa Civil mediante el Informe N°0288-2026-SGRDDC/MPCH
de evaluación técnica; y mediante Informe Nº 592-2026-SGSCYPM/MPCH, la
Subgerencia de Seguridad Ciudadana, por ser el área competente fijó formalmente
los porcentajes de las multas del Anexo I del CISA (Códigos GRD-01 al GRD-05) y
procedió a su visación física total en señal de conformidad.
Que, dicha propuesta final cuenta con la conformidad
de la Gerencia de Servicios al Ciudadano expresada en el Informe N°
1700-2026-GSC/MPCH, así como con la respectiva validación y opinión legal
favorable expedida por la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe
Legal N° 3779-2026-GAJ/MPCH, cumpliéndose de este modo con el circuito de
validación técnica y jurídica correspondiente;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE
SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) E INCORPORA EL CUADRO ANALÍTICO COMPLEMENTARIO
DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA) DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO
Modificar e incorporar las infracciones en materia de
Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) y condiciones de
seguridad edilicia en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas
(CISA) de la Municipalidad Provincial de Chincha, aprobado por Ordenanza
Municipal Nº 014-2015-MPCH y modificado por Ordenanza Municipal Nº
15-2018-MPCH.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBACIÓN DEL CUADRO ANALÍTICO
COMPLEMENTARIO
APROBAR la incorporación en el CISA (aprobado por
Ordenanza Municipal Nº 014-2015-MPCH) de la Municipalidad Provincial de
Chincha, el "Cuadro Analítico Complementario de Infracciones en Materia de
Gestión de Riesgo de Desastres y Seguridad", el mismo que como Anexo I
forma parte integrante esta presente Ordenanza, estructurado y validado
conforme a los informes técnicos y legales de vistos.
ARTÍCULO TERCERO.- REGLAS PROCEDIMENTALES
OBLIGATORIAS PARA LA MEDIDA DE CLAUSURA TEMPORAL
Establecer que la aplicación de la medida correctiva
de clausura se sujeta estrictamente a las siguientes disposiciones de la Ley N°
31914:
1. Riesgo
Inminente: Solo procede la clausura temporal ante peligro inminente para la
vida, salud, seguridad o por carecer de Certificado ITSE vigente.
2. Proporcionalidad:
Si el establecimiento cuenta con áreas independientes, la clausura se aplicará
exclusivamente sobre el sector que presente el riesgo.
3. Improcedencia
de Clausura: No procede la clausura por infracciones menores o cuando la
observación pueda ser subsanada de forma inmediata por el administrado durante
la inspección.
4. Prohibición
de Simultaneidad: Queda prohibido aplicar de forma simultánea una multa y una
clausura temporal por el mismo hecho infractor. No se condicionará la
reapertura al pago de la multa pecuniaria.
5. Plazo
de Levantamiento: Subsanadas las observaciones y presentado el descargo por
Mesa de Partes, la autoridad fiscalizadora levantará la clausura en un plazo
máximo de cuarenta y ocho (48) horas. Pasado dicho plazo sin respuesta, la
medida queda suspendida automáticamente.
ARTÍCULO CUARTO.- DE LA CLAUSURA DEFINITIVA
La clausura definitiva únicamente procederá como
sanción administrativa firme al término de un debido Procedimiento
Administrativo Sancionador (PAS) tramitado bajo los alcances de la Ley N°
27444.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGATURA
ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a
la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios al Ciudadano, Subgerencia de
Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil, y demás unidades orgánicas
competentes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MAG.
SILVIA VICTORIA BARRIOS VALENZUELA
ALCALDESA
ANEXO
I:
CUADRO
ANALÍTICO COMPLEMENTARIO DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
(CISA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
LÍNEA
DE ACCIÓN: GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES Y SEGURIDAD EDIFICATORIA (ITSE)
MARCO
NORMATIVO DE ADECUACIÓN OBLIGATORIA: Ley Nº 27972, Ley Nº 27444, Ley Nº 31914 y
D.S. Nº 002-2018-PCM.
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Código
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INFRACCIÓN
ADMINISTRATIVA
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Sanción Pecuniaria
(Multa Fijada)
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MEDIDA CORRECTIVA
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CRITERIO DE RIESGO
INMINENTE / REGLAS DE APLICACIÓN (LEY Nº 31914)
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GRD-01
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Por desarrollar
actividades co-merciales, indus-triales o de servi-cios sin contar con el
Certifica-do de Inspección Técnica de Segu-ridad en Edifica-ciones (ITSE)
vi-gente o habiendo caducado.
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- Locales Riesgo
Bajo/Medio: 20% UIT
- Locales Riesgo Alto/Muy Alto: 50% UIT
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Clausura Temporal
hasta la ob-tención
del Certificado correspondiente.
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Aplica Art. 19.1
literal c):
La carencia de ITSE
con-figura peligro para ter-ceros. La clausura pro-visional se ejecuta de in-mediato.
Regla: No se puede aplicar multa y clausura simultánea-mente. La
reapertura no se condiciona al pago de la multa.
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GRD-02
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Por vulnerar las
condiciones de seguridad decla-radas en el ITSE o detectarse pe-ligro
inminente.
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- Locales Riesgo
Bajo/Medio: 15% UIT
- Locales Riesgo Alto/Muy Alto: 40% UIT
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Clausura Temporal
hasta la subsanación
integral del riesgo.
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Criterio de
Improceden-cia (Art. 20):
Si el administrado sub-sanase
la observación de forma inmediata durante la diligencia de inspección
(ej. despejar la vía o colocar el extintor), NO PROCEDE la clausura
del local.
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GRD-03
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Por contar con
establecimientos comerciales cu-yas estructuras independientes
presenten riesgo, afectando la se-guridad colecti-va.
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30% UIT
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Clausura Temporal
Parcial circunscrita al
sector de riesgo.
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Criterio de
Proporcionalidad (Art. 19.2):
Si el local tiene
áreas diferenciadas e indepen-dientes, la clausura se li-mita
exclusivamente al área que presenta el pe-ligro inminente, permi-tiendo
el funcionamien-to del resto del local.
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GRD-04
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Por negarse a la
inspección técni-ca o impedir de forma flagrante la labor de fisca-lización
de los inspectores de la Subgerencia de Gestión de Ries-go de Desastres y
Defensa Civil.
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50% UIT
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Multa Administrativa
/ Inicio de PAS.
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Regla de Aplicación:
El impedimento de
las funciones de fiscaliza-ción genera sanción pe-cuniaria e inicio del PAS. No
faculta a la clausura inmediata salvo que externamente sea evi-dente un
riesgo colap-sable o peligro de incen-dio.
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GRD-05
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Por reabrir el es-tablecimiento
co-mercial o conti-nuar actividades habiéndose im-puesto una medi-da
correctiva de clausura tempo-ral, sin contar con el acta de levan-tamiento
formal.
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100% UIT (1 UIT) (Sanción agravada por desacato)
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Reapertura de
Clausura Temporal / Inicio de PAS para Clausura Definitiva.
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Aplica Art. 22:
Configura desacato.
Se ejecuta el recierre inme-diato y se da inicio for-mal al Procedimiento
Administrativo Sancio-nador (PAS) regular para imponer la sanción firme de Clausura
Definitiva.
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