MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA
BAJA
Ordenanza Municipal N° 003-2026-MDCHB
Chincha Baja, 22 de junio de 2026
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Sesión
Ordinaria de Concejo de la fecha 18 de
junio de 2026; y
VISTOS:
PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LA
PROTECCION, CONSERVACION Y RECUPERACION DE LOS ESPACIOS PUBLICOS Y EL ORNATO EN
EL DISTRITO DE CHINCHA BAJA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N°
30305 señala que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que
concuerda con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades; Que, respecto a los bienes de dominio y uso
público el artículo 73 de la Constitución Política el Perú, señala
taxativamente que, "Los bienes de dominio público son inalienables e
imprescriptibles".
Que, el numeral 8 del artículo 195 de
la Constitución Política del Perú, señala dispone que los gobiernos locales son
competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de
transporte colectivo, circulación y tránsito.
Que, el numeral 3) del artículo 9º de
la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución
del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interna y el
funcionamiento del gobierno local. Esta facultad está alineada con lo dispuesto
en el artículo 40° de la misma ley, que señala que las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en el ámbito de sus competencias,
constituyen las normas de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa
municipal;
Que, las Ordenanzas de conformidad con
lo previsto en el artículo 200, inciso 4) de la Constitución Política del Perú
ostentan rango normativo de ley, en SU calidad de normas de carácter general de
mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal.
Que, el Artículo 9 de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a atribuciones del concejo municipal,
señala, Corresponde al concejo municipal (...) 8. Aprobar, modificar o derogar
las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, el artículo 46 de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las sanciones, señala, Las normas
municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las
sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales
sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Las ordenanzas determinan el régimen
de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones,
estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así
como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la
autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o
licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de
elementos antirregla mentarios,
paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización
de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor
coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el
cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad.
Que el artículo 55 de la Ley N° 27972
Ley Orgánica de Municipalidades señala respecto al patrimonio municipal
"Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su
patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en
forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de
dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles y el
articulo 56 numeral 8 señala que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires
son bienes de dominio y uso público.
La Constitución Política del Perú
(Art. 194) otorga autonomía a las municipalidades. La Ley Orgánica de
Municipalidades (Ley N° 27972) establece que es competencia municipal regular
el tránsito, el comercio y el ornato. Asimismo, la Ley N° 31199, Ley de Gestión
y Protección de los Espacios Públicos, define que estos son inalienables e
imprescriptibles, obligando a los gobiernos locales a su defensa técnica y
jurídica.
El Distrito de Chincha Baja enfrenta
un crecimiento desordenado del comercio ambulatorio y el uso indebido de
veredas para fines privados (talleres mecánicos, depósitos de construcción y
extensión de comercios). Esto no solo afecta la estética urbana (ornato), sino
que genera focos de inseguridad, limita la accesibilidad universal para
personas con discapacidad y degrada el valor histórico de la ciudad.
El distrito también conocido como la
"Villa de Almagro", posee una relevancia histórica y cultural única
por ser el primer asentamiento español en la zona. Su Plaza de Armas no es solo
un punto de tránsito, sino el núcleo de la identidad distrital, el turismo
local y el sano esparcimiento de las familias.
Se busca garantizar que la Plaza de
Armas y vías principales cumplan su función social: ser espacios seguros para
el esparcimiento, el turismo y la libre circulación.
La recuperación de espacios públicos
reduce los índices de victimización delictiva y fomenta el desarrollo económico
local a través de un turismo más ordenado y formal.
Sin embargo, actualmente se observa
una proliferación de ocupaciones indebidas (comercio ambulatorio, mobiliario
privado, materiales de construcción y vehículos abandonados) que han degradado
el ornato, reducido la seguridad ciudadana y obstaculizado el libre tránsito
peatonal, vulnerando el derecho de la comunidad al uso del espacio público.
Estando a lo expuesto y en uso de las
facultades contenidas en el numeral
8 del artículo 9°, artículo 39 y el
artículo 40 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto
mayoritario del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación
del acta se aprobó lo siguiente;
ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIÓN,
CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y EL ORNATO EN EL DISTRITO
DE CHINCHA BAJA
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO PRIMERO. - Objetivo
La presente ordenanza tiene por objeto
establecer el régimen jurídico para la protección, uso adecuado, mantenimiento
y sanción por la ocupación indebida de los espacios públicos (calles, veredas,
plazas y parques) en el distrito de Chincha Baja, con especial énfasis en el
entorno de la Plaza de Armas.
ARTICULO SEGUNDO. - Ámbito de
Aplicación
La norma es de cumplimiento
obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas dentro de la
jurisdicción distrital de Chincha Baja.
ARTÍCULO TERCERO. - Cuadro de
Infracciones y Sanciones (CUIS)
Las infracciones se clasifican en
Leves (L), Graves (G) y Muy Graves (MG). El valor de la multa se calcula en
base a la UIT vigente al momento de la infracción.
|
CODIGO
|
INFRACCION
|
GRAVEDAD
|
SANCION
MULTA
|
MEDIDA
COMPLEMENTARIA
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1.0
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DEL COMERCIO Y OCUPACION
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|
1.1
|
Ocupar
la vía pública con comercio informal (ambulantes/quioscos) sin autorización.
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G
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25% UIT
|
Retención
de pro-ductos/mobiliario
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|
1.2
|
Colocar
mesas, sillas, toldos o publicidad comercial en veredas que impidan el paso.
|
G
|
20% UIT
|
Retiro
y retención
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1.3
|
Realizar
trabajo en mecánica y pintura.
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MG
|
50% UIT
|
Internamiento
de vehículo.
|
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1.4
|
Realizar
trabajo de lavado de vehículos en la vía pública.
|
G
|
25% UIT
|
Internamiento
de ve-hículo y equipos/ele-mentos.
|
|
2.0
|
DEL ORNATO Y EDIFICACION
|
|
|
|
|
2.1.
|
Depositar
materiales de construcción o desmonte en la vía pública por más de 48 horas.
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MG
|
50% UIT
|
Decomiso
de mate-riales y limpieza.
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2.2
|
Instalar
rampas de concreto o estructuras permanentes en la vereda sin permiso.
|
G
|
15% UIT
|
Demolición/Retiro
del costo del infrac-tor
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2.3
|
Colocar
publicidad que dañe el entorno histórico
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L
|
10% UIT
|
Obligación
de repintar/Retiro.
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|
3.0.
|
DE LA SEGURIDAD Y TRANSITO
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|
|
3.1
|
Abandonar
vehículos motorizados o chatarras en la vía pública (estado de deterioro).
|
MG
|
35% UIT
|
Internamiento
en depósito municipal.
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3.2
|
Separar
espacios de parqueo en la vía pública con elementos físicos (conos, cadenas).
|
G
|
10% UIT
|
Decomiso
de elementos.
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TÍTULO II: DE LAS PROHIBICIONES, EL
ORNATO, REINCIDENCIA Y EJECUCION FORZOZA.
ARTICULO CUARTO. - Actos Prohibidos
Queda terminantemente prohibida la
ocupación de la vía pública y espacios recreativos sin autorización municipal
previa. Se consideran infracciones graves:
• Comercio
Informal: Instalación de quioscos de comida, caritos emolienteros venta
ambulatoria no autorizada.
• Obstáculos
Físicos: Colocación de toldos, sombrillas, sillas, mesas, bancas letreros
publicitarios que impidan el libre tránsito peatonal y vehicular.
• Materiales
de Construcción: Abandono de arena, piedra, ladrillos o desmonte en veredas y
calzadas por más de 48 horas.
• Vehículos
Abandonados: Permanencia de vehículos motorizados o chatarra en estado de
abandono que afecten la seguridad y el ornato.
ARTICULO QUINTO. - De la Reincidencia
Se considera reincidencia la comisión
de la misma infracción dentro de un periodo de seis (06) meses. En este caso,
se aplicará el doble de la multa pecuniaria impuesta originalmente y la
revocación definitiva de cualquier licencia de funcionamiento si el infractor
fuera un local comercial.
ARTICULO SEXTO. - Procedimiento de
Ejecución Forzosa.
Facúltese a la Unidad de Obras
Privadas, Habilitaciones y Catastro y a la Oficina de Servicios a la Ciudad y
Gestión Ambiental para proceder al retiro, demolición o decomiso inmediato de
objetos que representen un peligro inminente para la integridad de los peatones
en el entorno de la Plaza de Armas, sin perjuicio del inicio del procedimiento
sancionador correspondiente.
TÍTULO III: DE LAS MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
ARTICULO SETIMO. - Medidas Correctivas
La autoridad municipal procederá de
oficio al retiro inmediato de cualquier elemento que obstaculice la Plaza de
Armas o vías principales, siendo el infractor responsable de los costos de
traslado y depósito.
Publicar la presente ordenanza en el
diario de circulación local y en el portal institucional de la Municipalidad
Distrital de Chincha Baja https:/ www.munichinchabaja.gob.p, conforme a ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera. - Concédase un plazo de 15
días calendario desde la publicación de la presente para que los ocupantes
actuales retiren voluntariamente sus bienes de la vía pública.
Segunda. - Campaña de Sensibilización.
Dispóngase que la Unidad de Imagen
Institucional y Unidad de Seguridad Ciudadana realicen una campaña de
comunicación denominada "Chincha Baja Recupera sus Calles" durante
los primeros 10 días de vigencia de la norma, de carácter preventivo y no
sancionador.
Tercera. - Encárguese a la Oficina de
Administración y a la Unidad de Seguridad Ciudadana (Serenazgo) el cumplimiento
de la presente norma.
Cuarta. - La presente ordenanza entra
en vigencia a partir del 01 de agosto del 2026.
Quinta. - La presente ordenanza podrá
ser reglamentada mediante Decreto de Alcaldía, conforme a Ley.
POR TANTO:
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
MIRTHA
ELENA HERNÁNDEZ GRIMALDO
ALCALDESA