Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

miércoles, 8 de julio de 2026

Solemnes cultos a la Santísima Virgen del Carmen: Chincha

 

La Parroquia Santo Domingo de Guzmán está invitando  a los devotos a  participar de los Solemnes Cultos en Honor a la Santísima Virgen del Carmen.   

De acuerdo a su programa el sábado 11 a las 5 a.m. será el recorrido procesional y a las 5 de la tarde se oficiará la Santa Misa e imposición de Escapularios.

El solemne Triduo será los días  lunes 13, martes 14 y miércoles 15 con el Santo Rosario a las 6:30 a.m. y Misa a las 7 a.m.

El jueves 16, fecha central se realizarán tres santas misas a las 7 a.m., 5 p.m. y 7 p.m.

Orden en la calles de la ciudad

 


El Municipio Provincial a través de la Subgerencia de Transportes, está intensificando los operativos para recuperar los espacios y vías públicas.

Anteriores gestiones iniciaron este recupero, sin embargo los vehículos incumplen las normas, los ambulantes se posesionan de las calles y algunos comercios ponen conos para tomar ese espacio que es público, esto hace que Chincha se vea desordenada y sin autoridad.

 Es conocido que en Mariscal Benavides, Caquetá, Italia, Sto. Domingo y otras zonas los ambulantes y paraderos informales ocupan las vías y veredas colocando sus artículos impidiendo el paso de los peatones.

Caso similar se ve en un comercio de venta de acabados en Av. Sto. Tomás que pone sus exhibidores en la pista y no permite que los vehículos se estacionen, porque es “sólo para sus clientes”. 

PNP de Pisco recupera bienes sustraídos de institución educativa y viviendas

 



Fueron intervenidos  “Los Llaneros del Sur”

En un nuevo golpe contra la delincuencia, efectivos policiales lograron recuperar diversos bienes que habrían sido sustraídos de centros educativos y viviendas en la provincia de Pisco.

La intervención se realizó el lunes último en la calle 4 de Julio, logrando la detención de G. Padrón (27), alias “El Patrón”; F. Falcón (25), alias “Fidel”; y V. Valverde (57), alias “Tía Viki”, quienes serían presuntos integrantes de la banda criminal “Los Llaneros  del Sur”, dedicada al hurto agravado bajo la modalidad de escalamiento y destreza.

Durante la operación se logró recuperar 03 compresoras de aire, una laptop HP, 03 televisores, un ventilador y otros objetos, hecho registrado por cámaras de seguridad de la zona.

Los intervenidos vienen siendo investigados por el presunto delito contra el patrimonio – hurto agravado, además de otros hechos.

AREANDRO Ica incauta más de 40 kilos de probable cocaína y detiene a un presunto implicado en tráfico ilícito de drogas

 


 En un importante operativo contra el tráfico ilícito de drogas, la Policía Nacional del Perú, a través del Área Antidrogas (AREANDRO) de la Región Policial Ica, logró la intervención y detención en flagrancia de A.T.C. (56), por su presunta participación en el delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano.

Durante la intervención, realizada ayer 7 de julio, el personal policial inspeccionó un vehículo de placa de rodaje Z5A-

380, marca Hyundai, donde halló 40 paquetes tipo ladrillo, precintados con cinta adhesiva de color plateado, que contenían una sustancia blanquecina cristalina con características similares al clorhidrato de cocaína, con un peso bruto apro-ximado de 40.5 kilogramos.

Asimismo, se incautó el vehículo intervenido y un equipo celular, los cuales fueron pues-tos a disposición de las autoridades competentes para continuar con las diligencias e investigaciones conforme a ley.

Personal de la DIVOPUS en curso de Especialización en Investigación Policial del Delito: Chincha

 

Con el objetivo de elevar los estándares de justicia y optimizar la respuesta ante la criminalidad, en la División de Orden Público y Seguridad DIVOPUS Chincha se viene dictando el I Curso de Capacitación en Investigación Policial del Delito.

Esta importante instrucción, inició con actividades académicas y prácticas, contando  con la participación activa de

46 efectivos policiales, entre Oficiales y Suboficiales, pertenecientes a las distintas unidades estratégicas y comisarías de la jurisdicción.

A través de esta capacitación, el personal refuerza conocimientos avanzados en técnicas de investigación, normatividad legal y procedimientos operativos, garantizando intervenciones más eficaces y sustentos jurídicos contundentes contra la delincuencia.

Policía Comunitaria ofreció Charla educativa en colegio

 


  Por disposición superior la sección de Policía Comunitaria de la Comisaría de Grocio Prado ofreció charla en la I. E. “Melchorita Saravia”.

Anticipadamente a esta importante acción, el personal policial encargado realizó las coordinaciones con el director del plantel, Bernardo Villa Arteaga, la Sub Directora Patricia Cárdenas Maurolagoitia y profesores responsables de la Policía Escolar, a quienes se les explicó el motivo de la presencia policial.

Los temas abordados fueron Violencia Familiar, Violencia Sexual y Violencia Escolar como Bullyng.

Al respecto se contó con la participación de un buen número de alumnos integrantes de la Policía Escolar, varios de los cuales hicieron preguntas en relación a la charla desarrollada, las mismas que fueron absueltas por personal de la Policía Comunitaria.    

Por omisión de prestación de alimentos dos personas fueron detenidas

 


 El primer caso se presentó en la intersección de la Av. Simón Bolívar con Jr. Cañete en Pueblo Nuevo, donde fue intervenido y detenido H. Córdova (43), quien presentaba requisitoria vigente por el delito de omisión de prestación de alimentos.

Además, por referencia policial, se tiene conocimiento que la indicada persona registra antecedentes por el delito de coacción, violencia familiar, resistencia y desobediencia a la autoridad.

Igualmente en Grocio Prado, agentes policiales de este distrito intervino y detuvo a E. Padilla (28), por presentar requisitoria por el delito de omisión de prestación de alimentos.

Su captura se produjo en la primera cuadra de la Av. 28 de Julio del distrito mencionado.  

REVISTA “POIÈTICA”: DESDE MÈXICO HASTA CHINCHA – PERÙ

 


Por: Víctor Campos Ñique

 Gracias a la gentileza del maestro David Auris Villegas, quien es el divulgador para América Latina de la revista “Poiètica”, es que podemos acceder a esta importante publicación.

“Poiètica” es una revista del Colegio de Ciencias y Humanidades (CCH) de la Universidad Nacional Autónoma de México cuyo Rector es el Dr. Leonardo Lomelí Vanegas y la Directora de la revista es Iriana González Mercado.

El número de la publicación que llega hasta nosotros es el 30 con el título “Ejes transversales e implementación de los ajustes a los Programas de Estudio 2024 del CCH”. Se publica cada seis meses y un tiene la posibilidad de enviar artículos o trabajos de investigación y dar a conocer su producción intelectual.

Leer revistas del nivel de “Poiètica” es clave para conectarse con contenidos tan significativos como el que proviene de hermano país de México.

La revista aborda temas diversos y está dividida por secciones, claramente, identificables como, por ejemplo: “Cultura”, “Idiomas”, “Historia”, “Plumas invitadas”, “Experimentales” y “Lenguaje y Comunicación”.

En las palabras de presentación, Verónica Berenice Ruiz Melgarejo, Directora del CCH Naucalpan, manifiesta: “Esta edición se circunscribe a un proceso colectivo de reflexión y apropiación curricular que ha requerido diálogo, análisis y trabajo colegiado. En ese sentido, Poiética se consolida como un espacio que permite visibilizar experiencias docentes, compartir prácticas educativas y fortalecer la construcción conjunta del proyecto educativo del Colegio.”

Líneas más adelante expresa puntos fundamentales de la revista que transcribo para mayor precisión y explicación didáctica: “Uno de los aspectos más valiosos de esta edición es la amplia participación docente de distintas áreas del conocimiento: Ciencias Experimentales, Histórico-Social, Lenguaje y Comunicación e Idiomas, con innovadores planteamientos pedagógicos y culturales. Esta pluralidad de voces refleja el carácter interdisciplinario del Colegio y el trabajo colegiado que lo distingue, donde el intercambio académico y la colaboración entre pares fortalecen la práctica docente y refuerzan la calidad académica. Los artículos que conforman este número abordan la implementación de los ejes transversales desde experiencias concretas de aula, reflexiones pedagógicas y propuestas didácticas orientadas a fortalecer el aprendizaje significativo. En ellos se analizan distintas formas de integrar la ciudadanía, las tecnologías de la información y la comunicación, la perspectiva de género y la sustentabilidad en los procesos de enseñanza-aprendizaje, articulados pertinentemente a los contenidos disciplinares y a los contextos del estudiantado. De manera transversal, los textos contenidos aquí, manifiestan reflexiones sobre la formación integral, el desarrollo del pensamiento crítico, el uso ético y responsable de las tecnologías digita-les, así como sobre el acompaña-miento al alumnado en sus trayec-torias educativas. Estas contribuciones permiten apreciar la transversalidad no como un mandato externo, sino como una práctica situada que cobra sentido en la experiencia cotidiana del aula. En conjunto, los trabajos reunidos ofrecen un panorama amplio de los desafíos y posibilidades que implica la implementación de los programas ajustados, mostrando que la mejora continua en el ejercicio de la docencia se construye a partir de discurrir de manera compartida, de colaboración entre pares y de reafirmar como desde hace 55 años, el compromiso con una educación en esencia humana y transformadora, bajo los principios aprender a ser, aprender a hacer y aprender a aprender.”

En esta revista se puede notar el gran esfuerzo por apostar en la calidad de los trabajos publicados y la forma de presentación.

Sería conveniente que estudiantes de institutos, escuelas y universidades, asimismo docentes e investigadores puedan acceder a “Poiètica”, toda vez que se constituye en un espacio académico y cultural para el bienestar de la educación chinchana.

Con esta valiosa publicación se abren caminos para la investigación y el conocimiento desde la ciudad de Chincha para el mundo.

La difusión de “Poiètica” por medio del divulgador para América Latina, David Auris Villegas, en el caso de Perú y más propiamente en la provincia de Chincha, es una oportunidad imperdible para generar ventanas a talentos e inteligencias locales, pues los tenemos en diferentes zonas de la ciudad.

El hecho de que la UNAM promueva este tipo de publicaciones habla muy bien de quien dirige los destinos de la casa de estudios superiores como es el Dr. Leonardo Lomelí Vanegas y de la Directora de la revista, Iriana González Mercado.

Municipalidad Distrital de Grocio Prado ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de Grocio Prado

           ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2026-MDGP/CM

 

  Grocio Prado, 19 de junio de 2026

VISTO:

En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 18 de junio de 2026, El Informe N° 151-2026-MDGP/SGAT de fecha 02 de junio de 2026, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria; Opinión Legal N° 088-2026-MDGP/SGAJ de fecha 08 de junio de 2026 emitido por el Subgerente de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 02735-2026-MDGP/GM, de fecha 09 de junio de 2026, emitido por el Gerente Municipal solicita agendar a sesión de consejo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972;

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley. El estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la Ley y los de igualdad, y respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la “Ley de Tributación Municipal” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modificatorias, establece que el impuesto predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; y, asimismo, indica que la recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.

Asimismo, el inciso c) del artículo 14º de la citada Ley, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. La actualización de los valores de predios por parte de las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;

Que, mediante Informe N° 151-2026-MDGP/SGAT de fecha 02 de junio de 2026, la Subgerente de Administración Tributaria propone adoptar las medidas convenientes para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes del Distrito de Grocio Prado, tomando en consideración la situación económica y la voluntad de los contribuyentes de ponerse al día en sus obligaciones tributarias y la de actualizar sus declaraciones juradas, lo cual conllevaría a mejorar la recaudación tributaria y disminuir los niveles de morosidad. Por lo cual, remite el proyecto de ordenanza municipal que establece beneficios tributarios para el pago de impuesto predial y arbitrios municipales en la jurisdicción distrital de Grocio Prado;

Que, mediante Opinión Legal N° 088-2026-MDGP/SGAT de fecha 08 de junio de 2026, el Subgerente de Asesoría Jurídica, opina que es viable la propuesta del Proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DISTRITAL DE GROCIO PRADO”;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO

 

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO DE LA PROVINCIA DE CHINCHA”, que tiene como objetivo contar con una base de datos de contribuyentes y predios actualizados, y a su vez de efectivizar los niveles de recaudación brindando beneficios tributarios.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ESTABLECER, la obligación de los propietarios y/o poseedores de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Grocio Prado, de presentar su Declaración Jurada de Impuesto Predial, la misma que servirá para actualizar la base de datos de contribuyentes, predios y construcciones de nuestro sistema tributario.

ARTÍCULO TERCERO. – EXONERAR, el costo de los formularios y/o formatos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la presentación de la Declaración Jurada Masiva de la presente ordenanza, proporcionando gratuitamente a los administrados y/o


contribuyentes los formatos físicos respectivos, asimismo, encargar a la Oficina de Sistemas la publicación de los formatos antes mencionados en el Portal Web Institucional y el Portal Web Gob.pe, para su descargado correspondiente;

ARTÍCULO CUARTO. – OTORGAR, el beneficio de regularización tributaria según el presente cuadro porcentual de exoneración de las multas tributarias referentes a la presentación de declaración jurada tributaria:

 

Tipo de exoneración

Porcentaje de Exoneración

Persona Natural

Persona Jurídica

Cuando el propietario y/o poseedor no ha cumplido con presentar, la declaración jurada dentro del plazo establecido.

100%

50%

Cuando el contribuyente, ha omitido información en la declaración Jurada del impuesto predial

100%

50%

 

ARTÍCULO QUINTO. – OTORGAR, a los contribuyentes que SE ACOJAN A LA PRESENTACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA MASIVA Y/O CANCELEN EL TOTAL DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2026, el beneficio tributario de los siguientes tributos, el cual tiene un alcance a todos los contribuyentes en general, personas naturales, personas jurídicas, así como aquellas que se encuentren en etapa de cobranza coactiva; para lo cual la Subgerencia de Administración Tributaria y la Oficina de Ejecutoría Coactiva aplicarán el debido procedimiento dentro del marco normativo tributario, para su acogimiento a los beneficios:

 

IMPUESTO PREDIAL HASTA EL AÑO 2025:

 

Beneficio tributario de condonación del 100% de los intereses

moratorios, multas y/o reajustes; hasta el ejercicio fiscal 2025.

 

ARBITRIOS MUNICIPALES HASTA EL AÑO 2025:

Beneficio tributario de condonación del 100% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes; hasta el ejercicio fiscal 2025 y adicionalmente tendrán un beneficio de descuento:

Ejercicio Fiscal 2025

Ejercicio Fiscal 2024

Ejercicio Fiscal 2023

Ejercicio Fiscal 2022

Ejercicio Fiscal 2010-2021

Descuento del 20% del monto insoluto.

Descuento del 30% del monto insoluto.

Descuento del 40% del monto insoluto.

Descuento del 50% del monto insoluto.

Descuento del 70% del monto insoluto.

 

ARTÍCULO SEXTO. – CONSIDERAR LAS APLICACIONES Y EXCEPCIONES, de esta ordenanza, en caso de alguna duda o controversia legal o jurídica, la Subgerencia de Asesoría Jurídica, Subgerencia de Administración Tributaria y Oficina de Ejecutoría Coactiva, realizarán la revisión y análisis del caso dentro del marco normativo tributario.

ARTÍCULO SÉPTIMO. – FACULTADES, se precisa que el registro y archivo de la declaración jurada proporcionada por el contribuyente, no elimina la facultad fiscalizadora y sancionadora por parte de la Subgerencia de Administración Tributaria, para determinar la veracidad de la información declarada.

ARTÍCULO OCTAVO. – RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO, el acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y al correspondiente período. En los casos en que los contribuyentes deseen acogerse a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.

ARTÍCULO NOVENO. – ESTABLECER, la vigencia del plazo de la aplicación de la presente ordenanza la cual rige desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio de 2026.

ARTÍCULO DÉCIMO. – FACÚLTESE, al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe los formatos, directivas reglamentarias y/o establezca la prórroga de la presente.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - ENCARGAR, a la Subgerencia de Administración Tributaria, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Subgerencia de Tesorería, Subgerencia de Logística, Subgerencia de Asesoría Legal, Unidad de Racionalización e Informática, Oficina de Imagen, Oficina de Ejecutoria Coactiva, el estricto cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO – ENCARGAR a la Subgerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y a la Unidad de Racionalización e Informática la publicación en el Portal Web Institucional y Portal Gob.Pe.

 

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

VÍCTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

 

Juzgado de Flagrancia de Ica dicta siete meses de prisión preventiva por presunto delito de tocamientos indebidos en agravio de menor de edad

 

 El Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Ica, a cargo del juez Malvis Verdi Granda Dongo, dictó siete meses de prisión preventiva contra R. Mendoza A. (58), investigado por el presunto delito contra la libertad sexual en la modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, en perjuicio de una menor de 9 años de edad.

Los hechos materia de investigación habrían ocurrido el 29 de junio, cuando la menor agraviada se dirigía al tercer piso del inmueble donde reside junto a su madre, con la finalidad de recoger un balde. En esas circunstancias, al pasar por el segundo piso, habría sido interceptada por el investigado, quien presuntamente le realizó tocamientos indebidos. Tras lo sucedido, la menor descendió llorando hasta la habitación que alquila junto a su madre en el mismo inmueble, donde le relató lo ocurrido. Posteriormente, ambas pusieron el hecho en conocimiento de las autoridades, iniciándose las diligencias correspondientes.

La medida coercitiva de prisión preventiva se computa desde el 29 de junio de 2026, fecha de la detención del investigado, hasta el 28 de enero de 2027, periodo durante el cual permanecerá recluido en el establecimiento penitenciario que designe el Instituto Nacional Penitenciario. Cabe precisar que, el investigado es procesado por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 176-A del Código Penal, que sanciona los tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores de edad, con la finalidad de proteger la indemnidad y libertad sexual de niñas, niños y adolescentes.

Con esta decisión, el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Ica reafirma su compromiso de impartir justicia oportuna, firme e imparcial, garantizando la aplicación de la ley y la tutela efectiva de los derechos de las víctimas.

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