Municipalidad
Provincial de Chincha
ORDENANZA MUNICIPAL N°023-2026-A/MPCH
Chincha, 15 de octubre de 2026
EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha, 14 de
Octubre de 2026, se trató como tema, “LA APROBACION DE LA MODIFICACION DEL
CAMBIO DE ZONIFICACION ESPECIFICA”, de los predios denominados “Parcela 67”,
“Parcela 68” y “Parcela 69”, ubicado en el Sector El Retiro, del Distrito de
Chincha Baja, inscritos en la partida registral N°11004065, N°11004066,
N°11004067, de la provincia de Chincha, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°30305, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 –
Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para
las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según lo señalado por el inciso 6) del artículo 195° de la
Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para
planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la
zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;
Que, conforme al primer párrafo del artículo 39°, y primer párrafo
del artículo 40°, de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los
concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de
las cuales se aprueba la organización interna, la regularización,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, el numeral 8) del
artículo 9, de la referida ley señala que corresponde al Consejo Municipal
aprobar, modificar, o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;
los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la
aprobación de ordenanzas y acuerdos.
Que, el artículo 73 y 79 de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que tomando en cuenta su condición de Municipalidad
Provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones en
materias de organización del espacio físico – uso del suelo, viabilidad,
acondicionamiento territorial, transito, circulación y transporte público.
Que, el artículo 40° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas Municipales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia
normativa”.
Que, mediante La Ley N°31313 – LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
(LEY DUS), indica que la función urbanística de elaborar, aprobar e implementar
los instrumentos de planificación urbana y territorial debe de garantizar
condiciones territoriales y urbanas que aseguren la calidad y promoción de
Vivienda de Interés Social, equipamiento, movilidad, servicios básicos y
espacios públicos, en los barrios de las ciudades y centros poblados del
territorio nacional.
Que, el Artículo 37° de La Ley N°31313 – LEY DE DESARROLLO URBANO
SOSTENIBLE Modificación de la zonificación señala: La zonificación no puede
modificarse salvo en el marco de la actualización de los Planes de Desarrollo
Urbano conforme a la periodicidad y procedimientos que se establecen en el
Reglamento de esta Ley. La periodicidad de actualización deberá ser como mínimo
de una vez al año, siempre considerando el análisis integral del ámbito de los
Planes de Desarrollo Urbano. “Las Municipalidades Provinciales pueden aprobar
de manera excepcional cambios de zonificación específicos o asignar
zonificación con el objetivo de promover el desarrollo concreto y formal de
proyectos de interés social y comunitario en el ámbito de su jurisdicción,
siempre que cumplan con el criterio de análisis integral que aprueba el reglamento
de la presente ley.”
Que, mediante Decreto Supremo N°012-2022 -VIVIENDA, se aprueba el
Reglamento y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el
Reglamento; Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo
Urbano Sostenible, el mismo que contiene los procedimientos técnicos, criterios
y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación,
aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación
urbana. Estos se elaboran en función a los objetivos de desarrollo, de la
capacidad de soporte del suelo y las normas establecidas en el propio plan.
Ordena y regula la localización de actividades con fines sociales y económicos,
como vivienda, recreación, actividades culturales, protección y equipamiento;
así como, la producción, industrial, comercio, transportes y comunicaciones.
Que, conforme al Artículo 119 del Reglamento de Acondicionamiento
Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible señala:
119.1. El uso es el destino asignado al suelo, conforme a su clasificación y la
zonificación que la regula. Los usos serán precisados en el Índice de Usos para
la Ubicación de Actividades Urbanas, aprobado por las municipalidades
provinciales en los Instrumentos de Planificación Urbana que correspondan;
dicho índice debe interpretarse de manera extensiva, fomentando áreas de usos
mixtos, y en función a la heterogeneidad de actividades que se dan en las
ciudades y centros poblados. 119.2. Los usos permitidos para cada zona deben ser
compatibles entre sí, considerando la normativa vigente y
asegurando la habitabilidad interna y externa para la población.
Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y
Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible señala Artículo 122.-
Modificación de la zonificación 122.1. La modificación de la zonificación, que
incluye el conjunto de normas y parámetros urbanísticos y edificatorios, se
realiza en el marco de la actualización de los Instrumentos de Planificación
Urbana, según lo establecido en los artículos 41, 48 y 55 del presente
Reglamento. Esta actualización se realiza, como mínimo, una vez al año. 122.2.
La modificación específica de la zonificación, a la cual se refiere el artículo
37 de la Ley solo puede realizarse en los siguientes casos, siempre que cumpla
con el criterio de análisis integral: 1. Proyectos de inversión declarados de
carácter nacional, alcance nacional, interés nacional o de gran envergadura. 2.
Proyectos de interés social y comunitario, tales como el desarrollo de
Viviendas de Interés Social, Equipamiento Urbano, y/o proyectos referidos a la
mitigación del riesgo. 122.3. El criterio de análisis integral al que hace
referencia el artículo 37 de la Ley está referido a la evaluación que realizan
las municipalidades, considerando: 1. El impacto que generan las modificaciones
de zonificación en el ámbito de estudio del plan respectivo. 2. El impacto que
generan las modificaciones de zonificación en los componentes del plan vigente.
3. La zonificación vigente y los usos de suelo predominantes en la zona
colindante o de influencia directa a la modificación. 4. El grado de
consolidación de la zona colindante o de influencia directa a la modificación,
considerando, entre otros, su accesibilidad, acceso a equipamiento urbano,
infraestructura urbana, a fin de verificar si los mismos son suficientes para
soportar la modificación propuesta. 5. Coherencia con la visión y el modelo de
desarrollo del plan vigente.
Que, el Artículo 123 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial
y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible señala 123.1. La
modificación de zonificación es propuesta por: 1. Los propietarios de los
predios. 2. Los promotores inmobiliarios. 3. El Gobierno Nacional. 4. De
oficio, por la municipalidad provincial o distrital en cuya jurisdicción se
encuentran ubicados los predios. 123.2. La solicitud deberá ser presentada a la
municipalidad correspondiente, la cual contiene la propuesta de zonificación
con su respectivo sustento técnico, que debe incluir el análisis de impacto a
los predios vecinos.
Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y
Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible señala en su Artículo
125.- Proceso de modificación de zonificación específico 125.1. La solicitud de
cambio de zonificación específico debe ser presentada ante la municipalidad
provincial correspondiente. Dicha solicitud es considerada como un pedido de
gracia, entendiéndose que ésta no implica el inicio de un procedimiento
administrativo u obligación por parte de las municipalidades de aceptarlas.
125.2 La municipalidad provincial verifica el cumplimiento del contenido
señalado en el párrafo 123.2 del artículo 123 del presente Reglamento. 125.3.
En caso de no cumplir con lo indicado en el artículo 123 del Reglamento, la
municipalidad comunica al solicitante la denegación de su solicitud. 125.4 Si
se verifica lo contemplado en el artículo 123, la municipalidad provincial
comunica a la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se encuentra el
predio materia de la solicitud de cambio de zonificación, a fin de que la misma
realice la evaluación de la solicitud e inicie el proceso de participación
ciudadana efectiva, siguiendo el proceso establecido en el párrafo 8.6 del
artículo 8 del presente Reglamento, según sea el caso. 125.5. El área
responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la
municipalidad distrital, emite opinión respecto a la solicitud de cambio de
zonificación y la eleva al Concejo Municipal Distrital, a fin de que sea
remitida a la municipalidad provincial. 125.6. En caso la municipalidad
distrital no emita opinión respecto a la solicitud de cambio de zonificación
dentro del plazo señalado, se considera favorable, pudiendo la municipalidad
provincial continuar con el trámite. Esta situación debe constar en la
ordenanza respectiva. 125.7. Si la municipalidad distrital remite su opinión a
la municipalidad provincial, la misma es parte de la ordenanza respectiva.
125.8. En caso las solicitudes de cambio de zonificación incluyan predios
destinados a equipamientos urbanos, estos serán desafectados por la autoridad
competente y de acuerdo a la normativa que le resulte aplicable.
Que, mediante expediente
N°4933-2026, de fecha 12 de marzo del 2026, la empresa TOP HOUSE GESTORA INMOBILIARIA
S.A.C, representado por su Gerente General Jiménez Silva Pericles Juan,
identificado con DNI N° 07749785, inscrito en la partida electrónica N°
15437326, el registro de personas jurídicas de la Oficina registral de Lima,
solicita Modificación del CAMBIO DE ZONIFICACIÓN ESPECIFICA de los predios
denominados “Parcela 67”, “Parcela 68” y “Parcela 69”, ubicado, en el Sector El
Retiro, del Distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de
Ica.
Que, conforme al Informe N°1384-2026-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH, de
fecha 01 de julio de 2026, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano de
Castro y Supervisión, el cual concluye que se debe realizar las publicaciones
en el portal web de la Municipalidad Provincial de Chincha, así como realizar
la publicación física en el diario de avisos judiciales de la Región Ica.
Que, con Informe N°2391-2026-GAT/MPCH, de fecha 02 de julio del
2026, emitido por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, mediante el
cual recomienda se derive a la Gerencia de Sistema y Procesos para la
publicación real en el portal web de nuestra representada, en donde se
publicitara la fecha para la audiencia pública, 31 de julio de 2026 a horas 11
a.m.
Que, por Informe N°117-2026-MPCH/GSP, de fecha 14 de julio del
2026, emitido por la Gerencia de Sistema y Procesos, en donde informa el enlace
de la publicación oficial:
https://www.gob.pe/institucion/munichincha/informes-publicaciones/8337251-modificacion-especifica-de-zonificacion-de-los-predios-parcela-67-parcela-68-y-parcela-69-ubicado-en-el-ambito-territorial-del-sector-el-retiro-del-distrito-de-chincha-baja-provincia-de-chincha
Que, el día 09 de julio del 2026, se realiza la publicación del
Cambio de Zonificación especifica realizada por la empresa, en el diario La Opinión;
Así mismo el día 31 de julio se llevó a cabo la audiencia pública en las
instalaciones del auditorio de la Municipalidad Provincial de Chincha, en donde
se realizó la sustentación del pedido solicitado.
Que, conforme al Informe N°1709-2026-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH, de
fecha 17 de agosto emitido por la subgerencia de Planeamiento Urbano de Castro
y Supervisión, el cual indica que la documentación presentada cumple con los
requerimientos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y
Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS, aprobado por D.S N°012-2022-VIVIENDA,
publicado en el Diario Oficial El Peruano, por lo que esta subgerencia opina
que es Conforme, la propuesta del cambio de Zonificación, de Zonificación de
Industria Liviana (I-2) a Zonificación especifica; Zona Urbana de Densidad
,Media (ZDM), donde se designa mediante un plano de propuesta de zonificación,
aplicable en el inmueble de propiedad de la empresa TOP HOUSE GESTORA
INMOBILIARIA S.A.C. inscrita con las partidas N°11004065, N°11004066, y
N°11004067, aprobándose el Cambio de Zonificación Especifica en un área de
9,4218 hectáreas.
Que, con Informe N°2830-2026-GAT/MPCH, de fecha 17 de agosto del
2026, emitido por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, mediante el
cual recomienda se derive a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión
legal, y pase a sesión de consejo municipal para la Aprobación mediante
Ordenanza Municipal de la Modificación específica de Zonificación de los
predios solicitados.
Que, el Informe N°4173-2026-GAJ/MPCH, de fecha 26 de agosto del
2026, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, OPINA que resulta viable la
solicitud de modificación especifica de Zonificación a Zona urbana de Densidad
Media (ZDM), sobre el área de 9.4218 hectáreas, de los predios ubicados en las
parcelas 67,68 y 69 del distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento
de Ica, inscritos en las partidas N°11004065, N°11004066 y N°11004067, del
Registro de Predios de la Zona Registral N° XI- Sede Ica, solicitada por TOP
HOUSE GESTORA INMOBILIARIA S.A.C., al haberse cumplido estrictamente con las
exigencias del D.S. N° 012-2022-VIVIENDA.
Que, sometido a consideración del Pleno del Concejo Municipal en
uso de las facultades, luego de las deliberaciones y opiniones que, corren en
el libro de actas, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley N° 27972 artículo 17°, así mismo en el Artículo 41°; el
Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD, de sus miembros asistentes, con la
dispensa de la lectura y aprobación de Actas,
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA
EL CAMBIO
DE ZONIFICACION DE ZONIFICACION DE INDUSTRIA LIVIANA (I-2) A ZONIFICACION
ESPECIFICA, ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA (ZDM)
Artículo 1°. – APROBAR, el Cambio de Zonificación, de Zonificación
Industria Liviana (I-2) a Zonificación especifica; Zona Urbana de Densidad,
Media (ZDM), donde se designa mediante un plano de propuesta de zonificación,
aplicable en el inmueble de propiedad de la empresa TOP HOUSE GESTORA
INMOBILIARIA S.A.C. inscrita con las partidas N°11004065, N°11004066 y
N°11004067, aprobándose el Cambio de Zonificación Especifica en un área de
9,4218 hectáreas. conforme a los
considerandos de la presente ordenanza, todo ello estipulado al D.S. N°
012-2022-VIVIENDA, y ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972.
Artículo 2°. - ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a las áreas
competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, proceda
la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, incorporar el plano de
zonificación que forma parte de la presente ordenanza para su integración en la
base digital del catastro.
Artículo 3°. - ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria y a
quien corresponda, la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley,
así como, en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Chincha.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Mag.
SILVIA VICTORIA BARRIOS VALENZUELA
ALCALDESA