Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

miércoles, 31 de diciembre de 2025

Feliz Año 2026

 

Estamos a escasas horas de culminar este año 2025, fecha en la que muchas personas tenemos sentimientos encontrados al recibir con alegría este nuevo año, con esperanza, deseos de superación y éxitos,  y de otro lado el despedir a estos 365 días que se van, trayendo a la memoria los momentos alegres que hemos celebrado, como también los hechos que nos ocasionaron tristeza, recordando asimismo la forma como se ha desarrollado el país, y sobretodo nuestra provincia.

En Chincha se ha visto bastantes mejoras, recuperación de vías, una ciudad más limpia, más ordenada, sin embargo un grupo de ciudadanos parece que no quieren que la provincia progrese, porque terminada una obra a pocos días ya está deteriorada y no por hacer un mal trabajo sino por el actuar de la población, que no cuida su ciudad.

Calles recién terminadas tomadas por vendedores posesionándose de las veredas, convirtiendo la zona en un mercadillo como es una cuadra de la Av. San Carlos frente a una conocida universidad, donde de noche hasta ponen sillas y mesas para sus comensales.

En esa misma calle que luce muy buena iluminación, a los días de instalar los postes con luces fotovoltaicas (con panel solar) se vio un poste caído producto de un choque, y que sigue allí.

Y el mercado es otro problema, se liberan las zonas pero luego es invadida por comerciantes, que muchas veces no son ambulantes, sino aquellos que tienen su local y somos nosotros mismos los que les compramos al vendedor informal, por eso que ellos tiene buenas ventas estando mal ubicados. Y los que sí están dentro de sus locales no venden, que lamentable.

Calle Ica esta mañana con 3 cajas chinas en la pista para hornear las aves para la cena de año nuevo, cerrando el acceso de la vereda que es para los peatones.

Ojalá que estos “detalles” sean superados en este nuevo año con más control de parte de la municipalidad, de serenazgo, de la policía y sobre todo de la población.

A nuestros comprovincianos, a nuestros lectores, a los que nos siguen desde otras partes del mundo, los mejores parabienes en este nuevo ciclo. Feliz Año 2026.

Ah y no olvidemos a nuestras mascotas…..         

¡NO A LA PIROTECNIA!




Recuperación de vías públicas realiza MPCH

En la Av. Andrés Avelino Cáceres, lugar en el que se está ejecutando una obra de mejoramiento de vías, veredas y jardines, la municipalidad provincial está realizando la recuperación de espacios públicos que los vecinos han ocupado sin tener en cuenta que es patrimonio público.

Es así que varias casas y edificios han sido construidos sobrepasándose algunos hasta 2 metros.

En los últimos días,  maquinaria pesada continuó en esos trabajos, precisando que todo ha sido en calma, con las notificaciones previas y coordinaciones con los propietarios de los inmuebles para poder ejecutar.

Es necesario mencionar que algunos de los vecinos han procedido por voluntad propia liberando las zonas de las que se habían posesionado y otros facilitando esta tarea, desocupando el ambiente a recuperar.

Policías detienen a presunto autor de robo agravado

Efectivos policiales de la Comisaría PNP Chincha Baja, el domingo último, lograron la captura de G. García (36), (A) “Alito”, vinculado a la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado.

Durante el accionar policial se logró la incautación de una réplica de arma de fuego, un desarmador, así como la recuperación de un teléfono celular,  tarjetas de crédito y dinero en efectivo.

Según información policial, (a) “Alito” registra un (01) ingreso al Penal de Chincha en el año 2014 por el mismo delito.

La Policía Nacional del Perú continúa ejecutando acciones firmes  en la lucha contra la delincuencia, en resguardo de la seguridad y tranquilidad de la población.

Coronel PNP Daniel Elías Soto fue reconocido por su lucha frontal contra la delincuencia y la criminalidad organizada en Chincha

En una ceremonia con respeto, gratitud y reconocimiento institucional, se llevó a cabo el acto protocolar de despedida del coronel PNP Daniel Enrique Elías Soto, quien culmina su gestión al frente de la dependencia policial de la provincia de Chincha, tras dos años de servicio dedicados a la seguridad, el orden y la paz ciudadana.

El alcalde provincial Ing.  César Carranza Falla, expresó su sincero agradecimiento por el compromiso, liderazgo y vocación de servicio demostrados por el coronel Elías Soto a lo largo de su gestión, destacando el trabajo articulado entre la Policía Nacional y las autoridades locales en beneficio de la población chinchana.

Durante su gestión se logró ejecutar 17,470 operativos, 25,552 de droga decomisada, 24,870 plantas de marihuana erradicada, 1,669 personas detenidas con requisitorias vigentes, 376 vehículos recuperados, 207 bandas criminales desarticuladas, 74 armas de fuego incautadas, conformación de 103 Juntas Vecinales y 26 red de cooperantes, así como diversas proyecciones sociales y charlas en instituciones. El coronel Elías Soto y su equipo dejan  una valla muy alta para el próximo jefe de la Divpol Chincha. 

¡URGENTE! PARA CONOCIMIENTO DE LOS PADRES

Por: Oscar Velit Bailetti.- Especialista en Seguridad Ciudadana

Hoy voy a abordar un asunto complejo. es un tema importante que debemos discutir. Se trata de la pornografía y los jóvenes.

Existe una estadística que señala que 25 % de adolescentes y niños de 13 años o menos ha visto pornografía en internet con el uso de sus celulares y ese número aumenta aproximadamente a 75 % en la escuela secundaria.

Los niños ven contenido pornográfico: pornografía explícita y violenta, comportamientos que implican estrangulamiento y prácticas sexuales potencialmente perturbadoras, como sexo anal y fantasías de violación. Todo esto se encuentra en sitios pornográficos.

Creo que ya es hora, en el marco de las conversaciones con jóvenes sobre la salud sexual —que entiendo es bastante difícil—, al menos de darles algún consejo o advertirles sobre lo que podrían encontrar o ver. Debo señalar que no apruebo el comportamiento violento ni irrespetuoso en la pornografía.

Como ciudadanos, probablemente deberíamos debatir la posibilidad de limitar el acceso a la pornografía, a menores simplemente no es apropiado.

Apoyo estas medidas. No creo que haya pornografía que los jóvenes deban ver y mucho menos pornografía ilegal, como la infantil, cuyo objetivo es incitar a los menores, especialmente a las niñas, a compartir fotos eróticas o a practicar exhibicionismo, que luego los depredadores buscan y publican en sitios pornográficos.

A lo que me refiero, en cuanto a abordar el tema con jóvenes, a menos que se impongan restricciones, es a lo que a veces se le llama "educación sobre pornografía" o "hacer que los adolescentes comprendan lo que hay disponible". No me gustan mucho esos términos. En cierto modo sugieren desarrollar experiencia en cómo navegar por un sitio pornográfico. Quizá un término como "gestión de pornografía" sería más apropiado.

Creo que los médicos deberían animar a los padres a tener estas conversaciones con sus hijos, ya que como muestran las estadísticas, se enfrentarán a este contenido y al menos deberían abordar el tema y preguntar: "¿Qué pasa con tu vida sexual? ¿Tienes relaciones sexuales? De ser así, ¿usas anticonceptivos?". Especialmente a los hombres jóvenes es necesario preguntarles qué ven en los sitios pornográficos. ¿Entiendes que es una puesta en escena, una fantasía para llamar la atención y ganar dinero vendiendo anuncios o dando acceso a sitios pornográficos aún más violentos? "¿Sabes que las prácticas sexuales que ves allí no son necesariamente las que las parejas desean o buscan e incluso pueden ser peligrosas?". El estrangulamiento, la inmóvilización y la violencia son peligrosos. Creo que la gente, a pesar del mundo de fantasía de la pornografía, necesita saberlo.

Este es un tema difícil y desafortunadamente no sé cómo abordarlo fácilmente. No creo que nadie haya dado con el guion adecuado para hacerlo, pero estoy convencido de que es necesario. Demasiada gente ve pornografía violenta, repugnante y explotadora. Algunos jóvenes creen que van a aprender cómo debería ser el sexo. Pienso que debemos desmentirlos, intentar colaborar con los padres para tener estas conversaciones y que comprendan que cuando hablan de reproducción pueden referirse tanto a personas reales como al mundo artificial y distorsionado de la pornografía.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N°010-2025/MDPN

 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N°010-2025/MDPN

Pueblo Nuevo, 11 de diciembre del 2025

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA

VISTO:

El Acuerdo de Concejo N°071-2025/MDPN de fecha 11 de diciembre del 2025 se aprueba la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES; ASÍ COMO SU DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, y; 

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar  de la Ley Orgánica de Municipalidades  N°27972, establece  que  las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno  local, los cuales tienen autonomía política , económica y administrativa en los asuntos  de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos  y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, las Ordenanzas de las municipalidades son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; conforme lo establece el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972;

Que, la cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N°156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de enero de cada ejercicio;

Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2026;

Que lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedida por las municipalidades distritales, estas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción;

Que, estando a lo dispuesto en el Informe Legal N°373-2025-MDPN/SGAJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica quien emite informe favorable y conveniente a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES; ASÍ COMO SU DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA PARA EL FISCAL 2026

ARTÍCULO 1°. - FÍJESE en el monto de S/.10.00 (Diez y 00/100 Soles) la tasa por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2026, en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Nuevo-Chincha y en S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Soles) la hoja adicional por anexo.

Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota.

ARTÍCULO 2°.- APROBAR el Informe Técnico que incluye el Cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2026, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO 3°.- FACÚLTESE al Alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2026 de acuerdo marco normativo de la ratificación de ordenanza y su respectiva publicación en el diario oficial.

ARTÍCULO 5°.– ENCARGAR a la Secretaría General su remisión a la Municipalidad Provincial de Chincha, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para su Ratificación correspondiente, con los requisitos de acuerdo a Ley. ARTÍCULO 6°.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Rentas, Unidad de Tecnología de la Información, Unidad de Tesorería, el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 7°.- ENCÁRGUESE a la oficina de Secretaría General la difusión y publicación de la presenta ordenanza en los medios de comunicación y a la Unidad de Tecnología de a Informacion su publicación en el Portal web institucional y Portal web Gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Ing. WILLIAM SANCHEZ CAHUANA

ALCALDE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N°009-2025/MDPN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO -  CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N°009-2025/MDPN

Pueblo Nuevo, 11 de diciembre del 2025

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA

VISTO:

El Acuerdo de Concejo N°070-2025/MDPN de fecha 11 de diciembre del 2025 se aprueba la ORDENANZA QUE APRUEBA LA RATIFICACIÓN PARA EL AÑO 2026, DE LA VIGENCIA Y VALIDEZ DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°011-2023-MDPN, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2023, RATIFICADA CON ACUERDO DE CONCEJO PROVINCIAL NRO. 099-2023  DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA, POR LA CUAL SE APROBÓ EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, PARA EL EJERCICIO 2024 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO Y DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°024-2024-MDPN, DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2024 QUE APROBÓ PARA EL AÑO 2025, APLICANDO LA VARIACIÓN DEL IPC EN REAJUSTE, y; 

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar  de la Ley Orgánica de Municipalidades  N°27972, establece  que  las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno  local, los cuales tienen autonomía política , económica y administrativa en los asuntos  de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos  y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N 156-2014-EF, la determinación del costo del servicio a prestar deberá de sujetarse a los criterios de racionalidad, que la demanda, el servicio y su mantenimiento;

Que, asimismo, las sentencias del Tribunal Constitucional N 0041-2014-AI/TC y N°0053-2014-PI/TC, este organismo se pronunció sobre los parámetros a utilizar para la determinación de la tasa de los costos del servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines Y Serenazgo, para la cual las Municipalidades deben sustentar técnicamente;

Que, de conformidad con el artículo 69° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, las tasas por servicios Públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función al costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizar criterios, entre otros, el tamaño, uso ubicación del predio del contribuyente a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;

Que, para el presente caso no se ha elaborado la Estructura de Costo correspondiente, y como es de conocimiento del marco legal, en lo que respecta a las Ordenanzas Municipales ratificadas que aprueban los arbitrios municipales, están pueden ser ratificadas hasta dos años subsiguientes a su aprobación;

Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo cuenta con la ORDENANZA MUNICIPAL N°011-2023-MDPN, de fecha 19 de diciembre de 2023, que aprueba ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES -JARDINES Y SERENAZGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, la misma que fue RATIFICADA POR EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA mediante ACUERDO DE CONCEJO PROVINCIAL N°099-2023 y publicada respectivamente dentro del plazo de ley;

Que, asimismo, mediante la Ordenanza Municipal N°024-2024/MPDN, de fecha 16 de diciembre de 2024, se aprobó la Ratificación de la citada Ordenanza para el año 2025 aplicando la variación del IPC en el reajuste, por lo cual mantiene su validez y vigencia.

Que, el artículo 69-B. del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece literalmente que “(…) En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.”

Que, de lo antes expuesto, se denota que la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo cuenta con Ordenanza Municipal para la aplicación de la Tasa de Arbitrios con validez y vigencia respectiva, por consiguiente, aplicaremos lo que indica el             artículo 69-B° del TUO de la Ley de Tributación Municipal con la aplicación del IPC, es decir, ratificamos la Ordenanza Municipal N°024-2024-MDPN y Ordenanza Municipal N°011-2023-MDPN

Que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades,

Ley Nro. 27972, las Ordenanzas en materia tributaria, expendidas y aprobadas por las municipalidades distritales, deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para que tengan vigencia;

Que, estando a lo dispuesto en el Informe Legal N°374-2025-MDPN/SAJ el Subgerente de Asesoría Jurídica emite informe favorable y conveniente a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA RATIFICACIÓN PARA EL AÑO 2026, DE LA VIGENCIA Y VALIDEZ DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°011-2023-MDPN, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2023, RATIFICADA CON ACUERDO DE CONCEJO PROVINCIAL N°099-2023 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA, POR LA CUAL SE APROBÓ EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, PARA EL EJERCICIO 2024 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO Y DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°024-2024-MDPN, DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2024 QUE APROBÓ PARA EL AÑO 2025, APLICANDO LA VARIACIÓN DEL IPC EN REAJUSTE

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR para el año 2026, la vigencia y validez de todo el contenido de la Ordenanza Municipal N°011-2023-MDPN, de fecha 19 de diciembre de 2023, RATIFICADA con Acuerdo de Concejo Provincial N°099-2023  de la Municipalidad Provincial de Chincha, por la cual se aprobó Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2023 en el distrito de Pueblo Nuevo y la vigencia y validez de la ORDENANZA MUNICIPAL N°024-2024-MDPN, DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2024 QUE APROBÓ PARA EL AÑO 2025, APLICANDO LA VARIACIÓN DEL IPC EN REAJUSTE

ARTÍCULO 2°.- APROBAR para el EJERCICIO FISCAL 2026 las Tasas de la Ordenanza Municipal N°011-2023-MDPN, aplicándose el reajuste según la variación del IPC en sus Tasas para la determinación respectiva dentro del marco legal del artículo N°69-B del TUO de la Ley de Tributación Municipal; para el distrito de Pueblo Nuevo, guardando coherencia y complemento con la Ordenanza Municipal N°024-2024-MDPN.

ARTÍCULO 3°.- ENCARGAR a la Secretaría General su remisión a la Municipalidad Provincial de Chincha, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para su Ratificación correspondiente, con los requisitos de acuerdo a Ley. ARTÍCULO 4°.- Facúltese al Alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2026 de acuerdo marco normativo de la ratificación de ordenanza y su respectiva publicación en el diario oficial.

ARTÍCULO 6°.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Rentas, Unidad de Tecnología de la Información, Unidad de Tesorería, el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 7°.- Encárguese a la oficina de Secretaría General la difusión y publicación de la presenta ordenanza en los medios de comunicación oficial y su publicación en el Portal web institucional y Portal web Gob.pe.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Ing. WILLIAM SANCHEZ CAHUANA

ALCALDE

Accidentes de tránsito continúan en Chincha


Uno de estos eventos viales ocurrió en la intersección de la Av. Unión con calle Andrés Rázuri, ámbito territorial del distrito de Pueblo Nuevo, Chincha.

La policía al concurrir al lugar constató el aparatoso choque protagonizado por una mototaxi azul con placa de rodaje 3067-CC, cuyo conductor se encuentra como no habido.

El otro vehículo con la que impactó, es una trimovil de  matrícula 6324-8Y, manejado por L. Caynicela (43), quien indicó a la policía que llevaba a una señora de 43 años como pasajera y quedó lesionada.

También resultaron con heridas de consideración sus acompañantes de viaje K-. Yeren (28), J. Salcedo (51) y un menor de 07 años, quienes fueron trasladados al Hospital San José de Chincha, con diagnóstico “Policontuso por suceso de tránsito”.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARÁN - ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2025-MDAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARÁN   

ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2025-MDAL

 

Alto Larán, 15 de Diciembre del 2025.

El CONCEJO DISTRITAL DE ALTO LARAN – CHINCHA

VISTO;

En la Sesión Extraordinaria de la fecha 15 de diciembre del 2025; el Informe N° 060-2025-GATR-MDAL, donde la Gerencia de Administración Tributaria, adjuntando el Informe Legal N° 0461-2025-MDAL-HMZG del Gerente de Asesoría Jurídica; presenta el proyecto de Ordenanza de Aprobación de los Arbitrios Municipales para el año 2026; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales en los artículos 74° y 195° de la Constitución Política del Perú, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece;

Que, la norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que las tasas son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, siendo los Arbitrios una de ellas, por cuanto se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, concordantemente con lo establecido en el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las pautas para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señale, siendo la formalidad en el caso específico de los gobiernos locales, a través de Ordenanza Municipal;

Que, el mencionado artículo 40° de la Ley N° 27972, establece la formalidad que deben utilizar las municipalidades distritales en materia tributaria, disponiendo que las tasas deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial, lo que se encuentra regulado en nuestro caso por la Municipalidad Provincial de Chincha, mediante Ordenanza N° 034-2004-MPCH, de fecha 18 de noviembre de 2004, la que estipula el procedimiento específico de ratificación de las Ordenanzas en esta materia;

Que, el artículo 69º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modificatorias, establecen que la determinación de las tasas deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, utilizándose para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de los arbitrios de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;

Que, por tanto, es menester cumplir con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída sobre el expediente N° 00053-2004-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 17 de agosto del 2005, sentencia con carácter vinculante que estableció diversos parámetros mínimos de validez constitucional aplicables en la determinación y distribución de los Arbitrios Municipales;

Que, mediante Resolución N° 03264-2-2007, el Tribunal Fiscal emitió pronunciamiento respecto de la forma de aplicación de los criterios expuestos en su oportunidad por el Tribunal Constitucional los cuales requieren ser considerados para efectos de la correcta determinación de los Arbitrios Municipales;

Que, en mérito al marco jurídico y jurisprudencial citado, Oficina de Administración Tributaria manifiesta que en mérito a las propuestas de las áreas prestadoras de los servicios de Limpieza Pública (recolección de residuos sólidos), Serenazgo y Parques y Jardines se ha estimado pertinente aplicar al ejercicio fiscal 2024 los criterios de distribución;

Estando a los fundamentos expuestos, así como a las normas legales y la jurisprudencia glosada, así como a las facultades otorgadas en los artículos 40° y 9° numeral 9) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprobó:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN TRIBUTARIOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, SERENAZGO Y PARQUES Y JARDINES EN EL DISTRITO DE ALTO LARAN - CHINCHA PARA EL EJERCICIO 2026

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

En uso de la Potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades, se procede al establecimiento de las Tasas de Arbitrios por los Servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2026 en el distrito de Alto Larán – Chincha.

ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE

Está constituido por la prestación efectiva o potencial de los servicios públicos de Limpieza Pública, parques y jardines y Serenazgo.

ARTÍCULO 3.- PREDIO

Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por predio, a toda unidad de vivienda o habitacional, local comercial o industrial, oficina o terreno sin construir o en proceso de construcción ubicados en el distrito de Alto Larán – Chincha.

No tendrán la calidad de predios, los aires, azoteas, tendales u otras unidades inmobiliarias similares que, presentando identidad en su propietario, formen parte accesoria de otra unidad inmobiliaria principal y dicho uso no esté desvirtuado con otro que sí está afecto, caso en el cual, mediante fiscalización se determinará el que corresponde, según sea el caso.

ARTÍCULO 4.- SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes:

4.1.                                 Los propietarios de los predios ubicados en el distrito de Alto Larán.

4.2.                               Tratándose de predios en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponda, siempre que ésta haya sido declarada de esa forma a la Municipalidad o haya sido determinada mediante proceso de fiscalización Tributaria.

4.3.                                 En el caso de los predios de personas inafectas que son utilizadas para fines distintos a los que motivan la inafectación al pago de los arbitrios, la obligación de pago en condición de contribuyente recae en el propietario de los mismos.

4.4.                                 Tratándose de predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso u otorgados en concesión al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de la Normas con rango de Ley que regulan la entrega de concesión al sector privado de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, se consideran contribuyentes para efecto del pago de los arbitrios a los ocupantes o concesionarios de los mismos, durante el tiempo de vigencia de la afectación en uso o contrario.

Para el caso de concesiones otorgadas por normas o convenios de la Municipalidad Distrital de Alto Larán, la calidad de obligado al pago de arbitrios es del titular de la concesión.

4.5.                             Para efectos del cobro diario del servicio de recojo de residuos sólidos, proveniente del comercio informal, se considera contribuyente al comerciante ocupante del lugar de la vía pública o retiro, ocupado por el mismo.

4.6.                            Tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al propietario de la construcción, se considera como sujeto pasivo, por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.

4.7.                                 En el caso de sucesiones indivisas, son obligados al pago del tributo en calidad de responsables, los integrantes de la misma, y de no haber resolución judicial o acta notarial que declare a los herederos universales, asumen la obligación solidaria los herederos forzosos.

Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable para el pago de tributos el poseedor u ocupante del predio.

ARTÍCULO 5.- CONDICIÓN DEL CONTRIBUYENTE

La condición de contribuyente se adquiere desde el primer día calendario del mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando tenga lugar cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.

Para el caso del comercio informal, adquieren la condición de contribuyentes respecto al arbitrio de recolección de residuos sólidos, desde el momento en que realizan dicha actividad en la vía pública.

ARTÍCULO 6.- PREDIO CON DIVERSOS USOS A EFECTO DE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE ARBITRIOS

Los propietarios de predios con uso casa habitación o comercio que tengan parte de ella utilizada u ocupada por el mismo o por distintas personas o razones sociales, para similar o distinto uso, deberá presentar declaración jurada de por cada sección del predio, dentro del mes siguiente de producido el hecho, caso contrario la Administración Tributaria podría determinar este de oficio. El mismo procedimiento se aplicará para los predios independientes que se unifiquen o reunifiquen, declarando esta vez la totalidad de áreas del predio original.

ARTÍCULO 7.- PERIODICIDAD CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO E INTERESES

Los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza son de periodicidad, determinación y recaudación mensual siguiendo las fechas detalladas a continuación:

                                     Enero                     :             28 de febrero de 2026

                                     Febrero                 :             28 de febrero de 2026

                                     Marzo                    :             31 de marzo de 2026

                                     Abril                       :             30 de abril de 2026

                                     Mayo                     :             31 de mayo de 2026

                                     Junio                      :             28 de junio de 2026

                                     Julio                       :             31 de julio de 2026

                                     Agosto                   :             31 de agosto de 2026

                                     Setiembre             :             28 de Setiembre de 2026

                                     Octubre                 :             31 de octubre de 2026

                                     Noviembre           :             30 de noviembre de 2026

                                     Diciembre             :             31 de diciembre de 2026

Luego de pasado los plazos establecidos, se actualizará con la tasa de interés moratorio aprobado por la SUNAT.

Para el caso del comercio informal, el arbitrio de recolección de residuos sólidos, es de periodicidad, determinación y recaudación diaria.

ARTÍCULO 8.- INAFECTACIONES

Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios de propiedad de:

                                     La Municipalidad distrital de Alto Larán.

                                     La Policía Nacional del Perú y las fuerzas Armadas, respecto a sus predios destinados a comisarías, delegaciones y cuarteles, únicamente por el arbitrio correspondiente al servicio de serenazgo.

                                     Los propietarios de terrenos sin construir, sólo respecto de los arbitrios de recolección de residuos sólidos y parques y jardines.

                                     Instituciones religiosas formalmente constituidas e inscritas en los registros previstos en la normatividad sobre la materia, por predios de su propiedad dedicados a uso de templo, convento, monasterio o museo, en caso de la Iglesia Católica siempre se encontrará inafecto sin importar el uso o fin, de conformidad con el Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano.

                                     Compañía de Bomberos del Perú.

    ARTÍCULO 9.- EXONERACIONES

Les corresponde la condonación de pago de los arbitrios municipales a los siguientes:

                                     Pensionistas acogidos al artículo 19° de T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N° 156-2004-EF, solo en lo que corresponde al uso de casa habitación, serán beneficiados con el 30% del monto insoluto.

                                     No Pensionistas acogidos al artículo 19° de T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N° 156-2004-EF, incluidas según la Ley N° 30490 – Ley del Adulto Mayor solo en lo que corresponde al uso de casa habitación, serán beneficiados con el 30% del monto insoluto.

 CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 10.- BASE IMPONIBLE

La base imponible de los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza está constituida por el costo total de los servicios de recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo; que se detalla a continuación:


Servicio Público

Monto Anual

Recolección de Residuos Sólidos

S/ 226,289.59

Parques y Jardines

S/ 175,223.85

Serenazgo

S/ 170,340.44

ARTÍCULO 11.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS

La recaudación de la tasa de arbitrios a la que refiere la presente Ordenanza, constituye rentas de la Municipalidad de Alto Larán y serán destinados únicamente a la ejecución, implementación y mantenimiento de los servicios que ésta comprende.

CAPITULO III

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL ARBITRIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

ARTÍCULO 12.- DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS

El servicio de recolección de residuos sólidos comprende la implementación, organización y mantenimiento del servicio y la recolección de los residuos sólidos domiciliarios y los provenientes del comercio formal e informal; su transporte y disposición final, en los términos que se señalan a continuación:

                                     Servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios y provenientes del comercio formal e informal: Es el servicio de recolección domiciliaria y selectiva de residuos sólidos urbanos, provenientes de los predios, los provenientes del comercio formal e informal y de las áreas de dominio público.

                                     Servicio de disposición final de residuos sólidos: Consiste en trasladar los residuos sólidos al área del botadero autorizado y controlado, para su depósito.

ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

Para la determinación del costo de arbitrio de recolección de residuos sólidos, se distribuirá

por la prestación del servicio según:

Uso del Predio:

                                     USO 1: Casa Habitación.

                                     USO 2: Comercios: bodegas, librerías, bazar, boticas, farmacias, ferreterías, vidrierías, Internet, Salón de Belleza, Oficinas Administrativas, Restaurantes, grifos, venta de vehículos y motos, Hoteles, Sedes Financieras.

                                     USO 3: Industrias en general, almacenes y similares.

                                     USO 4: Gobierno central, instituciones públicas, Educación Pública y Privada.

                                     USO 5: Terrenos sin Construir.

                                     USO 6: Otros Usos.

Tamaño del predio (área construida):

Está determinada por el área construida expresada en metros cuadrados. Este criterio se encuentra contenido en la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el expediente N° 053-2004-PI/TC.

Sector distrital (solo para USO I Y USO II): esta sectorización se basa en la periodicidad del paso del camión recolector siendo en la ZONA 1 el mayor de hasta 3 veces y disminuyendo hasta la zona 1 donde la visita es de 1 vez. Estas zonas son:

                                     ZONA 1: HABILITACIÓN URBANA ALTAMIRA, CARRETERA A LARAN, CENTRO POBLADO 13 DE JUNIO, CENTRO POBLADO LARÁN, CENTRO POBLADO LARAN BAJO, SECTOR NUEVA MOLINA, PARQUE CHINCHA BAJA

                                     ZONA 2: BORDE CAUCE PRINCIPAL ACEQUIA DE ÑOCO, CARRETERA PANAMERICANA SUR, CARRETERA PEDREGAL, CENTRO POBLADO 8 DE NOVIEMBRE, CENTRO POBLADO 8 DE OCTUBRE.

                                     ZONA 3: CENTRO POBLADO BELAUNDE TERRY, CENTRO POBLADO CRISTIANO DE LA JUSTICIA, CENTRO POBLADO MILAGRITOS, CENTRO POBLADO NUEVO AMANECER, CENTRO POBLADO NUEVO LARAN, CENTRO POBLADO SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, SECTOR HIJAYA.

                                     ZONA 4: CENTRO POBLADO SANTA ANA, CENTRO POBLADO SANTA ROSA, CENTRO POBLADO TAHUANTINSUYO, CENTRO POBLADO VIRGEN DE LA CANDELARIA, CENTRO POBLADO VISTA ALEGRE 1RA ETAPA, CENTRO POBLADO VISTA ALEGRE 2DA ETAPA.

                                     ZONA 5: SECTOR HUAMPULLO ALTO, SECTOR HUAMPULLO BAJO, ASOCIACIÓN JUAN VELAZCO 1RA ETAPA, ASOCIACIÓN JUAN VELAZCO 2DA ETAPA.

                                     ZONA 6: SECTOR HUAMANPALI, SECTOR LA CALERA, SECTOR AYLLOQUE, SECTOR CANYAR, SECTOR LA CUARTILLA, SECTOR LA CULEBRILLA, SECTOR MAGDALENA, SECTOR MAGDALENA ALTA, SECTOR SAN FERNANDO.

ARTÍCULO 14.- IMPORTE DE ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS.

Para efecto del cálculo del arbitrio de recolección de residuos sólidos será en base a lo mencionado en el Art. 13° del presente y según se detalla en el siguiente cuadro:

En el caso de existir predios nuevos con uso COMERCIO en las zonas 2 a la 6 el monto a cobrar por el arbitrio de recojo de residuos sólidos será 30% más del monto considerado por zona en uso casa habitación.

De aperturarse el servicio en otras habilitaciones urbanas que no estén consideradas en las zonas indicadas en el Art. 13°, el monto se ajustará a la zona conforme la periodicidad del paso del camión recolector.

ARTÍCULO 15.- PAGO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE COMERCIANTES INFORMALES QUE REALIZAN ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LA VÍA PUBLICA.

Los comerciantes informales pagarán diariamente por concepto de Recolección de Residuos Sólidos, de la siguiente manera:

                                     Cuando desarrollen actividades económicas en la vía pública en forma fija S/. 1.00.

                                     Cuando desarrollen actividades económicas en la vía pública en forma transitoria S/. 0.50.

CAPÍTULO IV DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES

ARTÍCULO 16.- DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES

El servicio de parques y jardines comprende las labores continuas de habilitación y mantenimiento de áreas verdes de los parques, jardines, bermas centrales, calles y avenidas del distrito. El referido servicio está compuesto por:

Rehabilitación de Áreas Verdes. - Esta actividad comprende el mantenimiento de aquellas áreas verdes que han sido maltratadas y deterioradas por los usuarios y transeúntes; para los efectos de la presente Ordenanza, las áreas verdes destinadas a la recreación pública, comprenden los parques y jardines públicos, bermas, triángulos y óvalos.

Supervisión del mantenimiento y recuperación de parques. - Esta actividad involucra las acciones realizadas por el personal de la Municipalidad para la supervisión permanente de la gestión del servicio, que consiste en la evaluación del cumplimiento de labores establecidos en el plan anual.

Mantenimiento de áreas verdes. - El mantenimiento de las áreas verdes existentes en el distrito comprende la realización de las acciones de poda y tala de árboles y arbustos, corte de gras; la resiembra, el deshierbe; los canteros y el riego.

Otras actividades. - Entre estas se encuentran las campañas de arborización urbana (poblar, sembrar y cuidar de los árboles) y campaña de limpieza de árboles en bermas centrales, entre otros).

ARTÍCULO 17.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES

La distribución del costo por el servicio de parques y jardines se efectuará considerando el siguiente criterio:

Ubicación de Predio:

Predios ubicados frente a Parques. - Predios respecto de los cuales se genera una prestación del servicio que resulta superior, en la medida que los ocupantes de los mismos tienes un acceso directo a los parques ubicados en el distrito para efectos recreacionales, paisajísticos y ambientales.

Predios medianamente cercanos a parques. - Predios ubicados en las inmediaciones de los parques del distrito, que facilitan a sus ocupantes un acceso a los mismos, y por tanto una prestación superior respecto de los ocupantes de los predios a los que refiere las siguientes ubicaciones. Se ubican en esta categoría los predios que tienen una cercanía de hasta 100 m de dichas áreas verdes.

Predios localizados en otras ubicaciones. - Predios no ubicados en las categorizaciones anteriores, respecto de los cuales sus ocupantes en razón al criterio de cercanía a su predio, no tienen un acceso inmediato a los parques y áreas verdes del distrito; sin embargo, la acción de traslado permanente dentro de la circunscripción, determina la percepción en una menor intensidad del uso efectivo o potencial del servicio por parte de dichos propietarios y conductores.

ARTÍCULO 18.- IMPORTE DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES

Para efecto del cálculo del arbitrio del servicio de parques y jardines será en base a lo mencionado en el Art. 17° del presente y según se detalla en el siguiente cuadro:

En la cantidad de predios no están considerados los terrenos sin construir, éstos no cancelan el arbitrio de parques y jardines, conforme al art. 8° inc. 3 de la presente ordenanza.

CAPÍTULO V DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL ARBITRIO DE SERENAZGO

ARTÍCULO 19.- DEL SERVICIO DE SERENAZGO

Con el fin de lograr la mayor protección de la población del distrito, el servicio de serenazgo comprende las labores de organización, gestión, ejecución, conservación y mejoramiento del servicio de vigilancia urbana y protección ciudadana, participando en el control preventivo y disuasivo de actos vandálicos, disturbios, apoyando en la realización de operativos de supervisión y control conjunto con la Policía Nacional, acciones de patrullaje, persecución para combatir la delincuencia, micro comercialización de droga y el meretricio clandestino, apoyo en la atención de accidentes y otras de auxilio, entre otros.

ARTÍCULO 20.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE SERENAZGO

Para la determinación del costo de arbitrio de serenazgo, se distribuirá por la prestación del servicio dividendo el gasto proyectado al 31 de diciembre de 2025 por la cantidad de contribuyentes, criterio establecido según Informe de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana N° 0131-2025-E.GSC/MDAL.

ARTÍCULO 21.- IMPORTE DE ARBITRIO DE SERENAZGO

Para efecto del cálculo del arbitrio de serenazgo será en base a lo mencionado en el Art. 20° del presente y según se detalla en el siguiente cuadro:

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. - DEROGATORIA

Deróguese toda norma que se oponga a la presente disposición.

SEGUNDA. - FACULTADES REGLAMENTARIAS

Facúltese al Señor alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

TERCERA. - SUSTENTACIÓN DE COSTOS.

Tómese como referencia el Informe N° 059-2025-GATR-MDAL de la Gerencia de Administración Tributaria para la BASE IMPONIBLE de determinación de los Arbitrios Municipales del 2026; además del Informe N° 73-3035/GSP/GM/MDAL, Gerencia de Servicios Públicos, para el arbitrio de Limpieza Pública, el Informe N° 0131-2025-E.GSC/MDAL para el arbitrio de Serenazgo.

CUARTA. - La determinación de los arbitrios para el comercio informal no limita las facultades de fiscalización municipal.

La determinación de los arbitrios para el comercio informal, no crea derechos de permanencia que contravengan las disposiciones municipales.

QUINTA. - VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2026, teniéndose en cuenta la ratificación respectiva emitido por la Municipalidad Provincial de Chincha.

SEXTA. - CUMPLIMIENTO

Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria para su implementación y ejecución, a Secretaría General y a la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones la publicación tanto en el diario la Verdad del Pueblo y el portal web después de la ratificación provincial.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

CARLOS ALBERTO MAGALLANES RAMIREZ

ALCALDE

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