Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

jueves, 16 de julio de 2026

En I. E. Andrés Avelino Cáceres se realizó ceremonia por el 77º aniversario de la Policía Escolar

 

 Esta mañana en el patio de la I.E. Andrés Avelino Cáceres, se llevó a cabo la ceremonia por el 77º aniversario de la Policía Escolar, acto que contó con la  presencia de autoridades como la representante de la Policía Nacional, regidor de la Municipalidad Provincial de Chincha, representante de la Subprefectura, de la Ugel Chincha, director, docentes y estudiantes de la comunidad educativa,  entre otros


Luego del acto
  litúrgico a cargo de profesores del área, se pidió un minuto de silencio por aquellas personas que ya no se encuentran de manera física, pero sí simbólica.

Una estudiante del nivel secundaria fue la encargada de la reseña histórica de la Policía Escolar Nacional desde el año 1946.

   En la ceremonia hicieron uso de la palabra la Brigadier PNP Elizabeth Vásquez Carbajal, quien  expresó su saludo a nombre de la Policía Nacional por este aniversario de la Policía Escolar, mencionando la responsabilidad que tienen con su institución educativa.

   El director Mag. Enrique Ángel Alcántara en su alocución se refirió a la  función de la Policía Escolar frente a sus  compañeros.

    La Policía Nacional hizo entrega de diplomas de reconocimiento a los policías escolares  por su destacada labor.

   La ceremonia concluyó con un desfile de honor.

Presentación oficial del terreno para el futuro Campus Universitario de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha

 


 Este gran paso abrirá las puertas del futuro a miles de jóvenes de la región, descentralizando la educación superior de calidad

La Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha, presentará de manera oficial el terreno de casi 10 hectáreas para el futuro campus universitario que cuenta con una extensión exacta de 99 006,93 m² (9.9007 ha).

Como se tiene conocimiento  este terreno fue transferido formalmente a favor de la universidad por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).

Este hecho que representa uno de los logros más trascendentales de los últimos años para el desarrollo educativo y social de nuestra comunidad, se llevará a cabo mañana  viernes 17 de julio a las 11:00 a.m.

El campus universitario se construirá próximamente en el Sector Irrigación Pampa de Ñoco lado Norte Lateral 7 en el distrito de Pueblo Nuevo.

 Este predio, servirá como la base física necesaria para asegurar el cumplimiento progresivo de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) exigidas por la SUNEDU.

El proyecto no solo es una obra de infraestructura, sino un hito histórico que transformará el panorama profesional de la región. La consolidación de este espacio propio permitirá albergar aulas modernas, laboratorios de última tecnología y áreas de investigación diseñadas para formar a las próximas generaciones de líderes, educadores y profesionales.

PNP decomisa 1484 “ketes” a microcomercializador de drogas

 

    Gracias a acciones inteligencia, efectivos policiales de la comisaría de Chincha Alta, al mando del comisario Cmdte. Adrián Trillo Hernández, logró intervenir y detener al mediodía de ayer, a la persona identificada como J. Zúñiga (46), conocido como “Chocho”.

   Tras el importante operativo realizado en la calle Francisco Pizarro, cerca de la Plazuela Bolognesi, la policía procedió a intervenir la mototaxi de placa de rodaje 7437-GB, que se desplazaba por la vía en actitud sospechosa.

   Ante esta situación, los agentes procedieron a revisar el  interior del vehículo menor, donde hallaron 4 bolsas blancas

que contenían 1,484 envoltorios tipo “ketes” de pasta básica de cocaína y un equipo celular.

   Por investigaciones iniciales efectuadas por la policía, se tiene conocimiento que el detenido “Chocho”, es un reinci-dente en este ilícito penal, habiendo purgado condena por tráfico ilícito de drogas en el penal de Cañete, donde cum-plió una sentencia en el año 2009.

   De esta manera el sujeto, el vehículo y la droga decomisada, fueron trasladados a la  dependencia policial para las diligencias de ley, efectuada en coordinación con el representante del Ministerio Público.

Gobierno declara estado de emergencia en Pisco para fortalecer lucha contra la criminalidad

 


Medida será por 60 días, según decreto supremo

 El Gobierno declaró estado de emergencia por 60 días en cinco distritos de la provincia de Pisco, en la región Ica, con el fin de fortalecer la lucha contra la criminalidad y otras situaciones de violencia.

La medida comprende a los distritos de Pisco, San Andrés, Paracas, San Clemente, y Túpac Amaru Inca, donde la Policía Nacional mantendrá el control del orden interno con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas.

Durante la emergencia, se suspenderán o restringirán temporalmente los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión, y libertad y seguridad personales.

Las actividades de carácter masivo y público (religiosas, culturales o deportivas) requerirán de una autorización previa de las autoridades competentes. No obstante, los eventos que no sean masivos podrán desarrollarse con normalidad.

Para asegurar la efectividad de las acciones, se dispuso la creación inmediata del Coman-do de Coordinación Operativa Unificada (CCO), liderado por el jefe de la Región Policial Ica.

El estado de emergencia fue establecido mediante el Decreto Supremo N° 105-2026-PCM, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

El decreto lleva la rúbrica del presidente José María Balcázar; del jefe del Gabinete Ministerial, Luis Arroyo, así como de los ministros de Defensa, Economía y Finanzas, Interior, Justicia y Derechos Humanos, y Transportes y Comunicaciones.

 


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA ORDENANZA MUNICIPAL

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

           ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2026-MPCH

 Chincha Alta, 10 de julio de 2026.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Chincha, en Sesión Ordinaria de fecha 7 de julio de 2026;

 

VISTO:

El Informe N° 0462-2026-SGPTDEL/MPCH de fecha 26 de junio de 2026 de la Subgerencia de Promoción del Turismo y Desarrollo Económico Local; el Informe N° 01376-2026-GSC/MPCH de fecha 30 de junio de 2026 de la Gerencia de Servicios al Ciudadano; el Informe Legal Nº 2978-2026-GAJ/MPCH de fecha 02 de julio de 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0467-2026-SGPTDEL/MPCH, de fecha 1 de julio de 2026 de la Subgerencia de Promoción del Turismo y Desarrollo Económico Local; el Informe Nº 3051-2026-GAJ/MPCH de fecha 06   de julio de 2026 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0192-2026-MPCH de fecha 03 de julio de 2026 de la Gerencia Municipal y el proveído del despacho de Alcaldía sobre derivación a Sesión de Concejo, y;

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 79°, numeral 3.2 de la Ley N° 27972, establece como función exclusiva de las municipalidades provinciales regular y controlar el abastecimiento y comercialización de productos y servicios, así como la gestión y administración de los mercados de abastos públicos;

Que, mediante Resolución de Gerencia N° 1459-2026-GM/MPCH se aprobó el "Plan de Trabajo de Empadronamiento de Comerciantes de los Mercados 2026", cuyo objetivo prioritario es actualizar, verificar y sistematizar la información de los conductores y puestos de venta de los centros de abasto de la provincia;

Que, mediante Informe N° 0462-2026-SGPTDEL/MPCH, la Subgerencia de Promoción del Turismo y Desarrollo Económico Local sustentó técnicamente que la tramitación simultánea de licencias de funcionamiento alteraría el censo técnico, generando duplicidad de datos y subarrendamientos no detectados, por lo que resulta indispensable establecer una pausa administrativa temporal;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº 2978-2026-GAJ/MPCH, determinó la viabilidad legal del mecanismo de suspensión temporal, recomendando la remisión del proyecto normativo a las áreas de línea sectoriales para su respectiva validación técnica final y emisión del informe de conformidad correspondiente;

Que, mediante el Informe N° 0467-2026-SGPTDEL/MPCH, la Subgerencia de Promoción del Turismo y Desarrollo Económico Local, emitió opinión técnica favorable y, informando que luego de haber efectuado el análisis correspondiente del contenido y sustento referido proyecto de Ordenanza Municipal, ha verificado su conformidad con la normativa aplicable y los objetivos que persigue la propuesta;

Que, mediante el Informe N° 01376-2026-GSC/MPCH, la Gerencia de Servicios al Ciudadano,  solicita la evaluación de la propuesta y solicita opinión técnica legal;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº3051-2026-GAJ/MPCH, opina que resulta viable la aprobación de la Ordenanza que establece la suspensión temporal excepcional de trámites de licencia de funcionamiento en mercados públicos administrados por la Municipalidad Provincial de Chincha con el proyecto de la Ordenanza Municipal, recomendando la elevación  Sesión del Concejo Municipal;

Que, la propuesta guarda estricto interés público y razonabilidad, formalizándose obligatoriamente mediante Ordenanza Municipal para salvaguardar el Principio de Legalidad establecido en el TUO de la Ley N° 27444 y evitar la configuración de barreras burocráticas ilegales ante el INDECOPI;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° numeral 8 y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad y con la dispensa de la lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL EXCEPCIONAL DE TRÁMITES DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN MERCADOS PÚBLICOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

APROBAR la suspensión temporal y excepcional de la recepción, tramitación, otorgamiento y/o renovación de Licencias de Funcionamiento para los establecimientos y puestos comerciales ubicados en el interior de los siguientes mercados públicos de administración municipal directa:

1.                                            MERCADO DE ABASTOS DE CHINCHA

2.                                            MERCADO FERIAL

3.                                            MERCADO MODELO

ARTÍCULO SEGUNDO.- VIGENCIA

La presente suspensión administrativa de los procedimientos del TUPA regirá a partir del día siguiente de su publicación oficial en el diario encargado de los avisos judiciales de la provincia, y se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2026, en estricta concordancia con el periodo de ejecución del Plan de Empadronamiento de Comerciantes 2026, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1459-2026-GM/MPCH.

ARTÍCULO TERCERO.- EXCEPCIONES

Quedan expresamente excluidos de la presente suspensión temporal los procedimientos administrativos de trámites de Cese de Actividades (baja de licencia de funcionamiento) solicitados de manera voluntaria por los conductores de los puestos.

ARTÍCULO CUARTO.- TRÁMITES EN CURSO

Los expedientes administrativos de licencias de funcionamiento que hayan ingresado formalmente por Mesa de Partes con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, continuarán con su trámite regular y serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su postulación.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGATURA

ENCARGAR el estricto cumplimiento y aplicación de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios al Ciudadano, a la Subgerencia de Promoción del Turismo y Desarrollo Económico Local y los responsables de la Administración de los Mercados Ferial, Mercado Modelo y Mercado de Abastos, de conformidad con las competencias establecidas en el Manual de Organización y Funciones aprobados por la Ordenanza N° 026-2016-MPCH.

ARTÍCULO SEXTO.- PUBLICACIÓN

ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario de circulación local y, a la Gerencia de Sistemas y Procesos su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha (www.munichincha.gob.pe).

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MAG. SILVIA VICTORIA BARRIOS VALENZUELA

ALCALDESA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2026-MPCH

 

Chincha Alta, 30 de junio de 2026

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 24 de junio de 2026;

VISTO: el expediente registro N° 010604.2026 presentado por la Regidora Luz Elena Carbo Travi de Modonese sobre presentación de proyecto de Ordenanza que prohíbe el ingreso  de vehículos pesados a la zona urbana de la ciudad de Chincha ;  el Informe N° 1410-2025-SGTSV/MPCH de fecha 29 de agosto de 2026 de la Sub-Gerencia de Transportes y Seguridad Vial; el Informe N° 1345-2025-GAT/MPCH de fecha 01 de setiembre de 2025 de  la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, el Informe Legal N° 003913-2025-GAJ/MPCH de fecha 04 de setiembre de 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 1446-2025-SGTSV/MPCH de fecha 16 de setiembre  de 2025 emitido por la SubGerencia de Transportes y Seguridad Vial, el Informe N° 3527-2025-GAT/MPCH de fecha 16 de setiembre de 2025 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 1184-2026-SGTSV/MPCH de fecha 24 de junio de 2026 de la SubGerencia de Transportes y Seguridad Vial; el Informe N° 2286-2026-GAT/MPCH de fecha 24 de junio de 2026 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, el Informe Legal N° 2872-2026-GAJ/MPCH de fecha 24 de junio de 2026 quien remite el Proyecto de Ordenanza, el Informe N° 0185-2026-GM/MPCH de fecha 24 de junio d e 2026 de la Gerencia Municipal  y, el proveído del despacho de Alcaldía sobre derivación a Sesión de Concejo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305 en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales son órganos de gobierno que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 9°, numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 40° de la citada norma establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 81° de la Ley N° 27972 señala como función exclusiva de las municipalidades provinciales, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, normar y regular el transporte Público y el tránsito de peatones vehículos dentro de su jurisdicción, así como regular el transporte de carga fijando las vías y los horarios orientados a garantizar la seguridad vial y el orden urbano;

Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que las municipalidades provinciales, en sus respectivas jurisdicciones, emitirán las normas reglamentarias y las restricciones permanentes o temporales que correspondan para el ordenamiento del tránsito y el transporte de mercancías;

Que, mediante el Informe N° 1410-2025-SGTYSV/GAT/MPCH, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial sustentó técnicamente que la circulación indiscriminada de vehículos de carga pesada por las vías céntricas del distrito capital genera un alarmante congestionamiento vehicular, inseguridad vial y el acelerado deterioro de la infraestructura asfáltica de la provincia; formulando para tal fin un circuito de desvió obligatorio;

Que, mediante el Informe N° 3345-2025-GAT/MPCH, la Gerencia de Acondicionamiento Territorial validó los criterios técnicos de transporte y recomendó dotar a la corporación de un marco regulatorio con rango de ley local que ordene el flujo vehicular y resguarde el ornato de la ciudad;

Que, evaluada la iniciativa legislativa de la Regidora Luz Elena Carbo Travi de Modonese formulada mediante el Oficio N° O2-2026-MPCH-R, y tras el proceso de optimización técnica a cargo de la Gerencia de Asesoría Jurídica formalizado en el Informe N° 2851-2026-GAJ/MPCH se determinó la necesidad de integrar y unificar el plano vial bajo la denominación oficial de "Ruta para vehículos pesados en la Zona Urbana de la Ciudad de Chincha" garantizando un marco regulatorio y preventivo conforme para el ordenamiento de la Municipalidad Provincial de Chincha;

Que, en estricto cumplimiento, con fecha 23 de junio de 2026, mediante Informe N°1315-2026-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión alcanzo formalmente el instrumento cartográfico denominado Plano N°01: “Rutas de Acceso Autorizadas”.

Que, con fecha 24 de junio de 2026, mediante Informe N°1184-2026-SGTYSV-GAT/MPCH, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial emitió su informe técnico definitivo, determinado que las vías céntricas del casco urbano no soportan cargas continuas mayores a 8.5 toneladas por eje. Asimismo, estableció los parámetros facticos de campo: prohibición total de 24 horas para las categorías N3, O3 y O4, y una franja excepcional de descarga nocturna de 22:00 a 06:00 horas para la categoría N2, limitada a un tiempo máximo de permanencia de 45 minutos.

Que, con fecha 24 de junio de 2026, mediante Informe N°2286-2026-GAT/MPCH, la Gerencia de Acondicionamiento Territorial (GAT) consolido el expediente técnico, valido la factibilidad estructural y cartográfica de los actuados y procedió a actualizar de forma integral el articulado de la Ordenanza Municipal conforme a los criterios técnicos unificados, derivando los actuados a este despacho para opinión legal final y su elevación al Concejo Municipal.

Que, reintegrado el expediente con los sustenta técnicos de campo corregidos, la Gerencia de Asesoría Jurídica emitió el Informe Legal N°2872-2026-GAJ/MPCH mediante el cual, valido la subsanación total de las observaciones, otorgando la opinión legal favorable definitiva y declarando la procedencia jurídica para elevar la presente norma ante el Plano del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8), y los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la

dispensa de lectura y aprobación de acta, lo siguiente:

 

ORDENANZA QUE REGULA, RESTRINGE Y ORDENA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS Y CARGA PESADA EN EL ÁREA URBANA CENTRAL DE LA PROVINCIA DE CHINCHA

CAPÍTULO I:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. - Objeto y Finalidad

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo, técnico y administrativo que regula, restringe y prohíbe la libre circulación, tránsito y estacionamiento de vehículos de transporte de mercancías y carga pesada dentro del perímetro urbano de la ciudad de Chincha. Su finalidad es mitigar la saturación de las vías, reducir los índices de inseguridad vial, proteger el ornato y salvaguardar la infraestructura vial pública.

Artículo 2°. - Ámbito de Aplicación

 

Las disposiciones de la presente norma son de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público ○ privado, que operen o sean propietarias de vehículos motorizados y no motorizados destinados al transporte de carga y mercancías comprendidos en las siguientes categorías del Reglamento Nacional de Vehículos:

o             Categoría N2: Vehículos diseñados para el transporte de mercancías con una masa máxima superior a las 3.5 toneladas pero que no exceda las 12 toneladas.

o             Categoría N3: Vehículos motorizados diseñados principalmente para el transporte de mercancías cuyo peso bruto vehicular (masa máxima) sea superior a las 12 toneladas.

o             Categorías O3 y O4: Remolques y semirremolques de carga pesada acoplados a las unidades motrices anteriores.

Artículo 3°. - Delimitación de la Macrozona Restringida (Cercado de Chincha)

Establézcase la "Macrozona Restringida del Cercado de Chincha" como el área urbana central donde se prohíbe de forma permanente, las veinticuatro (24) horas del día, el ingreso, tránsito y circulación de las unidades vehiculares de categoría N3, O3 y O4, sin excepción alguna de horario. Para las unidades de categorías N2, el ingreso se sujetará de manera exclusiva a la venta horaria nocturna autorizada en el Artículo 6° de la presente norma. Los limites específicos serán integrados mediante el Anexo Técnico N°02. Por tanto, prohíbase el ingreso, tránsito y circulación de las unidades vehiculares de categorías N3, O3 y O4 las veinticuatro (24) horas del día y de la categoría N2 fuera del horario autorizado, por cualquier vía publica de la provincia que no se encuentre expresamente consignada en el plano “Rutas de Acceso Autorizadas” (Anexo Técnico N°01). El incumplimiento de esta disposición configura la infracción por vías prohibidas, quedando sujeta a las sanciones del Capítulo IV de la presente norma.

 

CAPITULO ll

 DE LA RED VIAL DE CARGA PESADA Y RUTAS PERMITIDAS

Artículo 4°. - Aprobación del Plano de Ruta Unificado

Aprobar el plano de diseño y distribución vial denominado "Ruta para vehículos pesados en la Zona Urbana de la Ciudad de Chincha", el mismo que como Anexo Técnico N° 01 forma parte integrante, vinculante e indisoluble de la presente Ordenanza Municipal. Queda prohibida cualquier otra nomenclatura o ruta alternativa no consignada en dicho instrumento cartográfico.

Artículo 5°. - Ejes Viales y Conexiones Territoriales Obligatorias

Todo vehículo de carga pesada de las categorías N2, N3, O3 y 04 que transite por la jurisdicción territorial de Chincha Alta está obligada a circular única y exclusivamente a través de las rutas e itinerarios establecidos en el plano “Rutas de Acceso Autorizadas” (Anexo Técnico N°01), los cuales están estructurados bajo los siguientes tres (03) ejes conectores de cumplimiento obligatorio:

1.            Eje Conector Bidireccional Norte – Castrovirreyna:

Utilizado para el flujo vehicular de ida y vuelta entre el sector norte de la provincia y la sierra central, comprendido estrictamente el siguiente recorrido: Carretera Panamericana Sur → Calle Moisés Flores → Calle Pedro Moreno → Calle José Faustino Sánchez Carrión → Avenida Progreso → Carretera al Distrito de Laran → Carretera a Castrovirreyna.

2.            Eje Conector de Acceso Sur – Castrovirreyna:

Utilizado obligatoriamente para las unidades que ingresan desde el sur de la región con destino a la zona alta/minera, comprendiendo el siguiente recorrido urbano: Carretera Panamericana Sur → Calle Grau → Avenida Luis Massaro → Calle Antiguo Mercado → Calle San Carlos → Carretera al Distrito de Laran → Carretera a Castrovirreyna.

3.            Eje Conector de Retorno Castrovirreyna – Sur:

Utilizado obligatoriamente para el flujo de carga pesada que desciende de la zona alta con dirección hacia el sur, comprendiendo el siguiente recorrido urbano de salida: Carretera a Castrovirreyna → Carretera al Distrito de Laran → Calle San Carlos → Calle Ayacucho→ Avenida Luis Massaro → Calle Grau →Carretera Panamericana Sur.

   ARTICULO 5-A°. - Restricción de Vías No Autorizadas e Infracción por

Desvió

Queda terminantemente prohibido que las unidades de carga descritas en el artículo 2° se desvíen, estacionen o utilicen cualquier calle, jirón o avenida transversal que no explícitamente pintada o detallada en los tres ejes del Anexo Técnico N°01. Las vías céntricas utilizadas como conectores (Av. Massaro, Calle San Carlos, Calle Ayacucho, Calle Grau, entre otras) son exclusivamente vías de transito fluido de paso (pasante): queda prohibida la parada, estacionamiento o maniobra de carga en ellas fuera del horario nocturno, bajo sanción de internamiento en el depósito municipal.

 

CAPÍTULO III

 HORARIOS, OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y EXCEPCIONES

Artículo 6°. - Franjas Horarias para Carga y Descarga Comercial

Las operaciones logísticas de carga y descarga de mercancías e insumos en los establecimientos comerciales formales ubicados dentro de la Macrozona Restringida del Cercado de Chincha se realizarán de manera exclusiva bajo el siguiente régimen:

Unidades Permitidas: Únicamente vehículos medianos de Categoría N2.

Franja Nocturna Autorizada: Desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente.

Tiempo de Permanencia: Un máximo de cuarenta y cinco (45) minutos consecutivos por unidad vehicular en la vía pública para realizar sus maniobras.

Queda estrictamente prohibido efectuar maniobras de abastecimiento, ingreso o estacionamiento de cualquier categoría de carga pesada entre las 06:01 horas y las 21:59 horas.

Artículo 7°. - Vehículos Excluidos de la Restricción

Quedan exceptuados de las restricciones de horarios y rutas fijadas en la presente Ordenanza los siguientes vehículos pesados:

 . Unidades de emergencia pública (Cuerpo General de Bomberos Voluntarios, Policía Nacional del Perú, ambulancias de salud).

. Vehículos de las Fuerzas Armadas.

. Unidades motorizadas destinadas estrictamente a los servicios de limpieza pública y mantenimiento de infraestructura municipal.

 Artículo 8°. - Pases Especiales de Circulación Urbana Extraordinaria

Los camiones cisterna destinados al transporte y abastecimiento de agua o combustibles gaseosos y líquidos, así como los camiones que trasladen materiales de construcción destinados a obras públicas de impacto provincial, deberán tramitar ante la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial un "Pase Especial de Circulación". Este documento habilitará de forma excepcional rutas específicas de ingreso regulado de acuerdo con las necesidades de los servicios esenciales de la provincia.

CAPITULO IV

CONTROL, FISCALIZACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 9°. - Competencia de Fiscalización

La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza corresponde en el ámbito administrativo a los inspectores Municipales de Transporte adscritos a la Subgerencia de Transporte y administrativo a los Inspectores Municipales de Transporte adscritos a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial. Asimismo, se solicita el auxilio permanente de la Policía Nacional del Perú (PNP) para el control de tránsito, detención de unidades e imposición de las papeletas nacionales de infracción vial que correspondan.

Artículo 10°. - Régimen de Infracciones y Sanciones Administrativas

Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Provincial de Chincha las siguientes conductas sancionables:

 

Código

Descripción de la Infracción

Sanción Económica

Medida Preventiva

MPCH-VP-01

Ingresar o circular por la Macrozona Restringida del Cercado de Chincha con vehículos de categoría N3, O3 u O4 en cualquier horario, o categoría N2 fuera de la franja nocturna establecida.

20% de la UIT vigente

Retención e Internamiento en el Depósito Municipal

MPCH-VP-02

Incumplir el uso obligatorio del circuito periférico fijado en el plano "Propuesta de ruta para vehículos pesados en el Zona Urbana de la Ciudad de Chincha.

15% de la UIT vigente

Reencauzamiento obligatorio de la ruta vehicular

MPCH-VP-03

Realizar operaciones de carga y descarga con vehículos categoría N2 excediendo los cuarenta y cinco (45) minutos de permanencia autorizados en la vía pública.

15% de la UIT vigente

Paralización inmediata de la actividad de descarga

MPCH-VP-04

Estacionar vehículos de carga pesada en zonas rígidas, vías locales, bermas, veredas o espacios públicos urbanos de la zona restringida.

10% de la UIT vigente

Remoción del vehículo mediante grúa e internamiento en el Depósito

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera. - Señalética Vial Obligatoria

Encargar a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y a la Subgerencia de Transporte y seguridad Vial la formulación del plan de señalización e instalación física de la señalética vertical y horizontal en los puntos de acceso a la ciudad y en las rutas del circuito periférico aprobadas en el artículo 5°, en un plazo perentorio no mayor a treinta (30) días calendario contados desde la publicación de la presente norma.

Segunda. - Periodo de Marcha Blanca Educativa

Establézcase u ´periodo de sensibilización y “Marcha Blanca” de quince (15) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Durante dicho lapso, las actas de control levantadas por los inspectores Municipales tendrán un carácter exclusivamente informativo y educativo, sin la aplicación de cobros pecuniarios.

Tercera. - Vigencia de la Norma y Publicación

La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario encargado de los avisos judiciales de la provincia y en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Provincial de Chincha.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

MAG. SILVIA VICTORIA BARRIOS VALENZUELA

ALCALDESA

 

 

Emprendedoras de Juntos en Chincha se capacitan para hacer crecer sus negocios

 

Madres de familia con pequeños emprendimientos de comida y repostería aprendieron cómo asegurar la calidad de sus productos y consolidar su independencia económica.

 Para impulsar la autonomía económica de las familias usuarias y fortalecer sus emprendimientos, usuarias del programa Juntos, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, región Ica, participaron en una capacitación sobre Buenas Prácticas de Higiene y Manipulación de Alimentos, orientada a mejorar la calidad de sus productos y ampliar sus oportunidades de negocio.

La capacitación, desarrollada en articulación con la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, reunió a usuarias que han convertido la repostería y la preparación de viandas en una fuente de ingresos confiable para sus hogares. Entre sus emprendimientos destacan la elaboración de tortas, pollo broaster, cupcakes, churros y bocaditos diversos.

La capacitación estuvo a cargo de la jefa de Sanidad Pública de la comuna distrital, quien brindó orientación sobre las condiciones sanitarias indispensables para garantizar la inocuidad de los alimentos, así como 

la importancia de aplicar buenas prácticas de higiene durante todo el proceso de preparación y comercialización.

Asimismo, las participantes reforzaron sus conocimientos sobre la prevención de la contaminación cruzada, la correcta higiene personal, el adecuado almacenamiento de los insumos y las técnicas de cocción que permiten evitar la proliferación de bacterias y plagas.

Estas acciones forman parte del proyecto "Mi Independencia Económica", mediante el cual el programa Juntos promueve el fortalecimiento de capacidades de las familias usuarias, articulando esfuerzos con instituciones públicas y privadas para mejorar sus oportunidades de empleabilidad y emprendimiento.

En la región Ica, el acompañamiento familiar que brinda Juntos ha permitido identificar e impulsar a 472 madres emprendedoras, quienes vienen desarrollando iniciativas productivas como una alternativa para generar ingresos y mejorar la economía de sus hogares.

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