Municipalidad Provincial de Chincha
DECRETO DE
ALCALDIA N° 08-2026/MPCH
Chincha, 26 de Junio de 2026
VISTO:
El informe N° 0183-2026-GM/MPCH de
fecha 24 Junio de 2026 de la Gerencia Municipal; el Informe Legal N°
2868-2026-GAJ/MPCH, de fecha 23 de Junio de 2026 de la Gerencia de Asesoría
Jurídica; el informe N° 893-2026/GAT/MPCH de fecha 22 de junio de 2026, de la
Gerencia de Administración Tributaria, respecto al Proyecto de “DECRETO DE
ALCALDÍA QUE PRORROGA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA TRANSFORMANDO NUESTRA CIUDAD, CON
TU DECLARACIÓN JURADA CON VERACIDAD Y APROBACION DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS” EN
LA PROVINCIA DE CHINCHA JURISDICCION DISTRITAL DE CHINCHA ALTA y el proveído
del despacho de Alcaldía de fecha 25 de junio de 2026 sobre emisión de acto
administrativo, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del
Perú establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política
económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el articulo II del Título
Preliminar de Ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades, establece que las
municipalidades, como órganos de gobierno local tiene autonomía económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, y asimismo ejerce su función
normativa, a través de Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con
el numeral 4, artículo 200° de la Constitución política del Perú.
Que, conforme a la atribución
reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se
establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso
de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan
mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas
dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al
ejercer la protestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la
ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.
Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.
Que, mediante Ordenanza Municipal
Nro. 013-2026/MPCH, de fecha 31 de Marzo de 2026, se aprueba la ORDENANZA QUE
APRUEBA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA: TRANSFORMANDO NUESTRA CIUDAD, CON TU DECLARACIÓN
JURADA CON VERACIDAD Y APROBACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS” EN LA PROVINCIA DE
CHINCHA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA ALTA.
Que, en el Artículo Octavo de la
citada Ordenanza, se establece textualmente el plazo de aplicación se rige
hasta el 30 de Junio de 2026.
Que, asimismo, el Artículo Noveno
FACULTA al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe los
formatos, directivas reglamentarias y/o establezca la prórroga de la presente.
Que, por lo antes expuesto, la
Gerencia de Administración tributaria PROPONE dentro del marco legal se amplié
o prorrogue el PLAZO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nro. 013-2026-MPCH
hasta el 30 de Setiembre del 2026, para lo cual deberá emitirse el Decreto de
Alcaldía respectivo y ser publicado.
Que, la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nro. 27972 establece en su “Artículo 42°.- DECRETOS DE
ALCALDIA, Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de
aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimiento necesarios para la
correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de
orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del
Concejo Municipal”.
Que, contando con la opinión
favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando a lo expuesto y en uso
de las facultades conferidas en el numeral del artículo 20° y en concordancia
con el artículo 42° de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO.- PRORRÓGUESE LA
FECHA DE VENCIMIENTO DE PLAZO, y/o aplicación de la Ordenanza Municipal Nro.
013-2026-MPCH de fecha 27 de marzo de 2026 hasta el día 30 de Setiembre de
2026, a fin de brindar facilidades de
pago y de presentación de sus declaraciones juradas de actualización.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la
Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de
Administración, Sub Gerencia de Tesorería, Subgerencia de Logística, Gerencia de Sistemas y Procesos, Oficina de
Ejecución Coactiva, Oficina de Imagen Institucional y demás áreas
administrativas relacionadas el fiel cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la
Gerencia de Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía,
tal como corresponde y hacer de conocimiento; asimismo, encargar a la Gerencia
de Sistemas y Procesos la publicación en los portales web oficiales.
Regístrese, publíquese, comuníquese
y cúmplase.
Mag. Silvia Victoria Barrios Valenzuela
ALCALDESA