Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

lunes, 23 de marzo de 2026

Solemnes cultos de Semana Santa

La parroquia Santo Domingo de Guzmán ha presentado ya el programa de cultos por Semana Santa 2026, programa que inicia el domingo 29 de marzo al 13 de abril.

La bendición de palmas será a las 6:45 a.m. en el frontis del Mercado de Abastos para luego 7 a.m. iniciar la procesión hacia la parroquia. Las misas serán a las 8 y 11 a.m. y en la tarde 4 y 6 p.m.

El lunes, martes y miércoles habrá misas y confesiones y a las 8 p.m. del 01 de abril será el solemne Vía Crucis procesional de las sagradas imágenes de Jesús Nazareno del Gran Poder, Nuestra Señora de los Dolores y Santa María Magda-lena, por el perímetro de la plaza de armas.

El jueves santo en la parroquia Sagrada Familia de la ciudad de Ica se celebrará la  solemne Misa Crismal presidida por S.E.R. Mons. Héctor Eduardo Vera Colona a las 9 a.m.

A las 6 de la tarde en la Parroquia Santo Domingo de Guzmán se realizará la Solemne Misa In Coena Domini en memoria de  la institución del sacramento de la Eucaristía, del Orden y del Mandamiento Nuevo, para enseguida trasladar el Santísimo Sacramento al salón Santo Domingo para su adoración hasta las 9 a.m. del viernes santo.

El 03 de abril será el Sermón de las 7 palabras al mediodía, a las 2:30 p.m. acción litúrgica de Viernes Santo y a las 5 p.m. inicio del recorrido procesional del  Señor Crucificado de Chincha, retornando a la parroquia en horas de la mañana del día sábado.

PNP intensifica operativos en la provincia con buenos resultados

Actuando contra la delincuencia en la localidad, la Policía Nacional del Perú continúa firme en su lucha contra la delincuencia, ejecutando operativos todos los fines de semana en la provincia de Chincha.

Este 21 y 22 de marzo, efectivos de la División de Orden Público y Seguridad Chincha desplegaron acciones en puntos estratégicos: principales calles, avenidas y establecimientos nocturnos, interviniendo de manera directa donde el delito intenta operar.

Los resultados fueron 09 requisitoriados capturados y 20 detenidos por diversos delitos, entre ellos tráfico ilícito de drogas en la modalidad de microcomercialización, robo agravado y delitos contra la libertad sexual. Asimismo, se logró la recuperación de 03 vehículos menores y la incautación de 146 ketes de pasta básica de cocaína.

La Policía Nacional  continuará con estas acciones preventivas y operativas, fortaleciendo la seguridad.


Vela habría provocado incendio en vivienda

La mañana de hoy lunes, al promediar las 8:20 a.m., numerosos vecinos de la tercera cuadra de la calle Maúrtua en Chincha, se vieron alarmados al percatarse que en el segundo piso de un inmueble ubicado en esa zona, se estaba incendiando su estructura de madera.

Personal de la compañía de Bomberos al tener conocimiento de este hecho, a través de su línea telefónica Nº 262221, acudieron  al lugar señalado,  logrando así controlar y sofocar el siniestro que podría extenderse a otro inmueble.

Respecto a esta situación que pudo costar vidas humanas, se tiene conocimiento que la llama habría sido provocada por una vela que tras su consumo cayó repentinamente al piso, donde se encontraba vestimentas y una llanta usada, de propiedad de un joven que aún descansaba, hijo de la dueña de casa Sra. Soto.    

Transeúntes hallan varón agonizando en vía pública


Durante patrullaje integrado entre policía, personal de serenazgo de Pueblo Nuevo, tomaron conocimiento por transeúntes que por inmediaciones de la Av. 2 de Mayo del distrito, específicamente a espaldas del estadio Félix Castillo Tardío, se encontraba un varón aparentemente sin vida.

La citadas autoridades al acudir a ese sector, observaron que un hombre yacía en un gramado, en posición decúbito dorsal, y al optar en darle la voz, no dio señales de estar consciente, pero si se detectó que estaba con vida.

Ante esta situación de emergencia, los serenos procedieron de inmediato a trasladarlo al Hospital San José para su atención médica, pero sólo certificaron su deceso.

En las investigaciones preliminares, la policía tiene conocimiento que el nombre correcto del occiso es Zósimo De la Cruz Vega.

Sala Penal de Apelaciones confirma cadena perpetua por violación sexual de menor de edad

La Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco, conformada por los señores jueces superiores Tito Guido Gallegos Gallegos (presidente), Dante Martín Gutiérrez Martínez y Héctor Benedicto Añanca Rojas, confirmó la sentencia que condena a O. Marín A. como autor y responsable del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de doce años, imponiéndole la pena de cadena perpetua.

En audiencia privada de apelación de sentencia, dicha Sala Superior, mediante Resolución N.° 11 (Sentencia de Vista), declaró infundado el pedido de la defensa técnica del sentenciado, que solicitaba la revocatoria de la sentencia impuesta por el Colegiado del Juzgado Penal Supraprovincial Zona Norte de Chincha, así como su absolución de los cargos imputados.

De acuerdo con los hechos acreditados en el proceso, el sentenciado sostuvo relaciones sexuales en reiteradas ocasiones con la víctima, desde que esta tenía 12 años de edad, aprovechando su cercanía con la menor en el entorno religioso al que ambos pertenecían.

El colegiado superior determinó que la responsabilidad penal del acusado quedó plenamente acreditada, tras una valoración conjunta y razonada de los medios probatorios, entre ellos la declaración de la víctima en la Cámara Gesell, la cual cumplió con los criterios de coherencia, persistencia y verosimilitud exigidos por la jurisprudencia.

Asimismo, el tribunal descartó los argumentos de la defensa referidos a una supuesta influencia cultural en la conducta del imputado y un presunto error sobre la edad de la menor, concluyendo que el acusado conocía plenamente la minoría de edad de la víctima y que actuó de manera consciente, evidenciada además por el carácter clandestino de los hechos.

La sentencia también confirma el pago de cinco mil soles (S/ 5,000) por concepto de reparación civil a favor de la víctima, así como la disposición de tratamiento terapéutico para el sentenciado.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY - ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY

ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2023-MDH

Humay, 26 de mayo de 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha 24/05/2023, el Informe N°039-2023-OR/MDH de fecha 08/05/2023 emitida por la Oficina de Rentas, el Informe Nº145-2023-MDH/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N°151-2023-GM-MDH de fecha 17/05/2023 de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Siendo atribución del Concejo Municipal, de conformidad con el inciso 8), del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, en concordancia con lo expresado, en aplicación del numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, entre otras atribuciones; lo cual se condice con la capacidad sancionadora de las municipalidades prevista en el artículo 46 de dicha Ley, según la cual las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; siendo que, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, de igual modo, el citado artículo 46 establece que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Asimismo, a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicada con fecha 25 de enero del 2019, en el Diario Oficial “El Peruano”, aprueba en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y de acuerdo a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar, el cual establece normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales, siendo en caso que se regulen los procedimientos especiales no podrán imponerse condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en el TUO de la LPAG;

Que, los dispositivos legales referidos son la base y justificación del sistema sancionador municipal, que tiene como propósito dotar de eficacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades. Así también, las normas precitadas son la base en la que se sustenta la denominada potestad sancionadora administrativa, establecida en el Capítulo III del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que se contemplan las reglas pertinentes al Procedimiento Sancionador, siendo que en el numeral 247.2 del artículo 247° se dispone que las normas contenidas en dicho Capítulo se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales, incluyendo los tributarios, los que deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador, de tal manera que estos procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables a los administrados, que las previstas en el referido Capítulo;

Que, en el artículo 248° del TUO de la LPAG se contempla entre los principios de la potestad sancionadora administrativa los siguientes: 1. Legalidad, 2. Debido Procedimiento, 3. Razonabilidad, 4. Tipicidad, 5. Irretroactividad, 6. Concurso de Infracciones, 7. Continuación de infracciones, 8. Causalidad, 9. Presunción de licitud, 10. Culpabilidad, y 11. Non bis in ídem;

Que, cabe precisar que el ejercicio de la potestad sancionadora debe estar orientado dentro de un contexto de difusión y persuasión al de los beneficios que devienen del cumplimiento de los dispositivos legales, así como de los perjuicios, dejando de lado la visión de este como un medio de recaudación.

A tal efecto, resulta imprescindible que la actividad de la administración se encuentre cimentada en criterios de justicia, equidad, legalidad y seguridad jurídica que permitan cada vez un mejor servicio y atención oportuna a los vecinos;

Que, mediante N°039-2023-OR/MDH, de fecha 08 de mayo de 2023, la Oficina de Rentas, remite a la Gerencia Municipal la propuesta de Ordenanza que aprueba el Régimen de la Actividad de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas del Distrito de Humay y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, y se prosiga el trámite correspondiente para su evaluación y posterior aprobación por el Concejo Municipal;

Que, mediante Informe Nº145-2023-MDH/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que la nueva propuesta de Ordenanza que aprueba el Régimen de la Actividad de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas del Distrito de Humay y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, presentada por la Oficina de Rentas, conforme a sus funciones previstas en el ROF, es conforme con la normativa, respetando el marco delimitado por el TUO de la LPAG para la regulación del procedimiento administrativo sancionador a cargo de la Municipalidad Distrital de Humay;

Que, el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha estuvo presidida por el Alcalde, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo del artículo 13° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

 

ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

 

Artículo Primero. - APROBAR, el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), que consta de 05 (Cinco) Títulos, 10 (Diez) capítulos, cincuenta y nueve (59) artículos, 04 (cuatro) disposiciones complementarias, transitorias y finales; y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Humay, mismas que forman parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo. - ENCARGAR, a todos los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Humay, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUISA); aprobados en el artículo precedente.

Artículo Tercero. - FACULTAR, al Alcalde, para que mediante Resolución y/o Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, ampliatorias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal, su Reglamento y sus Anexos correspondientes.

Artículo Cuarto. - DERÓGUESE, cualquier otra disposición municipal vigente que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto. - DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Municipal a la Unidad de Imagen Institucional.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ECON. CARLOS ALBERTO SULCA VELARDE

ALCALDE

 

El documento completo con sus anexos lo puede ubicar en la plataforma única del estado en el siguiente link

https://www.gob.pe/institucion/munihumay/normas-legales/4709218-008-2023-mdh

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2026-MDH

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2026-MDH

                                                                        Humay, 27 de febrero del 2026

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE HUMAY

POR CUANTO: En sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2026

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 003-2026-MDH, Informe N° 010-2026-MDH/OR de la Oficina de Rentas, Informe Legal N° 111-2026-MDH-OAL/JALP de la Oficina de Asesoría Legal, Informe N° 050-2026-MDH/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título preliminar de las Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en aplicación del numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, le corresponde al Concejo Municipal, probar, modificar, o derogar las ordenanzas, entre otras atribuciones; lo cual coincide con la capacidad sancionadora de las municipalidades prevista en el artículo 46 de dicha Ley, según la cual las normas municipales son de carácter obligatoria y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; siendo que, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por al infracción de sus disposiciones, establecidas las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 008-2023-MDH, se aprueba el nuevo régimen de la actividad de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Humay y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativa, aprobado con fecha 26 de mayo del 2023;

 Que, mediante Informe Legal N° 111-2026-MDH-OAL/JALP emitido por la Oficina de Asesoría Legal, concluye que el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de terminologías de la Ordenanza Municipal N° 008-2023-MDH es legalmente viable y se encuentra conforme el marco normativo vigente; y corresponde al Concejo Municipal debatir y aprobar el Proyecto de Ordenanza de adecuación de terminologías, una vez aprobada la modificatoria del ROF;

Que, mediante informe N° 010-2026-MDH, La Oficina de Rentas manifiesta que una vez aprobado el proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Humay, se presenta la propuesta de adecuación de terminologías en la Ordenanza Municipal N° 008-2023-MDH, que aprueba el nuevo régimen de la actividad de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Humay y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativa. Cabe mencionar que la adecuación de terminologías es en merito a la modificatoria del ROF, y se establece a razón que no exista ningún impedimento legal, ni oposición al inicio del procedimiento sancionador, que implique su paralización o posterior reclamación en las instancias administrativas y judiciales;

Que, asimismo observa en el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 008-2023-MDH, ORGANOS COMPETENTES.- Son competentes para la aplicación de la presente norma las siguientes instancias:

3.2. La Oficina de Rentas

3.3. La Unidad de Policía Municipal y/o Fiscalización Municipal.- Responsable de la Etapa Instructiva del Procedimiento Sancionador.

3.4. Policía Municipal y/o Fiscalizador Municipal  

Que, en caso ser aprobado el proyecto de modificatoria del ROF y no haya incongruencia en la terminología de órganos competentes de la Ordenanza Municipal N° 008-2023-MDH mencionados, solicita que se adecue las terminologías conforme al siguiente detalle:

Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 008-2023-MDH, ORGANOS COMPETENTES.- Son competentes para la aplicación de la presente norma las siguientes instancias:

3.2. La Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización

3.3. La Unidad de Fiscalización Municipal.- Responsable de la Etapa Instructiva del Procedimiento Sancionador.

3.4. Fiscalizador Municipal  

Que, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo del artículo 13° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado lo siguiente:

 

ORDENANZA DE ADECUACIÓN DE TERMINOLOGÍA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2023-MDH, QUE APRUEBA EL NUEVO RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVA

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébese, la Adecuación de terminologías de la Ordenanza Municipal N° 008-2023-MDH, que aprueba el nuevo régimen de la actividad de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Humay y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativa, conforme al siguiente detalle:

Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 008-2023-MDH, ORGANOS COMPETENTES.- Son competentes para la aplicación de la presente norma las siguientes instancias:

(…)

3.2. La Oficina de Rentas

3.3. La Unidad de Policía Municipal y/o Fiscalización Municipal.- Responsable de la Etapa Instructiva del Procedimiento Sancionador.

3.4. Policía Municipal y/o Fiscalizador Municipal  

(…)

Debiéndose adecuar las terminologías conforme al siguiente detalle:

Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 008-2023-MDH, ORGANOS COMPETENTES.- Son competentes para la aplicación de la presente norma las siguientes instancias:

(…)

3.2. La Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización

3.3. La Unidad de Fiscalización Municipal.- Responsable de la Etapa Instructiva del Procedimiento Sancionador.

3.4. Fiscalizador Municipal  

(…)

Cabe mencionar que los órganos mencionados, continuarán con sus mismas funciones y competencia dentro de las etapas del procedimiento sancionador conforme lo establece la Ordenanza mencionada

ARTÍCULO SEGUNDO.- Facultar, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementaria, ampliatorias y adecuaciones a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer, la publicación de la presente Ordenanza para su vigencia.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ECON. CARLOS ALBERTO SULCA VELARDE

ALCALDE

 

El documento completo con sus anexos lo puede ubicar en la plataforma única del estado en el siguiente link:

https://www.gob.pe/institucion/munihumay/normas-legales/7822969-004-2026-mdh

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2026-MDH

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2026-MDH

          Humay, 27 de febrero del 2026

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE HUMAY

POR CUANTO: En sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2026

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2026, el informe N° 344-2026-OPPyR/MDH de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el informe N° 109-2026-MDH-OAL/JALP de la oficina de Asesoría Jurídica, el informe N° 009-2026-MDH/OR de la Oficina de Rentas, sobre el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Humay; y,

CONSIDERANDO:

Que,  de conformidad  con el  artículo N°  194  de la  Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N°30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que  las  municipalidades  son  órganos  de  gobierno  local,  con  autonomía   política,  económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II  del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y,  que dicha autonomía radica en la facultad  de ejercer actos de gobierno,  administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Perú y en la Ley N"27972-Ley Orgánica de Municipalidades,  la  misma debe ser ejercida en asuntos de competencia  municipal y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con el artículo N° 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo V de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales, se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país;

Que el articulo VIII del Título Preliminar de la  Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú regulan las actividades  y  sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; siendo que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, conforme al artículo N° 40 de la Ley N27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en que las municipalidades tienen competencia normativa;

Que, el numeral 3) del artículo N° 9 de la Ley N° 27972 -- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;

Que, mediante Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización del Estado, se declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado al servicio del ciudadano;

Que, el Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 064-2021-PCM -- Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, mediante Resolución de secretaria de Gestión Pública N° 005-2024-PCM-SGP de fecha 30 de noviembre de 2024, se aprueba la actualización de la Norma Técnica N° 01-2020-PCM/SGP/SSAP que establece modelos de organización para municipalidades. Asimismo, señala  la   norma  que  el   expediente  que  sustenta   la   aprobación   o  modificación   del  ROF  de  una municipalidad contiene la siguiente documentación: el  proyecto  de Ordenanza;  el  proyecto de texto de ROF,  por modificación de estructura orgánica;  el  Informe  Técnico  de sustento  elaborado  por la  Oficina de  Planeamiento  y  Presupuesto  o  la  que  haga  sus veces,  el  cual  contiene  las  fichas  técnicas;  y  el informe  legal  elaborado por la  Oficina de Asesoría  Jurídica  o  la  que haga sus veces;

Que, mediante informe N° 344-2026-OPPyR/MDH, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización deriva a la Gerencia Municipal, emite opinión favorable a la propuesta de aprobación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones vigente de la Municipalidad Distrital de Humay;

Que,   mediante    informe N° 109-2026-MDH-OAL/JALP,   la   oficina de Asesoría Jurídica emite opinión en el sentido que resulta viable desde el punto de vista legal la  propuesta de modificación del  Reglamento de Organización de Funciones de la Municipalidad Distrital de Humay aprobada mediante Ordenanza N° 016-2021-CM-MDH, al encontrarse dentro de los  supuestos establecidos en el numeral  46.1  literal  c) del  artículo N° 46° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;  así como que,  el expediente sustentatorios cuenta con la documentación exigida;

Que, mediante informe N° 009-2026-MDH/OR de la Oficina de Rentas, emite opinión favorable a la propuesta de aprobación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones vigente de la Municipalidad Distrital de Humay;

Que,  de  los  actuados   se  aprecia   la   pertinencia   y  necesidad  de adecuar el  Reglamento de Organizaci6n  y Funciones  (ROF) de la  Municipalidad  Distrital Humay a la legislación vigente,  en aras de modernizar  y optimizar la  gestión  municipal,  así  como  mejorar el proceso de toma de decisiones  por los  órganos de gobierno  y los  órganos  de alta direcci6n;  así como la coordinación permanente con los órganos de apoyo, asesoramiento y de línea, orientados al fortalecimiento de la mejora continua de los servicios a las personas,  orientando la gestión y la planificación estratégica al desarrollo local,  y que mejore la  calidad de vida del  vecino de La Molina.

Que, con informe N° 109-2026-MDH-OAL/JALP de la oficina de Asesoría Jurídica, y la opinión técnica de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y, lo señalado en la normativa citada en el análisis del presente informe, se emite opinión viable para que, se adecue el Reglamento de Organización y Funciones, según la propuesta presentada; Recomendando se eleve los actuados al Concejo Municipal, a fin que conforme a sus facultades, consideren su aprobación.

En uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º así como del artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la presente

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA HUMAY

ARTICULO PRIMERO. - APRUEBESE, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de la Humay, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 016-2021-CM-MDH; en los términos indicados en el Anexo 01, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO.  - DISPONER, que la Gerencia Municipal, y demás, unidades de organización de la municipalidad, adecuen los instrumentos de gestión institucional de su competencia, conforme al ROF aprobado en el artículo 1º de la presente ordenanza.

Artículo TERCERO. - ENCARGAR a la Oficina de Secretaría la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario de mayor circulación y los anexos señalados en el artículo primero, en el Portal Institucional conforme a los lineamientos descritos en la Ley N° 29091.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ECON. CARLOS ALBERTO SULCA VELARDE

ALCALDE

 

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https://www.gob.pe/institucion/munihumay/normas-legales/7827962-003-2026-mdh

En Pisco “Los Dinamiteros de san Miguel” fueron capturados

Efectivos de la División de Orden y Seguridad de Pisco lograron la captura de dos presuntos integrantes de la banda criminal “Los Dinamiteros de San Miguel”.

La intervención se realizó en inmediaciones de la calle Santo Tomás, en el centro poblado San Miguel, donde fueron detenidos A. Leandro (18) y un menor de iniciales A.M. (16), alias “Monito”, quienes estarían implicados en los delitos de extorsión, tráfico ilícito de drogas, tenencia ilegal de explosivos y arma de fuego.

Durante el operativo, la Policía incautó 103 ketes de pasta básica de cocaína (PBC),  02 artefactos explosivos, 01 réplica de arma de fuego y otros objetos de interés criminal.

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