Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

miércoles, 8 de abril de 2026

ODPE realizó verificación del material electoral

Ayer martes la oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) Chincha, ubicada en la calle Lima, realizó ante los representantes de los medios de comunicación, la verificación aleatoria del material electoral que se utilizará este domingo 12 de abril en las Elecciones Generales 2026.

Estuvieron en esta jornada en la mesa central, el representante del Jurado Electoral Especial Sr. Jesús Alzamora, la jefa de la ODPE Chincha Dra. Andrea Salinas J., quien al hacer uso de la palabra manifestó que están realizando una actividad programada pública, donde se hará la verificación del material electoral que ha venido el sábado pasado que se encuentra en los almacenes de la ODPE Chincha, indicando que se procederá a la apertura de cajas de material para que de manera pública se pueda verificar el  contenido que van a servir para el desarrollo de las  actividades electorales este domingo.

En el almacén se procedió con la verificación y muestreo público abriendo una primera caja para apreciar el material que se encontraba embolsado para protección, como lapiceros, huellero,  el paquete de instalación con la hoja de asistencia para los miembros de mesa, actas para la elecciones presidencial y otros, carteles de resultados, certificados por participación para miembros de mesa, lista de electores, manual para miembros de mesa, sobres, material para el sufragio, cartilla para personeros, modelo de cédula, las cédulas de votación, y el paquete con material para el escrutinio.



Pascua de Resurrección en Chincha Baja

El domingo en el distrito de Chincha Baja con profundo fervor y unión celebraron la Pascua de Resurrección.

Los actos iniciaron con la bendición del fuego, la santa misa, y luego la procesión de Jesús Resucitado, por el perímetro de la plaza de armas acompañado de fieles en un ambiente de alegría y confraternidad.

Adolescentes se agreden con arma blanca en Sunampe


La información telefónica hecha al número 271295 de la comisaría de Sunampe-Chincha, la brindó un ciudadano, quien refirió a los agentes que su amigo de 15 años, había sido agredido con un objeto punzo cortante, por una persona de 17 años y que estaría escondido por la Bajada El Socorro.

En mérito a esta denuncia, los custodios se dirigieron a la Av. Primavera donde sucedieron los hechos, encontrando allí a la persona herida, presentando múltiples cortes en el cuerpo sangrante, por lo que procedieron a trasladarlo al Hospital San José de Chincha para su  atención médica.

Seguidamente la policía inicio la búsqueda del presunto agresor, hallándolo por el lugar señalado donde se procedió a su intervención y captura, quien se limitó a decir “si tuve un altercado con él”, no dando mayores detalles, pero sí mostró herida cortante en la mano derecha.

Por infracción a la ley penal, en la modalidad de lesiones graves, el intervenido quedo detenido en la dependencia policial y se comunicó a la fiscal de familia, Dra. María Ibáñez Fuentes.

Chofer ebrio provoca accidente de tránsito en C. P. S.


Como parte del operativo “Control de Identidad, personal policial de la comisaría de Chincha Baja tomó conocimiento sobre un accidente de tránsito, suscitado a la altura de la Carretera Panamericana Sur, km. 199, conocido como Bajada de la Molina.

Los agentes al desplazarse a ese lugar, observaron a tres vehículos chocados, uno de ellos un automóvil de placa de rodaje F1S-923, conducido por R. Farfán C. (62), el otro similar de matrícula A4E-469, manejado por S. Huamán (49), y un tercero de placa Y2J-389, piloteado por A. Quispe (36).

En el proceso de la investigación iniciado, quedó detenido Farfán, por el presunto delito de peligro común en la conducción de vehículo en estado de ebriedad, el cual fue confirmado mediante el examen de dosaje etílico que se le practicó en la Sanidad Policial.

Conviviente golpea salvajemente a su pareja


Personal de la comisaría de Grocio Prado fueron alertados por moradores de la última cuadra de la Av. 28 de Julio, que en un inmueble de esa zona se estaba suscitando un  hecho de violencia familiar.

En esta situación de emergencia y flagrante delito, la policía se dirigió de inmediato al lugar de los hechos, donde identificó a la persona, L. C. de 27 años, la misma que refirió haber sido agredida brutalmente por su conviviente, A. Acevedo T. (30).

En efecto en las investigaciones iniciales, la policía observó en la denunciante lesiones visibles en la parte delantera del cuello, y marcas rojizas en esa delicada zona, agregando que su agresor la había cogido del cuello con ambas manos, presionándole fuertemente, con la intención de estrangularla, ocasionándole con ello daños físicos y psicológicos, acción confirmada por el médico legal.

Por el delito de feminicidio en grado de tentativa, la persona quedó detenida en la comisaría comunicando al fiscal de turno de la Fiscalía Provincial Penal de Chincha.

Invitación Pública – Transmarina S.A.C.

 

Juzgado de Flagrancia dicta ocho meses de prisión preventiva por delito de violación sexual de menor

El magistrado Jhiner Julián Najarro Laura, juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Ica, dictó ocho meses de prisión preventiva contra G. Tito G., investigado por la presunta comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación sexual de menor de edad, previsto en el artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.Z. (13).

La medida cautelar fue impuesta el 07 de abril de 2026, durante la audiencia de prisión preventiva, luego de que el magistrado escuchara y evaluara los argumentos del representante del Ministerio Público y de la defensa técnica del imputado, verificando el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 268 del Código Procesal Penal y la jurisprudencia aplicable.

Según la tesis fiscal, los hechos habrían ocurrido el 4 de abril, en circunstancias en que el menor se encontraba participando en una actividad pública (recorrido procesional) junto a sus familiares en la ciudad de Ica, momento en el cual se extravió. En ese contexto, el imputado habría abordado al menor y, aprovechando su situación de vulnerabilidad, lo habría persuadido para trasladarse a un hospedaje cercano.

Una vez en el interior del hospedaje “El Príncipe”, el investigado habría atentado contra la libertad sexual del menor. Tras lo ocurrido, el hecho fue advertido y comunicado a las autoridades, lo que permitió la intervención inmediata de los efectivos policiales, quienes lograron la captura del imputado en el lugar de los hechos.

La resolución judicial dispone el internamiento inmediato del imputado en el establecimiento penitenciario que designe el INPE, medida que se prolongará hasta el 03 de diciembre de 2026, a fin de garantizar el normal desarrollo y resultado del proceso penal.

ODPE Chincha desarrolla simulacro oficial del sistema de cómputo electoral

Con miras a los comicios del 12 de abril

La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) Chincha desarrolló este domingo 5 de abril el simulacro oficial del sistema de cómputo electoral que se empleará en las Elecciones Generales 2026, con el objetivo de comprobar la operatividad del software que será utilizado el próximo 12 de abril.

El ensayo se realizó a las 09:30 a. m. de manera simultánea en los centros de cómputo de las 126 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales implementadas a nivel nacional para estos comicios.

Durante el simulacro en la ODPE Chincha, se procesó un porcentaje de actas de prueba con datos ficticios, cuyos resultados esperados habían sido previamente calculados de forma manual. Posteriormente, los resultados obtenidos en el sistema fueron comparados con dichos cálculos, a fin de validar su exactitud.

Asimismo, se efectuó la puesta en cero del sistema de cómputo electoral, procedimiento que consiste en la eliminación de los registros de la base de datos mediante el software electoral, ejecutado tanto en los servidores de los centros de cómputo como en los servidores nacionales, con miras al inicio del procesamiento oficial de actas.

La actividad contó con la participación de la jefa de la ODPE Chincha, Andrea Salinas, así como de representantes del Jurado Nacional de Elecciones y de representantes de organizaciones políticas entre otras autoridades.

El centro de cómputo es un ambiente especialmente equipado para el procesamiento de actas electorales, que cuenta además con espacios destinados a personeros y observadores, desde donde pueden supervisar las actividades del área de procesamiento.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2026-A/MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2026-A/MPCH

Chincha, 31 de marzo de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

VISTO:

El expediente administrativo sobre la aprobación del Reglamento de Disposición de Bienes, que contiene: el Informe Legal N° 1413-2026-GAJ/MPCH de Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 454-2026-SGL/MPCH de Sub Gerencia de Logística; el Informe N° 047-2026-CP/MPCH de  Unidad de Control Patrimonial; el Informe Legal N° 1308-2026-GAJ/MPCH de Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 442-2026-SGL/MPCH de Subgerencia de Logística; el Informe N° 040-2026-CP/MPCH de Unidad de Control Patrimonial; el Informe Nº 0446-2026-GSC/MPCH de Gerencia de Servicio al Ciudadano; el Informe Nº 160-2026-SGSCYPM/MPCH de Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal; y el Informe Legal N° 1050-2026-GAJ/MPCH de Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Decretos de Alcaldía reglamentan las ordenanzas, sancionan los procedimientos administrativos y resuelven asuntos de orden general;

Que, mediante Ordenanza N° 014-2015-MPCH, se aprobó el marco normativo para la disposición de bienes en el depósito municipal; sin embargo, resulta necesario actualizar sus procedimientos operativos para armonizarlos con el Decreto Legislativo N° 1439, Ley del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA) y la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 del MEF; los formatos de valoración técnica contenidos en el Anexo 05-A, precisando su aplicabilidad para bienes de diversa cuantía comercial;

Que, si bien la Unidad de Control Patrimonial (UCP) emitió opiniones iniciales en los Informes Nº 040-2026-CP/MPCH y Nº 047-2026-CP/MPCH, estas han sido debidamente analizadas y superadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe Legal N° 1308-2026-GAJ/MPCH, determinándose que el Reglamento es una norma de carácter general y abstracto que debe prever la gestión de todo tipo de activos estatales, independientemente de su valor actual;

Que, finalmente, la Subgerencia de Logística, mediante Informe N° 454-2026-SGL/MPCH, ha otorgado la CONFORMIDAD TÉCNICA INTEGRAL al proyecto de reglamento y sus ocho (08) anexos, reconociendo que la propuesta normativa se ajusta a los estándares del Sistema Nacional de Abastecimiento y protege los activos de la entidad;

Que, mediante Informe Legal N° 1413-2026-GAJ/MPCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable la aprobación del Reglamento e incorporarlo como parte integrante de la Ordenanza N° 014-2015-MPCH;

Estando a las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR el "REGLAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL INTERNAMIENTO, DEVOLUCIÓN, DECLARATORIA DE ABANDONO, DONACIÓN, SUBASTA DE BIENES EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA Y DISPOSICIÓN DE BIENES DECLARADOS EN ABANDONO O DESIERTO", el mismo que consta de siete (07) Lineamientos, una (01) disposición sobre la pérdida o deterioro de los bienes retenidos retirados y/o decomisados, y una (01) disposición final; y ocho (08) Anexos.

ARTÍCULO SEGUNDO. — NATURALEZA E INTEGRACIÓN. Declarar que el Reglamento aprobado en el artículo precedente forma parte integrante de la Ordenanza N° 014-2015-MPCH, actuando como su norma reglamentaria y de ejecución técnica obligatoria.

ARTÍCULO TERCERO. — ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Subgerencia de Logística, Unidad de Control Patrimonial, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, Gerencia de Servicio al Ciudadano y demás unidades orgánicas, el estricto cumplimiento del presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. — PUBLICACIÓN. Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario de mayor circulación de la provincia y a la Subgerencia de Sistemas la publicación en el Portal Institucional.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ING. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE


REGLAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL INTERNAMIENTO, DEVOLUCIÓN, DECLARATORIA DE ABANDONO, DONACIÓN, SUBASTA DE BIENES EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE CHINCHA Y DISPOSICIÓN DE BIENES DECLARADOS EN ABANDONO O DESIERTO"

I. OBJETIVO

Establecer las disposiciones administrativas y técnicas que regulen el ciclo de gestión de los bienes decomisados, retenidos o retirados por la MPCH: desde su captura inicial hasta su disposición final mediante devolución, donación, subasta o destrucción.

II. ALCANCE

El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad administrativa, para:

1.                                       Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal: Inventario Técnico, Suscripción de las Actas de Abandono, emisión de Actas de Entrega y Recepción de Donación, suscripción del Acta de Constatación por Deterioro, Desgaste Natural, Pérdida y Siniestro de los Bienes en Custodia.

2.                                       Policía Municipal (Fiscalizador): Emisión de Actas de Retención y Decomiso, emisión de Registro fotográfico, suscripción de Actas de Abandono, Suscripción de Acta de Entrega y Recepción de Donación, suscripción del Acta de Constatación por Deterioro, Desgaste Natural, Pérdida y Siniestro de los Bienes en Custodia.

3.                                       Gerencia de Servicio al Ciudadano: Autorizaciones de salida y Emisión de Actas de

Abandono, suscripción del Acta de Constatación por Deterioro, Desgaste Natural, Pérdida y Siniestro de los Bienes en Custodia.

4.                                       Unidad de Depósito Municipal: Recepción física de los bienes decomisados, seguridad y registro de ingresos/salidas, emisión de Actas de Devolución de Bienes, custodia de bienes, liquidación de tasas de almacenaje, suscripción de las Actas de Abandono, emisión del Acta de Constatación por Deterioro, Desgaste Natural, Pérdida y Siniestro de los Bienes en Custodia.

5.                                       Subgerencia de Logística: Informe de valorización Técnica,

6.                                       Subgerencia de Riesgo de Desastre de Defensa Civil: Suscripción de Acta de Entrega y Recepción de Donación.

7.                                       Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social: Gestión de donaciones: oficiando a las Instituciones de Bien Social Públicas o Privadas sin fines de lucro, e informar sobre las solicitudes de donación.

8.                                       Entidades Beneficiarias: Personas jurídicas que participen en los procesos.

9.                                       Encargado de Patrimonio: Emisión del Acta de Abandono de los Bienes Retenidos de Valor Comercial Alto, Informe de Valorización Técnica de los bienes retenidos no aptos para donación por su alto valor comercial, Acta de Asignación de Uso Institucional y gestionar el Alta Patrimonial de los bienes asignados, debiendo incluirlos en el inventario anual de la Oficina, y gestionar el Registro de los bienes asignados (vehículos) en la SUNARP.

10.                                     Gerencia Municipal o Alcaldía: Resolución de Abandono, Resolución de Baja, Resolución de Donación para bienes perecibles (Alcaldía), Resolución de Conformación y Designación de Comité de Subasta, Resolución de aprobación las Bases de la Subasta, Resolución que dispone el Alta Patrimonial

11.                                     Concejo Municipal: Aprobar mediante Acuerdo de Concejo Municipal la donación de bienes no perecibles, Autorizar mediante Acuerdo de Concejo la inscripción de los bienes asignados para uso institucional, y al Encargado de Control Patrimonial la gestión del Registro ante SUNARP.

III. BASE LEGAL

                                        Constitución Política del Perú (Art. 194° y 195°).

                                        Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

                                        Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO D.S. N° 004-2019-JUS).

                                        D.L. N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.

                                        Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, Gestión de bienes muebles patrimoniales.

                                        Ordenanza Municipal Nº 014-2015-MPCH, de fecha 09 de abril de 2015, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Chincha y aprueba el Cuadro de Infracciones de Sanciones Administrativas.

                                        Ordenanza Municipal Nº 015-2018-MPCH, de fecha 01 de junio de 2018, que modifica la Ordenanza Municipal Nº 014-2015-MPCH, de fecha 09 de abril de 2015.

IV. LINEAMIENTO PARA LA RETENCIÓN Y DECOMISO

1.                                       Emisión del Acta (Anexo 01): El fiscalizador redacta el acta por triplicado en el lugar, detallando marca, serie, color y estado de conservación.

2.                                       Registro Fotográfico: Obligatorio para deslindar responsabilidad por daños previos.

3.                                       Destino: Los bienes retenidos se destinan al Depósito Municipal, por lo que el jefe de depósito firma la recepción conforme al inventario del acta en caso de bienes retenidos. Los bienes Decomisados se destinan a la Gerencia de la Unidad de Residuos Sólidos (GURS) para su destrucción o eliminación inmediata.

V. LINEAMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN

1.                                       Requisitos: Sólo procede la devolución de los bienes perecibles y no perecibles retenidos y/o retirados por la administración municipal, siempre y cuando el infractor cumple con cinco condiciones:

1.1.- Deberá ser solicitado antes de ser declarados en abandono de acuerdo a la naturaleza perecible o no perecible del bien.

1.2.- Acreditación documentaria de propiedad, uso o usufructo de producto retenido.

1.3.- Pago de la multa de acuerdo al código materia de infracciones del cuadro de único de infracciones sanciones vigente.

1.4.- Adicionalmente abonaran diariamente por concepto de guardianía o deposito un equivalente al 0.03% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)

1.5.- Subsanación de la infracción por la cual se produjo la retención o retiro.

2.                                       Autorización: La Gerencia de Servicio al Ciudadano emite la Orden de Salida (Anexo 02) valido por el plazo de 48 horas.

3.                                       Ejecución: El Jefe de la Unidad de Depósito firma el Acta de Entrega de Devolución (Anexo 03) tras verificar que el bien no sufrió alteraciones, ante negativa de firma del receptor, procede a la emisión del Anexo 08.

VI. LINEAMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE ABANDONO

Transcurrido el plazo de 15 días calendario (o 24h para perecibles) sin reclamo:

1.                                       Apercibimiento: Notificación final al dueño otorgando 1 día hábil, (solo para bienes no perecibles), contados desde la notificación para el retiro.

2.                                       Emisión del Acta de Abandono (Anexo 04-A): El Jefe del Depósito, el Gerente de Servicios al Ciudadano y el Subgerente de Seguridad Ciudadana certifican la permanencia física y el estado actual del bien con valor de uso social y recomiendan la disposición final del bien.

3.                                       Emisión del Acta de Abandono (Anexo 04-B): El Jefe del Depósito, y el Encargado de Control Patrimonial certifican la permanencia física y el estado actual del bien con valor comercial alto y recomiendan la disposición final del bien.

4.                                       Informe de Valoración de Bienes (Anexo 05-A): el Subgerente de Logística tasa el bien de bajo valor comercial y recomienda a la Gerencia Municipal:

o                                        Donación: Bienes con valor de uso social

o                                        Destrucción: Bienes inservibles o peligrosos.

5.                                       Informe de Valoración de Bienes (Anexo 05-B): el Encargado de Control Patrimonial tasa el bien de alto valor comercial y recomienda a la Gerencia Municipal:

o                                        Donación: Instituciones públicas o privadas de bien social sin fines de lucro que acrediten la necesidad pública o social o el estado de emergencia.

o                                        Subasta: Bienes con valor comercial alto (Vehículos motorizados operativos, maquinaria pesada y equipos tecnológicos de alta gama, etc)

o                                      Destrucción: Bienes inservibles o peligrosos (vencidos, adulterados).

6.                                       Resolución de Abandono: La Gerencia Municipal o el Alcalde oficializa el cambio de propiedad a favor de la MPCH.

VII. LINEAMIENTO PARA LA DONACIÓN

1.                                       Procede la donación solo para bienes declarados en abandono. En caso de los bienes de alto valor comercial, la procedencia de la donación está supeditada a la acreditación de las Instituciones públicas o privadas de bien social sin fines de lucro que justifiquen la necesidad pública o social o el estado de emergencia.

2.                                       Beneficiarios: Instituciones públicas o privadas de bien social sin fines de lucro de Chincha.

3.                                       Formalización: Resolución de Alcaldía para bienes perecibles y Acuerdo de Concejo Municipal para bienes no perecibles y suscripción del Acta de Entrega y Recepción de Donación (Anexo 06). Prohibida la venta de los bienes por el donatario.

VIII. LINEAMIENTO DE BIENES NO APTOS PARA DONACIÓN

1.                                       Para Subasta Pública (Alto valor comercial): Para la subasta pública de bienes de alto valor retenidos, se debe realizar el procedimiento de la baja y el registro contable de bienes declarados en abandono, debiéndose aplicar la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 (Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales):

1.1                                     Previamente el Encargado de Control Patrimonial debe proporcionar a la Subgerencia de Contabilidad el inventario detallado y la valorización de los bienes retenidos no aptos para donación (Anexo 5- B) (Vehículos motorizados operativos, maquinaria pesada y equipos tecnológicos de alta gama, etc).

1.2                                     La Subgerencia de contabilidad debe registrar el valor de estas en cuentas de orden para reflejar la existencia de bienes que no son propiedad de la municipalidad pero que están bajo custodia, para control administrativo, sin afectar el patrimonio neto hasta que la resolución de abandono lo convierta legalmente en propiedad municipal para su subasta.

1.3                                     Una vez transcurrido el plazo de 15 días calendarios sin que se haya solicitado la devolución de los bienes retenidos, el Encargado de Control Patrimonial debe elaborar el Acta de Abandono de Bienes No Aptos Para Donación (Anexo 04-B) y remitir a la Gerencia Municipal o Alcaldía para la emisión de la Resolución de Abandono; posterior la Unidad de Control Patrimonial elabora un informe sustentando la causal de abandono (basado en la resolución previa de abandono) y recomendando la baja.

1.4                                     La Gerencia Municipal o Alcaldía emite una Resolución de Baja, que autoriza la extracción definitiva del bien de los registros patrimoniales y contables.

1.5                                     Una vez emitida la resolución, la entidad tiene un plazo (5 meses, según la normativa de abastecimiento) para realizar el acto de disposición (subasta pública).

1.6                                     Conformación y Designación del Comité de Subasta: Se conforma y designa el Comité de Subasta inmediatamente después de que transcurrido el plazo de 5 meses, la Gerencia Municipal recibe el Informe Técnico de Control Patrimonial que declara la viabilidad de la subasta, La conformación y designación se formaliza mediante una Resolución de Gerencia Municipal o Alcaldía, teniendo funciones desde que se le notifica la resolución hasta que la subasta queda consentida (se entregan los bienes y se rinde el informe final). El comité suele ser multidisciplinario (mínimo 3 miembros titulares con sus respectivos suplentes):

1.                                       Presidente: El Subgerente de Logística o Encargado de Control Patrimonial.

2.                                       Miembro Técnico: Un representante del área que custodiaba los bienes (Gerente de Servicios al Ciudadano o Subgerente de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal o Jefe del Depósito Municipal).

3.                                       Miembro Administrativo: Un representante de la Oficina de Administración o Contabilidad (Subgerente de Contabilidad o Subgerente de Tesorería).

Funciones Principales del Comité tras su Designación:

1.                                       Elaborar y aprobar las Bases de la Subasta mediante Acta de Comité, la cual eleva al superior para su ratificación mediante Acto Resolutivo.

2.                                       Coordinar con el Martillero Público.

3.                                       Absolver consultas de los postores.

4.                                       Conducir el acto de subasta junto al martillero.

5.                                       Suscribir el Acta de Subasta.

1.7                                     Ejecución de la Subasta Pública:

                                             El proceso debe ser transparente y seguir estas etapas:

1.7.1                                  Convocatoria: Una vez aprobada las Bases de la Subasta, se procede a la Publicación de las bases de la subasta en el diario oficial y/o la web municipal.

1.7.2                                  Martillero Público: La municipalidad debe contratar a un Martillero Público habilitado por la SUNARP para dirigir el acto de la subasta pública, y lo conveniente requerido por el Comité de Subasta, y que el martillero entregue las copias de las Actas de Subasta al finalizar el evento o más tardar al día siguiente; certificar la venta con firma y sello en el Certificado de Adjudicación; y después de cinco (5) días de la subasta, presente a la municipalidad un informe final detallado y el Acta de Cierre detallado que incluye la relación de lotes que quedaron desiertos (los que nadie compró). Debiendo figurar el presente en los términos de referencia (TDR) o el contrato de servicios del martillero.

1.7.3                                  Al Momento de la Subasta:

1.7.3.1                              Modalidad: Puede ser "a sobre cerrado" o "a viva voz". La buena pro se otorga al postor que realice la mejor oferta que iguale o supere el precio base.

1.7.3.2                              Acta de Subasta: Es el documento que formaliza la venta y sirve para la inscripción del nuevo propietario ante Registros Públicos; que sirve como sustento para que Contabilidad liquide cualquier saldo pendiente en cuentas de orden relacionadas con dicho bien. Debiendo estar firmada por el Martillero, el Comité de Subasta de la Municipalidad y el Adjudicatario.

1.7.3.3                              Si el bien nunca fue parte del activo fijo de la municipalidad, su registro contable al momento de la subasta se realiza como un Ingreso Excepcional (Otros Ingresos) una vez vendido, afectando las cuentas de caja y bancos contra ingresos diversos. 1.7.4        Una vez vendido el bien en la subasta pública:

1.                                       Ingreso por Venta: Se registra el ingreso del monto adjudicado en la cuenta de Ingresos No Tributarios (Venta de Bienes).

2.                                       Gastos de Subasta: Los honorarios del martillero (máximo 3% del monto recaudado) se registran como un gasto por servicios.

3.                                       Regularización Final: Se emite el acta de subasta, que sirve como sustento para que Contabilidad liquide cualquier saldo pendiente en cuentas de orden relacionadas con dicho bien.

1.7.5                                  Tras confirmarse el pago total, se otorga un Certificado de Adjudicación al Adjudicatario, emitido por el Presidente del Comité de Subasta, en representación de la Municipalidad, quien valida con su firma que el proceso administrativo concluyó correctamente, el Martillero Público la certifica la venta con su firma y sello y la firma del Tesorero confirmando que el dinero ingresó a las cuentas municipales. Debiendo el Adjudicatario confirmar el recibido conforme en el duplicado del Certificado de Adjudicación que queda como cargo para la Municipalidad, consignando fecha y hora del recibido, firma, nombre y apellido, DNI.

1.7.6                                  Tras el otorgamiento de Certificado de Adjudicación, la Unidad de Control Patrimonial emite el Acta de Entrega, firmándola el Jefe de Almacén y el Responsable de Patrimonio Municipal; y el Adjudicatario (Comprador) quien firma en señal de conformidad.

1.7.7                                  Informe Final del Martillero: Después de cinco (5) días de la subasta, el martillero presenta a la municipalidad un informe detallado y el Acta de Cierre que incluye la relación de lotes que quedaron desiertos (los que nadie compró) y que este último debe ser suscrito conjuntamente con el Comité de Subasta. Independientemente del informe final detallado y el acta de Cierre, el martillero debe entregar copias de las Actas de Subasta al finalizar el evento o, a más tardar, al día siguiente, para que la municipalidad pueda gestionar los cobros en caja.

2.                                       Para Destrucción: Productos vencidos, adulterados, bebidas alcohólicas o bienes que representen riesgo sanitario, estos deben ser consignados como tal en el Anexo Nº 01 remitidos a la Gerencia de la Unidad de Residuos Sólidos para su destrucción o eliminación; y de vencerse o malograrse los bienes perecibles y/o no perecibles materias de retención y/o retiro en el depósito municipal deben ser consignados en el Anexo 08.

IX. LINEAMIENTO PARA ALTA POR SANEAMIENTO ADMINISTRATIVO DE BIENES DECLARADOS DE SUBASTA DESIERTA

La Municipalidad podrá disponer de los bienes declarados de Subasta Desierta para su propio equipamiento y operatividad, bajo las siguientes condiciones:

1.                                       Declaración de Subasta Desierta

El Martillero Público o el Comité de Subasta debe emitir un Acta de Cierre especificando que no hubo postores para ciertos lotes. Este documento es el sustento legal que permite pasar a la siguiente etapa de disposición.

2                                        Informe de Necesidad Institucional

El área que requiere los bienes (ej. Limpieza Pública, Seguridad Ciudadana o Administración) debe emitir un informe técnico justificando:

                                        La necesidad real de los bienes para el cumplimiento de sus funciones.

                                        El estado de conservación (deben estar operativos o ser reparables rentablemente).

3                                        Procedimiento de "Alta" en el Patrimonio

Para que los bienes dejen de ser "bienes en custodia" y pasen a ser "activos fijos" o "bienes de control" de la municipalidad, se debe:

1.                                       Tasación Actualizada: El Encargado de Control Patrimonial debe emitir un nuevo informe de valorización utilizando el valor base de la subasta desierta o realizar una nueva tasación comercial, para la emisión del Acto Resolutivo que disponga el Alta Patrimonial.

2.                                       Resolución de Gerencia Municipal o Alcaldía: Emitir una resolución que disponga el Alta Patrimonial de los bienes por la causal de "Saneamiento Administrativo".

3.                                       Asignación de Código Patrimonial: La Unidad de Control Patrimonial debe etiquetar los bienes e incorporarlos al inventario físico institucional (Software SIGA-Patrimonio) y generar el Acta de Asignación de Uso Institucional (Anexo 07) para el funcionario que usará el bien.

4                                        Registro Contable Definitivo

Una vez emitida la resolución de alta, la Subgerencia de Contabilidad debe realizar lo siguiente:

                                        Extinción en Cuentas de Orden: Dar de baja el registro previo en las cuentas de control (donde estaban como bienes retenidos).

                                        Registro en Cuentas de Activo: Ingresar el valor del bien en la cuenta contable correspondiente (ej. 1503: Vehículos, Maquinaria y Otros) contra una cuenta de Ingreso Extraordinario (por tratarse de una incorporación no onerosa).

5                                        Registro en SUNARP

Si son vehículos, la Municipalidad debe Autorizar la inscripción del bien, y al Encargado de Control Patrimonial, mediante Acuerdo de Concejo Municipal (art. 58 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades) a presentar dicho Acuerdo de Concejo Municipal, la Resolución de Abandono, la Resolución de Alta y otros documentos solicitados, ante Registros Públicos para que la tarjeta de propiedad salga a nombre de la Municipalidad Provincial, extinguiendo el dominio del anterior dueño y otros.

X. LINEAMIENTO PARA ALTA POR SANEAMIENTO ADMINISTRATIVO DE BIENES DECLARADOS EN ABANDONO

La Municipalidad podrá disponer de los bienes declarados en abandono para su propio equipamiento y operatividad, bajo las siguientes condiciones:

1                                        Previamente el Encargado de Control Patrimonial debe proporcionar a la Subgerencia de Contabilidad el inventario detallado y la valorización de los bienes retenidos no aptos para donación (Vehículos motorizados operativos, maquinaria pesada y equipos tecnológicos de alta gama, etc).

2                                        La Subgerencia de contabilidad debe registrar el valor de estas en cuentas de orden para reflejar la existencia de bienes que no son propiedad de la municipalidad pero que están bajo custodia, para control administrativo, sin afectar el patrimonio neto hasta que la resolución de abandono lo convierta legalmente en propiedad municipal una vez transcurrido el plazo de 15 días calendarios sin que se haya solicitado la devolución de los bienes retenidos.

3                                        Prioridad de Uso: Antes de proceder a la subasta o donación, el Encargado de Control Patrimonial verificará si los bienes declarados en abandono cubren alguna necesidad de las unidades orgánicas de la MPCH.

4                                        Informe de Necesidad: La oficina solicitante deberá emitir un requerimiento justificando el uso que se le dará al bien (ejemplo: "uso de estantería para el Archivo Central").

5                                        Informe de Viabilidad Técnica: Patrimonio debe certificar que el bien está en condiciones operativas y que su mantenimiento no resulta más costoso que adquirir uno nuevo.

6                                        Tasación Actualizada de Oficio: El Encargado de Control Patrimonial debe realizar un nuevo informe de valorización actualizado, para la emisión del Acto Resolutivo que disponga el Alta Patrimonial.

7                                        Resolución de Gerencia Municipal o Alcaldía: Emitir una resolución que disponga el Alta Patrimonial de los bienes por la causal de "Adjudicación de bienes declarados en abandono", incorporando el bien al patrimonio. Aquí es donde el bien nace legalmente como activo municipal.

8                                        Alta Patrimonial: Una vez aprobada la disposición mediante Resolución, el encargado de Control Patrimonial debe asignar un Código Patrimonial al bien e incluirlo en el Inventario General de la Municipalidad, bajo responsabilidad del jefe de la oficina que lo recibe y generar el Acta de Asignación de Uso Institucional (Anexo 07) para el funcionario que usará el bien.

9                                        Registro Contable Definitivo

Contabilidad recibe la Resolución de Alta y el Informe Técnico para proceder con el registro:

                                        Baja en Cuentas de Orden: Se retira el bien de las cuentas de control (donde estaba "retenido" o en "custodia").

                                        Asiento de Alta (Activo): Se registra en la cuenta de activo correspondiente (ej. 1503: Vehículos, Maquinaria y Otros) contra la cuenta de ingresos:

o                                        Cuenta 4402: Traspasos y Remesas Recibidas (si se considera una transferencia interna de dominio).

o                                        Cuenta 1205: Ingresos no Tributarios (por decomisos/abandono).

                                        Depreciación: A partir del mes siguiente al alta, Contabilidad empieza a calcular la depreciación del bien según su vida útil remanente.

10 Registro en SUNARP

Si son vehículos, la Municipalidad debe Autorizar la inscripción del bien asignado, y al Encargado de Control Patrimonial la gestión del Registro, mediante Acuerdo de Concejo Municipal (art. 58 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades) a presentar dicho Acuerdo de Concejo Municipal, la Resolución de Abandono, la Resolución de Alta y otros documentos solicitados, ante Registros Públicos para que la tarjeta de propiedad salga a nombre de la Municipalidad Provincial, extinguiendo el dominio del anterior dueño y otros.

XI. PERDIDA O DETERIORO DE LOS BIENES RETENIDOS RETIRADOS Y/O DECOMISADOS

La municipalidad no se hace responsable por la pérdida o deterioro de los bienes perecibles y/o no perecibles materias de retención y/o retiro, cuando se produzca como consecuencia del desgaste natural o por caso fortuito o causas de fuerza mayor. En tal sentido no procede reclamación alguna. (Anexo 08).

XII.- DISPOSICIÓN FINAL

En lo concerniente al decomiso de bienes que se encuentren en estado de descomposición o los de circulación o consumo prohibidos, el bien jurídico tutelado resulta ser la salud de las personas que se encuentran expuestas al consumo de dichos productos.

En este sentido la administración deberá preocuparse que en todas sus intervenciones, donde se detecten estos productos, los mismos deberán ser decomisados por lo que de manera excepcional y en virtud a que la salud y la vida de las personas como bien jurídico tutelado, está por encima de cualquier aspecto procedimental, esta acción de la administración se Llevara a cabo a pesar que, de darse el caso, no se pueda contar en el momento de la intervención con la presencia del representante del ministerio público.

ANEXOS

1, 2, 3, 4A, 4B, 5A, 5B, 6, 7, 8














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