Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

miércoles, 14 de enero de 2026

Juramentación de autoridades como miembros del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana


Anoche en los ambientes del Centro Cultural de Chincha, se llevó a cabo la juramentación de los integrantes del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC), integrándose el Coronel PNP Pedro José Porras Cuba jefe de la División Policial Chincha y el Cmte. PNP Adrian Trillo Hernández Comisario de Chincha Alta, renovando su juramento los miembros presentes.

En esta reunión que fue presidida por la primera regidora señora Silvia Barrios Valenzuela, participaron el My. PNP César Gustavo Acosta Olivari como Secretario Técnico, el  Lic. Wilbert Torres Matías de la Unidad de Gestión Educativa Local, la Subprefecta provincial Karla Pamela Campos Tasayco, representantes de las municipalidades distritales, entre otros.

El señor Oscar Velit expuso el resumen de los  trabajos realizados por el COPROSEC durante el año 2024 - 2025 de igual manera que los miembros del comité provincial.

Los asistentes a esta reunión aprobaron su continuación y actualización con el compromiso de trabajar como Comité Multisectorial.


PNP ejecuta mega operativo contra lunas polarizadas en Chincha

Con liderazgo y despliegue estratégico en las calles, el Coronel PNP José Porras Cuba, Jefe de la División Policial Chincha, junto a su personal de oficiales y suboficiales de las diversas sub unidades y comisarías de la provincia, ejecutó un mega operativo dirigido a vehículos mototaxis, con la finalidad de erradicar el uso de micas polarizadas, calcomanías y accesorios no permitidos, conforme al Reglamento Nacional de Tránsito.

El crnel. PNP Porras Cuba indicó que estos operativos continuarán durante el día y de manera permanente para erradicar la delincuencia y la informalidad.

La acción policial fue respaldada por la ciudadanía, que reconoció el arduo trabajo en favor del orden, la legalidad y la seguridad chinchana.

De igual manera se debe verificar sobretodo en horas de la noche que el conductor de la mototaxi brinda servicio con otra persona de sexo femenino a su lado como copiloto.


PNP de El Carmen halla motocicleta robada


Efectivos policiales de la comisaría de El Carmen, recuperaron una motocicleta color negro sin placa de rodaje, que se encontraba abandonada por inmediaciones del centro poblado San José.

A fin de descartar o confirmar alguna posibilidad por robo, los agentes observaron a través de denuncias policiales, que el vehículo menor registra denuncia por robo agravado a mano armada, acaecido el primer día del mes de enero del presente año.

Avezados delincuentes asaltan y roban pertenencias a policía


En circunstancias que se dirigía a su domicilio a horas 11:00 de la noche de ayer martes, un efectivo de la Policía Nacional en actividad, fue víctima de asalto y robo de sus pertenencias, consistentes en su carnet de identidad policial, su DNI y la suma de 300 soles en efectivo.

La correspondiente denuncia, la hizo en la comisaría de Grocio Prado, donde explicó a los agentes que el hecho sucedió por inmediaciones de la Av. San Martín del distrito, donde se vio obligado a estacionarse ya que su vehículo  había sufrido un pinchazo en una de sus llantas.

En esos momentos, cuando pretendía cambiar el neumático dañado, fue interceptado por dos sujetos que se trasladaban en una moto lineal, uno de ellos descendió del vehículo menor y con un arma de fuego le apuntó al cuerpo, exigiéndole a que le entregase el dinero que portaba.

Consumado el asalto y robo a mano armada, los sujetos abordaron la motocicleta y se encaminaron raudamente hacia el distrito de Pueblo Nuevo donde estarían refugiados.

Juramenta Jueza Supernumeraria del Juzgado Civil de Chincha

En el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, esta mañana se realizó el acto de juramentación de la doctora María Adriana Portal Llanos como Jueza Supernumeraria del Juzgado Civil de Chincha, en cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 000023-2026-P-CSJIC-PJ.

La ceremonia estuvo presidida por el doctor Eulogio Francisco Cáceres Monzón, presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, quien tomó el juramento e impuso la medalla a la designada jueza y ambos suscribieron el libro de juramentos, en un marco de respeto institucional y compromiso con los valores de la justicia.

Por tentativa de robo ciudadano es detenido


En horario nocturno de 09 a 11 de la noche del lunes último, personal policial de la comisaría de Alto Larán-Chincha, efectuaron el operativo “control de identidad”, con la finalidad de reducir actos delincuenciales en la zona.

Durante ese patrullaje motorizado, los agentes policiales recibieron una comunicación telefónica de parte de la persona V. Sulcra, quien refirió un caso de delito de hurto en grado de tentativa.

Recibida la información, la policía se dirigió al inmueble de la denunciante, logrando de esta manera intervenir y detener al sujeto identificado como D. Cutipa (27), quien actualmente se encuentra recluido en la comisaria de aquel distrito, por el presunto delito de hurto en la modalidad de tentativa.

Según la policía de la jurisdicción, el detenido registra varias denuncias por el delito contra el patrimonio (hurto) y hechos de violencia familiar. 

Contraloría advierte que hay actos administrativos sin respaldo legal en el Programa Regional de Titulación de Tierras

Se constató que 33 personas realizaron funciones sin tener vínculo laboral ni contractual con la entidad

La Contraloría General de la República - CGR advirtió que las labores de carácter administrativo que se realizan en el Programa Regional de Titulación de Tierras (PRETT) son ejercidas por 33 personas que no acreditan vínculo laboral, ni contractual vigente con el Gobierno Regional de Ica, lo que pone en riesgo la legalidad y legitimidad de los actos emitidos, como los procesos relacionados a la adjudicación de terrenos.

En el Informe de Orientación de Oficio n.° 047-2025-OCI/5340-SOO, cuyo periodo de evaluación comprende del 16 al 22 de diciembre de 2025 señala que la jefatura del PRETT se encontraba de comisión y encargó sus funciones a una persona que no tenía vínculo vigente con la entidad, pese a que esa competencia para  gestionar dicho acto administrativo le correspondía solo al gerente regional del GORE Ica.

Asimismo, la comisión de control constató que a las 33 personas solo se les generó órdenes de servicio para los meses de junio y octubre del año pasado. A pesar de no tener un vínculo formal, tales personas tenían acceso a bienes e información y asumían funciones propias del PRETT, sin tener habilitación legal para ello. Además, como resultado de sus actividades, este programa recaudó entre el 1 al 15 de diciembre del 2025 el monto de S/ 214 645. 

El resultado de este informe de orientación de oficio fue comunicado al titular del Gobierno Regional de Ica para que realice las medidas preventivas y correctivas que correspondan.

Juzgado de Pisco dicta prisión preventiva a efectivo policial por presunta violación sexual de menor

Medida cautelar busca garantizar el normal desarrollo del proceso penal

El magistrado William Smith Flores Torres, juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco, dictó nueve meses de prisión preventiva contra F. Huamán B., investigado por la presunta comisión del delito contra la indemnidad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, previsto en el artículo 173 del Código Penal, en agravio de una menor de  13 años.

La medida cautelar fue impuesta el 4 de enero del 2026, durante la audiencia de prisión preventiva, luego de que el magistrado escuchara y evaluara los argumentos expuestos por el representante del Ministerio Público y la defensa técnica del imputado, verificando el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 268 del Código Procesal Penal, así como la jurisprudencia aplicable.

De acuerdo con el requerí-miento fiscal, se atribuye al investigado, en su calidad de efectivo policial y monitor del Club de Menores Amigos de la Policía, haber aprovechado su posición de autoridad y la relación de confianza generada con la menor —interesada en formarse en una academia de preparación prepolicial— para citarla, entre los días 8 y 10 de septiembre de 2025, a un inmueble ubicado en la prolongación San Clemente, provincia de Pisco.

Según las diligencias preliminares, en dicho lugar el imputado presuntamente le habría suministrado una bebida alcohólica, provocando que la menor perdiera el estado de conciencia, circunstancia que habría sido aprovechada para cometer el presunto abuso sexual. Los hechos se encuentran sustentados en la declaración de la agraviada, el certificado médico legal practicado y otros elementos de convicción, que además darían cuenta de conductas posteriores consideradas como actos de coerción, así como del presunto intento del investigado de sustraerse de la acción de la justicia tras conocerse la denuncia.

La resolución judicial dispone el internamiento inmediato del imputado en el establecimiento penitenciario que designe el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), medida que se prolongará hasta el 27 de setiembre de 2026, con la finalidad de garantizar el normal desarrollo y resultado del proceso penal.

Municipalidad Distrital de San Clemente - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010 -2025-MDSC

 Municipalidad Distrital de San Clemente

ORDENANZA MUNICIPAL Nº  010 -2025-MDSC

San Clemente, 24  de diciembre de 2025.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE;

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de la fecha 24 de diciembre del 2025, El Informe Nº 188-2025-GAT/MDSC, de fecha 16 de diciembre de 2025, de la Gerencia de Administración Tributaria; y el Informe Nº 935 -2025-MDSC-GAJ, de fecha 17 de diciembre de 2025, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el proveído de Gerencia Municipal de fecha 17 de diciembre de 2025, sobre el Monto Mínimo del Impuesto Predial aplicable para el ejercicio 2026, TIM y cronogramas de pagos;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme lo prescribe el numeral 4) del Artículo 195º de la Carta Magna, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su Título II, Capítulo I, establece el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;

Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto;

Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14° de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;

Que, de conformidad con el artículo 15° del mismo se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos;

Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, establece en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que Establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas;

Que, con Resolución de Superintendencia Nº 044-2021/SUNAT, de fecha 01 de abril del 2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, fijó la tasa de interés moratorio por los tributos que administra en noventa centésimos por ciento (0,90%) de interés mensual;                      

Que, mediante Informe N° 0188-2025-GAT/MDSC, de fecha 16 de diciembre del 2025, la Gerencia de Administración Tributaria; presenta el proyecto de ordenanza que fija el monto mínimo de impuesto predial 2026, TIM y cronograma de pagos; propone que el citado interés señalado en el párrafo precedente sea de aplicación en los tributos que administra la Gerencia de administración Tributaria afecto al año 2026 y a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de San Clemente;

Que, mediante Informe N° 935 -2025-GAJ/MDSC, de fecha 17 de diciembre del 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica; emite opinión favorable respecto a la aprobación del proyecto de ordenanza que fija el monto mínimo de impuesto predial 2026, TIM y cronograma de pagos, por encontrarse dentro del marco legal vigente; recomendando disponer los actuados a conocimiento del Concejo Municipal para su debate y aprobación;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DE IMPUESTO PREDIAL 2026 TIM Y CRONOGRAMA DE PAGOS

ARTÍCULO PRIMERO. - ESTABLECER, el monto mínimo del Impuesto Predial para el Año Fiscal 2026, en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, de conformidad con el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ESTABLECER, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2026, de acuerdo al siguiente cronograma:

 

PAGO AL CONTADO     : 27 de febrero de 2026

 

PAGO FRACCIONADO :

Primera Cuota                :             27 de febrero de 2026

Segunda Cuota               :             29 de mayo de 2026

Tercera Cuota                 :             31 de agosto de 2026

Cuarta Cuota                   :             30 de noviembre de 2026

Las cuotas serán equivalentes a un cuarto del impuesto total y serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

ARTÍCULO TERCERO. - ESTABLECER, las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales, de acuerdo al siguiente cronograma:

Enero                                               :            27 de febrero de 2026

Febrero                                           :            27 de febrero de 2026

Marzo                                             :            31 de marzo de 2026

Abril                                                :            30 de abril de 2026

Mayo                                               :            29 de mayo de 2026

Junio                                               :            30 de junio de 2026

Julio                                                  :            31 de julio de 2026

Agosto                                            :            31de agosto de 2026

Setiembre                                       :            30 de setiembre de 2026

Octubre                                          :            30 de octubre de 2026

Noviembre                                      :            30 de noviembre de 2026

Diciembre                                       :            31 de diciembre de 2026

 

ARTÍCULO CUARTO. - FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para que disponga su prórroga si fuera el caso.

ARTÍCULO QUINTO. - ESTABLECER en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a partir del 1 de enero de 2026 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de San Clemente.

ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración, Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y a la Oficina de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

 ARTÍCULO SÉPTIMO. - ENCARGAR, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Clemente.

ARTÍCULO OCTAVO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2026, previa publicación en un diario local.

ARTÍCULO NOVENO. - DEROGAR, cualquier norma que se oponga a la presente disposición.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEJANDRO FELIPE ESCATE PALACIOS

ALCALDE

Municipalidad Distrital de San Clemente - ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2025-MDSC

Municipalidad Distrital de San Clemente

ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2025-MDSC

San Clemente, 24 de diciembre del 2025

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN CLEMENTE

VISTO:

En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 16 de setiembre del 2025; en relación al UNICO punto de la agenda: APROBACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP PROVISIONAL)  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DISTRITAL DE SAN CLEMENTE,  Informe N° 0410-2025-SUBG-G-RR.HH-MDSC,de fecha 31 de julio del 2025, Informe N°0146-2025-MDSC.GA, de fecha 11 de agosto del 2025, Informe N°1568-2025-MDSC/GPP, de fecha 18 de agosto 2025, Informe N° 0698-2025-GAJ-MDSC,de fecha 09 de setiembre del 2025, Oficio Nº  010099-2025-SERVIR-GDSRH, de fecha 29 de octubre del 2025, y ;

CONSIDERANDO:

Qué, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley 30305, concordado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración.

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº  27972  y sus  modificatorias,   señala   que   la   autonomía   que la Constitución Política del Perú indica para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972 anota que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos.

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972 expresa que las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales en las materias de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el Decreto Legislativo N° 1023 creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Que, el artículo 1 de dicha Ley , expresa que la Autoridad Nacional del Servicio Civil es el organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, que tiene el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil.

Que, el artículo 2 del precitado Decreto Legislativo señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil y comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos.

Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, indica que el objeto de dicha Ley es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas.

Que, el artículo 5 de la Ley N° 30057 indica que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR formula la política nacional del Servicio Civil, ejerce la rectoría del Sistema y resuelve las controversias de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023 y sus normas modificatorias, garantizando desde su elección como órgano técnico su autonomía, profesionalismo e imparcialidad;

Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” y en el numeral 1 indica que el objetivo de la misma es establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones.

Que, el literal b) del numeral 5.1 de la Directiva anota que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP, es el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad sobre la base de la estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones –ROF, o Manual de Operaciones - MOP según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, por el Cuadro de Puestos de la Entidad -  CPE;

Que, el numeral 5.2.3 de la Directiva expresa que a la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces tiene, entre otras responsabilidades, la de elaborar la propuesta de CAP Provisional, así como el informe técnico sustentatorio.

Que, el numeral 6.2.3.1 dispone que la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces debe identificar los supuestos que habilitan a la entidad a elaborar y presentar una propuesta de CAP Provisional, debiendo disponer los argumentos y anexos, de corresponder, que justifican la elección. Los argumentos expuestos deben también guardar relación con la naturaleza y características de los cargos que se determine crear en mérito a los supuestos a aplicar.

Que,  mediante la Ordenanza Municipal N° 007-2023-MDSC, del 21 de marzo del 2023, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF; en la citada norma igualmente se aprueba la nueva Estructura Organizacional de la Municipalidad Distrital de San Clemente, definiendo estos instrumentos de gestión, nuevos niveles jerárquicos, la distribución de funciones,  la interacción entre unidades orgánicas para la toma de decisiones; garantizar la optimización de los recursos humanos y los procesos, y de igual modo la eficiencia y el cumplimiento de los fines y propósitos institucionales; por tanto, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional;

Que, mediante la Resolución de Gerencia Municipal N° 0542-2025-MDSC-GM, del      19 de noviembre del 2025, se aprueba la Reformulación del Manual de Clasificador de Cargos – MCC, de la Municipalidad Distrital de San Clemente.

Que, con OFICIO Nº 010099-2025-SERVIR-GDSRH, de fecha 29 de octubre del 2025, la Autoridad Nacional del Servicio Civil a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos remite a la municipalidad distrital de San Clemente las observaciones a las propuestas del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de San Clemente.

Que, mediante Informe N° 0410-2025-SUBG-RR-HH-MDSC, de fecha 31 de julio del 2025, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad remite a Gerencia de Administración la Propuesta del Cuadro de Asignación de Personal CAP Provisional, la cual cumple con los lineamientos establecidos por SERVIR.

Que, con Informe Legal Nº 0698-2025-GAJ-MDSC, de fecha 09 de setiembre del 2025, la  Gerente de Asesoría Jurídica, acorde a lo expuesto en la Constitución Política del  Estado,  en  la  Ley  Orgánica  de  Municipalidades - Ley 27972, la Ley 30057 “Ley del Servicio Civil”, la Directiva N° 006-2024-SERVIR-GDSRH, en el Informe N°01568-2025-MDSC/GPP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 0146-2025-mdsc-ga, de fecha 09 de setiembre del 2025, de la Gerencia de Administración, considera oportuno continuar  con  el  procedimiento  referente  a la APROBACIÓN DEL CAP - PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE..

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la ley N° 27972, ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL- CAP PROVISIONAL de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE, Instrumento de Gestión Institucional, que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración, subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, remitir copia de la presente ordenanza y su anexo a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humano de la autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR.

ARTÍCULO CUARTO. -  El   dispositivo   legal   aprobado se publicará en el Diario de mayor circulación del departamento y el texto íntegro del documento de gestión aprobado en la página institucional de la Municipalidad Distrital de San Clemente :https://www.gob.pe/munisanclemente

ARTÍCULO QUINTO. - DEROGAR toda norma o dispositivo que se contrapone la presente Ordenanza Municipal.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEJANDRO FELIPE ESCATE PALACIOS

ALCALDE

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