MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA
MUNICIPAL N°037-2025-MPCH
Chincha, 17 de diciembre de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Chincha, en sesión ordinaria
de fecha 10 de diciembre de 2025;
VISTO: la Carta
N° 01-225-SVBV-PCNCH de la Presidenta de
la Comisión de Nomenclatura; el Informe N° 2873-225-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH de
fecha 12 de noviembre del 2025 de la SubGerencia de Planeamiento Urbano,
Catastro y Supervisión; el Informe N° 4053-2025-GAT/MPCH de fecha 14 de
noviembre de 2025 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; el Informe
N° 004877-2025-GAJ/MPCH de fecha 19 de noviembre de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, el Informe N° 2996-2025-SGPUCS/GAT/MPCH de fecha 26 de noviembre de
la SubGerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión; el Informe N°
4176-2025-GAT/MPCH de fecha 26 de noviembre de 2025 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; el Informe
N° 005042-2025-AJ/MPCH de fecha 19 de noviembre de 2025 de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, el Informe N° 0219-2025-GM/MPCH de fecha 24 de noviembre
de 2025 sobre propuesta de
Ordenanza sobre Nomenclatura Vial del Asentamiento
Humano 15 de Agosto, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194°
de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°30305, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley
N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para
las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución
Política del Perú, establece que, las municipalidades tienen competencia para
planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la
zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;
Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972,
prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones,
aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, el primer párrafo del artículo 39°, y primer
párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,
los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la
aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 40, de la Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que “Las ordenanzas Municipales, en la materia de su
competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el numeral 1.4.5.del inciso 1) del artículo 79° de
la Ley Nº 27972, establece que son funciones específicas exclusivas de las
municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y
uso del suelo, aprobar nomenclatura, calles y vías;
Que, el artículo 1°, del Reglamento de Nomenclatura
Vial y Áreas de Recreación Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-95-MTC,
establece que la nomenclatura de las vías públicas de las áreas urbanas del
país es competencia de los Gobiernos Locales, y se regirán por las normas del
citado Reglamento. En ese sentido, el cuerpo normativo señala que los Concejos
provinciales serán las entidades encargadas de proponer a la Municipalidad
Provincial correspondiente la denominación de las vías públicas en sus
jurisdicciones. Asimismo, el artículo 5° del citado reglamento establece que la
aprobación de la nomenclatura propuesta por las Municipalidades provinciales la
realizará la Municipalidad Provincial por intermedio de la Comisión de
Nomenclatura que para tal efecto se constituirá en cada provincia;
Que, mediante Resolución N°0480-2024-A/MPCH, de fecha
04 de diciembre del 2024, se aprobó la Conformación de la Comisión de
Nomenclatura de la Municipalidad Provincial e Chincha, la misma que se
encargara de evaluar la asignación, cambio y/o ratificación de la Nomenclatura
Vial en cumplimiento a los establecido por la Resolución Directoral
N°011-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU.
Que, mediante Resolución Directoral
Nº011-2021VIVIENDA-VMVU-DGPRVU, se aprueban los “Lineamientos para la
Nomenclatura Vial y Numeración Municipal”, el cual establece, en su numeral
6.2, que las Municipalidades Provinciales son las encargadas de nombrar la
Comisión de Nomenclatura, quien aprueba o ratifica los nombres propuestos por
las Municipalidades Distritales, en el marco del Decreto Supremo Nº004-95-MTC;
Que, mediante Carta N°01-2025-SVBV-PCNCH, de fecha
28.10.2025 seguido por la Sr. (a) SILVIA VICTORIA BARRIOS VALENZUELA Regidora
del Consejo Provincial de Chincha, remite el Acuerdo 04, y proyecto del plano
de vías del Asentamiento Humano 15 de agosto Jurisdicción del distrito de Chincha
Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica".
Que, mediante Asamblea general extraordinaria, de fecha
05 de octubre de 2025, el presidente del Asentamiento Humano comunica a los
moradores la propuesta de cambio de nombres de las calles del “Asentamiento
Humano 15 de Agosto”, que, en votación unánime indican que están conformes con
los nombres propuestos de acuerdo a los planos presentados.
Que, mediante Acuerdo N°04, de fecha 28.10.2025, se
aprueba los nombres de las calles del Asentamiento Humano 15 de agosto,
acordado mediante asamblea general extraordinaria bajo votación uniforme por
parte de los moradores del citado Asentamiento Humano. Luego del debate entre
los miembros de la comisión de nomenclatura y los representantes de la
directiva del “Asentamiento Humano 15 de Agosto”, este comité da por aprobado
la designación de los nombres de las calles del sector del Asentamiento Humano
15 de Agosto, la propuesta de los nombres de las calles es conforme al acta de
asamblea general extraordinaria llevada a cabo el día 05 de octubre del presente.
Que, mediante Informe Nº2995-2025-
MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 26 de noviembre del 2025, la Sub Gerencia de
Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, solicita que se eleve a Sesión de
Concejo para la aprobación mediante Ordenanza, la incorporación al Catastro
Municipal de las nomenclaturas y vías asignadas al Asentamiento Humano 15 de
agosto.
Que, mediante Informe Nº 4176-2025-GAT/MPCH de fecha 26
de noviembre del 2025, la Gerencia de Acondicionamiento Territorial recomienda
se derive a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para su opinión y pase a Sesión
de Concejo, para la aprobación mediante Ordenanza, la incorporación al Catastro
Municipal de las nomenclaturas y vías asignadas al Asentamiento Humano 15 de
Agosto.
Que, mediante Informe Nº 05042-2025-GAJ/MPCH de fecha
19 de noviembre del 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que resulta
legalmente viable la Propuesta de Nomenclatura Vial del Asentamiento Humano 15
de Agosto, del distrito de Chincha Alta, y se eleve a Sesión de Consejo
Municipal, para la aprobación mediante Ordenanza, la incorporación al Catastro
Municipal de las nomenclaturas y vías asignadas al Asentamiento Humano 15 de
Agosto.
Que, con Informe N°0219-2025-GM/MPCH, de fecha 24 de
noviembre del 2025, la Gerencia Municipa sugiere se derive el presente al Pleno
del Concejo Municipal, la propuesta de Nomenclatura Vial del Asentamiento
Humano 15 de Agosto, del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha,
departamento de Ica, a fin de realizar o reordenamiento y planeamiento
territorial que facilite la identificación y ubicación de direcciones en el
citado sector poblacional, conforme a lo informado por la Sub Gerencia de
Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, por lo que corresponde que la
propuesta materia de autos sea puesta a consideración del Concejo Municipal,
para la aprobación correspondiente en atención al Art. 39° y 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, mediante Ordenanza Municipal, de
conformidad al informe de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, la Sub
Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, y la Gerencia de
Asesoría Jurídica.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas en el inciso 8) del artículo 9° de Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley N°27972 concordante con el artículo 40° del precitado marco legal, en
Sesión Ordinaria del 10 de diciembre del 2025, el Concejo Municipal por
unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta,
aprobó la siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ASIGNACIÓN DE
NOMENCLATURA VIAL DEL ASENTAMIENTO HUMANO 15 DE AGOSTO
Artículo 1°.- APROBAR la Incorporación al Catastro
Municipal, las Nomenclaturas y Vías asignadas al Asentamiento Humano 15 de
Agosto, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, conforme a lo que se
indica a continuación:
(Antes) Avenida 2 Ahora:
Avenida 15 de Agosto
(Antes) Avenida 1 Ahora:
Avenida José Abelardo Quiñones
(Antes) Avenida Confraternidad Ahora: Avenida Abraham Valdelomar
(Antes) Calle 1 Ahora:
Calle José Olaya
(Antes) Calle 2 Ahora:
Calle Daniel Alcides Carrión
(Antes) Calle 3 Ahora:
Calle Micaela Bastidas
(Antes) Calle 5 Ahora:
Calle José Gabriel Condorcanqui
(Antes) Calle 7 Ahora:
Calle Francisco Bolognesi
(Antes) Calle 10 Ahora:
Calle los Libertadores
(Antes) Calle 11 Ahora:
Calle Mario Vargas Llosa
(Antes) Calle 12 Ahora:
Calle Andrés Avelino Cáceres
(Antes) Calle 13 Ahora:
Calle María Parado de Bellido
Artículo 2°. - ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, y a
las áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
ordenanza, proceda la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, incorporar
al Plano Municipal que forma parte de la presente ordenanza para su integración
en la base digital del catastro.
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría
General la publicación de la presente Ordenanza, conforme a ley, y a la
Gerencia de Sistemas y Procesos la difusión de la presente ordenanza y sus
anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munichincha.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.
ING.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE