Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

lunes, 29 de diciembre de 2025

Municipalidad Provincial ofrece reconocimientos a efectivos policiales

Durante una emotiva ceremonia realizada en los ambientes del Museo de Chincha, la mañana de hoy lunes 29 se llevó a cabo el reconocimiento a los oficiales de la Policía Nacional, coronel PNP Daniel Elías Soto, Jefe de la División Policial Chincha, y el comandante PNP Oscar Ramos Viera, comisario de Chincha Alta.

En su alocución, el coronel Elías Soto manifestó que tal distinción por su labor desarrollada en Chincha, no se habría logrado sino es por el trabajo unificado que ha hecho con sus subalternos y con entidades que en forma desinteresada han colaborado en esa tarea con la policía.

Para mí es un honor haber recibido este reconocimiento. Por ello agradezco a mis equipos de trabajo y a la población entera, con quienes hemos conseguido disminuir los actos delictivos, tal como lo señala la estadística, como es la desarticulación de 205 bandas criminales y otros logros más.

“Tras estas permanencias en la ciudad de Chincha, actualmente me siento un chinchano más, por el buen trato y apego que he recibido de todos ustedes” enfatizó el coronel Elías Soto, sin poder contener la emoción que lo embargó e hizo cortar por breves segundos sus sentidas palabras y al dirigirse con la mirada al señor alcalde provincial  Cesar Carranza Falla y a todos los presentes, alcanzó decir: “Gracias señor alcalde, gracias a todos ustedes, no les digo adiós sino un hasta luego, Dios los bendiga, concluyó.

De igual forma fue distinguido por el alcalde provincial Cesar Carranza Falla, el comandante PNP Oscar Ramos Viera, a quien también se le reconoció públicamente por su trabajo permanente que ha sostenido con la comunidad chinchana.

En aras al cumplimiento de su deber como comisario de Chincha Alta, él ha realizado innumerables operativos y acciones destacadas, como es la aplicación de tres líneas   telefónicas que ha permitido a la policía actuar con rapidez y precisión en favor de la ciudadanía.

A esas muestras de agradecimiento a la policía, también se unió y participó el director de la Ugel Chincha, el coronel Ricardo Guillen Balbin, la empresa de vehículos motorizado (mototaxi) que labora en la localidad, la Federación del A.H. de Chincha, entre otras entidades establecidas en la provincia.



Hombre fallecido por muerte natural es hallado en el interior de su vivienda


La denuncia fue interpuesta en la comisaría de Chincha Baja por sus hermanos, quienes refirieron a los agentes que Felix Alfredo Román Flores (53), había sido encontrado sin vida en el interior de su domicilio, provocado al parecer por muerte natural, sostuvieron visiblemente apenados.

Tras la denuncia recepcionada, los agentes se apersonaron a la mencionada vivienda, donde efectivamente encontraron en el interior del predio a la persona fallecida, al parecer por muerte natural, toda vez que como dijeron sus hermanos, a él le habían diagnosticado una afectación hepática.

En las preliminares investigaciones, la policía apreció que Román se encontraba cogido de ambas manos de una cama.

También avistaron que en el lugar no había signos de violencia ni tampoco en el fallecido.

Por delito de “Minería Ilegal” ayacuchano es detenido por la policía


Con la finalidad de ejecutar la prevención, vigilancia, seguridad, protección y recuperación de espacios públicos, personal de la comisaría de Chincha Baja realizó recientemente operativo en la Panamericana Sur entrada al referido distrito.

En este lugar fue intervenido A. Rivera (31), natural de Ayacucho, a quien al realizarse la consulta en el sistema para posible requisitoria, arrojó positivo, solicitado por Juzgado Penal unipersonal-Ayacucho-Huamanga, por el delito de “Minería Ilegal”, extremando las medidas de seguridad, que el caso amerita, el intervenido fue puesto a disposición de la sección Delito y Faltas donde quedo detenido.

Chofer ebrio es recluido en la comisaría


Durante una acción de apoyo realizado por personal policial de la comisaría de Chincha 

Alta, realizado en la entrada al distrito de Chincha Baja, kilómetro 200, agentes de esta dependencia policial divisaron un automóvil con lunas oscurecidas y con placa de rodaje posterior parcialmente cubierto con una franela, cuyo conductor al divisar la presencia policial, optó por huir de lugar realizando maniobras temerarias.

Ante este proceder la policía procedió a intervenirlo, siendo identificado como J. Vilca (24), chofer del vehículo AMS-340. Marca Renault, que presentaba aliento alcohólico, balbuceos al hablar y con desequilibrio corporal.

Frente a esa acción inestable, la policía procedió a detenerlo y conducirlo a la comisaría, por lo cual el indicado conductor ofreció tenaz resistencia, por lo que los agentes hicieron uno de los grilletes de seguridad, aplicando para ello las técnicas de conducción y reducción establecidos en el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial, logrando así  trasladarlo a la dependencia policial.

Poder Judicial alerta incremento del número de personas deudoras alimentarias morosas en todo el país

Quien no paga la pensión de alimentos fijada en una sentencia judicial no podrá ser candidato a cargo por elección popular

Alrededor de ocho mil de personas deudoras alimentarias morosas, aquellas que incumplen el mandato judicial de pasar una pensión a sus hijos o hijas, fueron incorporadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) del Poder Judicial hasta diciembre.

De este número, solo sesenta personas morosas fueron excluidas del registro luego de que decidieran cumplir con la pensión alimentaria establecida por los jueces y juezas en las respectivas sentencias.

La cifra total de personas inscritas en el Redam, durante el 2025, es mayor al número de las y los registrados en el año 2024, periodo en que se contabilizaron 7 mil 495 personas morosas.

Ranking de cortes

Durante el 2025, la Corte Superior de Arequipa es la que más inscritos presenta con 1 mil 530, seguida de Lambayeque con 941.

Por el contrario, las cortes que menos registros morosos tienen son las de Ica 13, Del Santa 11, Ucayali 9, Cajamarca 7, mientras que San Martín y Sullana cinco cada una.

El Redam tiene por finalidad el registrar a aquellas personas que adeuden tres cuotas sucesivas o alternadas, de sus obligaciones alimentarias establecidas por mandato judicial.

Su objetivo es proteger los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores o con discapacidad, y promueve el cumplimiento de una obligación alimentaria reconocida judicialmente.

Asimismo, la información contenida en este registro es proporcionada cada mes a la Superintendencia de Banca, Se-guros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a efectos de que se registre la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institución y en otras de naturaleza privada.

 De esa manera, toda entidad podrá identificarlos, por lo que, para acceder a un puesto de trabajo en dichas entidades, la persona deudora morosa deberá previamente cancelar la deuda pendiente o autorizar el des-cuento por planilla u otro medio de pago del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos.

SANCIONES ELECTORALES

La inscripción en el Redam genera, además, consecuencias legales para estas personas morosas como no poder participar como candidato o candidata en procesos de elección popular

Asimismo, están imposibilitadas de ser contratadas para trabajar ni ser proveedoras del Estado, acceder a créditos y posibilita medidas como el embargo de bienes o retención de ingresos.

Por otro lado, la problemática del pago de pensión por alimentos motivó que este año el Poder Judicial realizara en el mes de julio la Campaña de Endosos Judiciales consistente en la entrega de certificados de depósitos que se encontraban sin cobrar en los diversos órganos jurisdiccionales del país.

La característica de esta cruzada fue que las propias juezas y jueces acudieron hasta el domicilio de las personas beneficiarias, en lugares lejanos, rurales para entregar los depósitos

Esta campaña se desarrolló durante el mes de julio, y demostró la dedicación y el compromiso de juezas, jueces, personal jurisdiccional y administrativo con la ciudadanía, sobre todo, con la población en situación de vulnerabilidad.

Al final de la jornada nacional, los órganos jurisdiccionales a nivel nacional endosaron certificados por más de S/ 66 millones 900 mil, los cuales fueron inyectados a la economía nacional, en favor de más de cincuenta mil personas vulnerables.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO - ORDENANZA MUNICIPAL N° 021-2025-MDGP

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

ORDENANZA MUNICIPAL N° 021-2025-MDGP 

Grocio Prado, 23 de diciembre de 2025.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

VISTO:

 En sesión ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 22 de diciembre de 2025; Informe N° 216-2025-MDGP/SGAT de fecha 17 de diciembre de 2025, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria; Memorándum N° 6316-2025-MDGP/GM de fecha 18 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, Opinión Legal N° 417-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 18 de diciembre del 2025, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 6340-2025-MDGP/GM de fecha 19 de diciembre de 2025 emitido por la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el monto mínimo por impuesto predial para el ejercicio fiscal 2026 en el distrito de Grocio Prado”;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo N° 301-2025-EF, de fecha 16 de diciembre de 2025 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2025, se aprueba para el año 2026 el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias el cual será de Cinco mil quinientos con 00/100 soles (S/. 5,500.00);

Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF y normas modificatorias, indica que las municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año al que corresponderá el impuesto;

Que, mediante Informe N° 216-2025-MDGP/SGAT de fecha 16 de diciembre de 2025, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el monto mínimo por impuesto predial para el ejercicio fiscal 2026 en el distrito de Grocio Prado”, para su consideración y aprobación por el pleno del Concejo Municipal;

Que, estando a lo dispuesto en Opinión Legal N° 0417-2025-SGAJ/MDGP de fecha 18 de diciembre de 2025, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión FAVORABLE, así como se continue con el trámite administrativo sobre el extremo del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL MONTO MINIMO POR IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO”, por lo cual recomienda remitir dicha propuesta al Pleno del Concejo Municipal para el debate correspondiente y su pronunciamiento de conformidad al artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Memorándum N° 6340-2025-MDGP/GM, de fecha 19 de diciembre de 2025, el Gerente Municipal, solicita se agende a sesión de concejo para su evaluación y debate correspondiente;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO POR IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO

ARTÍCULO PRIMERO. – MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL

Establecer, que, en la jurisdicción del distrito de Grocio Prado, que para el ejercicio fiscal 2026, el monto mínimo del impuesto predial será del 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aprobada para el año 2026, monto que asciende a S/. 33.00 (Treinta y tres con 00/100 soles).

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad de Tesorería, Unidad de Racionalización e Informática, y demás áreas relacionadas el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2026.

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR, a Secretaría General la difusión y publicación de la presenta ordenanza y su contenido en los medios de comunicación oficial y su publicación en el Portal Web Institucional y el portal Gob.Pe.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

Remate de Joyas – CMI

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO - ORDENANZA MUNICIPAL N° 020-2025-MDGP

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

ORDENANZA MUNICIPAL N° 020-2025-MDGP

Grocio Prado, 23 de diciembre de 2025.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

VISTO:

En sesión ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 22 de diciembre de 2025; Informe N° 215-2025-MDGP/SGAT de fecha 16 de diciembre de 2025, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria; Memorándum N° 6314-2025-MDGP/GM de fecha 18 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, Opinión Legal N° 418-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 18 de diciembre del 2025, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 6341-2025-MDGP/GM de fecha 19 de diciembre de 2025 emitido por la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el cronograma de vencimiento de pago de impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2026 en el distrito de Grocio Prado”;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, estipula que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, mediante Informe N° 215-2025-MDGP/SGAT de fecha 16 de diciembre de 2025, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el cronograma de vencimiento de pago de impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2026 en el distrito de Grocio Prado” para su consideración y aprobación por el pleno del Concejo Municipal;

Que, estando a lo dispuesto en Opinión Legal N° 0418-2025-SGAJ/MDGP de fecha 18 de diciembre de 2025, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión FAVORABLE, así como se continúe con el trámite administrativo sobre el extremo del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO”, por lo cual recomienda remitir dicha propuesta al Pleno del Concejo Municipal para el debate correspondiente y su pronunciamiento de conformidad al artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Memorándum N° 6341-2025-MDGP/GM, de fecha 19 de diciembre de 2025, el Gerente Municipal, solicita se agende a sesión de concejo para su evaluación y debate correspondiente;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO

ARTICULO PRIMERO. - ESTABLECER el cronograma de vencimiento del plazo para el pago de los tributos municipales de la siguiente forma:

1.- IMPUESTO PREDIAL

Pago anual al contado: 27 de febrero del 2026.

Pago fraccionado:

Primer Trimestre         : 27/02/2026

Segundo Trimestre     : 29/05/2026

Tercer Trimestre         : 31/08/2026

Cuarto Trimestre         : 30/11/2026

2.- ARBITRIOS MUNICIPALES

Pago anual al contado: 27 de febrero del 2026

Pago mensual:

Enero                                : 27/02/2026

Febrero                            : 27/02/2026

Marzo                               : 31/03/2026

Abril                                  : 30/04/2026

Mayo                                : 29/05/2026

Junio                                 : 30/06/2026

Julio                                  : 31/07/2026

Agosto                              : 31/08/2026

Setiembre                        : 30/09/2026

Octubre                            : 30/10/2026

Noviembre                      : 30/11/2026

 Diciembre                       : 31/12/2026

ARTÍCULO SEGUNDO. – FACULTESE, al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar los plazos de vencimiento de la presente norma o dicte medidas complementarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. En los casos que por disposición legal se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.  

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad de Tesorería, Unidad de Racionalización e Informática y demás áreas relacionadas el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2026.

ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR, a Secretaría General la difusión y publicación de la presenta ordenanza y su contenido en los medios de comunicación oficial y su publicación en el Portal Web Institucional y el portal Gob.Pe.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

 

PRONUNCIAMIENTO – ANEA CHINCHA


Los monumentos no son elementos decorativos. Son espacios de memoria colectiva, puntos de encuentro que AFIANZAN LA IDENTIDAD DE UNA COMUNIDAD al hacer visible un pasado compartido. Por ello, toda denominación monumental conlleva una responsabilidad histórica, lingüística y cultural.

Cuando un error permanece en un folleto puede atribuirse a desconocimiento; pero cuando ese error se traslada al monumento, deja de ser ignorancia y se convierte en doctrina visual, fijando una narrativa que se reproduce sin cuestionamiento y se transmite a las futuras generaciones.

En ese sentido, intentar NOMBRAR UN MONUMENTO COMO “HATUN AUCA” o "CENTINELA" CONSTITUYE UN ACTO DE NEGACIÓN HISTÓRICA, LINGÜÍSTICA Y CULTURAL. Lejos de exaltar la memoria de Chincha, la empobrece simbólicamente, al atribuirle a su principal referente histórico una denominación que, desde la lingüística andina, equivale a “gran enemigo” o “traidor”, en abierta contradicción con la alianza histórica entre Chincha y el Estado Inca.

La ANEA como institución cultural y sus afiliados conocedores del tema buscan restituir la dignidad histórica, respaldada por el análisis filológico y por la comprensión real del pasado político andino. Persistir en “Hatun Auca” no puede considerarse tradición; es perseverar conscientemente en este grave error, y NINGÚN PUEBLO SE CONSTRUYE DE MANERA SÓLIDA SOBRE UNA FALSEDAD ASUMIDA COMO HOMENAJE.

Nombrar oficialmente un monumento bajo una denominación errónea significa INSTITUCIONALIZAR LA FALSEDAD, enseñarla como verdad histórica y blindarla contra la corrección académica. De ese modo, la ciudad quedaría atrapada en una narrativa creada por desconocimiento, en perjuicio de su propia identidad cultural.

Desde ANEA CHINCHA, hacemos un llamado a la reflexión responsable de las autoridades competentes para que fortalezcan el respeto por la verdad histórica, convencidos que defender el nombre original es defender nuestra identidad, la memoria, la dignidad y el futuro cultural de Chincha.

  Kachkanchikraqmi, wawqi chinchano

—TODAVIA ESTAMOS, AUN EXISTIMOS, Hermano chinchano—

Chincha, 28 de diciembre del 2025

Pedro Moisés Díaz Flores - DNI.: 21811591

Coordinador General - ANEA - CHINCHA

Policía comunitaria de Alto Larán realiza ronda mixta en el distrito


En cumplimiento a disposiciones superiores, personal policial de la comisaria de Alto Larán-Chincha, al mando del comisario Alexander Félix Loreña, realizó el viernes último, a través de la sección de Policía Comunitaria, una importante ronda mixta en el centro poblado Huampullo, con la participación  de la Juventud Vecinal de Seguridad Ciudadana.

Durante esta acción comunitaria, se contó con la presencia de la coordinadora distrital, Rosa Elena Almeyda León, Patricia Monserrate, la gerente de seguridad ciudadana del distrito Elizabeth Quispe Mendoza y personal de serenazgo de la zona.

Durante el desarrollo de esta acción comunitaria que se inició a las 06:00 p.m. y culminó a las 08:00 pm, no se registró ninguna anormalidad.

Con la tecnología de Blogger.