MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL CHINCHA
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 017-2026-MPCH
Chincha, 13 de agosto de 2026
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión
Ordinaria de fecha 12 de agosto de 2026;
VISTO: el Informe N° 1002-2026-SGTSV-GAT/MPCH de
fecha 10 de junio de 2026 de la Sub-Gerencia de Transportes y Seguridad Vial quien presenta el Proyecto de Ordenanza
que exonera temporalmente el pago por concepto de custodia y/o internamiento
vehicular en los depósitos municipales (DVM) de la Municipalidad Provincial de
Chincha; el Informe N° 2198-2026-GAT/MPCH de fecha 10 de junio de 2026 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial;
el Informe Legal N° 2822-2026-GAJ/MPCH de fecha 18 de junio de 2026 de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 0175-2026-GM/MPCH de fecha 18 de
junio de 2026 emitido por la Gerencia Municipal y el proveído del despacho de
Alcaldía sobre derivación a Sesión de Concejo, y; el Informe de la Comisión de
Asuntos Legales, Demuna y Margesí de Bienes del Concejo Provincial de Chincha,
y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305 en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que los gobiernos locales son órganos de gobierno que
poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución establece para los gobiernos
locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, numeral 8) del artículo 9° indica que, son atribuciones del
Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; así mismo, de
acuerdo al artículo 40° señala que éstas son normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales
se aprueban la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y materias en la que la municipalidad
tiene competencia normativa, en concordancia con el artículo 200° inciso 4) de
la Constitución Política que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas.
Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del
Perú, otorga potestades tributarias a los gobiernos locales al disponer que
estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley,
estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para
administrar, fiscalizar y recaudar los recursos provenientes del pago de multas
por infracciones de tránsito.
Que, la Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre - Ley N° 27181 dispone en su numeral 17.1 art. 17° y en concordancia
con el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito - Decreto Supremo N°
016-2009-MTC señalan en su literal a) numeral 1, literal b) numeral 2 del art.
5°, que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de
conformidad con los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de
transporte y tránsito terrestre, emitir normas y disposiciones, así como,
administrar, fiscalizar y recaudar los recursos provenientes del pago de multas
por infracciones de tránsito.
Que, el objetivo de implementar beneficios temporales
de exoneración total o parcial de la deuda por concepto de tasa de
internamiento vehicular, es el promover y difundir ante la población, una
cultura de pago, aprovechando las facilidades que excepcionalmente otorga el
Municipio de la Provincia de Chincha, con la finalidad de que la población
afectada con las medidas preventivas de internamiento de su vehículo, puedan
recuperar sus unidades vehiculares y desocupar, para el municipio, los espacios
destinados a depósito municipal vehicular (DMV), a las instituciones y la
población de la provincia de Chincha. Se debe considerar en este aspecto el
estado financiero de la ciudadanía, quienes se han visto afectados, en los
últimos años.
Que, el presente beneficio tendrá por objeto
estimular a los propietarios y/o conductores que han cometido infracciones de
tránsito, y puedan realizar el
reconocimiento voluntario de sus infracciones y realicen el pago de sus multas
en un plazo breve, al analizar el costo beneficio de dicha modalidad, debido a
que en caso se apruebe el presente beneficio se exonerara temporalmente el pago
por concepto de internamiento vehicular, permitiendo así sostener un equilibrio
económico, en beneficio propio y de su familia.
Que, Informe N° 1002-2026-SGTSV-GAT/MPCH de fecha 10
de junio de 2026, hace de conocimiento que el Depósito Municipal de Vehículos
(DMV) ubicado en Av. Arenales N° 301, Chincha Alta se encuentra saturados por
el gran número de vehículos internados hasta la fecha, lo que impide la
maniobrabilidad al momento de ingreso y salida de vehículos internados o
liberados; asimismo dificulta las acciones de custodia y solicita se sirva a
gestionar la Amnistía Vehicular 2026 debido a la gran cantidad de vehículos
internados por infracciones graves asimismo, después del plazo de la Amnistía
Vehicular se inicie el proceso para declaración de abandono y chatarreo de los
vehículos internados en el Depósito Vehicular conforme al D.S. 016-2021-MTC, en
merito al cual se emite el Informe N° 2198-2026-GAT/MPCH de la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial y, el Informe Legal N° 2822-2026-GAJ/MPCH de
fecha 18 de junio de 2026, por la que la Gerente de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad Provincial de Chincha OPINA se derive el presente a Sesión de
Concejo Municipal para que se considere aprobar la Ordenanza que exonera
temporalmente el pago por concepto de custodia y/o internamiento vehicular en
los Depósitos Municipales (DMV) de la Municipalidad Provincial de Chincha que
consta de siete (07) artículos y cinco (05) disposiciones complementarias
finales;
Que, sometida la propuesta del Proyecto de ORDENANZA
QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE EXONERACION TEMPORAL DE LAS TASAS POR CONCEPTO DE
CUSTODIA Y/O INTERNAMIENTO VEHICULAR EN EL DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR (DMV)
DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA, el Pleno del Concejo Municipal en
Sesión Ordinaria de fecha 24 de junio de 2026, el Pleno del Concejo Municipal
por votación UNÁNIME aprobó el proyecto de Ordenanza presentado;
Que, estando a las atribuciones conferidas por la Ley
N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo en General y demás normas conexas aplicables al
caso concreto, y conforme a los documentos indicados en el visto, el Pleno de
Concejo Municipal, con la dispensa de Lectura y Aprobación de Acta, aprobó la
siguiente:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la “ORDENANZA QUE ESTABLECE
EL BENEFICIO DE EXONERACION TEMPORAL DE LAS TASAS POR CONCEPTO DE CUSTODIA Y/O
INTERNAMIENTO VEHICULAR EN EL DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR (DMV) DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA”, que consta de siete (07) artículos y
cinco (05) disposiciones complementarias finales.
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE EXONERACION
TEMPORAL DE LAS TASAS POR CONCEPTO DE CUSTODIA Y/O INTERNAMIENTO VEHICULAR EN
EL DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR (DMV) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto establecer un
régimen excepcional y por única vez generar beneficios para el cumplimiento de
las deudas pendientes de pago, otorgando a los conductores y/o propietarios de
las unidades vehiculares internadas en el Depósito Municipal Vehicular, las
facilidades a través del pago al contado y dar cumplimiento de sus obligaciones
no tributarias, otorgando los mecanismos de pago ante la coyuntura que se vive
en la Provincia de Chincha.
ARTÍCULO 2.- FINALIDAD
La presente ordenanza tiene como finalidad
prioritaria, estimular a los propietarios y/o conductores que han cometido
infracciones de tránsito, y puedan realizar el reconocimiento voluntario de sus
infracciones y realicen el pago de sus multas en un plazo breve, al analizar el
costo beneficio de dicha modalidad, debido a que en caso se apruebe el presente
beneficio se reduciría todas las actuaciones administrativas, evitándose largos
procedimientos sancionadores con los costos que genera a la administración
pública y redundaría en el beneficio adicional de descongestionar los Depósitos
Municipales Vehiculares.
ARTÍCULO 3.- ALCANCE
La presente ordenanza se aplica a los conductores
infractores y/o propietarios de las unidades vehiculares que se hayan visto
afectados con la medida complementaria de internamiento por incurrir en
infracciones al tránsito, contenidas en el TUO del Reglamento Nacional de
Tránsito – Código de tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC
y por incurrir en infracciones pasibles de imposición de actas de control de
transporte.
CAPITULO II
VIGENCIA Y BENEFICIO DE LA DEUDA NO TRIBUTARIA
ARTÍCULO 4.- VIGENCIA
Esta medida de beneficio excepcional de tipo no
tributario, podrán acogerse a los beneficios regulados en la presente
Ordenanza, desde su publicación hasta por sesenta (60) días calendarios
posteriores, que durará su vigencia.
ARTÍCULO 5.- DEUDA MATERIA DEL BENEFICIO
El concepto de pago por custodia en los Depósitos
Municipales Vehiculares de la Municipalidad Provincial de Chincha.
CAPITULO III
BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
NO TRIBUTARIAS
ARTÍCULO 6.- BENEFICIO POR EL PAGO AL CONTADO
Durante la vigencia de la presente ordenanza, los
conductores y/o propietarios que se acojan al beneficio de la presente
ordenanza, realizando el pago al contado en una sola cuota obtendrán el
descuento que se detalla en el siguiente cuadro:
|
DESCUENTO POR TASA DE INTERNAMIENTO EN EL DEPÓSITO
MUNICIPAL VEHICULAR
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PERIODO
|
% DE DESCUENTO
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PARA TODOS LOS VEHICULOS INTERNADOS EN EL DEPOSITO MUNICIPAL
VEHICULAR, DESDE SU INTERNAMIENTO HASTA LA FECHA DE VIGENCIA DE LA PRESENTE
ORDENANZA
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100%
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DESCUENTO POR CONCEPTO DE REMOLQUE (GRUA)
|
|
PERIODO
|
% DE DESCUENTO
|
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PARA TODOS LOS VEHICULOS INTERNADOS EN EL DEPOSITO MUNICIPAL
VEHICULAR, DESDE SU INTERNAMIENTO HASTA LA FECHA DE VIGENCIA DE LA PRESENTE
ORDENANZA
|
100%
|
ARTÍCULO 7.- DEL ACOGIMIENTO DEL BENEFICIO
El acogimiento a los beneficios respecto del presente
beneficio no libera al infractor de las sanciones pecunarias y no pecunarias
que su infracción haya acarreado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. - PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el
diario de circulación de la Provincia de Chincha, la misma que entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación, por un periodo de
sesenta (60) días calendarios.
SEGUNDA. - ESTABLECER que son válidos los pagos realizados
sin descuentos, realizados con anterioridad a la vigencia de la presente
Ordenanza; por lo que, no son materia de compensación o devolución.
TERCERA. - FACULTAR a la señora Alcaldesa para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o
complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación
del plazo de la presente Ordenanza.
CUARTA. - ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y
Procesos la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Web de la entidad
www.munichincha.gob.pe.
QUINTA. - DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición
normativa municipal, que se oponga a la presente ordenanza.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
MAG.
SILVIA VICTORIA BARRIOS VALENZUELA
ALCALDESA