Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

jueves, 2 de julio de 2026

Evento turístico “Juntamos Sabores, Creamos Experiencias” para impulsar el turismo de la provincia de Chincha por Fiestas Patrias

 

 Con el objetivo de posicionar a Chincha como un destino turístico obligatorio en la costa sur del Perú, se presenta una actividad para promover nuestra oferta turística, actividad gastronómico que une la cocina tradicional, la cultura afroperuana, productos vitivinícolas y los atractivos de la provincia en una sola experiencia.

Bajo el lema “Juntamos sabores, creamos experiencia”, el evento busca que visitantes y  residentes conozcan Chincha a través de su paladar, mostrando además porque es reconocida como la Capital Afroperuana del Perú.


Una ruta turística que reunirá a cocineras y chefs tradicionales, bodegas de pisco y vino, dulcerías artesanales y emprendedores turísticos. El público podrá degustar la rica carapulcra con sopa seca, tamal, frejol colado, marinados con pisco, vino y macerados, entre otros potajes y actividades.

Más que una exposición, será un circuito de experiencias: con recetas narradas por sus protagonistas, música, cajón y zapateo en vivo, espacios con información y promociones turísticas y la ruta de la artesanía en fibra vegetal.

El evento se realizará mañana viernes 03 de julio, a partir de  las 4:30 p.m., en las instalaciones del Hotel Venture y el Restaurante Urubamba, ubicado en la segunda cuadra de la calle Maúrtua, en el distrito de Chincha Alta, Chincha, con ingreso libre.

Se busca presentar todas las bondades que se tiene y se dará a conocer parte de nuestra oferta turística, motivando a los visitantes a quedarse, probar,  bailar y a volver por más en el destino Chincha.

Este evento turístico es una iniciativa de los emprendedores gastronómicos, vitivinícolas, artesanos, en un trabajo articulado con la DIRCETUR Ica Zonal Chincha, asociación gastronómica y turismo de Chincha y la Escuela de Gas-tronomía, Bar y Turismo, Egbatur.

Banda criminal “Los Robacables del Sur” es desintegrada por la PNP

 

En horas de la tarde del  martes, personal policial de la Sección de Investigación Criminal Chincha (Seincri-CH), a mérito de una denuncia interpuesta por un ciudadano, lograron intervenir y detener a J. Quezada M. (41), alias Carapa, C. Vergara Magallanes (29), “Chato”, y B. Quezada M. (30), presuntos integrantes de la banda criminal “Los Robacables del Sur", quienes refirieron a los agentes que en esos instantes ellos se encontraban realizando trabajo de mantenimiento en los cables.

Sin embargo, la policía al proceder a las investigaciones iniciales, halló en la zona un  montículo de recubrimiento de cables de color negro material PVC, de tres metros de largo por dos pulgadas de diámetro aproximadamente, los cuales se encontraban vacíos.

También se encontró un vehículo marca Fiat, color blanco, con placa de rodaje D4Y-714, en donde se observó rollos de cable multipar de 1,200 pares pelados, con filamentos de colores e interior de cobre.

De igual forma se halló en una esquina del predio un rollo de alambre de cobre recientemente prendido con fuego, colgado sobre una estructura de fierro tipo catre.

Y sobre el suelo se visualizó un montículo de rollos de cable multipar de 1,200  pares pelados, con filamentos de cobres e interior de cobre, motivo por el cual la policía procedió con el traslado de las personas intervenidas y las especies incautadas, quedando en la dependencia policial para las investigaciones correspondientes.

Policía Comunitaria realiza marcha por Fiestas Patrias

 


 Ante la proximidad de Fiestas Patrias, la sección de Policía Comunitaria de la comisaría de Chincha Alta, realizó la mañana de hoy jueves, un vistoso recorrido por las principales calles del distrito, con la finalidad de fortalecer el civismo, promover el amor por los símbolos patrios y afianzar de este modo los lazos de confianza entre la institución policial y la comunidad de la provincia.

En ese desplazamiento por  diferentes vías de la ciudad, los efectivos estuvieron acompañados por sus muñecos “Polita y Polito”, quienes con sus gracias y alegrías despertaron la atención y entusiasmo de las personas sobre todo de niños, quienes se aglomeraron y participaron en la llamada marcha policial, donde también se entregó e impuso escarapelas a los transeúntes y conductores de vehículos que seguían a los promotores de la Policía Comunitaria.

En lío público chofer de vehículo es herido con llave de rueda

  

Siendo las 12 del mediodía de ayer miércoles, personal policial de la comisaría de Chincha Baja tomó conocimiento que por la altura del Centro Poblado Lurinchincha, Km. 202 de la antigua Carretera Panamericana Sur, entrada a un grifo, se había generado una alteración del orden público, protagonizado por dos conductores de unidades móviles.

Constituidos en esa zona, los agentes entrevistaron a J. Soto (23), conductor de la moto lineal de placa de rodaje Y2K-259, quien indicó que trabaja realizando servicio de delivery, y que en ese momento que circulaba con dirección al grifo, el chofer del otro vehículo de matrícula CCZ-294, L. Hernández (25), le cerró intempestivamente el paso, produciéndose por ello una reyerta entre ellos.

Fue en esa circunstancia que Soto agarró una llave de rueda y le propinó a Lucas un fuerte golpe en la cabeza.

Ante este hecho la policía procedió inmediatamente a trasladar al Hospital San José al agraviado, siendo su diagnóstico “herida contuso cortante en cuero cabelludo” por agresión física. 

Día Nacional del Ceviche

 




 Con éxito se llevó  a cabo la festividad por el Día Nacional del Ceviche, fecha establecida con Resolución Ministerial Nº 708-2008-PRODUCE, Ministerio de la Producción que declara el 28 de junio de cada año como “El Día del Seviche a Nivel Nacional”.

En la provincia las actividades se realizaron en la Plaza de Armas del distrito de Grocio Prado el viernes 26 de junio, evento organizado por la DIRCETUR Zonal Chincha a cargo del Lic. Martín Sam Solano, la Escuela de Gastronomía EGBATUR y la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, contando con la participación de representantes de restaurantes de la localidad.



El Jurado Calificador estuvo integrado por reconocidos Cheff y por la señora Esther Cartagena de Castillón conocida como “Mamainé”, ellos evaluaron las preparaciones de Ceviche de los participantes.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA DECRETO DE ALCALDIA

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

   DECRETO DE ALCALDIA N° 009-2026-MPCH

 

Chincha, 30 de junio de 2026

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 8916, modificado por el artículo único de la Ley Nº 15253, señala “La bandera nacional será izada al tope, obligatoriamente, (…) los días 27, 28, 29 y 30 de julio (…) de cada año, en los edificios particulares, correspondiendo esta obligación a todos los locales ocupados por casas habitación, instituciones, colegios, clubs, oficinas, establecimientos comerciales e industriales, talleres, fábricas y centros de trabajo, ubicados en el territorio de la República, cualquiera que sea la nacionalidad del correspondiente propietario o conductor (…)”;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, la actual gestión municipal fomenta los valores cívicos de sus vecinos, incentiva el amor a la patria y a nuestros símbolos patrios y considerando que el próximo 28 de julio del presente año, se conmemora el Ducentésimo Quinto Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, fecha propia para embanderar el distrito para su especial significado, recordando el valor de nuestros próceres y precursores de nuestra Independencia Nacional;

Estando a lo expuesto; y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- DISPONER, a partir de la fecha, el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, colegios, establecimientos comerciales e industriales y otros,  ubicados en la jurisdicción del distrito de Chincha Alta como acto cívico al conmemorarse el Ducentésimo Quinto (205) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, hasta el día 31 de julio de 2026, por las consideraciones indicadas-

Artículo 2º.- EXHORTAR a nuestros vecinos a la limpieza de viviendas y/o pintado de fachadas, contribuyendo al ornato de la ciudad.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario de circulación local, y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación del Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha (www.municipalidadchincha.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MAG. SILVIA VICTORIA BARRIOS VALENZUELA

ALCALDESA

Comunidad Campesina de Chavín - Convocatoria

 


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA Ordenanza Municipal

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA

       Ordenanza Municipal N° 003-2026-MDCHB

 

Chincha Baja, 22 de junio de 2026

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Sesión Ordinaria de Concejo  de la fecha 18 de junio de 2026; y

VISTOS:

PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCION, CONSERVACION Y RECUPERACION DE LOS ESPACIOS PUBLICOS Y EL ORNATO EN EL DISTRITO DE CHINCHA BAJA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N° 30305 señala que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que concuerda con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, respecto a los bienes de dominio y uso público el artículo 73 de la Constitución Política el Perú, señala taxativamente que, "Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles".

Que, el numeral 8 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, señala dispone que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito.

Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interna y el funcionamiento del gobierno local. Esta facultad está alineada con lo dispuesto en el artículo 40° de la misma ley, que señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en el ámbito de sus competencias, constituyen las normas de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal;

Que, las Ordenanzas de conformidad con lo previsto en el artículo 200, inciso 4) de la Constitución Política del Perú ostentan rango normativo de ley, en SU calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal.

Que, el Artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a atribuciones del concejo municipal, señala, Corresponde al concejo municipal (...) 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, el artículo 46 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las sanciones, señala, Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirregla  mentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad.

Que el artículo 55 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala respecto al patrimonio municipal "Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles y el articulo 56 numeral 8 señala que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público.

La Constitución Política del Perú (Art. 194) otorga autonomía a las municipalidades. La Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972) establece que es competencia municipal regular el tránsito, el comercio y el ornato. Asimismo, la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, define que estos son inalienables e imprescriptibles, obligando a los gobiernos locales a su defensa técnica y jurídica.

El Distrito de Chincha Baja enfrenta un crecimiento desordenado del comercio ambulatorio y el uso indebido de veredas para fines privados (talleres mecánicos, depósitos de construcción y extensión de comercios). Esto no solo afecta la estética urbana (ornato), sino que genera focos de inseguridad, limita la accesibilidad universal para personas con discapacidad y degrada el valor histórico de la ciudad.

El distrito también conocido como la "Villa de Almagro", posee una relevancia histórica y cultural única por ser el primer asentamiento español en la zona. Su Plaza de Armas no es solo un punto de tránsito, sino el núcleo de la identidad distrital, el turismo local y el sano esparcimiento de las familias.

Se busca garantizar que la Plaza de Armas y vías principales cumplan su función social: ser espacios seguros para el esparcimiento, el turismo y la libre circulación.

La recuperación de espacios públicos reduce los índices de victimización delictiva y fomenta el desarrollo económico local a través de un turismo más ordenado y formal.

Sin embargo, actualmente se observa una proliferación de ocupaciones indebidas (comercio ambulatorio, mobiliario privado, materiales de construcción y vehículos abandonados) que han degradado el ornato, reducido la seguridad ciudadana y obstaculizado el libre tránsito peatonal, vulnerando el derecho de la comunidad al uso del espacio público.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral

 

8 del artículo 9°, artículo 39 y el artículo 40 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y EL ORNATO EN EL DISTRITO DE CHINCHA BAJA

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO PRIMERO. - Objetivo

La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la protección, uso adecuado, mantenimiento y sanción por la ocupación indebida de los espacios públicos (calles, veredas, plazas y parques) en el distrito de Chincha Baja, con especial énfasis en el entorno de la Plaza de Armas.

ARTICULO SEGUNDO. - Ámbito de Aplicación

La norma es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas dentro de la jurisdicción distrital de Chincha Baja.

ARTÍCULO TERCERO. - Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS)

Las infracciones se clasifican en Leves (L), Graves (G) y Muy Graves (MG). El valor de la multa se calcula en base a la UIT vigente al momento de la infracción.

 

CODIGO

INFRACCION

GRAVEDAD

SANCION

MULTA

MEDIDA

COMPLEMENTARIA

1.0

DEL COMERCIO Y OCUPACION

 

 

 

1.1

Ocupar la vía pública con comercio informal (ambulantes/quioscos) sin autorización.

G

25% UIT

Retención de pro-ductos/mobiliario

1.2

Colocar mesas, sillas, toldos o publicidad comercial en veredas que impidan el paso.

G

20% UIT

Retiro y retención

1.3

Realizar trabajo en mecánica y pintura.

MG

50% UIT

Internamiento de vehículo.

1.4

Realizar trabajo de lavado de vehículos en la vía pública.

G

25% UIT

Internamiento de ve-hículo y equipos/ele-mentos.

2.0

DEL ORNATO Y EDIFICACION

 

 

 

2.1.

Depositar materiales de construcción o desmonte en la vía pública por más de 48 horas.

MG

50% UIT

Decomiso de mate-riales y limpieza.

2.2

Instalar rampas de concreto o estructuras permanentes en la vereda sin permiso.

G

15% UIT

Demolición/Retiro del costo del infrac-tor

2.3

Colocar publicidad que dañe el entorno histórico

L

10% UIT

Obligación de repintar/Retiro.

3.0.

DE LA SEGURIDAD Y TRANSITO

 

 

 

3.1

Abandonar vehículos motorizados o chatarras en la vía pública (estado de deterioro).

MG

35% UIT

Internamiento en depósito municipal.

3.2

Separar espacios de parqueo en la vía pública con elementos físicos (conos, cadenas).

G

10% UIT

Decomiso de elementos.

TÍTULO II: DE LAS PROHIBICIONES, EL ORNATO, REINCIDENCIA Y EJECUCION FORZOZA.

ARTICULO CUARTO. - Actos Prohibidos

Queda terminantemente prohibida la ocupación de la vía pública y espacios recreativos sin autorización municipal previa. Se consideran infracciones graves:

    Comercio Informal: Instalación de quioscos de comida, caritos emolienteros venta ambulatoria no autorizada.

     Obstáculos Físicos: Colocación de toldos, sombrillas, sillas, mesas, bancas letreros publicitarios que impidan el libre tránsito peatonal y vehicular.

   Materiales de Construcción: Abandono de arena, piedra, ladrillos o desmonte en veredas y calzadas por más de 48 horas.

   Vehículos Abandonados: Permanencia de vehículos motorizados o chatarra en estado de abandono que afecten la seguridad y el ornato.

ARTICULO QUINTO. - De la Reincidencia

Se considera reincidencia la comisión de la misma infracción dentro de un periodo de seis (06) meses. En este caso, se aplicará el doble de la multa pecuniaria impuesta originalmente y la revocación definitiva de cualquier licencia de funcionamiento si el infractor fuera un local comercial.

ARTICULO SEXTO. - Procedimiento de Ejecución Forzosa.

Facúltese a la Unidad de Obras Privadas, Habilitaciones y Catastro y a la Oficina de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental para proceder al retiro, demolición o decomiso inmediato de objetos que representen un peligro inminente para la integridad de los peatones en el entorno de la Plaza de Armas, sin perjuicio del inicio del procedimiento sancionador correspondiente.

TÍTULO III: DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

ARTICULO SETIMO. - Medidas Correctivas

La autoridad municipal procederá de oficio al retiro inmediato de cualquier elemento que obstaculice la Plaza de Armas o vías principales, siendo el infractor responsable de los costos de traslado y depósito.

Publicar la presente ordenanza en el diario de circulación local y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja https:/ www.munichinchabaja.gob.p, conforme a ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera. - Concédase un plazo de 15 días calendario desde la publicación de la presente para que los ocupantes actuales retiren voluntariamente sus bienes de la vía pública.

Segunda. - Campaña de Sensibilización.

Dispóngase que la Unidad de Imagen Institucional y Unidad de Seguridad Ciudadana realicen una campaña de comunicación denominada "Chincha Baja Recupera sus Calles" durante los primeros 10 días de vigencia de la norma, de carácter preventivo y no sancionador.

Tercera. - Encárguese a la Oficina de Administración y a la Unidad de Seguridad Ciudadana (Serenazgo) el cumplimiento de la presente norma.

Cuarta. - La presente ordenanza entra en vigencia a partir del 01 de agosto del 2026.

Quinta. - La presente ordenanza podrá ser reglamentada mediante Decreto de Alcaldía, conforme a Ley.

POR TANTO:

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

MIRTHA ELENA HERNÁNDEZ GRIMALDO

ALCALDESA

Comunidad Campesina de Chavín - Convocatoria

 


Gobierno declara estado de emergencia en 796 distritos por lluvias asociadas al fenómeno El Niño

 

  El Gobierno declaró estado de emergencia en 796 distritos de las regiones Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moque-gua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas lluvias asociadas al fenómeno El Niño 2026 – 2027.

La medida será por un plazo de 60 días para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

 En el anexo del Decreto están registradas las cinco provincias de la región Ica, considerando para Chincha los distritos de  Alto Larán, Chavín, Chincha Baja, El Carmen, Grocio Prado, Tambo de Mora y San Pedro de Huacarpana.

En la provincia de Pisco están los distritos de Huáncano, Humay, Independencia, Pisco,  San Clemente y Túpac Amaru Inca.

Los gobiernos regionales y locales comprendidos se encargarán de las acciones a ejecutar en coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).

Además, se contará con la participación de los ministerios de Salud, Educación, Desarrollo Agrario y Riego, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Defensa, Interior, Transportes y Comunicaciones, Energía y Minas, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Desarrollo e Inclusión Social e instituciones públicas y privadas involucradas.

La emergencia fue establecida mediante el Decreto Supremo N.° 097-2026-PCM, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

 

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