Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

jueves, 22 de octubre de 2026

Coordinan acciones para celebrar el V Aniversario de la Carapulcra con Sopa Seca como Plato Bandera de la Región Ica

 



 Con motivo de conmemorarse el V Aniversario de la declaratoria de la Carapulcra con Sopa Seca como plato bandera, típico y representativo de la Región Ica, se llevó a cabo una importante reunión de coordinación para ultimar detalles de las actividades conmemorativas, dando cumplimiento a la ordenanza regional 016-2021-GORE-ICA.

La reunión se desarrolló en el auditorio de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo y contó con la participación del alcalde de dicha comuna, Ing. Williams Sánchez Cahuana; el Gerente Municipal, Mag. José Tipacti Flores; el Gerente de Desarrollo Económico, Econ.  César Gálvez Salvatierra; el Responsable de la DIRCETUR Ica - Zonal Chincha del Gobierno Regional de Ica, Lic. Martín Sam Solano; y representantes de los emprendedores gastronómicos, vitivinícolas y artesanales de la provincia.

Durante la jornada se acordó la realización de un programa especial que incluirá  Degustación gratuita del plato ban-dera, la Carapulcra con Sopa Seca, Feria Gastronómica, Vitivinícola y Artesanal, presentaciones artísticas y culturales, y como cierre un Rally de Motocross.

Para este aniversario se contará con la participación de más de 10 reconocidos restaurantes de la zona, entre ellos: Restaurante Onofre's, Vamos Pa' Joshe, Los Eucaliptos, Camarones de Larán, Gato Negro, La Cocina de Mamá Irma, entre otros.

Asimismo, participarán destacadas bodegas vitivinícolas como Viñedos Las Barricas, Bodega y Macerados Arama,  Bodega Viña El Encanto, Bodega Viña Vieja, además de expositores de artesanía y dulces típicos de Chincha.

El evento gastronómico se realizará el domingo 25 de octubre desde las 11:00 am en la plaza de armas del distrito de Pueblo Nuevo.

Policía captura a venezolano “El Pana” e incauta explosivos chalecos antibalas y más de 10,000 ketes de droga

 


En horas de la madrugada, efectivos policiales bajo los lineamientos del señor general PNP Carlos Raúl Roque Palomino jefe de la Región Policial Ica lograron la captura de O. Navarro (38), de nacionalidad venezolana, alias “El Pana”, presunto integrante de la banda criminal “Los Malditos de Sinaloa”, en la urbanización San Valentín, en Pisco.

El intervenido estaría implicado en la presunta comisión de delitos contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas y microcomercialización, así como contra la seguridad pública, por presunta tenencia de material explosivo y uso o porte de arma de fuego.

Durante el registro personal y domiciliario, la policía halló tres chalecos antibalas, dos placas antibalas, nueve dinamitas y tres municiones. Asimismo, se incautaron dieciocho chalecos de seguridad de color verde limón, diecisiete gorras de seguridad de color negro azulado y más de diez mil ketes de pasta básica de cocaína, además de marihuana.

Como parte de la intervención, también se incautaron tres motocicletas lineales, una de  las cuales registra una denuncia por robo agravado, con placa de rodaje 5223-5D.

Según la verificación de Migraciones, el intervenido pre-sentaría situación migratoria irregular.

Choque entre vehículos ocasiona daños materiales

 

 La excesiva velocidad y falta de previsión serían las causales de que dos vehículos auto-motores colisionaran violentamente en el kilómetro 5 de  la carretera de penetración al distrito de El Carmen.

Afortunadamente no hubo daños personales sino materiales, una de estas unidades un automóvil de placa de rodaje AVC-470, color plomo marca Hyundai, conducido por J. Miranda (56), y el otro vehículo una moto lineal marca Honda de matrícula 38779  piloteado por S. Ramos (58).

Por la presunta comisión del delito de lesiones culposas, ambas personas fueron trasladadas a la dependencia policial donde se deslindará responsabilidades.

Concurso Provincial de Declamación: “Nuestra Identidad Chinchana”

 


 Como una de las actividades culturales por el 158º aniversario de la provincia de Chincha, la Asociación Nacional de Escritores y Artistas ANEA Chincha, realiza esta tarde el Concurso  Provincial de Declamación: “Nuestra identidad Chinchana”.

Este evento que se llevará  cabo en el Centro Cultural de la municipalidad provincial, está dirigido a estudiantes del nivel secundaria.

El jurado calificador estará integrado por profesionales expertos en el tema, quienes evaluarán de acuerdo a las obras que declamarán los participantes, y que tiene como requisito que sean obras exclusivamente de escritores y poetas chinchanos.

Con este importante evento se busca revalorar y fortalecer la identidad chinchana promoviendo el conocimiento de la historia de la provincia, costumbres y tradiciones a través del arte y la expresión literaria.

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Provincial de Chincha

       ORDENANZA MUNICIPAL N°023-2026-A/MPCH

Chincha, 15 de octubre de 2026

EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha, 14 de Octubre de 2026, se trató como tema, “LA APROBACION DE LA MODIFICACION DEL CAMBIO DE ZONIFICACION ESPECIFICA”, de los predios denominados “Parcela 67”, “Parcela 68” y “Parcela 69”, ubicado en el Sector El Retiro, del Distrito de Chincha Baja, inscritos en la partida registral N°11004065, N°11004066, N°11004067, de la provincia de Chincha, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según lo señalado por el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, conforme al primer párrafo del artículo 39°, y primer párrafo del artículo 40°, de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, el numeral 8) del artículo 9, de la referida ley señala que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar, o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.

Que, el artículo 73 y 79 de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones en materias de organización del espacio físico – uso del suelo, viabilidad, acondicionamiento territorial, transito, circulación y transporte público.

Que, el artículo 40° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”.

Que, mediante La Ley N°31313 – LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE (LEY DUS), indica que la función urbanística de elaborar, aprobar e implementar los instrumentos de planificación urbana y territorial debe de garantizar condiciones territoriales y urbanas que aseguren la calidad y promoción de Vivienda de Interés Social, equipamiento, movilidad, servicios básicos y espacios públicos, en los barrios de las ciudades y centros poblados del territorio nacional.

Que, el Artículo 37° de La Ley N°31313 – LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE Modificación de la zonificación señala: La zonificación no puede modificarse salvo en el marco de la actualización de los Planes de Desarrollo Urbano conforme a la periodicidad y procedimientos que se establecen en el Reglamento de esta Ley. La periodicidad de actualización deberá ser como mínimo de una vez al año, siempre considerando el análisis integral del ámbito de los Planes de Desarrollo Urbano. “Las Municipalidades Provinciales pueden aprobar de manera excepcional cambios de zonificación específicos o asignar zonificación con el objetivo de promover el desarrollo concreto y formal de proyectos de interés social y comunitario en el ámbito de su jurisdicción, siempre que cumplan con el criterio de análisis integral que aprueba el reglamento de la presente ley.”

Que, mediante Decreto Supremo N°012-2022 -VIVIENDA, se aprueba el Reglamento y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento; Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, el mismo que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana. Estos se elaboran en función a los objetivos de desarrollo, de la capacidad de soporte del suelo y las normas establecidas en el propio plan. Ordena y regula la localización de actividades con fines sociales y económicos, como vivienda, recreación, actividades culturales, protección y equipamiento; así como, la producción, industrial, comercio, transportes y comunicaciones.

Que, conforme al Artículo 119 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible señala: 119.1. El uso es el destino asignado al suelo, conforme a su clasificación y la zonificación que la regula. Los usos serán precisados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, aprobado por las municipalidades provinciales en los Instrumentos de Planificación Urbana que correspondan; dicho índice debe interpretarse de manera extensiva, fomentando áreas de usos mixtos, y en función a la heterogeneidad de actividades que se dan en las ciudades y centros poblados. 119.2. Los usos permitidos para cada zona deben ser compatibles entre sí, considerando la normativa vigente y 

asegurando la habitabilidad interna y externa para la población.

Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible señala Artículo 122.- Modificación de la zonificación 122.1. La modificación de la zonificación, que incluye el conjunto de normas y parámetros urbanísticos y edificatorios, se realiza en el marco de la actualización de los Instrumentos de Planificación Urbana, según lo establecido en los artículos 41, 48 y 55 del presente Reglamento. Esta actualización se realiza, como mínimo, una vez al año. 122.2. La modificación específica de la zonificación, a la cual se refiere el artículo 37 de la Ley solo puede realizarse en los siguientes casos, siempre que cumpla con el criterio de análisis integral: 1. Proyectos de inversión declarados de carácter nacional, alcance nacional, interés nacional o de gran envergadura. 2. Proyectos de interés social y comunitario, tales como el desarrollo de Viviendas de Interés Social, Equipamiento Urbano, y/o proyectos referidos a la mitigación del riesgo. 122.3. El criterio de análisis integral al que hace referencia el artículo 37 de la Ley está referido a la evaluación que realizan las municipalidades, considerando: 1. El impacto que generan las modificaciones de zonificación en el ámbito de estudio del plan respectivo. 2. El impacto que generan las modificaciones de zonificación en los componentes del plan vigente. 3. La zonificación vigente y los usos de suelo predominantes en la zona colindante o de influencia directa a la modificación. 4. El grado de consolidación de la zona colindante o de influencia directa a la modificación, considerando, entre otros, su accesibilidad, acceso a equipamiento urbano, infraestructura urbana, a fin de verificar si los mismos son suficientes para soportar la modificación propuesta. 5. Coherencia con la visión y el modelo de desarrollo del plan vigente.

Que, el Artículo 123 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible señala 123.1. La modificación de zonificación es propuesta por: 1. Los propietarios de los predios. 2. Los promotores inmobiliarios. 3. El Gobierno Nacional. 4. De oficio, por la municipalidad provincial o distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios. 123.2. La solicitud deberá ser presentada a la municipalidad correspondiente, la cual contiene la propuesta de zonificación con su respectivo sustento técnico, que debe incluir el análisis de impacto a los predios vecinos.

Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible señala en su Artículo 125.- Proceso de modificación de zonificación específico 125.1. La solicitud de cambio de zonificación específico debe ser presentada ante la municipalidad provincial correspondiente. Dicha solicitud es considerada como un pedido de gracia, entendiéndose que ésta no implica el inicio de un procedimiento administrativo u obligación por parte de las municipalidades de aceptarlas. 125.2 La municipalidad provincial verifica el cumplimiento del contenido señalado en el párrafo 123.2 del artículo 123 del presente Reglamento. 125.3. En caso de no cumplir con lo indicado en el artículo 123 del Reglamento, la municipalidad comunica al solicitante la denegación de su solicitud. 125.4 Si se verifica lo contemplado en el artículo 123, la municipalidad provincial comunica a la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se encuentra el predio materia de la solicitud de cambio de zonificación, a fin de que la misma realice la evaluación de la solicitud e inicie el proceso de participación ciudadana efectiva, siguiendo el proceso establecido en el párrafo 8.6 del artículo 8 del presente Reglamento, según sea el caso. 125.5. El área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad distrital, emite opinión respecto a la solicitud de cambio de zonificación y la eleva al Concejo Municipal Distrital, a fin de que sea remitida a la municipalidad provincial. 125.6. En caso la municipalidad distrital no emita opinión respecto a la solicitud de cambio de zonificación dentro del plazo señalado, se considera favorable, pudiendo la municipalidad provincial continuar con el trámite. Esta situación debe constar en la ordenanza respectiva. 125.7. Si la municipalidad distrital remite su opinión a la municipalidad provincial, la misma es parte de la ordenanza respectiva. 125.8. En caso las solicitudes de cambio de zonificación incluyan predios destinados a equipamientos urbanos, estos serán desafectados por la autoridad competente y de acuerdo a la normativa que le resulte aplicable.

Que,  mediante expediente N°4933-2026, de fecha 12 de marzo del 2026, la empresa TOP HOUSE GESTORA INMOBILIARIA S.A.C, representado por su Gerente General Jiménez Silva Pericles Juan, identificado con DNI N° 07749785, inscrito en la partida electrónica N° 15437326, el registro de personas jurídicas de la Oficina registral de Lima, solicita Modificación del CAMBIO DE ZONIFICACIÓN ESPECIFICA de los predios denominados “Parcela 67”, “Parcela 68” y “Parcela 69”, ubicado, en el Sector El Retiro, del Distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica. 

Que, conforme al Informe N°1384-2026-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 01 de julio de 2026, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano de Castro y Supervisión, el cual concluye que se debe realizar las publicaciones en el portal web de la Municipalidad Provincial de Chincha, así como realizar la publicación física en el diario de avisos judiciales de la Región Ica.

Que, con Informe N°2391-2026-GAT/MPCH, de fecha 02 de julio del 2026, emitido por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, mediante el cual recomienda se derive a la Gerencia de Sistema y Procesos para la publicación real en el portal web de nuestra representada, en donde se publicitara la fecha para la audiencia pública, 31 de julio de 2026 a horas 11 a.m.

Que, por Informe N°117-2026-MPCH/GSP, de fecha 14 de julio del 2026, emitido por la Gerencia de Sistema y Procesos, en donde informa el enlace de la publicación oficial:

 https://www.gob.pe/institucion/munichincha/informes-publicaciones/8337251-modificacion-especifica-de-zonificacion-de-los-predios-parcela-67-parcela-68-y-parcela-69-ubicado-en-el-ambito-territorial-del-sector-el-retiro-del-distrito-de-chincha-baja-provincia-de-chincha

Que, el día 09 de julio del 2026, se realiza la publicación del Cambio de Zonificación especifica realizada por la empresa, en el diario La Opinión; Así mismo el día 31 de julio se llevó a cabo la audiencia pública en las instalaciones del auditorio de la Municipalidad Provincial de Chincha, en donde se realizó la sustentación del pedido solicitado.

Que, conforme al Informe N°1709-2026-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 17 de agosto emitido por la subgerencia de Planeamiento Urbano de Castro y Supervisión, el cual indica que la documentación presentada cumple con los requerimientos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS, aprobado por D.S N°012-2022-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano, por lo que esta subgerencia opina que es Conforme, la propuesta del cambio de Zonificación, de Zonificación de Industria Liviana (I-2) a Zonificación especifica; Zona Urbana de Densidad ,Media (ZDM), donde se designa mediante un plano de propuesta de zonificación, aplicable en el inmueble de propiedad de la empresa TOP HOUSE GESTORA INMOBILIARIA S.A.C. inscrita con las partidas N°11004065, N°11004066, y N°11004067, aprobándose el Cambio de Zonificación Especifica en un área de 9,4218 hectáreas.

Que, con Informe N°2830-2026-GAT/MPCH, de fecha 17 de agosto del 2026, emitido por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, mediante el cual recomienda se derive a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal, y pase a sesión de consejo municipal para la Aprobación mediante Ordenanza Municipal de la Modificación específica de Zonificación de los predios solicitados.

Que, el Informe N°4173-2026-GAJ/MPCH, de fecha 26 de agosto del 2026, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, OPINA que resulta viable la solicitud de modificación especifica de Zonificación a Zona urbana de Densidad Media (ZDM), sobre el área de 9.4218 hectáreas, de los predios ubicados en las parcelas 67,68 y 69 del distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, inscritos en las partidas N°11004065, N°11004066 y N°11004067, del Registro de Predios de la Zona Registral N° XI- Sede Ica, solicitada por TOP HOUSE GESTORA INMOBILIARIA S.A.C., al haberse cumplido estrictamente con las exigencias del D.S. N° 012-2022-VIVIENDA.

Que, sometido a consideración del Pleno del Concejo Municipal en uso de las facultades, luego de las deliberaciones y opiniones que, corren en el libro de actas, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 artículo 17°, así mismo en el Artículo 41°; el Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD, de sus miembros asistentes, con la dispensa de la lectura y aprobación de Actas,  y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

EL CAMBIO DE ZONIFICACION DE ZONIFICACION DE INDUSTRIA LIVIANA (I-2) A ZONIFICACION ESPECIFICA, ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA (ZDM)

Artículo 1°. – APROBAR, el Cambio de Zonificación, de Zonificación Industria Liviana (I-2) a Zonificación especifica; Zona Urbana de Densidad, Media (ZDM), donde se designa mediante un plano de propuesta de zonificación, aplicable en el inmueble de propiedad de la empresa TOP HOUSE GESTORA INMOBILIARIA S.A.C. inscrita con las partidas N°11004065, N°11004066 y N°11004067, aprobándose el Cambio de Zonificación Especifica en un área de 9,4218 hectáreas.  conforme a los considerandos de la presente ordenanza, todo ello estipulado al D.S. N° 012-2022-VIVIENDA, y ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972.

Artículo 2°. - ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a las áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, proceda la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, incorporar el plano de zonificación que forma parte de la presente ordenanza para su integración en la base digital del catastro.

Artículo 3°. - ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria y a quien corresponda, la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley, así como, en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Chincha.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Mag. SILVIA VICTORIA BARRIOS VALENZUELA

ALCALDESA

Más de 1000 estudiantes de la I.E.E. José Pardo y Barreda escolares de Chincha reciben capacitación para prevenir la violencia y el consumo de drogas

 

 Con el objetivo de prevenir situaciones de riesgo y fortalecer la seguridad en las instituciones educativas, el Ministerio del Interior (Mininter), a través de la Dirección General de Seguridad Democrática, desarrolló una jornada de capa-citación preventiva en la institución educativa emblemática José Pardo y Barreda, en Chincha, región Ica, que contó con la participación de más de 1000 escolares.

La intervención estuvo orientada a promover una cultura de paz y una convivencia segura en la comunidad educativa, con especial atención a problemas como el bullying, el consumo de drogas y el ausentismo escolar prolongado, situaciones que requieren acciones preventivas y el compromiso conjunto de las autoridades, los docentes y las familias.

Durante la jornada, especialistas del sector Interior brindaron orientación sobre los riesgos asociados al consumo de drogas, los delitos en entornos digitales, el desarrollo emocional y las consecuencias de involucrarse en conductas con-trarias a la ley. Estas herramientas buscan fortalecer la capacidad de los estudiantes para identificar amenazas, tomar decisiones responsables y reconocer cuándo y dónde solicitar ayuda.

 La actividad contó con la participación del viceministro de Seguridad Pública, César Alberto Jordán Brignole, quien exhortó a los escolares a buscar apoyo ante situaciones que pongan en riesgo su integridad.

“Si alguna vez sienten que están frente a una situación que los supera, si alguien los amenaza, los presiona, los acosa o intenta involucrarlos en algo que ustedes saben que está mal, no tienen que enfrentarlo so-los”, sostuvo durante el encuentro.

Estas acciones forman parte de la estrategia del Mininter para acercar la prevención a las instituciones educativas y for-talecer el enfoque de Policía Comunitaria, mediante el trabajo coordinado con la comunidad educativa y las autoridades competentes. La intervención temprana permite identificar factores de riesgo y promover entornos donde los estudiantes puedan desarrollarse con seguridad y respeto.

Cabe señalar, que en lo que va del año, el sector Interior ha desarrollado capacitaciones preventivas que han alcanzado a más de 100 000 escolares a nivel nacional, con contenidos sobre violencia escolar, violencia familiar y sexual, pre-vención del consumo de drogas, trata de personas y riesgos en entornos digitales.

Personas retienen a presunto autor de hurto

 


 Este acto ilícito se registró en Pueblo Nuevo, en la Av. Garcilaso de la Vega, donde al llegar el personal policial del distrito que había sido comunicado vía telefónica, recibió información que minutos antes la persona de M. Napa había sido víctima de hurto de un auto radio y una billetera que se encontraban en el interior de su mototaxi que había dejado estacionada fuera de su vivienda, y que todo quedó registrado en su cámara de seguridad.

Con los datos obtenidos a través de la cámara, la policía y un grupo de personas iniciaron la búsqueda del sujeto, ubicándolo posteriormente en la Plaza de El trébol, siendo identificado como G. Rodríguez (24), quien al momento de la intervención ofreció violencia y resistencia a la autoridad.

I.E.E. Santa Ana obtuvo el primer lugar en la Feria Nacional “Eureka 2026” - área de Ciencias Sociales

 


 La Institución Educativa Emblemática  Santa Ana de Chincha se consagró como ganadora de la XXXVI Feria Nacional de Ciencia y Tecnología “Eureka  2026”, etapa regional, categoría D Ciencias Sociales, por la destacada investigación pre-sentada por su delegación de estudiantes.

 Con el proyecto «El rol político y cultural de la mujer en el Imperio de los Incas: Tocta Cuca, la reina inca chinchana olvidada en el tiempo», las participantes destacaron  la figura de Tocta Cuca, personaje vinculado a la historia chinchana, valorando la historia de la provincia.

Las estudiantes que representaron a su institución educativa en Eureka 2026   fueron Lucía Guadalupe Huamán Anicama y Anyeli Aracely Villa De La Cruz, protagonistas de esta investigación, quienes contaron con el apoyo de la docente responsable de la asesoría, Juana Catalina Huaylla Loayza. Ellas recibieron las felicitaciones del director profesor Miguel Arturo Yataco Saravia.

SUPERIOR PENAL DE PISCO LOGRA CONFIRMACIÓN DE CADENA PERPETUA PARA AUTOR DE VIOLACIÓN EN PISCO

 


 El equipo de la Fiscalía Superior Penal de Pisco, consiguió que se confirme la sentencia condenatoria de cadena perpetua contra R. Chuquispuma (48), como autor del delito de violación sexual de menor de edad, cometido en agravio de su sobrina de 6 años.

La obtención de esta medida firme en segunda instancia fue liderada por el fiscal superior Orlando Hugo Gómez Oscorima y la fiscal adjunta superior Cinthia Irina Trigozo Vásquez, quienes consiguieron que la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco desestimara el recurso de la defensa y ratificara de manera unánime la máxima sanción penal.

De acuerdo con la acusación fiscal, los hechos ocurrieron en enero de 2022 en el sector de Boca del Río, cuando el sentenciado aprovechó la ausencia de la madre para hacer ingresar a la víctima a su vivienda mediante engaños.

Durante la audiencia de apelación, el Ministerio Público defendió la solidez del caso presentando elementos probatorios determinantes, que confirmaron las agresiones y el contagio de una infección de transmisión sexual de origen virológico.

Además de refrendar la pena de cadena perpetua, el fallo judicial ratificó el pago de 10 000 soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.

Debido a que el procesado afrontaba el juicio en libertad provisional, el tribunal judicial ha ordenado su inmediata ubicación, captura e internamiento a nivel nacional para que empiece a cumplir la condena dictada.

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