Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

viernes, 28 de agosto de 2026

Develación y apertura de moderna infraestructura en Pueblo Nuevo

 



 Anoche en la plaza de Armas del distrito de Pueblo Nuevo se congregaron muchas personas para participar de la develación y apertura del nuevo Palacio Municipal – Centro Cívico, proyecto que inició su construcción en 1 de mayo del año pasado y que ahora se encuentra terminado para servicio y mejor atención de la población.


Previa a la develación, se hizo una  reseña histórica desde  la apertura del local municipal  en el año 1965, fecha en que se creó la municipalidad distrital y que con el pasar de los años era  necesaria esta  nueva infraestructura.


Con presencia de la autoridad edil Ing. William Sánchez Cahuana, regidores, el Embajador de El Salvador en Perú Pablo Caballero, senadores, diputa-dos, dirigentes, ex alcaldes,  representantes de instituciones de la provincia, de la región Ica y vecinos, se aperturó la noche de ayer el Palacio Municipal – Centro Cívico luego de más de catorce meses que duró su construcción.

Previo a la develación de este moderno edificio, moradores representantes de diversos sectores hicieron uso de la palabra felicitando a la gestión edil por esta nueva infraestructura que estará al servicio de la población.

El burgomaestre en su alocución agradeció a los regidores por su respaldo en esta obra que se inauguró anoche y pidió unión para seguir trabajando en beneficio de Pueblo Nuevo.

Luego de la develación de este local las autoridades ingresaron al recinto para apreciar las modernas oficinas.

Este evento culminó con presentaciones artísticas.

Dircetur Ica Zonal Chincha impulsa el turismo gastronómico con festival en el distrito de Grocio Prado

 

 

 Chincha promueve su sabor, cultura y destino en un solo lugar.

La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Dircetur Ica, a través de su Oficina Zonal Chincha, invita a la población chinchana, turistas y medios de comunicación al Gran Evento Gastronómico "Fest Chincha", una jornada de-dicada a poner en valor nuestra identidad culinaria como motor del turismo.

El evento se desarrollará mañana sábado 29 de agosto a partir del mediodía (12:00 p.m.) en las instalaciones del Hotel Oliver's Gardens, en la provincia de Chincha.

 Esta iniciativa tiene como objetivo promover y fortalecer el turismo gastronómico, uno de los principales atractivos de la región Ica, articulando a nuestros prestadores de servicios turísticos, productores, restaurantes y emprendedores locales.

En un solo lugar, los asistentes podrán disfrutar de: Muestra gastronómica chinchana: Lo mejor de nuestra cocina tradicional y de fusión, con platos emblemáticos como la Carapulcra con Sopa Seca, Tamales, Chicharrones, Ceviche, dulces típicos. Asimismo, nuestra oferta turística integral: Información de agencias de viaje, hospedajes, rutas enoturísticas, y cultural de la provincia.

   Exposición de productos locales: Vinos, piscos, artesanía y mucho más. Presentaciones artísticas: Música criolla y afro-peruana en vivo.

"Chincha no es solo gastronomía, es historia, cultura afroperuana, pisco y hospitalidad. Con este evento queremos que el chinchano redescubra su provincia y que el visitante encuentre toda nuestra oferta turística en un solo espacio. El turismo gastronómico genera desarrollo económico para todos", señaló el responsable de la Zonal Chincha de Dircetur Ica.

Adultos Mayores de Grocio Prado recibieron homenaje en su día

 


  En el marco del Día del Adulto Mayor, que se celebra, cada 26 de agosto, la  Municipalidad Distrital de Grocio Prado, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con la Unidad del Centro Integral del Adulto Mayor CIAM y el apoyo de DEMUNA, rindió homenaje a las personas de la tercera edad del distrito.

Las actividades se desarrollaron en los ambientes del Complejo del COED, formando parte de este tributo, juegos dinámicos, bailes, sorteos de presentes y un compartir de confraternidad.

Por presunción de robo personas se lían a golpes en vía pública


 La oportuna información la alcanzaron vía telefónica moradores de la zona de Lurinchincha, indicando que en aquel lugar se estaba suscitando un hecho de agresión física, por lo cual solicitaron de inmediato el apoyo de la policía.

Los agentes al constituirse en el sector referido, entrevistaron a la persona de W. Martínez (49), quien presentaba lesiones visibles producto de agresión física, por el supuesto robo de su celular.

A escasos metros de ellos, se observó una mototaxi azul de placa de rodaje 2517-IB, junto a las personas de A. Pizarro (34) y M. Chávez (18), quienes por el supuesto robo del equipo celular, quedaron detenidos en la comisaría, mientras Martínez fue conducido al reconocimiento médico legal.

Produce promueve alimentación saludable con Escuelas que crecen con pescado en Pisco

 



Las intervenciones PESCAEduca y PESCActívate reunieron a estudiantes, docentes y familias en una jornada con juegos, demostraciones y preparaciones saludables a base de pescado.

 Las intervenciones PESCAEduca y PESCActívate reunieron a estudiantes, docentes y familias en una jornada con juegos, demostraciones y preparaciones saludables a base de pescado.

El Ministerio de la Producción (PRODUCE), a través del Programa Nacional “A Comer Pescado” (PNACP) y con el apoyo del Proyecto Humboldt II, desarrolló las intervenciones PESCAEduca y PESCActívate en la institución educativa N.° 22459 “Julio C. Tello”, en la provincia de Pisco, con el objetivo de promover el consumo de pescado y fortalecer hábitos de alimentación saludable en la comunidad educativa.

La jornada convirtió a los estudiantes en protagonistas de una experiencia práctica y participativa, en la que pusieron en práctica los conocimientos adquiridos durante los talleres desarrollados a lo largo del año. A través de diferentes estaciones, realizaron demostraciones, participaron en juegos y conocieron alternativas para incorporar productos hidrobiológicos en su alimentación cotidiana.

Pescado en la lonchera

Uno de los principales espacios de la actividad fue PESCALoncheras, iniciativa que enseñó a los participantes cómo preparar loncheras saludables, prácticas y equilibradas, incorporando pescado como fuente de proteínas, omega-3 y hierro.

Los asistentes también pudieron conocer y degustar diversas preparaciones a base de pescado, demostrando que los productos hidrobiológicos pueden incorporarse de manera sencilla y atractiva en la alimentación de niñas, niños y adolescentes.

La actividad contó, además, con la participación de estudiantes y representantes de instituciones educativas invitadas, entre ellas las II.EE.I. N.° 211 “Manuel González Prada”, N.° 22460 “Nuestra Señora de Lourdes” y N.° 200. El encuentro permitió compartir experiencias y reforzar conocimientos sobre alimentación saludable y consumo de productos hidrobiológicos.

El compromiso continúa en las aulas y hogares

Durante la jornada, docentes y padres de familia asumieron el compromiso de continuar promoviendo las PESCALoncheras en las instituciones educativas de la región, con el propósito de trasladar los aprendizajes adquiridos durante los talleres a las aulas y los hogares.

Este compromiso busca contribuir a que el consumo de pescado se incorpore progresivamente en los hábitos ali-mentarios de los estudiantes y que las familias cuenten con herramientas prácticas para preparar alternativas nutritivas y variadas.

Las intervenciones PESCAEduca y PESCActívate forman parte del trabajo del PNACP para impulsar el concepto de “Escuelas que crecen con pescado”, promoviendo que las instituciones educativas se conviertan en espacios don-de estudiantes, docentes y familias reconozcan los beneficios de los productos hidrobiológicos y su importancia dentro de una alimentación equilibrada.

A través de estas acciones, PRODUCE continúa acercando conocimientos y herramientas prácticas a las comunidades educativas, fortaleciendo desde la escuela una cultura de alimentación saludable y promoviendo el consumo responsable de los recursos hidrobiológicos.

EN TU DIA 22238 SAN MARTÍN DE PORRES

 

EN  TU DIA 22238 SAN MARTÍN DE PORRES

 AL ESTAR CERCA DEL MERCADO, OBSERVA CON CARIÑO Y MUCHO RESPETO MI LINDA ESCUELA.

Desde que  llegamos a este lindo plantel,

nos esmeramos y luchamos  sin cuartel…

El estudio es  primero, nada nos inquieta,

para lograr nuestras metas .

    Con ayuda de nuestros maestros, aprendemos,

por su paciencia, dedicación  entendemos.

Brindan apoyo con increíble  sensibilidad,

incentivan valores con ejemplos y  bondad..

Nos dice  colegio la paradita,

también que  somos ambulantes, o lo que  dicta su cabecita.

 nos quieren amilanar, con insolencias,

te  vas  cansar, nosotros  somos  campeones por excelencia.

Tenemos la divinidad de nuestro Santo patrón

San Martín de Porres, con toda su bendición,

quien por años  guía a más de  una  legión,

quienes agradecidos  triunfan por toda la nación..

Lo que  te  declamo  lo dicta mi razón,

lo hago  con mucha  emoción,

correspondiéndote de  corazón

y gritándolo a todo pulmón

Gracias I.E. 22238…

 

J. Alberto Martínez Mendoza

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA ORDENANZA MUNICIPAL

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

              ORDENANZA MUNICIPAL N° 020-2026-MPCH

 

Chincha, 25 de agosto de 2026.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de agosto de 2026

VISTOS; el Informe N°1684-2026-GSC/MPCH de fecha 10 de agosto de 2026 de la Gerencia de Servicios al Ciudadano; el Informe Legal N° 3711-2026-GAJ/MPCH de fecha 10 de agosto de 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 01688-2026-2026-GSC/MPCH de fecha 11 de agosto de 2026 de la Gerencia de Servicios al Ciudadano; el Informe Legal N° 3756-2026-GAJ/MPCH de fecha 11 de agosto de 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0222-2026-GM/MPCH de fecha 12 de agosto de 2026 de la Gerencia Municipal sobre aprobación de Ordenanza, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, en concordancia con el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 185° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, determina que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas dentro de su respectiva jurisdicción;

Que, mediante Resolución N° 0844-2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el vigente Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, señalando en su artículo 8° las competencias exclusivas de los gobiernos locales para regular la ubicación física de anuncios, el control de la intensidad sonora y el posterior retiro de los elementos;

Que, el Informe N° 1684-2026-GSC/MPCH sustenta que es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral con la finalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada en la provincia durante el periodo electoral;

Que, el Informe Legal N° 3711-2026-GAJ/MPCH e Informe Legal N° 3753-3036-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que es procedente derogar las Ordenanzas N° 011-2022/MPCH y N° 015-2022/MPCH, determinando que de conformidad con el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), aprobado mediante Ordenanza N° 14-2015-MPCH y modificado por la Ordenanza Municipal N° 15-2018-MPCH, la Gerencia de Servicios al Ciudadano ostenta la competencia exclusiva como Órgano Sancionador en los procesos de fiscalización administrativa de la provincia, quedando excluida la Gerencia de Administración Tributaria;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad, con la dispensa del trámite de Lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LA JURISDICCION DE CHINCHA ALTA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza regula el procedimiento de instalación, control, fiscalización y desinstalación de propaganda electoral en la jurisdicción territorial de la Provincia de Chincha, siendo de obligatorio cumplimiento para todas las organizaciones políticas, alianzas electorales y candidatos participantes en procesos electorales.

Artículo 2°.- OBJETIVO Y FINALIDAD

La norma tiene por objeto ordenar y preservar la seguridad, la salud pública, el medio ambiente y el ornato urbano de la provincia. Su finalidad es garantizar el derecho de libre difusión de ideas políticas en igualdad de condiciones para todas las opciones participantes, de esta manera proscribiendo las barreras burocráticas y el uso indebido de los bienes públicos o de infraestructura de servicios esenciales.

Artículo 3°.- INEXIGIBILIDAD DE AUTORIZACIÓN PREVIA

La difusión de propaganda electoral no requiere de autorización ni licencia municipal previa, ni está sujeta al pago de tasas, arbitrios o derechos de tramitación, de acuerdo con el marco electoral nacional. Las organizaciones políticas quedan sujetas al control posterior y al estricto respeto de las zonas rígidas y prohibiciones técnicas normadas en la presente ordenanza.

Artículo 4°.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Las organizaciones políticas, personeros y sus candidatos inscritos son responsables solidarios por los daños que la instalación de su propaganda cause al mobiliario urbano, bienes de dominio público o a terceros, así como del pago de las multas que se deriven del incumplimiento de esta norma.

TÍTULO II

DE LAS PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES TÉCNICAS

Artículo 5°.- PROHIBICIÓN ABSOLUTA EN POSTES E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

Está terminantemente prohibido pegar, pintar, colgar, amarrar o fijar propaganda electoral de cualquier naturaleza en la infraestructura de servicios públicos, tales como:

a) Postes de alumbrado público, energía eléctrica, telefonía, internet o televisión por cable.

b) Torres de alta tensión, cajas de control, semáforos, paraderos de transporte público y señales de tránsito.

 

Artículo 6°.- DELIMITACIÓN DE ZONAS RÍGIDAS

Constituye infracción flagrante la instalación o difusión de propaganda electoral en los siguientes espacios de dominio público o patrimonio de la ciudad:

a) La Plaza de Armas de Chincha y todas las vías, calles, jirones o aceras que la circundan.

b) Parques, óvalos, plazuelas, jardines públicos y cualquier área verde pública.

c) Fachadas de edificios de la administración pública, colegios, escuelas, universidades y centros de salud.

d) Iglesias, templos, mercados, terminales terrestres y bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 7°.- REGULACIÓN DE PROPAGANDA SONORA (ALTOPARLANTES)

La propaganda electoral efectuada mediante altoparlantes, megáfonos o perifoneo (sea estacionario en locales políticos o móvil en vehículos) está sujeta a las siguientes restricciones imperativas:

a) Horario Exclusivo: Solo podrá difundirse entre las 08:00 y las 20:00 horas, en estricto cumplimiento de la Resolución N° 0844-2025-JNE.

b) Límites de Ruido: No podrá exceder los decibelios establecidos en los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido vigentes.

c) Distancia Crítica: Queda prohibido el perifoneo a menos de cien (100) metros de hospitales, clínicas, centros de salud e instituciones educativas.

Artículo 8°.- DISTANCIAMIENTO TÉCNICO EN VÍAS PERMITIDAS

Los paneles o carteles de tipo volumétrico que se instalen en las bermas laterales de las vías públicas hábiles (determinadas mediante Decreto de Alcaldía) deberán guardar una distancia mínima de ochenta (80) metros lineales entre un elemento y otro, y no podrán obstruir la visibilidad de la señalización de tránsito ni el libre paso peatonal.

TÍTULO III

DEL CONTROL, RÉGIMEN SANCIONADOR Y DESINSTALACIÓN

Artículo 9°.- DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

El procedimiento administrativo sancionador (PAS) destinado a la determinación de infracciones en materia de propaganda electoral se rige estrictamente por lo establecido en la Ley N° 27444 y el RASA institucional (Ordenanza Municipal N° 14-2015-MPCH, modificada por la Ordenanza Municipal N° 15-2018-MPCH), estructurándose de la siguiente manera:

a) Órgano Instructor: La Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo asume la conducción de la fase instructora, teniendo a su cargo las acciones de fiscalización en campo, levantamiento de actas de constatación e imposición de la Notificación de Imputación de Cargos de acuerdo con el RASA.

b) Órgano Sancionador: La Gerencia de Servicios al Ciudadano actúa como la autoridad competente de la fase sancionadora, responsable de merituar los descargos, emitir la resolución final del procedimiento y aplicar las sanciones pertinentes de acuerdo con el RASA.

Artículo 10º.- DE LA APLICACIÓN DE MULTAS Y EL CISA

Las multas pecuniarias derivadas del incumplimiento de las prohibiciones contenidas en la presente ordenanza se aplicarán de forma obligatoria e irreversible conforme a la tipificación, escala y montos establecidos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) vigente de la Municipalidad Provincial de Chincha. Las multas se calcularán en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del año fiscal en curso y se impondrán bajo las siguientes reglas técnicas:

a) Para los casos de paneles, carteles de madera o metal y banderolas instalados en postes o zonas prohibidas, la multa se aplicará e individualizará por cada unidad instalada de forma antirreglamentaria.

b) Para el caso de afiches pegados o pintas, la multa descrita en el CISA se impondrá por cada bien público, infraestructura de servicio o predio afectado con dicha propaganda.

c) Reincidencia: De constatarse que una organización política vuelve a incurrir en la conducta infractora dentro del proceso electoral, se sancionará de acuerdo con las agravantes reguladas en el RASA.

Artículo 11º.- MEDIDA CAUTELAR DE RETIRO E INCAUTACIÓN INMEDIATA

Toda propaganda electoral instalada en postes de servicios públicos, zonas rígidas u obstruyendo la seguridad vial será objeto de una medida cautelar de retiro, desinstalación y decomiso inmediato por parte de la Policía Municipal, de conformidad con las facultades precautorias otorgadas por el RASA institucional, sin perjuicio de la imposición de la multa pecuniaria establecida en el CISA.

Artículo 12º.- PLAZO DE DESINSTALACIÓN POST-ELECTORAL

Las organizaciones políticas y candidatos tienen un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso electoral emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, para proceder a desinstalar, borrar y retirar la totalidad de su propaganda electoral, dejando el espacio urbano limpio y restaurado. El vencimiento del plazo sin el retiro físico activará de forma automática las sanciones por omisión estipuladas en el CISA.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- ENCARGAR el estricto cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Servicios al Ciudadano, Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, y Subgerencia de Control Urbano, según sus respectivas funciones operativas y competencias.

SEGUNDA.- ENCARGAR a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial determinar las vías públicas hábiles para la ubicación de paneles en un plazo de seis (6) días hábiles, lo cual será ratificado mediante Decreto de Alcaldía.

TERCERA.- INCORPORAR en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la municipalidad las líneas de infracción específicas desarrolladas en el Título II de la presente ordenanza, facultando a la Gerencia de Servicios al Ciudadano a proponer las actualizaciones que correspondan.

CUARTA.- DERÓGUESE de forma integral las Ordenanzas Municipales Nº

011-2022/MPCH y Nº 015-2022/MPCH, así como cualquier otra disposición municipal de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente norma.

QUINTA.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario de circulación local en la provincia, y su remisión formal para conocimiento al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jurado Electoral Especial de Chincha y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

SEXTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y, encargando a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Web www.municipalidadchincha,gob.pe

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MAG. SILVIA VICTORIA BARRIOS VALENZUELA

ALCALDESA

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