Antes de casarse los futuros cónyuges pueden
optar por un régimen de separación de patrimonios.
En el matrimonio existen dos regímenes
patrimoniales: el de sociedad de gananciales, cuyos bienes adquiridos durante
la relación conyugal pertenecen a la pareja; y el de separación de patrimonios,
en el cual cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y
disposición de sus bienes presentes y futuros.
El
régimen de separación de patrimonios, que entra en vigencia desde su
inscripción ante la Sunarp, evita que las deudas de su futuro cónyuge lo
afecten, ya que éstas son pagadas con los propios bienes del deudor sin afectar
los de usted, según establece el artículo 328 del Código Civil.
Este
régimen se realiza antes de celebrarse el matrimonio civil de la pareja, aunque
también puede optarse luego, denominándose a esta última sustitución de régimen
patrimonial.
Esto
quiere decir que, hasta antes de la celebración del matrimonio, los futuros
cónyuges pueden otorgar escritura pública para elegir el régimen de separación
de patrimonios; de no hacerlo, regirá, por defecto, el régimen de sociedad de
gananciales.
¿Cómo
inscribir la separación de patrimonios en la Sunarp?
Antes
del matrimonio
Si
los futuros cónyuges eligen el régimen de separación de patrimonios, deberán
seguir los siguientes pasos:
Acudir
a una notaría para obtener una escritura pública de separación de patrimonios
en la que ambos manifiestan que quieren ese régimen económico para su
matrimonio.
Luego
de formalizado el documento, el notario iniciará el proceso de inscripción ante
la Sunarp, cancelar la tasa registral correspondiente (que no incluye los
servicios notariales).
A
partir de su inscripción, empezará a regir la separación de patrimonios.
Uno
de los efectos inmediatos de la inscripción registral de una separación de
patrimonios es la protección ante posibles afectaciones por deudas que pueda
adquirir uno de los cónyuges durante el matrimonio, ya que estas serán pagadas
con los bienes propios del deudor, según se establece en el artículo 328 del
Código Civil.
Después
del matrimonio
Si
la pareja ya contrajo nupcias, pero desea cambiar de régimen patrimonial, podrá
optar por uno de separación de patrimonios. Para ello, es necesario que acuda
ante un notario y lleve a cabo la previa liquidación de bienes, si es que estos
fueron adquiridos durante el matrimonio.
Después
de efectuada la liquidación de los bienes sociales se realiza la adjudicación
conforme a lo convenido por los cónyuges
Luego,
el notario eleva la minuta a una escritura pública y envía el parte a la
Sunarp, junto con los siguientes requisitos:
La
solicitud de inscripción (de entrega gratuita en cualquier oficina registral)
debidamente llenada y firmada.
El
parte notarial de la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial,
que contiene la declaración de ambos cónyuges de sustituir su régimen
patrimonial de sociedad de gananciales por el de sepa-ración de patrimonios,
cancelar la tasa registral correspondiente.
Una
vez culminado el proceso de inscripción, cada miembro de la pareja mantendrá la
propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, y le
corresponderán los frutos y productos de dichos bienes.
Las
cifras
En
el primer bimestre del presente año la Sunarp inscribió un total de 1 727
regímenes por separación de patrimonios y sustitución del régimen patrimonial
en el Registro Personal, que forma parte del Registro de Personas Naturales.
Lima
registró la mayor cantidad de separaciones de bienes inscritas (886), Ica (59).