Municipalidad Provincial de Chincha
Decreto de Alcaldía Nº 005 -2026-A/MPCH
Chincha Alta, 23 de Abril del 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA;
VISTO: El Informe N° 0705-2026-GPP/MPCH
de fecha 07 de abril del 2027 emitido por la Gerencia de Planificación y
Presupuesto, Informe Legal N° 1603-2026-GAJ/MPCH, de fecha 08 de abril del 2026
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 0747-2026-GPP/MPCH de
fecha 10 de abril del 2026 emitido por la Gerencia de Planificación y
Presupuesto, Informe Legal N° 1699-2026-GAJ/MPCH, de fecha 13 de abril del 2026
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Informe N°
0105-2026-GM/MPCH, de fecha emitido por
la Gerencia Municipal, de fecha 21 de abril del 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las
Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo I del Título Preliminar
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos
locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y
canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las
correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno
local, el territorio, la población y la organización;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter generales de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos
por ley;
Que, el artículo 73º del dispositivo
legal precitado, dispone que las municipalidades asumen las competencias y
ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente
Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: En
materia de participación vecinal, 5.1. Promover, apoyar y reglamentar la
participación vecinal en el desarrollo local, 5.2. Establecer instrumentos y
procedimientos de fiscalización, 5.3 Organizar los registros de organizaciones
sociales y vecinales de su jurisdicción;
Que, el artículo 98º, de la Ley N.º
27972, señala que El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de
coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales. Está integrado
por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el
Teniente Alcalde, y los regidores provinciales; por los Alcaldes Distritales de
la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las
organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas,
asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales,
profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de
organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le
señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad
civil será del 40 % (cuarenta por ciento) del número que resulte de la
sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Provincial y
la totalidad de los Alcaldes Distritales de la jurisdicción provincial que
corresponda. Los representantes de la sociedad civil son elegidos
democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados
legalmente acreditados de las organizaciones de nivel provincial, que se hayan
inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Provincial,
siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de
actividad institucional comprobada. La elección de representantes será
supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización
o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y
distrital;
Que, el artículo 111º de la Ley Nº 27972
predispone que, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en
forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno
municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de
derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de
la materia;
Que, el primer párrafo del artículo 112º
de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales
promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de
sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;
Que, el artículo 4º de la Ley N° 29298 -
Ley que Modifica la Ley Nº 28056 -Ley Marco del Presupuesto Participativo-
preceptúa que constituyen instancias de participación en el proceso de
programación participativa del presupuesto, en concordancia con las
disposiciones legales vigentes, el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo
de Coordinación Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital;
Que, con el Informe N°
0705-2026-GPP/MPCH de fecha 07 de abril del 2026 emitido por la Gerencia de
Planificación y Presupuesto, por lo expuesto Esta gerencia recomienda a su
despacho gestionar lo siguiente Disponer que Secretaria General la elaboración
de decreto de alcaldía que formalice la convocatoria a elecciones de
representantes de la sociedad civil ante el CCLP, Aprobar mediane acto
administrativo el Cronograma electoral, Aprobar la designación de los miembros
del comité electoral, Notificar a la Gerencia de Sistemas y Procesos para la
publicación de la convocatoria en el portal de Transparencia Institucional.
Que, con Informe Legal N°
1603-2026-GAJ/MPCH, de fecha 08 de abril del 2026 emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica, se recomienda a la Gerencia Municipal disponer la DEVOLUCION
de los actuados a la Gerencia
de Planificación y Presupuesto (OPP),
para que en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción
Social, proceden con las Acciones de ubicación; y de no ubicarse la
Regularización del Instrumento ante la persistencia de la perdida realizar la
denuncia policial y gestionar la apertura del nuevo libro conforme el TUPA
fecha se proceda con la Reformulación de Cronograma, una vez saneado el RUOS,
la Gerencia de Planificación y Presupuesto deberá presentar una nueva propuesta
de cronograma que garantice el derecho de las organizaciones sociales a
inscribirse antes del cierre del padrón electoral.
Que, con el Informe N°
0747-2026-GPP/MPCH de fecha 10 de abril del 2026 emitido por la Gerencia de
Planificación y Presupuesto, por lo expuesto Esta gerencia recomienda a su
despacho gestionar lo siguiente Disponer que Secretaria General la elaboración
de decreto de alcaldía que formalice la convocatoria a elecciones de
representantes de la sociedad civil ante el CCLP, Aprobar mediane acto
administrativo el Cronograma electoral, Aprobar la designación de los miembros
del comité electoral, Notificar a la Gerencia de Sistemas y Procesos para la
publicación de la convocatoria en el portal de Transparencia Institucional.
Que, por Informe Legal N°
1699-2026-GAJ/MPCH de fecha 13 de la
Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando a los informes precedentes, de
conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades OPINA: Que,
resulta PROCEDENTE y VIABLE que mediante Decreto de Alcaldía SE APRUEBE: 1) La
Convocatoria de la Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, 2) El
Cronograma que garantiza 50 días calendario desde la convocatoria hasta el acto
de elección para permitir la inscripción de delegados; y que formara parte
integrante del Decreto de Alcaldía; 3) El Comité Electoral que estará integrado
por los siguientes: 1.- Presidente: Gerente de Planificación y Presupuesto, 2.-
Secretario: Gerente de Asesoría Jurídica, y 3.- Vocal: Gerente de Desarrollo
Humano y Promoción Social, ello para el proceso de elección de representantes
de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Provincial CCLP.
Que, con Informe N° 0105-2026-GM/MPCH,
de fecha emitido por la Gerencia
Municipal, de fecha 21 de abril del 2026, SUGIERE: Que se emita el mediante
Decreto de Alcaldía SE APRUEBE: 1) La Convocatoria de la Organizaciones
Sociales inscritas en el RUOS, 2) El Cronograma que garantiza 50 días
calendario desde la convocatoria hasta el acto de elección para permitir la
inscripción de delegados; y que formara parte integrante del Decreto de
Alcaldía; 3) El Comité Electoral que estará integrado por los siguientes: 1.-
Presidente: Gerente de Planificación y Presupuesto, 2.- Secretario: Gerente de
Asesoría Jurídica, y 3.- Vocal: Gerente de Desarrollo Humano y Promoción
Social, ello para el proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil
ante el Concejo de Coordinación Local Provincial CCLP, de acuerdo a los
informes de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y la Gerencia de
Asesoría Jurídica.
Estando conforme al Informe Legal de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal en el ámbito de su
competencia; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo
20 y Artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero. – APRUEBESE la
Convocatoria de la Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS.
Artículo Segundo. - APROBAR el
Cronograma que garantiza 50 días calendario desde la convocatoria hasta el acto
de elección para permitir la inscripción de delegados; y que formara parte
integrante del Decreto de Alcaldía
Artículo Tercero. – El Comité Electoral
que estará integrado por los siguientes:
• 1.-
Presidente: Gerente de Planificación y Presupuesto.
• 2.-
Secretario: Gerente de Asesoría Jurídica.
• 3.-
Vocal: Gerente de Desarrollo Humano y Promoción Social.
Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y
Promoción Social, brindar las
facilidades de acceso al libro RUOS para la actualización de datos de
las organizaciones interesados.
Artículo Quinto. – ENCARGAR a la
Secretaría General publicar el presente Decreto en el diario de circulación
local y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal
Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha (https://www.gob.pe/munichincha).las
Regístrese, comuníquese, publíquese y
cúmplase
Mag. Silvia Victoria Barrios Valenzuela
Alcaldesa
CRONOGRAMA
El Cronograma que garantiza 50 días
calendario desde la convocatoria hasta el acto de elección para permitir la
inscripción de delegados; y que formara parte integrante del Decreto de
Alcaldía
A continuación, se detalla un
cronograma.
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Actividad
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Fecha
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Lugar
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Difusión y
convocatoria a elecciones
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Del 27 de abril al 11 de mayo de 2026.
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Imagen Institucional, Portal Web, Diario Oficial
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Inscripción y/o
actualización de Datos de las Instituciones y Organizaciones de la Sociedad
Civil.
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Del 30 de abril al 11 de mayo de 2026.
HORARIO: 8.30 am. a 3:00 pm
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Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial de
Chincha.
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Elaboración y
publicación del padrón electoral.
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13 de mayo del 2026
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Imagen Institucional, Portal Web, Oficina GPP
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Inscripción de
listas de candidatos
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Del 14 al 19 de mayo de 2026.
HORARIO: 8.30 am. a 3:00 pm
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Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial de
Chincha.
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Presentación de
Tachas e impugnaciones
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Del 20 al 22 de
mayo de 2026.
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Oficina de GPP – Comité Electoral.
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Evaluación y
Resolución de tachas
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Del 25 al 27 de
mayo de 2026.
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Comité Electoral – Imagen Institucional
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Publicación de
listas de candidatos hábiles
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Del 28 de mayo
de 2026.
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Municipalidad Provincial de Chincha.
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Sorteo o
designación de miembros de mesa
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Del 29 de mayo
de 2026.
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Oficina de GPP – Comité Electoral.
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Elaboración del
material electoral
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Del 01 al 05 de Junio de 2026
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Oficina de GPP – Comité Electoral.
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Acto electoral
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11 de junio de 2026
Horario: 8:00 am a 3:00 pm
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Lugar de Votación: Museo de Chincha
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Publicación de
los resultados
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12 de junio del 2026
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Responsable: Comité Electoral
Publicación: Pagina Web.
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Proclamación y
entrega de credenciales a los representantes de la sociedad civil elegidos
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15 de junio de 2026
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Responsable: Comité Electoral
Lugar: Museo de Chincha.
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Informe del
Comité Electoral a Alcaldía
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16 de junio de 2026
|
Comité Electoral
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