Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

martes, 5 de mayo de 2026

Aguas servidas en el cercado: Chincha


Momentos de preocupación vivieron este mediodía los vecinos de la calle Chavín 2da cuadra, Junín, y Ayacucho, por donde discurrieron por varios minutos aguas servidas y malolientes, que afectaron 9 viviendas al colapsar el desagüe en la zona.

Este hecho inició en la esquina de las calles Junín y Chavín, saliendo el agua de la troncal, continuando luego con la salida de agua de las cajas del desagüe instaladas en las veredas de las viviendas, con el riesgo de que estas aguas ingresen al propio domicilio, colapsando ahora en la esquina de Chavín y Jr. Ayacucho, discurriendo el agua por esa zona, precisamente cuando el tráfico se acentuaba por la hora.

Ante esta situación moradores llamaron a la EPS Semapach pero no contestaban el teléfono para casos de emergencia, hasta que se pudo poner conocimiento y llegó el equipo para solucionar este problema que pudo afectar a más vecinos de la cuadra.



Personal de Salud continúa con campañas de vacunación

Personal del Puesto de salud de Topará viene recorriendo las diversas zonas y centros poblados para que los moradores completen su esquema de  vacunación, actividad que se desarrolla en la “Semana de la Vacunación en las Américas”.

Durante la jornada el equipo se despliega casa por casa visitando las zonas más alejadas de la jurisdicción, logrando inmunizar a niños y niñas (completando dosis de calendario regular), adultos y adultos mayores (contra el Neumococo e Influenza).

En efecto la semana ya culminó, sin embargo el Director Ejecutivo, M.C. Miguel Ángel Saldaña Gutiérrez indicó que el compromiso con la salud es permanente: "La vacunación se sigue brindando los 365 días del año en todos nuestros establecimientos de salud", puntualizó.

De igual manera personal de salud de Chincha Baja han visitado las instituciones educativas como San Pedro de Coprodeli en el nivel primaria y secundaria con vacunas de sarampión y del papiloma humano respectivamente.

Mototaxista resulta herido en aparatoso choque con automóvil


Esta violenta colisión se registró anoche al promediar 8 p.m. en la 2da entrada de San Agustín, en Chincha Alta.

Los protagonistas de este suceso vial fue un automóvil verde con placa de rodaje C5L-663 y una mototaxi color verde con matrícula 1540-OY.

Hasta el momento se desconoce las identidades de los dos conductores de las unidades, pero si se tiene conocimiento que la peor parte la llevó el mototaxista quien resultó con graves lesiones en el cuerpo, por lo que fue trasladado al Hospital San José para su atención requerida.

Mientras, personal policial viene recabando información en el lugar del accidente, y recurriendo a las cámaras de vigilancia instaladas en el sector que hayan registrado el hecho.




Robacables son detenidos en la provincia de Chincha


Por información confidencial, agentes policiales de la comisaría de Chincha Alta, tomó conocimiento que sujetos desconocidos a bordo de un vehículo color oscuro y vestidos con prendas propias de una conocida empresa establecida en la provincia, se encontraban de manera sospechosa cortando cables de la entidad.

A mérito de esta información, personal policial del Departamento de Investigación Criminal, se desplazó al Pasaje Olaya, cuadra 3 y 4, cerca del coliseo Mauro Mina, donde intervino a tres personas en flagrante delito, identificados ellos como H. panta (26), B. Pérez (39 y C. Cáceres (30), naturales de Lima.

Tras su intervención, la policía verificó que los detenidos no eran trabajadores de la “empresa de telecomunicaciones”.

Para continuar con las diligencias conforme a ley, las tres personas fueron trasladadas a la dependencia policial de Chincha.

Colisión entre vehículos menores deja una persona herida

 

Nuevamente la alta velocidad de uno de los vehículos menores, que circulaba a espaldas de una conocida empresa textil, sería la causa principal de un aparatoso accidente de tránsito suscitado en el distrito de Pueblo Nuevo, en Chincha.

Una de estas unidades es una mototaxi, color negro, con placa de rodaje 23034Y, conducido por D. Maldonado (32), cuyo ocupante (pasajera), adulta mayor de 92 años, resultó con severas lesiones en el cuerpo, por lo que fue trasladada al Hospital San José de Chincha, siendo su diagnóstico “policontuso  por suceso de tránsito”.

El otro vehículo menor, una moto lineal color azul, manejado por A. Laura (57), quien fue intervenido por la policía por estar presuntamente involucrado en el delito de lesiones culposas.

Municipalidad Provincial de Chincha - Decreto de Alcaldía Nº 005 -2026-A/MPCH

 Municipalidad Provincial de Chincha

Decreto de Alcaldía Nº 005 -2026-A/MPCH

Chincha Alta, 23 de Abril del 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;

VISTO: El Informe N° 0705-2026-GPP/MPCH de fecha 07 de abril del 2027 emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Legal N° 1603-2026-GAJ/MPCH, de fecha 08 de abril del 2026 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 0747-2026-GPP/MPCH de fecha 10 de abril del 2026 emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Legal N° 1699-2026-GAJ/MPCH, de fecha 13 de abril del 2026 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Informe N° 0105-2026-GM/MPCH, de fecha  emitido por la Gerencia Municipal, de fecha 21 de abril del 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter generales de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 73º del dispositivo legal precitado, dispone que las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: En materia de participación vecinal, 5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, 5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización, 5.3 Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción;

Que, el artículo 98º, de la Ley N.º 27972, señala que El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales. Está integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40 % (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Provincial y la totalidad de los Alcaldes Distritales de la jurisdicción provincial que corresponda. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel provincial, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Provincial, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital;

Que, el artículo 111º de la Ley Nº 27972 predispone que, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia;

Que, el primer párrafo del artículo 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;

Que, el artículo 4º de la Ley N° 29298 - Ley que Modifica la Ley Nº 28056 -Ley Marco del Presupuesto Participativo- preceptúa que constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes, el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital;

Que, con el Informe N° 0705-2026-GPP/MPCH de fecha 07 de abril del 2026 emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, por lo expuesto Esta gerencia recomienda a su despacho gestionar lo siguiente Disponer que Secretaria General la elaboración de decreto de alcaldía que formalice la convocatoria a elecciones de representantes de la sociedad civil ante el CCLP, Aprobar mediane acto administrativo el Cronograma electoral, Aprobar la designación de los miembros del comité electoral, Notificar a la Gerencia de Sistemas y Procesos para la publicación de la convocatoria en el portal de Transparencia Institucional.

Que, con Informe Legal N° 1603-2026-GAJ/MPCH, de fecha 08 de abril del 2026 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, se recomienda a la Gerencia Municipal disponer la DEVOLUCION de los actuados a la Gerencia

de Planificación y Presupuesto (OPP), para que en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, proceden con las Acciones de ubicación; y de no ubicarse la Regularización del Instrumento ante la persistencia de la perdida realizar la denuncia policial y gestionar la apertura del nuevo libro conforme el TUPA fecha se proceda con la Reformulación de Cronograma, una vez saneado el RUOS, la Gerencia de Planificación y Presupuesto deberá presentar una nueva propuesta de cronograma que garantice el derecho de las organizaciones sociales a inscribirse antes del cierre del padrón electoral.

Que, con el Informe N° 0747-2026-GPP/MPCH de fecha 10 de abril del 2026 emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, por lo expuesto Esta gerencia recomienda a su despacho gestionar lo siguiente Disponer que Secretaria General la elaboración de decreto de alcaldía que formalice la convocatoria a elecciones de representantes de la sociedad civil ante el CCLP, Aprobar mediane acto administrativo el Cronograma electoral, Aprobar la designación de los miembros del comité electoral, Notificar a la Gerencia de Sistemas y Procesos para la publicación de la convocatoria en el portal de Transparencia Institucional.

Que, por Informe Legal N° 1699-2026-GAJ/MPCH  de fecha 13 de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando a los informes precedentes, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades OPINA: Que, resulta PROCEDENTE y VIABLE que mediante Decreto de Alcaldía SE APRUEBE: 1) La Convocatoria de la Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, 2) El Cronograma que garantiza 50 días calendario desde la convocatoria hasta el acto de elección para permitir la inscripción de delegados; y que formara parte integrante del Decreto de Alcaldía; 3) El Comité Electoral que estará integrado por los siguientes: 1.- Presidente: Gerente de Planificación y Presupuesto, 2.- Secretario: Gerente de Asesoría Jurídica, y 3.- Vocal: Gerente de Desarrollo Humano y Promoción Social, ello para el proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Provincial CCLP.

Que, con Informe N° 0105-2026-GM/MPCH, de fecha  emitido por la Gerencia Municipal, de fecha 21 de abril del 2026, SUGIERE: Que se emita el mediante Decreto de Alcaldía SE APRUEBE: 1) La Convocatoria de la Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, 2) El Cronograma que garantiza 50 días calendario desde la convocatoria hasta el acto de elección para permitir la inscripción de delegados; y que formara parte integrante del Decreto de Alcaldía; 3) El Comité Electoral que estará integrado por los siguientes: 1.- Presidente: Gerente de Planificación y Presupuesto, 2.- Secretario: Gerente de Asesoría Jurídica, y 3.- Vocal: Gerente de Desarrollo Humano y Promoción Social, ello para el proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Provincial CCLP, de acuerdo a los informes de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica.  

Estando conforme al Informe Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 y Artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero. – APRUEBESE la Convocatoria de la Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS.

Artículo Segundo. - APROBAR el Cronograma que garantiza 50 días calendario desde la convocatoria hasta el acto de elección para permitir la inscripción de delegados; y que formara parte integrante del Decreto de Alcaldía

Artículo Tercero. – El Comité Electoral que estará integrado por los siguientes:

                                     1.- Presidente: Gerente de Planificación y Presupuesto.

                                     2.- Secretario: Gerente de Asesoría Jurídica.

                                     3.- Vocal: Gerente de Desarrollo Humano y Promoción Social.

Artículo Cuarto. -  ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, brindar las  facilidades de acceso al libro RUOS para la actualización de datos de las organizaciones interesados.

Artículo Quinto. – ENCARGAR a la Secretaría General publicar el presente Decreto en el diario de circulación local y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha (https://www.gob.pe/munichincha).las

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

 

Mag. Silvia Victoria Barrios Valenzuela

Alcaldesa

 

CRONOGRAMA

El Cronograma que garantiza 50 días calendario desde la convocatoria hasta el acto de elección para permitir la inscripción de delegados; y que formara parte integrante del Decreto de Alcaldía

A continuación, se detalla un cronograma.

Actividad

Fecha

Lugar

Difusión y convocatoria a elecciones

Del 27 de abril al 11 de mayo de 2026.

Imagen Institucional, Portal Web, Diario Oficial

Inscripción y/o actualización de Datos de las Instituciones y Organizaciones de la Sociedad Civil.

Del 30 de abril al 11 de mayo de 2026.

HORARIO: 8.30 am. a 3:00 pm

Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial de Chincha. 

Elaboración y publicación del padrón electoral.

 

13 de mayo del 2026

Imagen Institucional, Portal Web, Oficina  GPP

Inscripción de listas de candidatos

Del 14 al 19 de mayo de 2026.

HORARIO: 8.30 am. a 3:00 pm

Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial de Chincha. 

Presentación de Tachas e impugnaciones

Del  20 al 22 de mayo de 2026.

 

Oficina de GPP – Comité Electoral.

Evaluación y Resolución de tachas

Del  25 al 27 de mayo de 2026.

 

Comité Electoral – Imagen Institucional

Publicación de listas de candidatos hábiles

Del  28 de mayo de 2026.

 

Municipalidad Provincial de Chincha. 

Sorteo o designación de miembros de mesa

Del  29 de mayo de 2026.

 

Oficina de GPP – Comité Electoral.

Elaboración del material electoral

Del 01 al 05 de Junio de 2026

 

Oficina de GPP – Comité Electoral.

Acto electoral

11 de junio de 2026

Horario: 8:00 am a 3:00 pm

Lugar de Votación: Museo de Chincha

Publicación de los resultados

12 de junio del 2026

 

Responsable: Comité Electoral

Publicación: Pagina Web.

Proclamación y entrega de credenciales a los representantes de la sociedad civil elegidos

15 de junio de 2026

 

Responsable: Comité Electoral

Lugar: Museo de Chincha.

Informe del Comité Electoral a Alcaldía

16 de junio de 2026

Comité Electoral

Homenaje a mamá en su día: ANEA Chincha

La Asociación de Escritores y Artistas (ANEA) de Chincha rendirá homenaje por el Día de la Madre, el miércoles 06 de mayo a las 6:45 en el local del Museo de Chincha.

La actividad contará con la participación de destacados artistas locales en una noche dedicada al amor y la cultura.

La ANEA hace extensiva la invitación a todas las madres a esta celebración.

Esposa busca a su pareja desaparecido


La formal denuncia fue presentada por su esposa B. Mescco, quien, visiblemente preocupada, manifestó al personal policial de la comisaría de Alto Larán, que su cónyuge José García (33), había desaparecido de su hogar desde el 1 de mayo a horas 6:30 de la mañana en que salió de su vivienda, ubicada en el referido distrito, indicando que se iba a su centro de trabajo en la misma zona, y que no ha retornado hasta la fecha.

Motivo por el cual, ella ha  realizado la búsqueda de  su pareja, yendo a casas de familiares y amigos a quienes solía frecuentar, con resultado hasta el momento negativo.

Luego de la denuncia recepcionada, la policía y la denunciante iniciaron la búsqueda con resultado negativo.

Ante esta situación, la policía de la Sección Delitos y Faltas realizó la nota de alerta y procedió a comunicar al Fiscal de turno, a fin de  continuar con las diligencias correspondientes.

Más de 500 madres iqueñas de Juntos se movilizan contra la anemia tras un programa intensivo de capacitación

Iniciativa se desarrolla en 20 distritos y busca proteger la salud de gestantes y niños menores de dos años, etapa clave para su desarrollo integral.

Para frenar la anemia infantil y materna, dos de los problemas de salud pública más críticos en el país, 511 madres usuarias del programa Juntos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) iniciaron un intensivo programa de capacitación, orientado a prevenir y contrarrestar ambas enfermedades en la región Ica.

La capacitación forma parte del programa educativo “Juntos por una vida sin anemia”, estrategia priorizada por la gestión de la ministra Lily Vásquez, pues no solo busca informar, sino transformar hábitos y prácticas en los hogares, priorizando la alimentación saludable como una forma de asegurar el desarrollo físico y cognitivo durante la primera infancia.

Las participantes — gestantes y madres de niños menores de 24 meses— ya iniciaron la primera de 12 sesiones educativas, que continuarán hasta setiembre próximo en 20 distritos de la región, en el marco del Pacto Regional contra la anemia.

El programa destaca por su enfoque práctico y multidisciplinario. Las sesiones están a cargo de facilitadores especializados en salud, nutrición, psicología, saneamiento y medio ambiente, quienes, en articulación con los gobiernos locales, realizarán un monitoreo para verificar la implementación de cada jornada formativa.

Durante las capacitaciones, las madres fortalecen sus conocimientos en insumos recomendables para una alimentación rica en hierro y el uso adecuado de micronutrientes. Otros temas abordados son el acceso oportuno a servicios de salud, consumo de agua segura y prácticas cotidianas de higiene, así como la importancia del entorno familiar y comunitario en la prevención de la anemia.

Al término de la experiencia, se prevé la creación de redes de madres líderes en cada distrito, quienes asumirán un rol activo en la vigilancia comunitaria y el acompañamiento a hogares vulnerables. De esta manera, se espera multiplicar el alcance de la intervención.

A la fecha, Juntos atiende a 10 940 hogares en la región Ica, integrados por 24 312 personas, entre gestantes, niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Para asegurar su continuidad en el programa social, sus padres deben cumplir con corresponsabilidades en salud y educación para sus hijos como dosajes de hemoglobina, controles de crecimiento y desarrollo (CRED), asistir al colegio, entre otros.

Con este tipo de acciones, el Estado reafirma su compromiso de cerrar brechas y garantizar mejores oportunidades desde los primeros años de vida, apostando por un futuro con niñas y niños libres de anemia.

Fiscalía de Pisco logra condena de 12 años de prisión a sujeto por tocamientos indebidos en agravio de una menor

El Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco obtuvo una condena de 12 años de pena privativa de la libertad efectiva contra P. Advincula G.  

El sentenciado fue hallado responsable del delito de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, en agravio de una menor de edad de identidad reservada.

La investigación, liderada por la fiscal adjunta provincial Rocío del Carmen Arestegui Ventura, permitió acreditar la responsabilidad penal del ahora sentenciado ante el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Norte de Chincha.

De acuerdo con la investigación fiscal, los hechos ocurrieron en la provincia de Pisco, donde el sentenciado, aprovechando que venía dictando clases en el taller de matemáticas de un centro educativo, realizó actos de connotación sexual y tocamientos indebidos en contra de la menor, quien al momento de la denuncia contaba con 12 años de edad.

Tras la denuncia correspondiente, el Ministerio Público inició las diligencias que permitieron recabar los elementos de convicción necesarios para demostrar la culpabilidad del procesado y proteger el interés superior de la niña.

La resolución judicial, emitida el pasado 28 de abril de 2026, se estableció el pago de S/ 2,000.00 soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.

El Ministerio Público reafirma su compromiso de persecución del delito y la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, garantizando que los actos que vulneren su integridad sean sancionados conforme a ley.

¿EL CURUL o LA CURUL?

Silla curul, en latín sella curulis, era en la Roma antigua un asiento de marfil (o con incrustaciones de ese precioso material) que tenía la forma de un taburete de patas curvas. Estaba reservado al uso de los ediles curules, pertenecientes a la clase patricia o aristocrática, quienes, por ese privilegio, se distinguían de los ediles plebeyos, es decir, salidos de la plebe. El privilegio de usar la silla curul se extendía a otros altos dignatarios romanos: había también magistrados curules, senadores curules y pretores curules.

En lo que se refiere al español, curul ya aparece como sustantivo femenino en la edición de 1843 del Diccionario de la Real Academia.

Pero tanto en español como en francés —lenguas que tienen género gramatical— curul lleva siempre implícitas dos ideas o imágenes: la de la silla misma como objeto y la del género femenino del sustantivo que la designa a partir del latín, igualmente femenino, sella. Por eso, lo natural y lo correcto es decir en español la curul, una curul, nuestras curules.

Sin embargo, a veces hiere el oído un uso masculino anómalo: el curul, un curul, nuestros curules. Este erróneo género masculino es inaceptable porque, tratándose de un término exclusivo del habla culta, es obligatorio usarlo cultamente.

FUENTE: EHC/MHP

Por: Juan Yataco Carbajal -  (Docente Universitario)

D.N.I. 21810657

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