MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA
DECRETO
DE ALCALDÍA N.º 01-2026-MPCH
Chincha, 4 de febrero de 2026.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO:
El Informe N° 0001-2026-GPP/MPCH de fecha 2 de enero de 2026 de la Gerencia de
Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000370-2026-GAJ/MPCH de fecha 27 de
enero de 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el
Informe N° 0037-2025-GM/MPCH de fecha 02 de febrero de 2026 de la Gerencia
Municipal quien remite el expediente sobre aplicación para el presente año
fiscal 2026 la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en cumplimiento al Decreto Supremo N°
301-2025-EF con la emisión del documento autoritativo que adecúe el Texto Único
de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de
Chincha; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las
Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es
concordante con los dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y que, dicha autonomía radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM
señala que la modificación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria no
implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación
contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, dentro
de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación
del valor de la Unidad Impositiva Tributaria, las entidades deberán efectuar la
reconvención de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de
la división del monto de cada derecho de tramitación vigente entre el nuevo
valor de la Unidad Impositiva Tributaria;
Que, el artículo 41°, numeral 41.1 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27444, señala que mediante Decreto Supremo se aprueban
procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad
estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para
tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos, así
como que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y
servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos
Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;
Que, los artículos 43°, numeral 43.1, y 44° numerales
44.1 y 44.5, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS,
establecen que todas las entidades elaboran y aprueban su TUPA, el cual, en el
gobierno local, es aprobado por Ordenanza Municipal, y que una vez aprobado el
Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modificación que no
implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de
tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía;
Que, el numeral 53.7 del artículo 53º del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que mediante Decreto Supremo se pueden
aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que
son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su
publicación en el Diario Oficial, sin necesidad de realizar actualización del
Texto Único de Procedimientos Administrativos, y que las entidades están
obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en su Texto Único de
Procedimientos Administrativos, sin requerir un trámite de aprobación de
derechos de tramitación, ni su ratificación;
Que, mediante Decreto Supremo N° 301-2025-EF publicado
en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 17 de diciembre de 2025 señala Artículo 1.- Aprobación de la UIT para
el año 2025 Durante el año 2025, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
como índice de referencia en normas tributarias será de S/. 5,500.00 (Cinco Mil
Quinientos y 00/100);
Que, a través de la Ordenanza N° 009-2013-MPCH de fecha
04 de julio de 2013 se aprobó el TUPA de la Municipalidad Provincial de Chincha
y sus modificatorias, documento de gestión institucional que contiene toda la
información relacionada a la tramitación de procedimientos que los
administrados realizan ante las dependencias administrativas de la Entidad;
Que, por Informe N° 000370-2026-GAJ/MPCH la Gerencia de
Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aplicación para el
presente año fiscal 2026 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) al valor de
S/. 5,500.00 (Cinco Mil Quinientos y 00/100 Soles) conforme al D.S N°
301-2025-EF actualizándose respecto a los derechos administrativos establecidos
en el TUPA y sus modificatorias;
Que, a través del Informe N° 0037-2026-GM/MPCH de fecha
02 de febrero de 2026 la Gerencia Municipal eleva el expediente al despacho de
Alcaldía para su conocimiento y sugiere se apruebe mediante Decreto de
Alcaldía la aplicación del D.S N°
301-2025-EF respecto a la UIT vigente para el 2026, actualizándose respecto a
los derechos administrativos
establecidos en el TUPA y sus modificaciones;
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones
conferidas por el inciso 6 del artículo 20 y artículo 42° de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1.- ACTUALIZAR los porcentajes de la UIT
respecto a los derechos administrativos establecidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de
Chincha, aprobado mediante Ordenanza Nº 009-2013-MPCH de 04 de julio de 2013 y
sus modificatorias, en función al nuevo valor de la UIT de S/ 5 500,00 (Cinco
Mil Quinientos y 00/100 Soles) para el año 2026, establecido por Decreto
Supremo Nº 301-2025-EF, por las consideraciones indicadas.
Artículo 2.-
ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación en el Diario de
circulación local de la provincia, conforme a ley, notificándose para su
cumplimiento a las unidades orgánicas de la Entidad.
Articulo 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y
Procesos de la Entidad publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Portal
Web de la Entidad: www.municipalidadchincha.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
ING.
CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE