Municipalidad Distrital de Chincha Baja
ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2019-MDCHB
Chincha Baja 12 de Marzo del
2019
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha, 27 de Febrero del 2019, con el Informe N° 015-2019- MDCHB/ORT presentado por la Oficina de
Rentas y Tributación emite opinión técnica favorable, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; concordante con
el artículo 194 de la Constitución Política del Estado y con el artículo 8° de
la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 2778, al señalar que la autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de
normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, conforme al inciso 8°, del
artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución
del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos;
Que, conforme al primer párrafo del
artículo 39°y primer párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo legal, los
concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de Ordenanzas y acuerdos. Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y
Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter
general mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las
cuales se aprueba la Organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, son rentas de la Municipalidad
entre otros, los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones,
tasas, licencias, multas y derechos creados por el Consejo Municipal, los que
constituyen sus ingresos propios, tal como lo establece el Artículo 195° de la
Constitución Política del Perú, artículo 69° de la Ley 27972 y el Decreto
Legislativo 776;
Que, la norma IV concordante con la
norma VII del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF y el
numeral 9 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que
los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden exonerar atribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos, dentro de su jurisdicción precisando el plazo
de vigencia de esta;
Que el artículo 41° del TUO del Código
Tributario, dispone que excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar
con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los
tributos que administra;
Que la información emitida por la
Jefatura de Administración Tributaria revela que existe un elevado número de
contribuyentes, que a la fecha no han cumplido con hacer los pagos, en su
mayoría son de escasos recursos económicos, por lo que la Municipalidad
Distrital de Chincha Baja en proyección a la comunidad, busca brindar a sus
Contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias;
Que, con informe N° 15-2019-MDCHB/ORT,
de Oficina de Rentas y Tributación emite opinión técnica favorable, donde se
adjuntan propuestas y sustento para la aprobación de los beneficios
tributarios desde el día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la región hasta el 30 de Abril del 2019;
El Concejo Distrital de Chincha Baja,
en uso de sus facultades contenidas por el Artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de las Municipalidades N°
27972, del Derecho Legislativo N° 776 y sus modificatorias, del Decreto Supremo
N° 133-2013-EF, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE EXONERACION DE MORAS AL
100% CON DEUDA VENCIDA AL DIA DE SU PUBLICACION DE LA PRESENTE, EN EL DISTRITO
DE CHINCHA BAJA
ARTÍCULO
PRIMERO.- APROBAR LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR
PRONTO PAGO, a partir del día siguiente de la publicación de la presente
ordenanza al 30 de Abril del 2019, condonación del 100% de moras e intereses
generados, por el pago al contado de deuda de años anteriores del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y
Jardines y Seguridad Ciudadana).
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
EL PLAZO DE LOS BENEFICIOS, podrá
ser ampliado a través de una Resolución emitida por el Alcalde.
ARTÍCULO
TERCERO.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial autorizado de la localidad e incluir en el
portal institucional.
POR
TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Emilio Del Solar Salazar
Alcalde
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