ORDENANZA
MUNICIPAL N°001 -2019-MPCH
Chincha,
17 de Enero de 2019.
EL
CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO;
en la Sesión Ordinaria del 16 de enero del 2019,
la Ordenanza Municipal N° 07-2016-MPCH Reglamento de Organización Y Funciones
de la Municipalidad Provincial de Chincha; y,
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N°
27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos
del Gobierno Local, tiene autonomía Política, económica y administrativo en los
asuntos de su competencia, Dispositivo
Constitucional concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; la cual establece que dicha autonomía
radica, en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativo y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el Articulo 38
de la Constitución Política del Perú establece: “Todos los Peruanos tiene el
deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de
respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la
nación”;
Que
el articulo IV del Título Preliminar de la ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;
“ Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción”, dicha norma legal es la expresión
de la democracia representativa, las autoridades actúa ejerciendo
representación del pueblo que los ha elegido y con estricta sujeción a la
Constitución y a las leyes, que hace referencia el artículo VIII del Título
Preliminar de la norma invocada;
Que
los Articulo 1°, 8°, 26°, 38°, 39° y 40° de la Ley 27972 Ley Orgánica de
Municipales precisa: “La presente ley
orgánica establece normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía,
organización, finalidad, tipos, competencia, clasificación y régimen económico
de las municipalidades; también sobre la relación entre ellas y con las demás
organizaciones del Estado y las privadas, así como sobre los mecanismo de
participación ciudadana y los regímenes especiales de las municipales”, “La
administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores
públicos, empleados y obreros que prestan servicio para la municipalidad.
Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdos con
sus necesidades y presupuestos”, “La administración municipal adopta una
estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección,
ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los
principios de legalidad, economía, transferencia, simplicidad, eficacia,
eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley
N°27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de
gestión y la presente ley.”;
Asimismo,
“El ordenamiento jurídico de las municipalidades esta constituido por las normas
emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al
ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen
por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación
administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Ninguna autoridad
puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente ley orgánica establece
como competencia exclusiva de las municipalidades (…)” “Los concejos municipales ejercen sus
funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los
asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven
a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas
de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por
resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo.
Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de
resoluciones y directivas.”, “Las ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que,
el Artículo V del Título Preliminar del Decreto Supremo N°006-2017-JUS TUO de
la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, desarrolla
“Fuentes del Procedimiento Administrativo”, se refiere en realidad a las
fuentes del derecha administrativo también, en cuanto alude al ordenamiento
jurídico administrativo como un sistema orgánico que tiene autonomía respecto a
otras ramas del derecho y en tal sentido la fuente del derecho administrativo y
su jerarquización no resultan coincidentes con las del derecho común; conforme
Hans Kelsen represento el sistema legal en una pirámide cuya cúspide es ocupada
por la Constitución y por debajo de la cual se ubican las leyes, los reglamentos
y otras normas de carácter administrativo. En tal virtud, ninguna norma
jurídica puede entrar en pugna con la Constitución, porque las normas
constitucionales tienen primacía y constituyen el fundamento de validez de las
normas inferiores;
Los
Numerales 83-1) y 83-3) del Artículo 83° del TUO de la ley descritos; precisa:
“La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos
administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los
criterios establecidos en la presente Ley, La desconcentración de competencia
puede ser vertical o horizontal. La primera es una forma organizativa de
desconcentración de la competencia que se establece atención al grado y línea del
órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico. La
segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se
entrega con el objeto e expandir la cobertura de las funciones o servicios
administrativos de una entidad a los órganos jerárquicamente dependientes se
transfieren competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a
los administrados las facultades administrativa que conciernan a sus
intereses.”;
Que
el Inciso 6)del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, precisa que
son principios de la administración de justicia, la pluralidad de la
instancia; constituye un principio y a la ves un derecho inherente a la
naturaleza propia de la función jurisdiccional; esta se trata del ejercicio de
derecho al recursos impugnatorio lo cual permite que una resolución sea vista
en una segunda instancia, es decir exista la posibilidad de un error , deficiencia
o arbitrariedad contenida en una resolución expedida por un órgano a distancia
menor , pueda ser subsanada en una instancia superior la cuales están dotadas
de un mejor nivel de conocimiento jurídico y de experiencia funcional, esto
implicaría la posibilidad de cuestionar una resolución dentro de la misma
estructura jurisdiccional que la emitió, esto obedece a que toda resolución es
fruto del acto humano y que por lo tanto puede contener error ya sea en la
determinación de los hechos o en la aplicación del derecho, los cuales deber
ser subsanados;
La
actual gestión municipal al efectuar un estudio minucioso, identifico
debilidades estructurales: ausencia de políticas municipales, inadecuadas
prestación de servicios, burocratización administrativa, falta de personal
especializado, falta de programas de capacitación, retardo del personal con respecto
a un trabajo municipal eficiente de un buen trato al administrado, falta de la
pluralidad de instancias entre otros aspectos; así como la falta de
programación del proceso de planeación, el cual
tiene por objeto preparar y ordenar las actividades que realizan las
diversas unidades de la administración municipal, tomando en cuenta el tiempo,
los recursos humanos, materiales técnicos y financieros disponibles; así mismo
la dirección comprende la impartición de directivas, la delegación de funciones y al supervisión de las acciones
que realiza cada miembro de la organización edil; con el objetivo de que se
logre el cumplimiento de una acción determinada, de la manera más eficaz
posible con ahorro de tiempo y dinero. La administración, se rige por los
principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia,
eficiencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos en el
Decreto Supremo N° 006-2017-JUS del Texto Único ordenado de la Ley N°27444 –
Ley de Procedimiento Administrativo General, desarrolla los principios de los
procedimientos administrativos, los cuales se encuentran contenidos en el
Articulo 4 del Título Preliminar siendo los siguientes: Legalidad debido
procedimiento, impulso de oficio, razonabilidad, imparcialidad, informalismo,
presunción de veracidad, conducta procedimental, celeridad, eficacia, verdad
material, participación, simplicidad, uniformidad, predictibilidad y privilegio
de controles posteriores;
Que
el principio de Desconcentración Administración es recomendable en aquellas municipalidades
en donde existan los cargos de Gerente Municipal y las demás Gerencias, Sub
Gerencias y Áreas Funcionales con el caso de esta corporación Municipal
Provincial, el Despacho de Alcaldía delegue determinadas funciones y
responsabilidades en dichos Gerentes, con la finalidad principal de: Agilizar
la toma de decisiones, descongestionar la labor del Alcalde, dar solución
técnica, practica y oportuna a los diversos requerimientos que se presenten en
cada área orgánica, entre otros;
Que,
conforme al Artículo 74° de la constitución política del Perú, concordante con
el Numeral 9) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; los Gobiernos Locales se
encuentran facultados a crear y suprimir contribuciones y tasas o exonerar
de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que,
el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N°07-2016-MPCH – Reglamento de Organización
Y Funciones de la Municipalidad Provincial de Chincha, precisando
ARTICULO
1°.-Contenido.-
El
Reglamento de Organización y Funciones – ROF,como documento técnico –
normativo de gestión institucional, establece la estructura orgánica, la
naturaleza, finalidad,objetivos, competencias, funciones y relaciones de los
órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Chincha, en
concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, normas sustantivas y de
aplicación general, normas vinculadas a los sistemas administrativos,
estrategia institucional, estado actual de la organización y las disposiciones
complementarias y conexas de las normas vigentes.
ARTICULO
4°.-Ambito.-
El
ámbito de aplicación del presente Reglamento de Organización y Funciones comprende
a los órganos y unidades orgánicas que conforman la estructura orgánica de la
Municipalidad Provincial de Chincha.
ARTICULO
8°.-Finalidad.-
La
finalidad de la Municipalidad Provincial de Chincha es:
1) Asegurar
la representación política y organizacional de los vecinos en el Gobierno Local,
mediante programas de participación comunal y el ejercicio del derecho de
petición.
2) Promover
la adecuada prestación de los servicios públicos locales.
3) Promover
y conducir el desarrollo integral, sostenible y armónico de la provincia.
4) Proporcionar
al ciudadano el ambiente propicio para la atención de sus necesidades
fundamentales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación,
transporte y comunicación.
5) Propiciar
los mecanismos y espacios de participación, concentración y fiscalización de la
comunidad en la gestión municipal.
Que,
la actual gestión municipal, es respetuosa de la Normatividad legal aplicable a
los gobiernos legales (Art. 38° Constitución Política del Perú), la cual goza
la administración en ejercicio de la función administrativa para declarar lo
que es de derecho en el ámbito de su competencia, convirtiendo en exigible la
cosa decidida, así como ejecutar sus propias decisiones que deben estar
concatenadas con los Principios de Procedimientos Administrativos, y dotar al
procedimientos, a cargo de esta Corporación Edil, del Principio de Legalidad,
Principio del Debido Procedimiento, Principio de Imparcialidad, Principio de Celeridad,
Principio de Eficacia, Principio de Participación, Principio de Uniformidad,
Principio de Predictibilidad o de confianza legítima, Principio de
Responsabilidad, con la finalidad de brindar un óptimo servicio y teniendo en
cuenta la facultades, garantizando con ello, el debido procedimiento, entre
ellos, la facultad de contradicción, la cual implica el derecho de los administrados
a cuestionar los actos administrativos que violan, afectan, desconocen o
lesionan un derecho o un interés legítimo, con la finalidad que sea revocado,
modificado, anulado o que sus efectos sean suspendidos. Esta contradicción se
realiza a través de los recursos administrativos.
Leído
que fue íntegramente los considerandos precedentes; sometido a votación, los regidores
que estén de acuerdo con la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal,
sobre las instancias Administrativas de la Municipalidad Provincial de Chincha,
Provincia y Región Ica, los que están A Favor: 9, En Contra: 2, Abstención: 0,
aprobado por…………
Estando
a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS – T.U.O. de la
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza
Municipal N° 023-2008-MPCH – Reglamento Interno del Concejo (RIC) de la
Municipalidad Provincial de Chincha el Pleno del Concejo Municipal aprobó la
siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE CREA LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA.
ARTÍCULO
1°.- APROBAR las instancias administrativas de la
Municipalidad Provincial de Chincha, Provincia y Departamento de Ica, en merito
a los considerandos de la presente Ordenanza Municipal, teniendo en cuenta la
Estructura y Organigrama de esta Corporación Municipal aprobado por Ordenanza
Municipal N° 07-2016-MPCH - Reglamento de Organización y Funciones.
ARTÍCULO
2°.- Las Sub Gerencia y Gerencia de la
Municipalidad Provincial de Chincha, Provincia y Departamento de Ica,
resolverán, de acuerdo a su competencia y atribuciones establecidas en el ROF Y
MOF en primera instancias, mediante la emisión de Resolución de Gerencia y
Directivas debidamente motivadas y fundamentadas conforme a los procedimientos
administrativos general.
En
segunda y última instancia administrativa, resolverá el Despacho de Alcaldía
con la emisión de Resoluciones de Alcaldía, agotando las instancias
administrativas; para tal fin contará con el apoyo de la Gerencia de Asesoría
Jurídica y la Gerencia Municipal.
ARTÍCULOTERCERO.-La
presente ordenanza municipal, entrara en vigencia al día siguiente de su
publicación; las demás normas municipales, que se opongan a la presente
Ordenanza Municipal deberán adecuarse a la presente.
ARTÍCULO
CUARTO.- ADECÚESE los procedimientos administrativos
iniciados ante de la vigencia del presente Ordenanza Municipal, es decir, luego
con lo establecido con el Articulo precedente, siempre que resulte debido,
eficaz y no vulnere ningún derecho de las partes o terceros, esto en merito a
la Eficacia Anticipada establecido en el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS –
TUP de la Ley N° 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO
QUINTO.- AUTORIZAR al Titular del Pliego, reglamentar la
presente Ordenanza Municipal para su aplicación, si fuera el caso, mediante
Decreto de Alcaldía, conforme lo establece la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
ARTÍCULO
SEXTO.- ENCARGAR a la Secretaria General, publicar la
presente Ordenanza municipal en un diario de la localidad; asimismo, notificar
la presente ordenanza municipal a las Dependencias Municipales con las
formalidades de Ley.
Dado
en el Palacio Municipal a los dieciséis (16) días del mes de enero de Dos Mil
Diecinueve.
POR
TANTO:
MANDO
SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Armando
Huamán Tasayco
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario