ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2018-MDCHB
Chincha
Baja, 22 de junio del 2018
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
POR CUANTO:
En
Sesión de Ordinaria de Concejo de fecha 19 de junio del 2018, el Informe N°
320-2018-MDCHB/GM de la Gerencia Municipal, el Opinión Legal Nº 010-2018-MDCHB/OAJ de la Oficina de
Asesoría Jurídica, el Informe Nº 004-2018-MDCHB/DEMUNA de la Jefe de la DEMUNA
que propone que mediante Ordenanza Municipal se crea el Comité Multisectorial
por los derechos del Niño, Niña y
Adolescentes (COMUDENA), y;
CONSIDERANDO:
Que,
de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificado mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional
del Capítulo XIV y el Título IV sobre descentralización, donde establece que
las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local
que tienen autonomía Política, Economía y Administrativa en los asuntos de su
competencia; en concordancia con lo establecido por el Artículo II de Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que,
el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo
artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; establece como
funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y
distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de
asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños,
adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros
grupos de la población en situación de discriminación;
Que,
el objeto del Comité Multisectorial por los derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes (COMUDEMA) es promover el trabajo articulado del Gobierno
Municipal y la comunidad de la jurisdicción para la plena vigencia de los
derechos de esta población;
Estando
a los fundamentos expuestos y a las funciones establecidos en el Artículo 9º y
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con el
voto UNÁNIME y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE (COMUDENA)
Artículo Primero.- DECLARAR
de interés social para la Municipalidad Distrital de Chincha Baja la creación e
instalación del Comité Multisectorial por los derechos del Niño, Niña y del
Adolescente (COMUDENA).
Artículo Segundo.- APROBAR
la creación del Comité Multisectorial
por los derechos del niño, niña y del adolescentes (COMUDENA)como órgano
consultivo
y de coordinación local distrital que promueva la implementación de las políticas
públicas existentes en materia de niñez y adolescencia a nivel local, como
mecanismo permanente de participación ciudadana que posibilita la unión de esfuerzos
para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, dentro de la
jurisdicción del distrito de Chincha Baja.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR
al Alcalde de invitar a los representantes de las instituciones públicas,
privadas y organizaciones vecinales del distrito para que se incorporen en el
Comité, participando en ceremonia pública de instalación.
Artículo Cuarto.- PRECISAR
que las funciones específica a desarrollar por el comité son orientar, apoyar y
coordinar acciones que propicien:
5.1.
El análisis de la problemática de
la infancia y la familia en la localidad.
5.2.
La elaboración e implementación
de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de los niños,
niñas y adolescentes priorizando a aquellos que se encuentran en situación de
riesgo y la familia a nivel local.
5.3.
La comunicación y anexo entre las
instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el gobierno
local.
5.4.
La evaluación del cumplimiento de
la Convención sobre los Derechos del Niño y del Código de los Niños y
Adolescentes en la localidad.
Artículo Quinto.- INCLUIR
dentro del Organigrama Municipal al Comité Multisectorial por los derechos del
niño, niña y adolescentes – COMUDENA, como órgano consultivo y de coordinación
local y distrital.
Artículo Sexto.- ENCARGAR,
a la Gerencia Municipal, Jefe de la Oficina de Servicios Sociales y Jefe de la
DEMUNA el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Sétimo.- FACULTAR,
al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente
Ordenanza.
Artículo Octavo.- DISPONER,
la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial de la
Localidad y en la web del portal institucional.
Artículo Noveno.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
promulgación y publicación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44º
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y demás normatividad conexa
aplicable.
Por
tanto:
Mando
se publique y cumpla.
Óscar
Rojas Ormeño
Alcalde
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