Por Resolución
Ministerial N° 473-2017, del Ministerio de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento,
se Autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento
Urbano, hasta por la suma de doce millones doscientos ochenta y siete mil
sesenta y cinco y 00/100 soles (S/ 12 287 065,00) en la Fuente de Financiamiento
Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa de Servicio Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. - EPS SEMAPACH S.A.
También
por el artículo segundo de esta Resolución, se autoriza la Transferencia Financiera
del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora
004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de tres
millones ciento cuarenta y ocho mil ciento se-tenta y seis y 00/100 soles (S/ 3 148 176.00,00), en
la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur SAC. -
EPS EMAPAVIGS SAC.
En
ambos casos dichas partidas están destinadas al financiamiento de la ejecución
de las medidas de inversión del Programa de Medidas de Rápido Impacto II-PMRI
II. en el marco del Contrato de Aporte Financiero, Contrato de Préstamo y
Acuerdo Separado, suscritos por la República del Perú y la Agencia
Gubernamental de Cooperación Internacional Kre-ditanstaltfur Wiederaufbau - KFW.
Se
agrega que las transferencias financieras autorizadas en los artículos 1 y 2 de
esta Reso-lución Ministerial se atenderán con cargo a los recursos aprobados en
el Presupuesto Institucional 2017, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Cons-trucción
y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano,
Programa 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano. Producto 3000001:
Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Re-cursos para Agua y
Saneamiento Urbano.
Se
puntualiza también que los recursos de las citadas transferencias no podrán ser
destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
Se
encarga al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU como responsable del
monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras
de acuerdo a las normas establecidas.
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