miércoles, 4 de octubre de 2017

Municipalidad Distrital de Grocio Prado


     ORDENANZA MUNICIPAL N° 015  2017–MDGP/A
Grocio Prado, 02 de octubre de 2017.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO-
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Grocio Prado, visto en Sesión de Concejo de fecha 27 de los corrientes, el Informe N° 57-2017-OAJ/MDGP y, el Informe N° 0586-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley N° 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, nuestra legislación administrativa procedimental contenida en la Ley N° 27444, ha establecido en su artículo 201° que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos  pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;
Que, mediante Informe N° 0586-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA, se observa el error que se ha incurrido en la expedición de la Ordenanza N° 014-2017-MDGP/A, publicada con fecha 06 de agosto último, donde se incluye erróneamente lo siguiente:
DICE:
INFRACCIÓN
GRAVEDAD
% UIT
MED. COMPL.
Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro
     LEVE
   15

Por usar calzado y delantal inapropiado cuando manipula carnes y menudencias de animales de abasto
     LEVE
   15

Por no usar guantes limpios y en buen estado
     LEVE
   30


DEBE DECIR:
                                       INFRACCIÓN
GRAVEDAD
% UIT
MED. COMPL.
Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro
  LEVE
   15

Por usar calzado y delantal inapropiado cuando manipula carnes y menudencias de animales de abasto
 LEVE
   15

Por no usar guantes limpios y en buen estado
 GRAVE
   30


Que, mediante Informe N° 057-2017-OAJ/MDGP, de la Oficina de Asesoría Jurídica, se señala que la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa N° 26889, en su artículo 6° Fe De Erratas “Las Leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el diario oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas. Las erratas en que incurra el diario oficial son corregidas por éste, bajo responsabilidad, dentro de los diez días útiles siguientes. La rectificación debe ser solicitada, bajo responsabilidad, por el funcionario autorizado del órgano que expidió la norma, mediante un escrito en que exprese con claridad el error cometido y el texto rectificatorio. La solicitud debe ser entregada al diario oficial dentro de los ocho días útiles siguientes a la publicación original, a fin de que se publique en un plazo perentorio no mayor de los dos días útiles siguientes, bajo responsabilidad del Director del diario oficial. De no publicarse la fe de erratas en el plazo señalado, la rectificación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior”;
Que, estando a que la citada ordenanza fue publicada con fecha 06 de agosto, se ha excedido el plazo señalado en el párrafo anterior, por lo que corresponde emitir una norma con  rango equivalente;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE RECTIFICA EL ERROR MATERIAL CONTENIDO EN LA ORDENANZA N° 014-2017-MDGP/A.
Artículo Único.- RECTIFICAR el error material advertido en la Ordenanza N° 014-2017-MDGP/A, de fecha 29 de agosto del presente año, conforme a los considerandos precedentes.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALFREDO TASAYCO TASAYCO
ALCALDE











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