viernes, 7 de abril de 2017

Municipalidad Distrital de Grocio Prado

ORDENANZA MUNICIPAL N° 02-2017-MDGP/A
Grocio Prado, 14 de febrero de 2017.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Grocio Prado, en Sesión Ordinaria Número Dos de fecha 27 de enero de 2017, el Informe Legal N° 05-A-2017-OAJ/MDGP en relación al Informe N° 30-2017-MDGP-SGIDU/JDRT, emitido por la Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano quien presenta el PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL PINTADO DE FACHADAS Y EL ACABADO EXTERIOR DE LAS EDIFICACIONES UBICADAS EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que esta facultad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico en vigor;
Que, el numeral 16 del artículo 82° y el artículo 93° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que la Municipalidad tiene como función específica compartida, impulsar una cultura cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local;
Que, el artículo 88° de la misma Ley, indica que “Corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común”;
Que, el numeral 6 del artículo 93° de la multicitada Ley, establece como facultad de la Municipalidad “Disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores”;
Que, el Inciso 2 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que “Toda persona tiene derecho (…) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”;
Que, la Municipalidad viene realizando la actualización de todos sus Documentos de Gestión y la normativa en general, en aras de mantener un distrito, limpio, ordenado, seguro, moderno y saludable; por lo que es importante que los propietarios, copropietarios, poseedores, administradores  de toda clase de terrenos, construcciones, viviendas multifamiliares, condominios, empresas y establecimientos comerciales e industriales mantengan en condiciones apropiadas sus fachadas, bien pintadas e iluminadas que permitan seguir mejorando el ornato y seguridad del distrito;
Que, con fecha 11 de octubre del año 2016 se publicaron las Ordenanzas Municipales N° 011-2016-MDGP/A y 012-2016-MDGP/A que aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Organización y Funciones - MOF de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado;
Que, mediante Informe de la Oficina de Asesoría Jurídica, se indica que el presente proyecto se encuentra sustentado en la respectiva normativa y que la misma corresponde a una función de los gobiernos locales, por lo tanto resulta viable su aprobación. Asimismo se indica que para efectos de resolver las posibles infracciones a la presente disposición se le adicione funciones de fiscalización administrativa y resolutiva a la Unidad de Fiscalización Tributaria quien a la fecha sólo cumple funciones netamente tributarias, consecuentemente debe modificarse los Documentos de Gestión de la entidad (MOF y ROF);
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto UNANIME del Concejo municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PINTADO DE FACHADAS Y EL
ACABADO EXTERIOR DE LAS EDIFICACIONES UBICADAS EN  LA
PLAZA DE ARMAS Y PRIMERA CUADRA DE LAS AVENIDAS Y/O
CALLES PRINCIPALES DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO

Artículo Primero.- La Municipalidad Distrital de Grocio Prado, en cumplimiento de sus funciones de impulsar una cultura cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local, establece que la presente ordenanza tendrá como objetivo regular los aspectos relativos al pintado, ornato y limpieza que deben guardar las fachadas de las edificaciones existentes en la Plaza de Armas y la Primera Cuadra de las Avenidas principales de su jurisdicción.
Artículo Segundo.-ENTIÉNDASE por Avenidas y/o Calles principales: Av. 28 de julio, Av. Melchorita, Av. Centenario, Calle San José, Calle San Juan, Calle Rosario, Calle San Francisco y Calle San Martin.
Artículo Tercero.-La presente Ordenanza será de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada, propietaria, copropietaria u ocupante de edificaciones que tengan fachadas colindantes con las vías públicas y/o propiedades de terceros.
Artículo Cuarto.- Se dispone el pintado de las fachadas, como mínimo una (01) vez al año, para mejorar el ornato del Distrito, que deberá ser aplicada a todos los inmuebles de la jurisdicción, nueva o antigua.
Artículo Quinto.- Queda expresamente prohibido dejar sin tarrajeo y sin pintado los muros expuestos a la vía pública o colindante a terceros, toda vez que atentan contra la armonía visual del ambiente urbano.
Artículo Sexto.- Las fachadas de los inmuebles con frente a las vías públicas y ubicadas en edificaciones sujetas al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, deberán conservar la uniformidad en el color con el resto de la edificación, tanto en cuanto al color de las paredes como en cuanto al color de las puertas, ventanas, rejas y demás elementos exteriores, cuyos colores deberán ser establecidos en común acuerdo entre los copropietarios de la edificación.
Artículo Séptimo.- Las puertas, ventanas, balcones, escaleras exteriores, rejas y otros elementos externos, deberán contar con mantenimiento periódico para evitar su deterioro, podrán pintarse de un color diferente siempre que guarde correspondencia con el color de la fachada del inmueble y su entorno.
Artículo Octavo.- Se dispone que todas las fachadas, frontales, laterales y paredes posteriores, con vista o no a inmuebles de terceros de todas las edificaciones existentes deban contar con el acabado, según lo indicado en el artículo 9° de la presente ordenanza.
Artículo Noveno.- Se dispone que las fachadas frontales, laterales y paredes exteriores de las edificaciones nuevas y/o con Licencia de obra vigente, que tengan vista o no a inmuebles de terceros, deben estar debidamente enlucidos y/o contar con el acabado final, de acuerdo al proyecto aprobado y a lo establecido en el artículo 9° la presente ordenanza, previo al otorgamiento de la conformidad de la obra.
Artículo Décimo.- Entiéndase por el término “acabado” en la presente ordenanza, a la adecuada apariencia final de los elementos conformantes de una edificación (paredes, techos) utilizando ya sea, materiales de recubrimiento que se encuentran integrados a la misma, tales como tarrajeo, frotachado, baldosas, cerámicas, lajas de piedras, etc., o utilizando en la construcción de los mencionados elementos, materiales o aditivos con acabado final propio, tales como muros con ladrillo caravista, concreto expuesto caravista, concreto moldeado, etc.
Artículo Décimo Primero.- Disponer que la Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano a través de su Unidad correspondiente se encargará de realizar la constatación en caso de desacato a la presente disposición y cuando el caso lo amerite, emitirá el informe respectivo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y MODIFICATORIA FINAL.
Primera.- Incorporación de Infracciones y Sanciones Administrativas.- INCORPÓRESE en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) las tipificaciones que en anexo se acompañan y que forman parte de la presente ordenanza.
Segunda.- Disponer la modificación del Manual de Organización y Funciones (MOF) y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la municipalidad distrital de Grocio Prado, incorporándose y/o adicionándosele las siguientes funciones:
12. Recibir y atender pedidos, consultas, quejas, reclamos y denuncias, realizados por los vecinos referidos al incumplimiento de las normas municipales informando su estado y resultado final al ciudadano.
13. Fiscalizar y notificar el incumplimiento de las normas municipales en materia de actividades económicas, comerciales, industriales y profesionales, publicidad exterior, comercio informal, espectáculos públicos no deportivos, actividades sociales, medio ambiente, seguridad, respeto al orden público, salubridad, defensa civil, urbanismo y otros; en coordinación con las unidades orgánicas competentes y con los organismos y entidades públicas correspondientes.
14. Emitir acto resolutivo por infracciones administrativas y tributarias en primera instancia.
15. Resolver los recursos de reconsideración.
16. Resolver las peticiones de revocación de licencia.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde

ANEXO




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