viernes, 17 de febrero de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


DECRETO DE ALCALDIA No. 002- 2017–A/ MPCH
Chincha Alta, 16 de Febrero de 2017.
Vistos; el Informe Legal No. 259-2017-GAJ/MPCH, de fecha 16 de Febrero de 2017, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, sobre ejecución de Ordenanza No. 01-2009-MPCH.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 y los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.
Que, los procedimientos en la Administración Pública, se rigen por los principios generales, entre otros, el principio de legalidad y el debido proceso señalado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272.
Que, teniendo en consideración  el Decreto de Alcaldía N° 001-2017-A/MPCH  de fecha 10 de Febrero de 2017  es de verse que, en el cuarto párrafo  de la parte considerativa se ha hecho referencia a la Ley N° 30230,  concretamente al  Artículo 65° de dicha norma nacional, la misma que debe omitirse por no corresponder; así como también  debe omitirse y modificarse los términos del Artículo Primero de dicho Decreto de Alcaldía  cuando se ha consignado los artículos 65 y 66  de la Ley N° 30230,  que tampoco corresponde, debiéndose considerar al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha como Coordinador ante las Autoridades  competentes para la ejecución  de la Ordenanza N° 01-2009-MPCH.
Que, teniendo en cuenta lo establecido en el Numeral 2 de los FUNDAMENTOS  2 y 3 establecidos en la SENTENCIA DEL TRIBUNAL  CONSTITUCIONAL de fecha 16 de Abril de 2013, recaído en el Expediente N° 02111-2011-AA/TC, establece taxativamente lo siguiente:                                               “2. Al ser la ordenanza cuestionada una normar autoaplicativa (en tanto su aplicabilidad no requiere  de la expedición de norma posterior alguna) , y estando  a la que la vacatiolegis de dicha ordenanza no enerva su carácter autoaplicativo (Cfr. STC N° 5731-2006-PA/TC, fundamentos 3 a 7), corresponde ingresar a evaluar el fondo del asunto de la controversia”“ 3. La Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, prescribe en su  artículo 81°, que en  materia de tránsito, vialidad y transporte público, las municipalidades provinciales ejercen funciones específicas exclusivas como las de: “promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento”; “otorgar certificado de compatibilidad de usos, licencia de construcción, certificado de conformidad de obra, licencia de funcionamiento y certificado  de habilitación técnica  a los terminales  terrestres y estaciones de ruta de servicio el servicio  de transportes provincial  de personas de su competencia, según corresponda” y “ normar y regular el transporte público y otorgar  las correspondientes licencias  o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto” (numerales 1.5, 1.8. y 1.4., respectivamente).”
Que, con Informe Legal No. 259-2017-GAJ/MPCH, de fecha 16 de febrero de 2017, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 27444 Ley del procedimiento Administrativo General y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, recomienda, se proceda a modificar el Decreto de Alcaldía N° 001-2017-A/MPCH  en cuanto se refiere al Artículo Primero, modificándose, quedado redactado  de la siguiente manera: Acreditar al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha, Abogado Pedro Rodolfo HuaroteAlday  como Coordinador para los fines  de ejecución de la Ordenanza N° 01-2009-MPCH ante las autoridades competentes, tanto de la Provincia así como  a las instancias del Gobierno Nacional, Policía Nacional del Perú, Gobernación, Ministerio Público y otros, conforme corresponda, de acuerdo  a ley; así como se modifique el Artículo Segundo en el cual debe de quedar redactado de la siguiente manera: Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la División de Transporte y Seguridad Vial y a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Chincha, conforme lo establece la Ordenanza referida.
Estando a lo expuesto, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20° de la  Ley 27972,Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 27444.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- MODIFICAR el Decreto de Alcaldía N° 001-2017-A/MPCH  en cuanto se refiere al Artículo Primero, quedando redactado de la siguiente manera:
Acreditar al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha, Abogado Pedro Rodolfo Huarote Alday  como Coordinador para los fines  de ejecución de la Ordenanza N° 01-2009-MPCH ante las autoridades competentes, tanto de la Provincia así como a las instancias del Gobierno Nacional, Policía Nacional del Perú, Gobernación, Ministerio Público y otros, conforme corresponda de acuerdo  a ley.
ARTICULO SEGUNDO.- MODIFICAR el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía No. 001-2017-A/MPCH, en el cual debe de quedar redactado de la siguiente manera:
Encargar el cumplimiento de la Ordenanza N° 01-2009-MPCH, a la División de Transporte y Seguridad Vial y a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Chincha, conforme lo establece la Ordenanza referida.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el diario encargado  de las publicaciones de la jurisdicción en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha,  haciéndose de conocimiento a las unidades orgánicas de la entidad para los fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y ARCHIVESE.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE





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