DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN – ICA
UNIDAD
DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – CHINCHA
“AÑO DE LA
CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU”
“DECENIO DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU- 2007- 2016”
Señor
José Luis Uribe Paredes,
Auxiliar de Educación de la I.E.P.
Miguel Grau Seminario
ASUNTO:
Comunica Informe de Órgano Instructor- Derecho
a Informe Oral.
Me dirijo a usted, a fin de informarle que
mediante el expediente de la referencia se me hace llegar el informe final del
órgano instructor, el mismo que adjunto al presente, mediante el cual se RECOMIENDA:
“PRIMERO: El órgano instructor recomienda, aplicar al servidor don JOSE LUIS
URIBE PAREDES, Auxiliar de Educación de la IEP MIGUEL GRAU SEMINARIO-Tambo de
Mora, de condición laboral Nombrado- D. Leg 276, LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA DE
DESTITUCIÓN, por la comisión de falta de carácter disciplinario grave".
Que, en tal sentido, en la condición de
órgano sancionador mi despacho debe otorgar el derecho a la defensa, por lo que
en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 17.1 de la DIRECTIVA N°
02-2015-SERVIR/GPGSC, se le comunica que UD. tiene derecho a INFORMAR ORALMENTE
a este despacho, en uso a lo dispuesto por dicho artículo: “Informe Oral. Una vez que el Órgano Sancionador
recibe el informe del Órgano Instructor, el primero comunica tal hecho al
servidor o ex servidor civil en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, a
efectos de que este pueda -de considerarlo necesario solicitar un informe oral
ante el Órgano Sancionador. La solicitud de informe oral debe ser presentada
dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notificado el servidor o ex
servidor civil”.
Por
lo que Ud. tiene un plazo de tres días (3) hábiles de notificado el presente
oficio para solicitar este derecho (informe oral).
Sin
otro particular, me despido de Ud.
Atentamente,
Prof.
Aristedes Gonzáles Zagaceta
DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL III
UGEL-CHINCHA
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