jueves, 29 de diciembre de 2016

GOBIERNO REGIONAL ICA


DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN – ICA
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – CHINCHA
“AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU”
“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU- 2007- 2016”
   Señor José Luis Uribe Paredes,
             Auxiliar de Educación de la I.E.P. Miguel Grau Seminario
ASUNTO: Comunica Informe de Órgano Instructor- Derecho  a Informe Oral.
Me dirijo a usted, a fin de informarle que mediante el expediente de la referencia se me hace llegar el informe final del órgano instructor, el mismo que adjunto al presente, mediante el cual se RECOMIENDA: “PRIMERO: El órgano instructor recomienda, aplicar al servidor don JOSE LUIS URIBE PAREDES, Auxiliar de Educación de la IEP MIGUEL GRAU SEMINARIO-Tambo de Mora, de condición laboral Nombrado- D. Leg 276, LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA DE DESTITUCIÓN, por la comisión de falta de carácter disciplinario grave".
Que, en tal sentido, en la condición de órgano sancionador mi despacho debe otorgar el derecho a la defensa, por lo que en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 17.1 de la DIRECTIVA N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, se le comunica que UD. tiene derecho a INFORMAR ORALMENTE a este despacho, en uso a lo dispuesto por dicho artículo: “Informe Oral. Una vez que el Órgano Sancionador recibe el informe del Órgano Instructor, el primero comunica tal hecho al servidor o ex servidor civil en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, a efectos de que este pueda -de considerarlo necesario solicitar un informe oral ante el Órgano Sancionador. La solicitud de informe oral debe ser presentada dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notificado el servidor o ex servidor civil”.
Por lo que Ud. tiene un plazo de tres días (3) hábiles de notificado el presente oficio para solicitar este derecho (informe oral).
Sin otro particular, me despido de Ud.
Atentamente,
Prof. Aristedes Gonzáles Zagaceta
DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL III
UGEL-CHINCHA


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