martes, 29 de noviembre de 2016

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE


ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITODE  SUNAMPE
ORDENANZA MUNICIPAL N°020-2016-MDS
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SUNAMPE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Sunampe, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título  IV, sobre Descentralización – Ley  Nº 27680, Ley de Bases de la  Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; además Normas Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el Principio del Interés Superior del Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño;
El artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño;
Que conforme con lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; lo cual guarda concordancia con el artículo 2°, numeral 17, de esta Carta Magna.
Que, el artículo 13° del Código  de los Niños y Adolescentes, establece que el Niño y el Adolescente tienen derechos a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, precisando que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento;
Que de acuerdo al artículo 73°, numeral 6.4 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. Asimismo, el artículo 40° de este mismo cuerpo normativo, precisa que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), es el instrumento marco de política pública del Estado Peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley, mediante Ley N° 30362 y que declara de interés nacional y preferente la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del PNAIA 2021, cuenta con el Resultado Esperado 18 “Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que los involucran o interesan”, que involucra a los gobiernos regionales y local para la implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA.
Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre del año 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. Así, se concluyó en una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas a ser ejecutadas por las máximas autoridades;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES y su modificatoria a través de la Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES,el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes; además constituye el Consejo Consultivo Transitorio de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social mediante la Resolución Ministerial N° 366-2009-MIMDES;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 101 - 2016, de fecha 24 de Octubre del 2016, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la sesión de Regidores del Concejo Municipal de SUNAMPE en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades;
HA DADO LO SIGUIENTE;
ORDENANZA QUE APUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE 020-2016-MDS
Artículo Primero.-APROBAR, la constitución del Consejo Consultivo  de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Sunampe, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente, y adscrito a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital. Tiene como finalidad participar, proponer e incidir  en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que los involucra e interesa.
Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Sunampe, estará constituida por los representantes de las organizaciones y/o grupos de niños, niñas y adolescentes como Municipios Escolares, Fiscales Escolares, Grupos Parroquiales, Grupos Religiosos, Culturales, deportivos entre otros grupos de niñas, niños y adolescentes que decidan ser parte de este espacio de consulta; sus edades oscilan entre diez (10) y menos de 18 años de edad; siendo la edad máxima para su designación los dieciséis (16) años.
Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de Sunampe, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuino, que represente el pensamiento delas niñas, niños y del adolescente de los diferentes sectores del distrito y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de todo el Distrito  de Sunampe.
Artículo Cuarto.- LAS FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, son las siguientes:
a)          Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Alcaldía y el Concejo Municipal.
b)          Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia.
c)          Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante la Alcaldía y el Concejo Municipal; quienes lo trasladarán a la instancia competente.
d)          Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Social.
e)          Representar a las niñas, niños y adolescentes del Distrito ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia;
f)            Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes.
Artículo Quinto.- El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador:
o       La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito, los mismos que sesionarán de acuerdo a su reglamento aprobado.
o       El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asamblea General, y estará integrado por:
a.    Coordinador General.
b.    Sub Coordinador.
c.    Coordinador de actas.
d.    Coordinador de Organización.
Artículo Sexto.- DESIGNAR, a la Gerencia de Desarrollo Social o la que hace sus veces en la Municipalidad Distrital, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al CCONNA Distrital, para el cumplimiento de sus funciones; procediendo a la elaboración del proyecto de Ordenanza que permitirá incluir en el Reglamento de organización y funciones de la Municipalidad, las funciones mencionadas para su correspondiente trámite de aprobación.
Artículo Séptimo.- La Gerencia  Municipal con ayuda de la División de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Sunampe, convocará a todas organizaciones y grupos que participarán en el proceso de elección de representantes al CCONNA.
Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, en coordinación con la Defensoría del Niño  Niña Adolescente - DEMUNA, la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
En Sunampe, 24 de Octubre del año 2016
David Lorenzo Matías Atúncar

Alcalde

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