ORDENANZA
QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITODE SUNAMPE
ORDENANZA
MUNICIPAL N°020-2016-MDS
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SUNAMPE
POR
CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Sunampe,
de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993,
modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del
Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº
27902 y Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; además Normas
Complementarias;
Que, el Principio del Interés Superior
del Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto,
garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios,
dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse
física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal,
así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes
con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés
superior del Niño;
El artículo 12° de la Convención sobre
los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizan a las niñas
y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de
expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas
opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño;
Que conforme con lo establecido en el
artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado
protegen especialmente, al niño y al adolescente; lo cual guarda concordancia
con el artículo 2°, numeral 17, de esta Carta Magna.
Que, el artículo 13° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el
Niño y el Adolescente tienen derechos a la libertad de asociarse con fines
lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán
constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro,
pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, precisando que éstas son
reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros
Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento;
Que de acuerdo al artículo 73°, numeral
6.4 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal
difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del
adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias
municipales. Asimismo, el artículo 40° de este mismo cuerpo normativo, precisa
que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal;
Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia
y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), es el instrumento marco de política
pública del Estado Peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley, mediante Ley
N° 30362 y que declara de interés nacional y preferente la asignación de
recursos públicos para garantizar el cumplimiento del PNAIA 2021, cuenta con el
Resultado Esperado 18 “Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de
políticas públicas que los involucran o interesan”, que involucra a los
gobiernos regionales y local para la implementación de los Consejos Consultivos
de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA.
Que, en el marco del XX Congreso Panamericano
del Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre
del año 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y
Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Miembros de la Organización
de los Estados Americanos. Así, se concluyó en una de las recomendaciones, el
deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e
interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y
propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen
habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas a ser
ejecutadas por las máximas autoridades;
Que, mediante la Resolución Ministerial
N° 355-2009-MIMDES y su modificatoria a través de la Resolución Ministerial N°
617-2010-MIMDES,el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su
condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al
Adolescente, aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y
Adolescentes; además constituye el Consejo Consultivo Transitorio de Niñas, Niños
y Adolescentes de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección
General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social mediante la Resolución Ministerial N° 366-2009-MIMDES;
Que, estando a lo acordado y aprobado
por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 101 - 2016, de fecha 24 de Octubre
del 2016, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la sesión
de Regidores del Concejo Municipal de SUNAMPE en uso de sus facultades y atribuciones
conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de
Municipalidades;
HA
DADO LO SIGUIENTE;
ORDENANZA
QUE APUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
DE LA MUNICIPALIDAD DE 020-2016-MDS
Artículo
Primero.-APROBAR, la constitución del Consejo
Consultivo de Niñas, Niños y
Adolescentes del Distrito de Sunampe,
como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente,
y adscrito a la Alcaldía de la
Municipalidad Distrital. Tiene como finalidad participar,
proponer e incidir en la formulación de
políticas públicas sobre niñez y adolescencia que los involucra e interesa.
Artículo
Segundo.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y
Adolescentes de Sunampe, estará
constituida por los representantes de las organizaciones y/o grupos de niños,
niñas y adolescentes como Municipios Escolares, Fiscales Escolares, Grupos
Parroquiales, Grupos Religiosos, Culturales, deportivos entre otros grupos de
niñas, niños y adolescentes que decidan ser parte de este espacio de consulta;
sus edades oscilan entre diez (10) y menos de 18 años de edad; siendo la edad
máxima para su designación los dieciséis (16) años.
Artículo
Tercero.- El Consejo Consultivo Distrital de Niñas,
Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de Sunampe, se crea con el
propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuino,
que represente el pensamiento delas niñas, niños y del adolescente de los
diferentes sectores del distrito y que generen propuestas, ideas o soluciones
que orienten al desarrollo de todo el Distrito de Sunampe.
Artículo
Cuarto.- LAS FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES,
son las siguientes:
a)
Elaborar y presentar
propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Alcaldía
y el Concejo Municipal.
b)
Emitir opinión sobre todas
las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y
adolescencia.
c)
Vigilar y exigir el
cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a
través de una Declaración ante la Alcaldía y el Concejo Municipal; quienes lo
trasladarán a la instancia competente.
d)
Difundir y promover los
derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la
Sub Gerencia de Desarrollo Social.
e)
Representar a las niñas,
niños y adolescentes del Distrito ante las autoridades e instituciones locales,
regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre
infancia y adolescencia;
f)
Ser voceros ante el resto de
la población de niños, niñas y adolescentes.
Artículo
Quinto.- El CCONNA está conformado por la Asamblea
General y el Equipo Coordinador:
o
La Asamblea General, está
constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones,
grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el
distrito, los mismos que sesionarán de acuerdo a su reglamento aprobado.
o
El Equipo Coordinador, será
elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes,
en Asamblea General, y estará integrado por:
a.
Coordinador General.
b.
Sub Coordinador.
c.
Coordinador de actas.
d.
Coordinador de Organización.
Artículo
Sexto.- DESIGNAR, a la Gerencia de Desarrollo
Social o la que hace sus veces en la Municipalidad Distrital, para que brinde
asistencia técnica, operativa y presupuestal al CCONNA Distrital, para el
cumplimiento de sus funciones; procediendo a la elaboración del proyecto de
Ordenanza que permitirá incluir en el Reglamento de organización y funciones de
la Municipalidad, las funciones mencionadas para su correspondiente trámite de
aprobación.
Artículo
Séptimo.- La Gerencia
Municipal con ayuda de la División de Participación Vecinal de la
Municipalidad Distrital de Sunampe, convocará a todas organizaciones y grupos
que participarán en el proceso de elección de representantes al CCONNA.
Artículo
Octavo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, en
coordinación con la Defensoría del Niño
Niña Adolescente - DEMUNA, la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo
Noveno.- La presente Ordenanza Distrital entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo
44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
En Sunampe, 24 de Octubre
del año 2016
David
Lorenzo Matías Atúncar
Alcalde
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