ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECONOCE LA LUCHA CONTRA LA
DESNUTRICION CRONICA INFANTIL Y LA ANEMIA COMO PRIORIDAD PARA LOGRAR EL
DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 021- 2016/MDS-A
Sunampe,
25 de Noviembre del 2016
El Concejo Municipal de la Municipalidad
Distrital de Sunampe en sesión de la fecha;
POR
CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Sunampe,
de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993,
modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título
IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización
– Ley Nº 27783, Ley Nº 27902 y Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;
y demás Normas Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el
Principio 2° de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una
protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo
ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental,
moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en
condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este
fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior
del Niño; asimismo, el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del
Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones
de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente
en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en
cuenta, en función de la edad y madurez del niño;
Que, según el artículo 4° de la Constitución
Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al
adolescente; y, en concordancia con el artículo 2, numeral 17, de la Carta Magna,
toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la
vida política, económica, social y cultural de la Nación.
Que, según el artículo 7° de la Constitución
Política del Perú, menciona que, toda persona tiene derecho a la protección de
su salud, la del medio familiar y de la comunidad; así como, el deber de contribuir
a su promoción y defensa.
Que, los Lineamientos para la Gestión
Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a promover el Desarrollo
Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia” aprobado con DS
Nº010-2016, señala siete resultados a lograr en la niña y niño para alcanzar el
Desarrollo Infantil, siendo dos de ellos: el nacimiento saludable y el adecuado
estado nutricional, para los cuales se proponen intervenciones efectivas,
muchas de las cuales se vienen implementado por los sectores y que es necesario
promover.
Que, los
“objetivos de desarrollo del Mileno 2030, menciona en el Objetivo 1:
poner fin a la pobreza en todas sus formas, Objetivo 2: Poner fin al hambre, lograr
seguridad alimentaria y la mejorar de la nutrición; Objetivo 3: Garantizar una
vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; Objetivo 6:
Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento
para todos.
Que, en el marco de la Ley N°27972 “Ley
Orgánica de Municipalidades”; la Municipalidad Distrital de Sunampe tiene entre
sus competencias, establecer canales de concertación entre las instituciones
que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, manteniendo un registro
actualizado.
Que, precisamente el artículo 84°, inciso 2.9) de la Ley N° 27972
señala como competencia especificas exclusivas de las Municipalidades
distritales en materia de programas sociales, de defensa y promoción de
derechos, el promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su
bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su
participación activa en la vida política, social, cultural y económica del
gobierno local.
Que, igualmente de conformidad con el
artículo 80º, inciso 2), numeral 2.5 y 2.6 de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nª 27972, las municipalidades en materia de Saneamiento, Salubridad
y Salud, ejercen la función de gestionar la atención primaria de salud; así
como, realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios,
educación sanitaria y profilaxis.
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972 establece que las Ordenanzas Municipales Provinciales
y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general
de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medios de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación, las administración y supervisión
de los servicios públicos en los que la municipalidad tiene normativa,
Que, estando a lo acordado y aprobado
por unanimidad, en Sesión de fecha 25 de Noviembre del 2016, con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de Sunampe en
uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo
9°, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades ha dictado la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE RECONOCE LA LUCHA CONTRA LA
DESNUTRICION
CRONICA INFANTIL Y LA ANEMIA COMO PRIORIDAD PARA
LOGRAR
EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO.
ARTÍCULO
PRIMERO.-Declarar
como una prioridad de Política Pública del Gobierno Local del distrito de Sunampe la “LUCHA CONTRA LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL
Y LA ANEMIA COMO PRIORIDAD PARA LOGRAR EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO EN
NUESTRO DISTRITO”
}ARTÍCULO
SEGUNDO.- Encargar, a la Gerencia de Desarrollo
Social o el órgano que haga sus veces, la responsabilidad de coordinar y
conducir la implementación de acciones comunicacionales dirigido a toda la
población del distrito sobre las medidas de prevención contra la desnutrición
crónica infantil y anemia.
ARTÍCULO
TERCERO.- La presente Ordenanza Distrital entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
David
Lorenzo Matías Atúncar
Alcalde
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