viernes, 7 de octubre de 2016

Breves alcances sobre oposición en el procedimiento de Inscripción Registral en trámite y cancelación delAsiento Registral por suplantación de identidad o falsificación de documentos según Ley N° 30313


Por: Abog. María Paz Magallanes Munayco
La Ley 30313, vigente desde el 27 de marzo del 2015, si bien ha reconocido la naturaleza no contenciosa del procedimiento de Inscripción Registral, ha permitido que en determinados supuestos específicos, el Notario, Cónsul, Juez, Árbitro o Funcionario administrativo, puedaninterponer oposición a la inscripción de un título en trámite. Asimismo, dicha norma le ha atribuido a la SUNARP facultades suficientes para que los Jefes Zonales puedan cancelar en sede administrativa una inscripción extendida con documentos falsos o donde se haya configurado una suplantación de identidad de los comparecientes.
La presentación del formulario de la solicitud de oposición será ingresada a través de mesa de partes, precisando el número de título que supuestamente contiene la documentación falsificada o donde se ha configurado la suplantación de identidad. Dicha oposición sólo es presentada por Notario, Cónsul, Juez, Árbitro o Funcionario administrativo (art. 3.2 de la Ley 30313) dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación. No cabe oposición al título inscrito o anotado en la partida registral. La solicitud de oposición deberá contener necesariamente el domicilio legal para efectos de la notificación correspondiente. Deberá estar suscrita
por Notario, Cónsul, Juez, Árbitro o Funcionario público y deberá indicarse el número de título que adolece de la falsedad documentaría y/o la suplantación.
En cuanto a la presentación de la solicitud de cancelación, ésta deberá ser presentada en el Diario. El Jefe Zonal de la oficina registral de la SUNARP correspondiente es competente para resolver las solicitudes de cancelación de asientos regístrales por presunta suplantación de identidad o falsificación de documentos notariales, jurisdiccionales o administrativos, siempre que estén acreditados con algunos de los documentos señalados en los literales a, b, c, d y e del párrafo 3.1. del art. 3 de la Ley 30313. En caso de que se disponga la cancelación del asiento registral, esta se realiza bajo exclusiva responsabilidad del Notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro. La decisión del Jefe Zonal de la Oficina Registral de la SUNARP de disponer la cancelación de un asiento registral es irrecurrible en sede administrativa.



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