Por:
Abog. María Paz Magallanes Munayco
La Ley 30313, vigente desde el 27 de
marzo del 2015, si bien ha reconocido la naturaleza no contenciosa del
procedimiento de Inscripción Registral, ha permitido que en determinados
supuestos específicos, el Notario, Cónsul, Juez, Árbitro o Funcionario
administrativo, puedaninterponer oposición a la inscripción de un título en
trámite. Asimismo, dicha norma le ha atribuido a la SUNARP facultades suficientes
para que los Jefes Zonales puedan cancelar en sede administrativa una
inscripción extendida con documentos falsos o donde se haya configurado una
suplantación de identidad de los comparecientes.
La presentación del
formulario de la solicitud de oposición será ingresada a través de mesa de
partes, precisando el número de título que supuestamente contiene la documentación
falsificada o donde se ha configurado la suplantación de identidad. Dicha
oposición sólo es presentada por Notario, Cónsul, Juez, Árbitro o Funcionario
administrativo (art. 3.2 de la Ley 30313) dentro del plazo de vigencia del
asiento de presentación. No cabe oposición al título inscrito o anotado en la
partida registral. La solicitud de oposición deberá contener necesariamente el
domicilio legal para efectos de la notificación correspondiente. Deberá estar
suscrita
por Notario, Cónsul,
Juez, Árbitro o Funcionario público y deberá indicarse el número de título que
adolece de la falsedad documentaría y/o la suplantación.
En cuanto a la
presentación de la solicitud de cancelación, ésta deberá ser presentada en el
Diario. El Jefe Zonal de la oficina registral de la SUNARP correspondiente es
competente para resolver las solicitudes de cancelación de asientos regístrales
por presunta suplantación de identidad o falsificación de documentos
notariales, jurisdiccionales o administrativos, siempre que estén acreditados
con algunos de los documentos señalados en los literales a, b, c, d y e del
párrafo 3.1. del art. 3 de la Ley 30313. En caso de que se disponga la
cancelación del asiento registral, esta se realiza bajo exclusiva
responsabilidad del Notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro. La
decisión del Jefe Zonal de la Oficina Registral de la SUNARP de disponer la
cancelación de un asiento registral es irrecurrible en sede administrativa.
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