Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

martes, 22 de julio de 2014

DIV PNP Chincha detuvo a sujetos que iban asaltar ferretería, portaban A.F. y droga: Chincha


La mañana de hoy martes, el jefe de la DIVPNP de Chincha, Crl. PNP Fernando Delboy Gonzales, dio a conocer la labor que vienen realizando en estos últimos días, indicando siguen trabajando ellos, las 24 horas sin descanso para afrontar la delincuencia.
Hizo de conocimiento que se ha capturado unos integrantes de una banda  denominada los Naymar, la que estaba liderada  por dos sujetos los mismos que pretendían asaltar una ferretería, pero que gracias a la rápida intervención de la policía de la Comisaria de Chincha se les pudo capturar.
Indicó el Jefe policial, que los mismos responden a los  nombre de Bryam José Gálvez Llanos (21)  a quien se le encontró un arma de fuego, deteniéndose también a Ignacio Zurichaqui Cordero (19) el mismo que pre-tendió darse a la fuga y se metió a una casa, a la que ingresaron por que era delito fragante y se le halló bajo la cama.
A él también se le encontró un arma de fuego. A ambos sujetos se le encontró  envoltorios
de PBC, a uno 20 y al otro 14.
 Indicó que la ferretería agraviada fue la de Jorge Ramos S.A.C. Mostró a los periodistas las armas de fuego con los cartuchos, la droga, habiéndosele hallado en la billetera un plano con la ubicación de la citada ferretería.
  Igualmente dio a conocer el Crl. PNP Delboy, que tres sujetos  asaltaron al señor Alberto Mota Barrios que distribuía medicina de la farmacia NovaFarma fue asaltado por el barrio Chavalina, los sujetos amedrentándolo con armas de fue-go le despojaron de dinero, le rompieron su casaca y lo agredieron, pero que ellos (los sujetos no se dieron cuenta que la  moto tenia GPS.

La PNP ubicó el lugar donde estaba el vehículo, fue encontrada en la segunda cuadra del A.H. Micaela Bastidas, en Santa Rosa, Pueblo Nuevo y fue recuperada gracias a la Sra. Elia Chávez Vásquez que permitió el ingreso al lugar donde estaba el vehículo, se recuperó y fue conducida a la Comisaria del sector.

Huelga nacional de médicos y enfermeras continúa en Chincha


Los médicos que laboran en la Unidad Ejecutora 401 Salud Chincha, tanto del hospital San José como de los centros y postas de Salud de su jurisdicción vienen cumpliendo la huelga nacional indefinida que inició la Federación Médica Peruana en la primera quincena del mes de mayo del presente año, pero se viene atendiendo los casos de emergencias.  Los señores profesionales de la salud pertenecen al cuerpo Médico del Hospital de Chincha, entidadque preside el Dr. Jorge Camaño Caferatta.
Igualmente continúan en huelga indefinida más o menos medio centenar de enfermeras del Hospital EsSalud de Chincha, integrante de su gremio Sindicato Nacional de Enfermeras del Seguro Social de Salud Filial Chincha que lidera la Lic. Aurora Razzetto Mateo.

La paralización de labores del personal de ambos gremios es por reclamos laborales que no se les atiende.

Alcalde de Chincha Baja dona cocina a Compañía de Bomberos de Chincha PERSONAL DE LA CIA. AGRADECEN NOBLE GESTO


El Municipio distrital de Chincha Baja, a través de su alcalde señor Emilio Del Solar Salazar, donó últimamente una cocina a gas semi industrial con dos hornillas a la Compañía de Bomberos de Chincha.
Este valioso obsequio para la mencionada institución, servirá de uso para la implementación de la cocina que tiene ellos en su local, ubicada en la 1era. Cuadra de la calle Faustino Sánchez Carrión en Chincha Alta, donde preparan los alimentos del personal.
El desinteresado regalo se ha obtenido, gracias a las gestiones realizadas por el 2° jefe de la Compañía, Teniente CBCh Jorge Herrera Pasache, quien, a través de nuestro medio, agradece gentilmente el aporte de dicha comuna, con la esperanza que otras instituciones de cualquier índole de la provincia, se sume también al similar gesto del mencionado burgomaestre.
Como es de conocimiento público la Cia. de Bomberos recibe poco apoyo de la población, por lo que se debe reflexionar. 

Seminario sobre “Reemplacamiento y cambio de uso de vehículos” organiza SUNARP de Chincha


La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, con la finalidad de difundir la cultura Registral en los usuarios y público en general, brindará capacitación mediante la Conferencia denominada “Reemplacamiento y cambio de uso de vehículos”.
La exposición se realizará el día jueves 24 de este mes a las 6.00 p.m. en la Oficina Registral de Chincha, ubicada en Prolongación Lima, N° 775, en la Urbanización La Arboleda.

La abogada Nathalie Tolmos Sole, Asistente Registral de la Oficina Registral de Chincha, tendrá a cargo esta exposición, cuyo ingreso es gratuito y además, se entregarán certificados a los asistentes. 

Sobre caso de terrenos en A.H. Satélite Primaveral moradores y gobernador se pronuncian: Chincha


Continúan las discrepancias en los moradores del A.H. Satélite Primaveral ubicado en la jurisdicción de Pueblo Nuevo.
A las declaraciones hechas por la vecina Graciela Gazani Huamaní, se suman ahora las declaraciones de las señoras Verónica Fernández, Flor Paucar y Jessica Castellano Bautista quienes según ellas, también fueron afectadas. Ellos pidieron que se respete sus derechos, ya que existe un convenio con Perú LNG que ellos (los dirigentes) manejan a su antojo, indicaron.
También precisaron que la real presidenta es la señora Norma Romaní. A nosotros no nos gusta la incorreción, por eso hoy estamos reclamando, precisaron, añadiendo que Pedro Melo ha usurpado funciones.
Por su parte, el gobernador Provincial, Lic. Carlos Oliva Napa, expreso: “Acá debo denunciar al país por el tráfico de terreno.Estamos visitando otros asentamientos humanos tales como San Marcos de León, 15 de Agosto, 12 de Septiembre, ahora Satélite Primaveral II Etapa, y nos hemos dado cuenta que todos los dirigentes de estos A.H. hace un negociado.
Por ello, exijo al Ministro del Interior, Daniel Urresti Elera, la presencia en Chincha y el trabajo de inteligencia contra todos los A. H de la provincia. Estos es un tráfico de dinero con la venta de terrenos, con la que vienen lucrando lo dirigentes acá en la provincia, bajo la extorsión con amenazas y bajo golpes.”
“Además, debo señalar que la empresa PERU LNG está solventando el dinero a los dirigentes con la finalidad de poder ellos controlar los A.H. y a la fecha no se sabe cuánto dinero reciben ellos.
Entonces queremos sincerar estas cosas, para que la población quede tranquila.
Son a las 10 de la noche (el domingo), y tenemos niños llorando bajo la lluvia, y nosotros no podemos permitir esto.

Por eso hacemos un llamado también a los alcaldes distritales y al alcalde provincial para que ellos tomen cartas en el asunto porque nosotros no podemos estar pues en esta situación que perjudican a muchas familias”, señaló, el gobernador provincial, Carlos P. Oliva Napa. 

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2014-MDPN


Pueblo Nuevo, 12  de  Marzo  del 2014.
POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del  mes  de Abril del año 2014,  el                       Informe Nº  0003-ODEL-2014-MDPN,   y el informe legal Nº  032-2014- Asesor  Legal  Externo-MDPN;  informe  N°  006-2014-GM/MDPN    y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Elecciones prevé que la propaganda política es un elemento fundamental del sistema democrático representativo durante el desarrollo de los procesos electorales;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones, ha aprobado el Reglamento de Propaganda Electoral mediante Resolución N°  l36-2010-JNE y Resolución Nº004-2011-JNE, en la que en sus distintos dispositivos precisa como competencia de los gobiernos locales, autorizar y regular la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso, asimismo se precisa la competencia de las municipalidades para poder ejercer su capacidad sancionadora.
Que, asimismo el Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que son funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades, normar, regular las autorizaciones, derechos, licencias y realizar el control y fiscalización de la ubicación de los avisos publicitarios y propaganda electoral;
Estando lo expuesto, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 9o Inciso 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - N° 27972 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, con votación POR UNANIMIDAD del cuerpo de Regidores, mediante Acuerdo de Consejo -2014-MDPN, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL
EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA, que consta como anexo 1 de 14 Artículos, 07 Disposiciones Finales y Transitorias que forman parte integrante de la presente ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO: Derogar todas las demás normas que se opongan, modifiquen y/o complementen la presente Ordenanza.
ARTICULO TERCERO: Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia  municipal, departamento de obras y a la Oficina de Rentas y Administración Tributaria, áreas que deberán publicar el Texto completo de la Ordenanza en el portal web de la Municipalidad, bajo responsabilidad en virtud a la Ley 27444.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Mariella Lourdes Ormeño de Peña
Alcaldesa

ANEXO Nº 01
ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA
Capítulo I: Disposiciones Generales Capítulo.
ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto y ámbito de aplicación. -
La presente Ordenanza tiene por finalidad regular la autorización y la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Pueblo Nuevo-Chincha
ARTÍCULO SEGUNDO.- Definiciones.- Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por:
2.1.-Propaganda Política.- Toda Acción o efecto en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada organización, programa, ideología u orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite.
2.2.-Propaganda Electoral.- Propaganda política que se realiza en un período electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular.
2.3.-Difusión de Información en contra.- Es toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes.
2.4.-Organización Política.- Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica con su Inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, cuya finalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de períodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico - ciudadana. El término organización política comprende a los partidos con alcance nacional, a los movimientos con alcancé "regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales.
2.5.- Bienes de Uso Público.- Son todos aquellos bienes de utilización general tales como las plazas, parques, paseos, alamedas, malecones, vías públicas (veredas, calzada, bermas laterales y separador central), puentes, áreas verdes, las playas de la jurisdicción, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, los equipamientos con fines de educación, deportes, de recreación y otros similares.
2.6.- Bienes de Servicio Público.- Aquellos destinados directamente al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades estatales; así como los bienes destinados directamente a la prestación de servicios públicos o administrativos, tales como las oficinas públicas, los cuarteles, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, los locales de las Municipalidades, los locales de los Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares, los locales de las iglesias de cualquier credo, y el mobiliario urbano en general.
2.7.-Mobiliario Urbano.-Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edificación, de modo que su modificación o traslado no genere alteraciones sustanciales como pueden ser: semáforos, paraderos de transporte público, bancas, postes, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicios a la comunidad, quiosco, puestos de venta o de prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares.
2.8.-Predios públicos de dominio privado.- Son los predios que están bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no están destinados al uso ni al servicio público.
2.9.- Predios de dominio privado.- Son los predios que están bajo la titularidad  de un particular.
2.10.- Cartelera Municipal.- La superficie colocada por la municipalidad en las fachadas de los predios públicos o privados en la que se adosan en forma periódica carteles (afiches).
Capítulo II: De la Autorización, limitaciones y condiciones generales
ARTÍCULO TERCERO.-Órgano competente.
Corresponde a la Oficina de Rentas y Administración Tributaria otorgar la autorización correspondiente con el informe positivo del Departamento de Obras.
ARTÍCULO CUARTO.-Del procedimiento de autorización.
Son requisitos para la autorización y ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral los siguientes:
a) Solicitud dirigida al departamento de obras indicando ubicación de la propaganda electoral a colocar.
b) Copia de la Inscripción de la Organización Política en el Registro de Organizaciones Políticas.
c) Copia del documento de representación del personero legal de la Organización Política.
d) Fotografía con el fotomontaje de la propaganda política a autorizar, en el cual se debe
apreciar el entorno y el bien o edificación donde se instalará el elemento de propaganda
Política cuando se trate de paneles.
e) Memoria descriptiva de las estructuras e instalaciones cuando se trate de paneles, con planos certificados por el profesional responsable.
f) Autorización por escrito del propietario del predio donde se ubicará la propaganda electoral, si fuera el caso.
La Oficina de Rentas y Administración Tributaria, tendrá en un plazo máximo de cinco [05) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud adjuntando la documentación antes señalada para emitir su pronunciamiento. Si la solicitud es procedente se emitirá la Resolución  respectiva. Transcurrido el plazo mencionado sin pronunciamiento expreso de la autoridad municipal se aplicará el silencio administrativo positivo, entendiéndose la solicitud como aprobada.
La denegatoria de la solicitud se efectuará mediante Resolución, sustentándose en un Informe de la Oficina de Asesoría Jurídica. El acto administrativo que resuelve es impugnable ante la Gerencia Municipal con cuyo pronunciamiento se agota la vía administrativa.
ARTÍCULO QUINTO.-De los costos del procedimiento de autorización.-
El procedimiento de autorización y ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral será gratuito.
ARTÍCULO SEXTO.-Limitaciones Generales.
Es prohibido realizar propaganda electoral que:
a) Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural y general.
b) Promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política.
c) Se desarrollen en las instalaciones de las entidades públicas, de los colegios profesionales, instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo, No obstante los mencionados colegios e instituciones podrán utilizar sus instalaciones para promover el voto informado del ciudadano a través del debate de planes de gobierno, para lo los organizadores deberán actuar de manera plural y neutral, solicitando la autorización previa del Jurado Electoral Especial competente para el desarrollo del evento.
d) Se realice mediante pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos y privados.
e) Se difunda a través de altoparlantes desde el espacio aéreo
f) Invoque temas religiosos de cualquier credo.
g) Se realice en monumentos arqueológicos; y en los inmuebles declarados monumentales o de valor monumental con elementos fijos o que afecten su fachada.
h) Se realice en las veredas y bermas laterales, u otro espacio público habilitado para el paso de peatones y/o acceso de vehículos (frente a estacionamientos), a excepción de los separadores centrales, cuando la sección vial lo permita y no impida la adecuada visibilidad para el tránsito vehicular y peatonal.
i) Se exhiba propaganda política en las calzadas (pistas) y aceras (veredas) adyacentes y muros de las Oficinas y locales de entidades públicas, los locales de los Colegios de Profesionales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo y demás bienes de servicio público en general.
j) Se realice en mobiliario urbano, a excepción de las carteleras municipales y los paraderos del Servicio público de transporte de pasajeros acondicionados para portar propaganda.
k) En los predios de dominio privado sin autorización del propietario y/o sin la comunicación a la autoridad policial y municipal correspondiente.
l) Pegamento de afiches, pósteres, panfletos y otras imágenes y escritos, así como la instalación de banderolas sobre los bienes y servicios de carácter público.
m) A través del lanzamiento de folletos o papeles sueltos y/o dejados en las vías y los espacios públicos del Distrito.
n) Cuando emitan ruidos que superen los límites máximos permitidos.
0) En postes de servicios públicos.
p) Cuando afecten las condiciones estructurales de las edificaciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes.
q) Paneles cuya superficie de exhibición sea más de 30.00 m2. por cara y que vaya a instalarse o estén instalados a una altura del nivel del piso al límite inferior del panel, menor a 3.00 ml.
ARTÍCULO SÉTIMO.-Condiciones Generales para la exhibición de Propaganda Electoral.
Propaganda electoral se realizará cuando se efectúa en los casos siguientes y no se entre dentro de los supuestos del artículo anterior:
a) Exhibición de carteles o avisos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito, el cual deberá ser registrado ante la autoridad policial correspondiente y comunicado a la Municipalidad. La Organización Política, debe obtener el permiso y realizar el registro previamente a la instalación de la propaganda.
b) Exhibición de carteles o avisos en predios públicos de dominio privado, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio.
c) Pegado de carteles o afiches en las Carteleras Municipales, previa asignación de espacios por parte de la Municipalidad.
d) Colocación de paneles en los bienes de uso público, salvo las excepciones previstas en la presente ordenanza; previa calificación de la ubicación por parte de la Municipalidad.
e) En los paraderos del servicio público de transporte de pasajeros acondicionados para portar propaganda.
f) Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afiches, pósteres y similares, la que no deberá atentar contra la limpieza de la ciudad.
g) Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderolas en las fachadas de los inmuebles de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, de acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones.
h) En el caso de que el local político sea inmueble declarado Monumento Histórico o de Valor Monumental, sólo se permitirá instalar en su fachada elementos de fácil retiro o remoción como letreros o banderolas, siempre que no ocasionen daño o deterioro al bien inmueble y se cuente previamente con autorización del Instituto Nacional de Cultura.
La Municipalidad asegurará la distribución equitativa de los espacios para la instalación de paneles en los bienes de uso público y la exhibición de afiches y carteles en las carteleras Municipales.
ARTÍCULO OCTAVO.-Propaganda Sonora.- La propaganda por altoparlantes se realizará en locales políticos siempre que se ajuste a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, es permitida la instalación de altoparlantes en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional. Los límites máximos permitidos para la emisión de ruidos son los siguientes:
a) 80 decibeles en zonificación residencial de 8:00 hrs. a 18.00 hrs.
b) 85 decibeles en zona comercial de 8:00 hrs. a 18.00 hrs.
c) 90 decibeles en zona industrial de 8:00 hrs. a 18.00 hrs.
ARTICULO NOVENO.-Obligaciones de las Agrupaciones Políticas. Es obligación de las Agrupaciones políticas que hayan instalado propaganda electoral conforme a la presente Ordenanza, en forma permanente:
1. Mantenerlo limpio.
2. Mantener las condiciones de seguridad.
3. Respetar las ubicaciones asignadas y calificadas 3. por la Municipalidad, cuando sea el caso.
Capítulo III: Del Retiro de la Propaganda Electoral
ARTÍCULO DÉCIMO.-Retiro de la Propaganda Electoral concluido el proceso electoral.- Finalizados los comicios electorales, las agrupaciones políticas en un lapso de sesenta (60) días calendarios siguientes, deberán retirar su propaganda electoral.
Si transcurrido dicho plazo, no realizan el retiro de su propaganda, la Municipalidad procederá a realizar el retiro correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de las Organizaciones Políticas infractoras, sin perjuicio de las sanciones y las acciones legales que correspondan.
Capítulo IV: De las Infracciones y Sanciones
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.-Infracciones.
Constituyen infracciones a la presente ordenanza las siguientes:
a) Exhibir propaganda electoral en predios de dominio privado, sin el permiso escrito del propietario y/o no haberlo registrado ante la autoridad policial correspondiente, ni haberlo comunicado a la autoridad municipal.
b) Exhibir propaganda electoral en predios públicos de dominio privado, sin la autorización del órgano representativo titular de dicho predio.
c) Fijar o pegar carteles, afiches, pósteres y/o instalación de banderolas con propaganda electoral en bienes de servicio público.
d) Pegar carteles, afiches, pósteres y/o similares con propaganda electoral en bienes de uso público.
e) Exhibir propaganda electoral en carteleras y paraderos del servicio público contraviniendo lo establecido por esta Ordenanza y la autoridad municipal.
f) Lanzar o arrojar folletos o papeles sueltos de carácter electoral en las vías y los espacios públicos de la ciudad.
g) Instalar paneles en espacios no calificados por la autoridad municipal en los bienes de uso público.
h) Emplear pintura en las calzadas, muros y superficies de bienes de uso público, servicio lico y en los bienes públicos de dominio privado.
i) Instalar la propaganda electoral en forma y lugar distinto al asignado por la autoridad municipal, mediante la calificación de la ubicación en el caso de paneles; y la asignación de espacios en carteleras municipales, para carteles, pósteres, afiches y similares.
j) Realizar propaganda política sonora en forma distinta a lo permitido u ocasionando ruidos nocivos o molestos en exceso de los límites máximos establecidos.
k) No retirar y/o borrar la propaganda electoral luego de concluido el comicio electoral dentro de los plazos establecidos o no reponer el área afectada a su estado original.
l) Exhibir propaganda electoral en los inmuebles declarados monumentos o de valor monumental con elementos que afecten su fachada o sin la autorización del Instituto Nacional de Cultura.
m) Exhibir propaganda electoral en las estructuras arqueológicas o monumentos históricos prehispánicos.
n) Instalar banderolas en áreas y bienes de uso y/o servicio público incluido los aires.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO, -Procedimiento de Notificaciones de Infracción y Sanciones.-
El procedimiento que se seguirá para la notificación de una Infracción y la imposición de una sanción administrativa se efectuara de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Aplicación de Sanciones.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-Medidas Complementarias. La propaganda electoral que la autoridad municipal retire como medida de sanción por la comisión de las infracciones señaladas en el artículo décimo primero de la presente Ordenanza, será puesta a disposición del infractor por un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de realizado el retiro. Para su devolución es necesario que el infractor acredite haber cancelado la multa.Transcurrido el término para el recojo de los bienes materia del retiro, dependiendo del valor utilidad de éstos serán donados a entidades con fines altruistas.
La propaganda electoral pegada indebidamente no podrá ser devuelta. Sólo es posible la devolución de paneles, banderolas y otros elementos de publicidad cuya instalación permita el fácil retiro o sea desmontable.
La propaganda política instalada o exhibida en lugares y forma prohibidos será retirada de manera inmediata a su detección así como aquella cuya ubicación no haya obtenido calificación favorable por parte de la autoridad municipal. El retiro se hará bajo cuenta, costo y riesgo de las Organizaciones Políticas, sin perjuicio de las multas y las acciones legales que correspondan.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Sanciones.
Las infracciones señaladas anteriormente darán lugar a la aplicación del Reglamento de Sanciones Administrativas.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERO.-Incorpórese el siguiente Procedimiento Administrativo al Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA-.
SEGUNDO.- La Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo fiscalizara el cumplimiento de lo dispuesto en el literal e) del Art. 6º de la presente ordenanza en coordinación con la Comisaría del Distrito a la que se remitirá copia de las autorizaciones otorgadas por propietarios de los predios privados para la instalación de propaganda política, registradas en la Municipalidad.
TERCERO.-La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web de la Municipalidad, y se aplicará a los procedimientos en trámite existentes.
CUARTO.-Facúltese a la Alcaldesa del distrito para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente ordenanza.
QUINTO.-Concédase un plazo de quince (15) días calendarios a efectos de que las agrupaciones políticas procedan a regularizar su propaganda instalada conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
SEXTO.-Deróguese toda norma municipal que se oponga o contravenga lo dispuesto a través de  la presente ordenanza.
SETIMO.-Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Municipal, Departamento de Obras y a la Oficina de Rentas y Administración Tributaria.
            REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Mariella Lourdes Ormeño de Peña

Alcaldesa

Exitosa III Jornada del Programa Nacional Justicia en Tu Comunidad EN LA I.E. GENERAL JUAN PABLO FERNANDINI DEL DISTRITO DE SALAS GUADALUPE


El sábado último en la Institución Educativa “General Juan Pablo Fernandini” del distrito de Salas – Guadalupe, se llevó a cabo la III JORNADA INFORMATIVA Y FERIA DE SERVICIOS del Programa Nacional Justicia en tu Comunidad con la masiva participación de la población (escolares, comités de vaso de leche, organizaciones sociales de base, etc.).
El doctor Segundo Florencio Jara Peña, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, fue el encargado de dar la bienvenida a los señores magistrados, autoridades, docentes, alumnos y público en general, asimismo expresó su felicitación al doctor Pablo Carcausto Chávez, por todo el empeño demostrado para conducir el Programa “Justicia en tu Comunidad” en esta sede judicial. 
Acompañaron al titular de la Corte iqueña en la mesa de honor el Licenciado Marcos Padilla Montes, Director de la Institución Educativa General Juan Pablo Fernandini y el Magister Carlos Hernández Acasiete, quienes en su oportunidad agradecieron a la Corte de Ica, por realizar dicha jornada en el Distrito de Salas Guadalupe, ya que de esta manera se está previniendo para que no se cometan abusos o delitos en agravio de los alumnos y la población en general.
La nota artística estuvo a cargo de los alumnos de la referida institución quienes presentaron dos números: un baile “Festejo Mix” y una danza denominada “Los Pastorcitos de Pantaq” del Departamento de Ayacucho, esta última por su esencia, mensaje, estructura coreográfica y su naturaleza es una danza religiosa. Asimismo las poesías: “Verdades Amargas” y “Gritos de Justicia” fueron recitados por la  profesora  Vicenta Angulo Rejas y la alumna Jac-keline Fernández Bautista, respectivamente.
En esta jornada se desarrollaron simultáneamente actividades a nivel educativo, brindándose charlas sobre los siguientes temas: 1) Pandillaje Y Menores Infractores, a cargo del doctor Freddy Bernaola Trillo, Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Civil de Ica; 2) Violencia Familiar, doctor Ricardo Antezana Bendezú, Juez del Primer Juzgado de Familia de Ica; 3) Drogas, doctor  Carlos Ñaupa Chacaltana, Juez del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Parcona; 4) Bullyng, doctor Cesar Salinas Ticona, Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz de Ica; 5) Violencia Sexual,  doctora Ángela García Vivanco, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Parcona; 6) Seguridad Ciudadana y el Nuevo Código Procesal Penal, doctor Miguel Ángel Díaz Chirinos, Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica; 7) Maltrato Infantil, doctora Eneida Contreras  Zamora, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ica; 8) Juzgados De Paz doctora Judith Astohuaman Uribe, Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Córdova; 9) Derechos De Los Trabajadores, doctor Wilmer Quispe Pacheco, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Especialidad Laboral de Ica; y 10) Omisión A La Asistencia Familiar, doctor Raúl Muñoz Huamani, Juez del Juzgado Unipersonal Penal del MBJ de Parcona.
A nivel interinstitucional: se desarrolló una  jornada de orientación gratuita, con la asistencia legal, psicológica y social de la Defensoría Pública Distrital de Ica, del Equipo Multidisciplinario de la CorteSuperior de Justicia de Ica, del Centro de Emergencia Mujer de Ica, y del Ministerio Público
A nivel social, se realizó corte de cabello gratuito a cargo del Centro  de Educación Ocupacional del Distrito de Salas Guadalupe.
 De igual forma se brindó información en la Feria de Servicios que se instaló en el patio central de la citada Institución Educativa, la misma que estuvo a cargo de magistrados de esta Corte Superior.
La clausura del evento estuvo a cargo del Presidente del Programa Nacional Justicia en tu Comunidad de Ica,  doctor Pa-blo Carcausto Chávez, Juez Especializado de Familia de Pisco, quien agradeció a los participantes y anuncio que la próxima jornada se realizará en el Distrito de Villa Túpac Amaru Inca de la provincia de Pisco.    
  Cabe indicar este Programa de Proyección Social del Poder Judicial, tiene como finalidad la creación de espacios informativos de capacitación, coordinación y concertación, para la difusión de valores democráticos y el respeto de los derechos humanos.
Ica,  21  Julio  del 2014
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica




José Olaya y San Ignacio representarán a Pisco Etapa Departamental Copa Perú 2014


En el estadio Municipal de San Clemente ante gran concurrencia de aficionados, se jugó la final de la etapa provincial de la Copa Perú para saber quiénes van a ser los representantes por Pisco para la etapa departamental. Los resultados fueron:

12.20 am JOSE OLAYA DE INDEPENDENCIA VENCIÓ POR PENALES AL CUADRO DE ALIANZA PISCO.

Fue un partido interesante de inicio a fin, donde ambos cuadro salieron a buscar que aperturar el marcador, con llegadas bien hilvanadas por ambos cuadros, pero encontraron un gran escollo en sus  arqueros. Terminó el P.T. sin aperturarse el marcador, el S.T también salieron a buscar el gol hubieron llegadas pero no la pudieron concretar donde se vio jugadas fuertes  pero el árbitro de buena actuación hizo prevalecer su autoridad, la supo cortar desde el inicio sacando T.A para ambos equipos, también no se aperturó el marcador.
Se  fueron a jugar el tiempo suplementario  donde el Alianza Pisco con jugadores de mucha experiencia no supo aprovechar esa condición, pasó apuros por falta de físico, no lo supo aprovechar el cuadro del Olaya;  se jugaron los 30¨ sin convertir goles, se fueron a la tanda de penales donde el cuadro de José Olaya convirtió 6 penales  por 5 de Alianza, con este resultado el José Olaya de la Liga de Independencia fue el primer calificado para la eta- departamental. 
El cuadro del ALIANZA PISCO estuvo integrado por: Jhonatan Fuentes, 3.-Jesus Quispe, 12.-Jorge Quispe, 16.-Luis Falcón, 5.- Pedro Carrasco, 6.-Ricardo Aguilar,10.-Marcos Peña, 9.-Junior Fuentes, 16.-Luis Falcón, 7.-Luis Figueroa, 18.- Luis Cotrina JOSE OLAYA: 1.-Jho-nattan Sánchez, 4.- Luis Muñoz, 13.-Armando Soto, 2.-Anthony Casas, 14.-Cristian Ciudad,18.-Georgi Felipa, 15.-Gilber Retamozo, 6.-Cesar Ca-sas, 5.-Kervis Díaz, 10.-Junior Torres, 9.-Kervis Canova.
3.00pm SAN IGNACIO 2 SAN TADEO 0
Otro partido de gran expectativa porque se enfrentaban dos equipos del sector del Valle, uno de Humay y el otro del sector Paracas representante de Independencia, encuentro donde se vio grandes jugadas y buenas llegadas a los arcos rivales; en los minutos iniciales de un tiro libre ejecutado por el Alexis Romano, dio la alegría a los hinchas de Humay que en gran cantidad vinieron alentar al cuadro de San Ignacio que se puso adelante en el marcador, eso obligó al San  Tadeo a salir atacar para buscar que emparejar el marcador, pero en un descuido de su defensa, Martin León, se llevó a su marcador cuando estaba frente al arco, convierte el segundo gol para alegría de sus hinchas; los minutos transcurrían el cuadro de San Tadeo en el S.T tuvo varias oportunidades de convertir gol, pero encontró bien parado al arquero de San Ignacio; Jairo Castillo se convirtió en el mejor jugador, hasta el que árbitro de buena actuación dio por concluido el encuentro ganando San Ignacio y es el segundo representante por Pisco. 
SAN IGNACIO alineó con 1. Jairo Castillo, 15.-Angel Ro- mano, 5.-Jose Goyeneche, 3.-Luis García, 3.-Relio Chávez, 8.-Luis Gonzales, 6.-Joffre Moreno, 9.-Junior Chávez, 24.-Jhonatan Cordero, 7.-Martin Leon. 23.-Manuel Siguas. SAN TADEO alineó: Jaén Uscata, 2.-Jhan Munayco 4.-Víctor Huaman, 5.-Adrian Suarez,  7.-Pablo Mariño (Juan Córdova), 6.-Freddy Muñoz, 16.-Renzo Huacaycacha, 18.-Axel Almey-da, 16.-Renzo Huacaycacha, 10.-Bruno Ugaz,   y 11.-Hugo  Munayco D.T. “Jefe” Quiroz.

  Pisco, 21 de Julio del 2014



Homenaje al héroe Cap. FAP José Abelardo A. Quiñonez G.: Chincha

Ayer lunes 21 de julio se rindió homenaje al héroe de la Aviación Peruana, Capitán FAP José Abelardo Quiñonez Gonzales, al recordarse  el 73° aniversario de su inmolación.
Dicho homenaje se realizó al pie del monumento erigido en su nombre ubicado en la avenida Idelfonso en Chincha Alta.
Asistió el regidor Domingo Tasayco Carbajal de la MPCH, en representación del alcalde Provincial, el gobernador Provincial de Chincha, Carlos Oliva Napa, el representante de la FAP- Pisco, My. FAP Juan Landa Vertiz, el Cmdte. PNP Javier Flores Representante de la DIVPNP Chincha, un representante de UGEL, un batallón de la FAP N° 51 Pisco. También asistieron los regidores del MPCH Gumercindo Carbajal M., Hilda Castilla de Escalante. No asistió ninguna delegación ni escolta de instituciones educativas.
Luego del izamiento de la bandera y de entonarse el Himno Nacional, los representantes de la Municipalidad Provincial de Chincha y de la FAP Grupo Aéreo de Pisco, colocaron ofrendas florales al piel de monumento.
A nombre de la FAP Grupo Aéreo N° 51 Pisco, habló el Mayor FAP Juan Landa Vertiz, quien luego de saludar a los asistentes, se refirió a la trayectoria del Capitán FAP José A. Quiñonez señalándolo como el gran general del Aire del Perú, mencionando también sobre este homenaje. 

En representación del alcalde Provincial Lucio Juárez Ochoa, habló el regidor Domingo Tasayco, indicando que José Abelardo Quiñones se inmolo al dirigir su avión contra las tropas enemigas, “yo creo que es un acto heroico el patriotismo”, indicó, Hizo una, reseña parte de su vida, señalando como un ejemplo a seguir. Agradeció a la Sra. María Hernández Vás-quez, quien en forma gratuita hace el mantenimiento al parque erigido en nombre del Cap. FAP José. A. Quiñonez.




I Seminario “Humanización del Servicio de Aseguramiento en H. ESSalud Ica


Con la presencia del Dr. Renán Ríos Villagomez, en representación de la Gerencia de la Red Asistencial EsSalud, se realizó la semana pasada el I Seminario Humanización en el servicio de Aseguramiento, acto llevado a cabo en el auditorio del hospital “Augusto Hernán-dez Mendoza”
Las palabras de bienvenida las ofreció el Lic. Carlos Rengifo Prieto, Jefe de la Oficina de Aseguramiento, quien agradeció la presencia de los colaboradores de la Oficina de Aseguramiento, de empleadores y asegurados, quienes  con su presencia muestran su interés sobre el tema, indicó.
La primera ponencia estuvo a cargo del Rv. Padre Alejandro Zelada  Villalobos, quien se refirió a lo que es la humanización desde el punto de vista cristiano.
El segundo tema Paradigmas de Organizacionales vs. Excelencia en el servicio de Aseguramiento, fue abordado por el Lic. Carlos Rengifo Prieto, desde la perspectiva del servicio de humanización en el servicio de aseguramiento, como factor fundamental de competencia y capacitación del personal de la institución.

 Esta actividad fue organizada por la Oficina de Aseguramiento en coordinación con la Oficina de Capacitación, Investigación y docencia que dirige la Lic. Camen Bendezu Ugaz. 

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ORDENANZA N° 010-2014-MDPN


Pueblo Nuevo, 11  de  Julio  del 2014.
LA  SEÑORA  ALCALDESA  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DISTRITAL  DE  PUEBLO  NUEVO
POR   CUANTO:
El Consejo  Distrital  de  Pueblo Nuevo en Sesión Extraordinaria de fecha  07 de Julio del año 2014, visto Informe  N°  078-2014-OATR/MDPN,  el Informe Legal N° 168-2014-Asesor  Legal  Externo-MDPN y el Informe  N°  010-2014-GM/MDPN, donde  presentan  el  proyecto  de  Ordenanza  presentada  por  la  Oficina  de Administración Tributaria y  Rentas que propone  la  realización  de la  Campaña Tributaria  Predial y Arbitrios  Municipales;
 CONSIDERANDO:
Que, de  conformidad  con  el  Artículo  194°  de la  Constitución  Política  del  Perú establece que: “Las  municipalidades provinciales y distritales  son  los  órganos de Gobierno Local,  tienen  autonomía  política,  económica y administrativa  en los asuntos  de  su  competencia.”
Que, el Artículo  74°  de la norma  glosada  establece  que: “Los tributos  se  crean, modifican o derogan, o se  establece una exoneración, exclusivamente  por ley  o decreto legislativo  en caso de delegación de  facultades,  salvo  los  aranceles y tasas, los cuales  se  regulan  mediante  decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estos, dentro de su jurisdicción, y con los límites  que señala la  ley.
Que, el Artículo 41° del D.S.133-2013-EF, TEXTO  UNICO  ORDENADO  DEL CODIGO TRIUBUTARIO, establece que la deuda tributaria  solo podrá ser condonada por Norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente  los  gobiernos  locales podrán condonar,  con carácter  general  el  interés  moratorio  y las  sanciones,  respecto de  los  tributos que  administren;
Que, existe un alto porcentaje de morosidad sobre deudas de años anteriores correspondientes  a los  tributos de  arbitrios municipales, y con la  finalidad  de promover  el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, sin que ello afecte  económicamente  la administración fiscal, si no muy por  el  contario se logre elevar la recaudación tributaria y disminuir las deudas pendientes;
Que, el Programa de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos  tienen como finalidad mejorar e incrementar la recaudación  de los impuestos  y  tributos municipales, y así mismo establece metas a cumplir en determinado periodo;
Que, conforme  a la opinión  según informe  de la  Oficina de Rentas y  satisfaciendo  el requerimiento de un sector mayoritario del Distrito  de  Pueblo  Nuevo y por  otro  lado siendo también política  de la presente Administración  Municipal  brindar facilidades  a sus  contribuyentes  a efectos  de que puedan cumplir con sus obligaciones  tributarias;
Que, estando a lo expuesto; de conformidad con el artículo 40° de la  Ley Orgánica de Municipalidades  N° 27972, D.S.133-2013-EF y Artículo  41°  del  TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO se aprueba  lo  siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA 
AMNISTIA TRIBUTARIA Y PRONTO PAGO 2014

Artículo  Primero.- Otorgar, beneficio  de Regularización  Tributaria para los  tributos de  Impuesto  Predial y Arbitrios Municipales  a las  personas  naturales y Jurídicas con excepción  de los  administrados  que  se encuentren  en proceso de fiscalización y cobranza coactiva, bajo las siguientes condiciones:
a.  Condonación del 100% del interés  moratorio para  el  tributo de  Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta  el 2013,  siempre y cuando el pago sea al contado.
b.  Condonación  del  60% del monto insoluto  de los  Arbitrios  Municipales, por pago  al  contado.
c.  Condonación del 40%  del  monto insoluto  de los Arbitrios  Municipales, por  pago  fraccionado.
d.  El Convenio  de  fraccionamiento  se  suscribirá  según los siguientes  criterios:
A. Cuota  inicial del 30%  del  total.
B. Saldo  en la cantidad  de cuotas  establecidas en el reglamento  de fraccionamiento vigente.
C.  Requisitos:
i.    Copia  DNI  del  titular  de la  deuda  (persona  natural) o  copia  de vigencia  de  poder  con su  DNI  (Persona  Jurídica).
ii.  En  caso de no  ser  el  titular,  deberá presentar  Carta  Poder  Legalizada por  Notario  Público, adjuntando copia  de su  DNI.  
D.  Si la deuda  se encuentra  fraccionada:
i.    Descuento  del  60%  del total  de  las  cuotas  pendientes  de la  deuda fraccionada.
ii.  Condonación  del  100%  de  la Tasa  de  interés  moratorio.
e.  Exoneración  del  50 % de pago  de  Arbitrios  Municipales  2014  para  los  Contribuyentes que paguen por adelantado  todos  sus  tributos  y no tengan deuda pendiente de pago, mientras  dure la campaña  Tributaria.
f.   El  presente  beneficio  no  suspende  de  modo alguno el inicio de la cobranza coactiva  de las  deudas vencidas ni la continuación  de los procesos que se hayan  iniciado.
Articulo Segundo.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día 14 del  presente hasta el 31 de Julio del 2014.
Artículo Tercero.- Encarga al Jefe (a) de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas el control, responsabilidad y ejecución de la Campaña  Tributaria.
Artículo  Cuarto.- Encargar a la Jefatura de Rentas, Unidad  de Fiscalización  Tributaria y Ejecutoria Coactiva  el estricto  cumplimiento de lo dispuesto en la presente  Ordenanza.
Disposiciones   Complementarias
Primero.-  Facúltese  a la  Sra. Alcaldesa  para  que  mediante  Decreto  de Alcaida dicte las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir con los objetivos de la presente Ordenanza y así mismo  disponer la prórroga del beneficio en caso  sea  necesario.

Regístrese,  comuníquese,  publíquese y  cúmplase.
Mariella Lourdes Ormeño de Peña

Alcaldesa
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