Pueblo Nuevo, 12 de
Marzo del 2014.
POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE
PUEBLO NUEVO-CHINCHA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo
Municipal del mes de Abril del año 2014, el Informe Nº 0003-ODEL-2014-MDPN, y el informe legal Nº 032-2014- Asesor Legal
Externo-MDPN; informe N°
006-2014-GM/MDPN y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Artículo 194° de la
Constitución Política del Estado, las Municipalidades Distritales son órganos
de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Elecciones
prevé que la propaganda política es un elemento fundamental del sistema
democrático representativo durante el desarrollo de los procesos electorales;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones,
ha aprobado el Reglamento de Propaganda Electoral mediante Resolución N° l36-2010-JNE y Resolución Nº004-2011-JNE, en
la que en sus distintos dispositivos precisa como competencia de los gobiernos
locales, autorizar y regular la ubicación de anuncios y avisos publicitarios
sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del
proceso, asimismo se precisa la competencia de las municipalidades para poder
ejercer su capacidad sancionadora.
Que, asimismo el Artículo 79° de la
Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que son funciones
específicas y exclusivas de las Municipalidades, normar, regular las autorizaciones,
derechos, licencias y realizar el control y fiscalización de la ubicación de
los avisos publicitarios y propaganda electoral;
Estando lo expuesto, de conformidad
con lo prescrito en el Artículo 9o Inciso 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades - N° 27972 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación
de actas, con votación POR UNANIMIDAD del cuerpo de Regidores, mediante Acuerdo
de Consejo -2014-MDPN, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA
ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la
ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL
EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA,
que consta como anexo 1 de 14 Artículos, 07 Disposiciones Finales y
Transitorias que forman parte integrante de la presente ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO: Derogar todas las
demás normas que se opongan, modifiquen y/o complementen la presente Ordenanza.
ARTICULO TERCERO: Encargar el
cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia municipal, departamento de obras y a la
Oficina de Rentas y Administración Tributaria, áreas que deberán publicar el
Texto completo de la Ordenanza en el portal web de la Municipalidad, bajo responsabilidad
en virtud a la Ley 27444.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE,
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Mariella Lourdes Ormeño de Peña
Alcaldesa
ANEXO Nº 01
ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA
ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA
Capítulo I: Disposiciones Generales
Capítulo.
ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto y ámbito de
aplicación. -
La presente Ordenanza tiene por
finalidad regular la autorización y la ubicación de anuncios y avisos
publicitarios sobre propaganda electoral en el ámbito de la jurisdicción del
Distrito de Pueblo Nuevo-Chincha
ARTÍCULO SEGUNDO.- Definiciones.- Para
efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por:
2.1.-Propaganda Política.- Toda Acción
o efecto en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que
desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de conseguir
adhesión o apoyo hacia una determinada organización, programa, ideología u
orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos
electorales en trámite.
2.2.-Propaganda Electoral.- Propaganda
política que se realiza en un período electoral, orientada a persuadir a los
ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus
votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular.
2.3.-Difusión de Información en
contra.- Es toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar a
una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a
sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes.
2.4.-Organización Política.-
Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica con su Inscripción en
el Registro de Organizaciones Políticas, cuya finalidad es ejercer sus
actividades dentro y fuera de períodos electorales, formulando propuestas o
programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico -
ciudadana. El término organización política comprende a los partidos con
alcance nacional, a los movimientos con alcancé "regional o departamental,
a las alianzas electorales y a las organizaciones políticas locales,
provinciales y distritales.
2.5.- Bienes de Uso Público.- Son
todos aquellos bienes de utilización general tales como las plazas, parques,
paseos, alamedas, malecones, vías públicas (veredas, calzada, bermas laterales
y separador central), puentes, áreas verdes, las playas de la jurisdicción, los
aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas,
los equipamientos con fines de educación, deportes, de recreación y otros
similares.
2.6.- Bienes de Servicio Público.-
Aquellos destinados directamente al cumplimiento de los fines públicos de
responsabilidad de las entidades estatales; así como los bienes destinados
directamente a la prestación de servicios públicos o administrativos, tales como
las oficinas públicas, los cuarteles, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
del Perú, los locales de las Municipalidades, los locales de los Colegios
Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales,
colegios y escuelas estatales o particulares, los locales de las iglesias de
cualquier credo, y el mobiliario urbano en general.
2.7.-Mobiliario Urbano.-Conjunto de
objetos existentes en las vías y espacios públicos, superpuestos o adosados
como elementos de urbanización o edificación, de modo que su modificación o
traslado no genere alteraciones sustanciales como pueden ser: semáforos,
paraderos de transporte público, bancas, postes, casetas telefónicas, servicios
higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información
horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicios a la comunidad,
quiosco, puestos de venta o de prestación de servicios autorizados en la vía
pública y otros elementos o estructuras similares.
2.8.-Predios públicos de dominio
privado.- Son los predios que están bajo la titularidad de las entidades
estatales, y que no están destinados al uso ni al servicio público.
2.9.- Predios de dominio privado.- Son
los predios que están bajo la titularidad
de un particular.
2.10.- Cartelera Municipal.- La
superficie colocada por la municipalidad en las fachadas de los predios
públicos o privados en la que se adosan en forma periódica carteles (afiches).
Capítulo II: De la Autorización,
limitaciones y condiciones generales
ARTÍCULO TERCERO.-Órgano competente.
Corresponde a la Oficina de Rentas y
Administración Tributaria otorgar la autorización correspondiente con el
informe positivo del Departamento de Obras.
ARTÍCULO CUARTO.-Del procedimiento de
autorización.
Son requisitos para la autorización y
ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral los
siguientes:
a) Solicitud dirigida al departamento
de obras indicando ubicación de la propaganda electoral a colocar.
b) Copia de la Inscripción de la
Organización Política en el Registro de Organizaciones Políticas.
c) Copia del documento de
representación del personero legal de la Organización Política.
d) Fotografía con el fotomontaje de la
propaganda política a autorizar, en el cual se debe
apreciar el entorno y el bien o edificación
donde se instalará el elemento de propaganda
Política cuando se trate de paneles.
e) Memoria descriptiva de las
estructuras e instalaciones cuando se trate de paneles, con planos certificados
por el profesional responsable.
f) Autorización por escrito del
propietario del predio donde se ubicará la propaganda electoral, si fuera el
caso.
La Oficina de Rentas y Administración
Tributaria, tendrá en un plazo máximo de cinco [05) días hábiles contados a
partir de la presentación de la solicitud adjuntando la documentación antes
señalada para emitir su pronunciamiento. Si la solicitud es procedente se
emitirá la Resolución respectiva.
Transcurrido el plazo mencionado sin pronunciamiento expreso de la autoridad municipal
se aplicará el silencio administrativo positivo, entendiéndose la solicitud
como aprobada.
La denegatoria de la solicitud se
efectuará mediante Resolución, sustentándose en un Informe de la Oficina de
Asesoría Jurídica. El acto administrativo que resuelve es impugnable ante la
Gerencia Municipal con cuyo pronunciamiento se agota la vía administrativa.
ARTÍCULO QUINTO.-De los costos del
procedimiento de autorización.-
El procedimiento de autorización y
ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral será
gratuito.
ARTÍCULO SEXTO.-Limitaciones
Generales.
Es prohibido realizar propaganda
electoral que:
a) Atente contra la dignidad, el honor
y la buena reputación de toda persona natural y general.
b) Promueva actos de violencia,
discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u
organización política.
c) Se desarrollen en las instalaciones
de las entidades públicas, de los colegios profesionales, instituciones
educativas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier
credo, No obstante los mencionados colegios e instituciones podrán utilizar sus
instalaciones para promover el voto informado del ciudadano a través del debate
de planes de gobierno, para lo los organizadores deberán actuar de manera
plural y neutral, solicitando la autorización previa del Jurado Electoral
Especial competente para el desarrollo del evento.
d) Se realice mediante pintas o
inscripciones en calzadas y muros de predios públicos y privados.
e) Se difunda a través de
altoparlantes desde el espacio aéreo
f) Invoque temas religiosos de
cualquier credo.
g) Se realice en monumentos
arqueológicos; y en los inmuebles declarados monumentales o de valor monumental
con elementos fijos o que afecten su fachada.
h) Se realice en las veredas y bermas
laterales, u otro espacio público habilitado para el paso de peatones y/o
acceso de vehículos (frente a estacionamientos), a excepción de los separadores
centrales, cuando la sección vial lo permita y no impida la adecuada
visibilidad para el tránsito vehicular y peatonal.
i) Se exhiba propaganda política en
las calzadas (pistas) y aceras (veredas) adyacentes y muros de las Oficinas y
locales de entidades públicas, los locales de los Colegios de Profesionales, colegios
y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier
credo y demás bienes de servicio público en general.
j) Se realice en mobiliario urbano, a
excepción de las carteleras municipales y los paraderos del Servicio público de
transporte de pasajeros acondicionados para portar propaganda.
k) En los predios de dominio privado
sin autorización del propietario y/o sin la comunicación a la autoridad
policial y municipal correspondiente.
l) Pegamento de afiches, pósteres,
panfletos y otras imágenes y escritos, así como la instalación de banderolas
sobre los bienes y servicios de carácter público.
m) A través del lanzamiento de
folletos o papeles sueltos y/o dejados en las vías y los espacios públicos del
Distrito.
n) Cuando emitan ruidos que superen
los límites máximos permitidos.
0) En postes de servicios públicos.
p) Cuando afecten las condiciones
estructurales de las edificaciones o que puedan comprometer la seguridad de los
ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes.
q) Paneles cuya superficie de exhibición
sea más de 30.00 m2. por cara y que vaya a instalarse o estén instalados a una
altura del nivel del piso al límite inferior del panel, menor a 3.00 ml.
ARTÍCULO SÉTIMO.-Condiciones Generales
para la exhibición de Propaganda Electoral.
Propaganda electoral se realizará
cuando se efectúa en los casos siguientes y no se entre dentro de los supuestos
del artículo anterior:
a) Exhibición de carteles o avisos en
predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito,
el cual deberá ser registrado ante la autoridad policial correspondiente y
comunicado a la Municipalidad. La Organización Política, debe obtener el
permiso y realizar el registro previamente a la instalación de la propaganda.
b) Exhibición de carteles o avisos en
predios públicos de dominio privado, previa autorización del órgano
representativo de la entidad propietaria de dicho predio.
c) Pegado de carteles o afiches en las
Carteleras Municipales, previa asignación de espacios por parte de la
Municipalidad.
d) Colocación de paneles en los bienes
de uso público, salvo las excepciones previstas en la presente ordenanza;
previa calificación de la ubicación por parte de la Municipalidad.
e) En los paraderos del servicio
público de transporte de pasajeros acondicionados para portar propaganda.
f) Distribución en la vía pública de
boletines, folletos, afiches, pósteres y similares, la que no deberá atentar
contra la limpieza de la ciudad.
g) Exhibición de letreros, carteles,
paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderolas en las fachadas de los
inmuebles de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, de acuerdo a
la Ley Orgánica de Elecciones.
h) En el caso de que el local político
sea inmueble declarado Monumento Histórico o de Valor Monumental, sólo se
permitirá instalar en su fachada elementos de fácil retiro o remoción como
letreros o banderolas, siempre que no ocasionen daño o deterioro al bien
inmueble y se cuente previamente con autorización del Instituto Nacional de
Cultura.
La Municipalidad asegurará la distribución
equitativa de los espacios para la instalación de paneles en los bienes de uso
público y la exhibición de afiches y carteles en las carteleras Municipales.
ARTÍCULO OCTAVO.-Propaganda Sonora.-
La propaganda por altoparlantes se realizará en locales políticos siempre que
se ajuste a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, es
permitida la instalación de altoparlantes en vehículos especiales que gozan de
libre tránsito en todo el territorio nacional. Los límites máximos permitidos para
la emisión de ruidos son los siguientes:
a) 80 decibeles en zonificación
residencial de 8:00 hrs. a 18.00 hrs.
b) 85 decibeles en zona comercial de
8:00 hrs. a 18.00 hrs.
c) 90 decibeles en zona industrial de
8:00 hrs. a 18.00 hrs.
ARTICULO NOVENO.-Obligaciones de las
Agrupaciones Políticas. Es obligación de las Agrupaciones políticas que hayan
instalado propaganda electoral conforme a la presente Ordenanza, en forma
permanente:
1. Mantenerlo limpio.
2. Mantener las condiciones de
seguridad.
3. Respetar las ubicaciones asignadas
y calificadas 3. por la Municipalidad, cuando sea el caso.
Capítulo III: Del Retiro de la
Propaganda Electoral
ARTÍCULO DÉCIMO.-Retiro de la
Propaganda Electoral concluido el proceso electoral.- Finalizados los comicios electorales,
las agrupaciones políticas en un lapso de sesenta (60) días calendarios
siguientes, deberán retirar su propaganda electoral.
Si transcurrido dicho plazo, no
realizan el retiro de su propaganda, la Municipalidad procederá a realizar el
retiro correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de las Organizaciones
Políticas infractoras, sin perjuicio de las sanciones y las acciones legales
que correspondan.
Capítulo IV: De las Infracciones y
Sanciones
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.-Infracciones.
Constituyen infracciones a la presente
ordenanza las siguientes:
a) Exhibir propaganda electoral en
predios de dominio privado, sin el permiso escrito del propietario y/o no
haberlo registrado ante la autoridad policial correspondiente, ni haberlo
comunicado a la autoridad municipal.
b) Exhibir propaganda electoral en
predios públicos de dominio privado, sin la autorización del órgano
representativo titular de dicho predio.
c) Fijar o pegar carteles, afiches,
pósteres y/o instalación de banderolas con propaganda electoral en bienes de
servicio público.
d) Pegar carteles, afiches, pósteres
y/o similares con propaganda electoral en bienes de uso público.
e) Exhibir propaganda electoral en
carteleras y paraderos del servicio público contraviniendo lo establecido por
esta Ordenanza y la autoridad municipal.
f) Lanzar o arrojar folletos o papeles
sueltos de carácter electoral en las vías y los espacios públicos de la ciudad.
g) Instalar paneles en espacios no
calificados por la autoridad municipal en los bienes de uso público.
h) Emplear pintura en las calzadas,
muros y superficies de bienes de uso público, servicio lico y en los bienes
públicos de dominio privado.
i) Instalar la propaganda electoral en
forma y lugar distinto al asignado por la autoridad municipal, mediante la
calificación de la ubicación en el caso de paneles; y la asignación de espacios
en carteleras municipales, para carteles, pósteres, afiches y similares.
j) Realizar propaganda política sonora
en forma distinta a lo permitido u ocasionando ruidos nocivos o molestos en
exceso de los límites máximos establecidos.
k) No retirar y/o borrar la propaganda
electoral luego de concluido el comicio electoral dentro de los plazos
establecidos o no reponer el área afectada a su estado original.
l) Exhibir propaganda electoral en los
inmuebles declarados monumentos o de valor monumental con elementos que afecten
su fachada o sin la autorización del Instituto Nacional de Cultura.
m) Exhibir propaganda electoral en las
estructuras arqueológicas o monumentos históricos prehispánicos.
n) Instalar banderolas en áreas y
bienes de uso y/o servicio público incluido los aires.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO,
-Procedimiento de Notificaciones de Infracción y Sanciones.-
El procedimiento que se seguirá para
la notificación de una Infracción y la imposición de una sanción administrativa
se efectuara de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Aplicación de Sanciones.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-Medidas
Complementarias. La propaganda electoral que la autoridad municipal retire como
medida de sanción por la comisión de las infracciones señaladas en el artículo
décimo primero de la presente Ordenanza, será puesta a disposición del
infractor por un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día
siguiente de realizado el retiro. Para su devolución es necesario que el
infractor acredite haber cancelado la multa.Transcurrido el término para el
recojo de los bienes materia del retiro, dependiendo del valor utilidad de
éstos serán donados a entidades con fines altruistas.
La propaganda electoral pegada
indebidamente no podrá ser devuelta. Sólo es posible la devolución de paneles,
banderolas y otros elementos de publicidad cuya instalación permita el fácil
retiro o sea desmontable.
La propaganda política instalada o
exhibida en lugares y forma prohibidos será retirada de manera inmediata a su
detección así como aquella cuya ubicación no haya obtenido calificación favorable
por parte de la autoridad municipal. El retiro se hará bajo cuenta, costo y
riesgo de las Organizaciones Políticas, sin perjuicio de las multas y las
acciones legales que correspondan.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Sanciones.
Las infracciones señaladas
anteriormente darán lugar a la aplicación del Reglamento de Sanciones
Administrativas.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERO.-Incorpórese el siguiente
Procedimiento Administrativo al Texto Único Ordenado de Procedimientos
Administrativos - TUPA-.
SEGUNDO.- La Municipalidad Distrital
de Pueblo Nuevo fiscalizara el cumplimiento de lo dispuesto en el literal e)
del Art. 6º de la presente ordenanza en coordinación con la Comisaría del
Distrito a la que se remitirá copia de las autorizaciones otorgadas por
propietarios de los predios privados para la instalación de propaganda
política, registradas en la Municipalidad.
TERCERO.-La presente ordenanza entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web de la
Municipalidad, y se aplicará a los procedimientos en trámite existentes.
CUARTO.-Facúltese a la Alcaldesa del
distrito para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas
complementarias y reglamentarias de la presente ordenanza.
QUINTO.-Concédase un plazo de quince
(15) días calendarios a efectos de que las agrupaciones políticas procedan a
regularizar su propaganda instalada conforme a las disposiciones establecidas
en la presente Ordenanza.
SEXTO.-Deróguese toda norma municipal
que se oponga o contravenga lo dispuesto a través de la presente ordenanza.
SETIMO.-Encargar el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia de Municipal, Departamento de Obras y a la
Oficina de Rentas y Administración Tributaria.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Mariella Lourdes Ormeño de Peña
Alcaldesa