martes, 22 de julio de 2014

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2014-MDPN


Pueblo Nuevo, 12  de  Marzo  del 2014.
POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del  mes  de Abril del año 2014,  el                       Informe Nº  0003-ODEL-2014-MDPN,   y el informe legal Nº  032-2014- Asesor  Legal  Externo-MDPN;  informe  N°  006-2014-GM/MDPN    y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Elecciones prevé que la propaganda política es un elemento fundamental del sistema democrático representativo durante el desarrollo de los procesos electorales;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones, ha aprobado el Reglamento de Propaganda Electoral mediante Resolución N°  l36-2010-JNE y Resolución Nº004-2011-JNE, en la que en sus distintos dispositivos precisa como competencia de los gobiernos locales, autorizar y regular la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso, asimismo se precisa la competencia de las municipalidades para poder ejercer su capacidad sancionadora.
Que, asimismo el Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que son funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades, normar, regular las autorizaciones, derechos, licencias y realizar el control y fiscalización de la ubicación de los avisos publicitarios y propaganda electoral;
Estando lo expuesto, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 9o Inciso 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - N° 27972 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, con votación POR UNANIMIDAD del cuerpo de Regidores, mediante Acuerdo de Consejo -2014-MDPN, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL
EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA, que consta como anexo 1 de 14 Artículos, 07 Disposiciones Finales y Transitorias que forman parte integrante de la presente ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO: Derogar todas las demás normas que se opongan, modifiquen y/o complementen la presente Ordenanza.
ARTICULO TERCERO: Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia  municipal, departamento de obras y a la Oficina de Rentas y Administración Tributaria, áreas que deberán publicar el Texto completo de la Ordenanza en el portal web de la Municipalidad, bajo responsabilidad en virtud a la Ley 27444.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Mariella Lourdes Ormeño de Peña
Alcaldesa

ANEXO Nº 01
ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA
Capítulo I: Disposiciones Generales Capítulo.
ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto y ámbito de aplicación. -
La presente Ordenanza tiene por finalidad regular la autorización y la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Pueblo Nuevo-Chincha
ARTÍCULO SEGUNDO.- Definiciones.- Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por:
2.1.-Propaganda Política.- Toda Acción o efecto en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada organización, programa, ideología u orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite.
2.2.-Propaganda Electoral.- Propaganda política que se realiza en un período electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular.
2.3.-Difusión de Información en contra.- Es toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes.
2.4.-Organización Política.- Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica con su Inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, cuya finalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de períodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico - ciudadana. El término organización política comprende a los partidos con alcance nacional, a los movimientos con alcancé "regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales.
2.5.- Bienes de Uso Público.- Son todos aquellos bienes de utilización general tales como las plazas, parques, paseos, alamedas, malecones, vías públicas (veredas, calzada, bermas laterales y separador central), puentes, áreas verdes, las playas de la jurisdicción, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, los equipamientos con fines de educación, deportes, de recreación y otros similares.
2.6.- Bienes de Servicio Público.- Aquellos destinados directamente al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades estatales; así como los bienes destinados directamente a la prestación de servicios públicos o administrativos, tales como las oficinas públicas, los cuarteles, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, los locales de las Municipalidades, los locales de los Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares, los locales de las iglesias de cualquier credo, y el mobiliario urbano en general.
2.7.-Mobiliario Urbano.-Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edificación, de modo que su modificación o traslado no genere alteraciones sustanciales como pueden ser: semáforos, paraderos de transporte público, bancas, postes, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicios a la comunidad, quiosco, puestos de venta o de prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares.
2.8.-Predios públicos de dominio privado.- Son los predios que están bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no están destinados al uso ni al servicio público.
2.9.- Predios de dominio privado.- Son los predios que están bajo la titularidad  de un particular.
2.10.- Cartelera Municipal.- La superficie colocada por la municipalidad en las fachadas de los predios públicos o privados en la que se adosan en forma periódica carteles (afiches).
Capítulo II: De la Autorización, limitaciones y condiciones generales
ARTÍCULO TERCERO.-Órgano competente.
Corresponde a la Oficina de Rentas y Administración Tributaria otorgar la autorización correspondiente con el informe positivo del Departamento de Obras.
ARTÍCULO CUARTO.-Del procedimiento de autorización.
Son requisitos para la autorización y ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral los siguientes:
a) Solicitud dirigida al departamento de obras indicando ubicación de la propaganda electoral a colocar.
b) Copia de la Inscripción de la Organización Política en el Registro de Organizaciones Políticas.
c) Copia del documento de representación del personero legal de la Organización Política.
d) Fotografía con el fotomontaje de la propaganda política a autorizar, en el cual se debe
apreciar el entorno y el bien o edificación donde se instalará el elemento de propaganda
Política cuando se trate de paneles.
e) Memoria descriptiva de las estructuras e instalaciones cuando se trate de paneles, con planos certificados por el profesional responsable.
f) Autorización por escrito del propietario del predio donde se ubicará la propaganda electoral, si fuera el caso.
La Oficina de Rentas y Administración Tributaria, tendrá en un plazo máximo de cinco [05) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud adjuntando la documentación antes señalada para emitir su pronunciamiento. Si la solicitud es procedente se emitirá la Resolución  respectiva. Transcurrido el plazo mencionado sin pronunciamiento expreso de la autoridad municipal se aplicará el silencio administrativo positivo, entendiéndose la solicitud como aprobada.
La denegatoria de la solicitud se efectuará mediante Resolución, sustentándose en un Informe de la Oficina de Asesoría Jurídica. El acto administrativo que resuelve es impugnable ante la Gerencia Municipal con cuyo pronunciamiento se agota la vía administrativa.
ARTÍCULO QUINTO.-De los costos del procedimiento de autorización.-
El procedimiento de autorización y ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral será gratuito.
ARTÍCULO SEXTO.-Limitaciones Generales.
Es prohibido realizar propaganda electoral que:
a) Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural y general.
b) Promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política.
c) Se desarrollen en las instalaciones de las entidades públicas, de los colegios profesionales, instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo, No obstante los mencionados colegios e instituciones podrán utilizar sus instalaciones para promover el voto informado del ciudadano a través del debate de planes de gobierno, para lo los organizadores deberán actuar de manera plural y neutral, solicitando la autorización previa del Jurado Electoral Especial competente para el desarrollo del evento.
d) Se realice mediante pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos y privados.
e) Se difunda a través de altoparlantes desde el espacio aéreo
f) Invoque temas religiosos de cualquier credo.
g) Se realice en monumentos arqueológicos; y en los inmuebles declarados monumentales o de valor monumental con elementos fijos o que afecten su fachada.
h) Se realice en las veredas y bermas laterales, u otro espacio público habilitado para el paso de peatones y/o acceso de vehículos (frente a estacionamientos), a excepción de los separadores centrales, cuando la sección vial lo permita y no impida la adecuada visibilidad para el tránsito vehicular y peatonal.
i) Se exhiba propaganda política en las calzadas (pistas) y aceras (veredas) adyacentes y muros de las Oficinas y locales de entidades públicas, los locales de los Colegios de Profesionales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo y demás bienes de servicio público en general.
j) Se realice en mobiliario urbano, a excepción de las carteleras municipales y los paraderos del Servicio público de transporte de pasajeros acondicionados para portar propaganda.
k) En los predios de dominio privado sin autorización del propietario y/o sin la comunicación a la autoridad policial y municipal correspondiente.
l) Pegamento de afiches, pósteres, panfletos y otras imágenes y escritos, así como la instalación de banderolas sobre los bienes y servicios de carácter público.
m) A través del lanzamiento de folletos o papeles sueltos y/o dejados en las vías y los espacios públicos del Distrito.
n) Cuando emitan ruidos que superen los límites máximos permitidos.
0) En postes de servicios públicos.
p) Cuando afecten las condiciones estructurales de las edificaciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes.
q) Paneles cuya superficie de exhibición sea más de 30.00 m2. por cara y que vaya a instalarse o estén instalados a una altura del nivel del piso al límite inferior del panel, menor a 3.00 ml.
ARTÍCULO SÉTIMO.-Condiciones Generales para la exhibición de Propaganda Electoral.
Propaganda electoral se realizará cuando se efectúa en los casos siguientes y no se entre dentro de los supuestos del artículo anterior:
a) Exhibición de carteles o avisos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito, el cual deberá ser registrado ante la autoridad policial correspondiente y comunicado a la Municipalidad. La Organización Política, debe obtener el permiso y realizar el registro previamente a la instalación de la propaganda.
b) Exhibición de carteles o avisos en predios públicos de dominio privado, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio.
c) Pegado de carteles o afiches en las Carteleras Municipales, previa asignación de espacios por parte de la Municipalidad.
d) Colocación de paneles en los bienes de uso público, salvo las excepciones previstas en la presente ordenanza; previa calificación de la ubicación por parte de la Municipalidad.
e) En los paraderos del servicio público de transporte de pasajeros acondicionados para portar propaganda.
f) Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afiches, pósteres y similares, la que no deberá atentar contra la limpieza de la ciudad.
g) Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderolas en las fachadas de los inmuebles de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, de acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones.
h) En el caso de que el local político sea inmueble declarado Monumento Histórico o de Valor Monumental, sólo se permitirá instalar en su fachada elementos de fácil retiro o remoción como letreros o banderolas, siempre que no ocasionen daño o deterioro al bien inmueble y se cuente previamente con autorización del Instituto Nacional de Cultura.
La Municipalidad asegurará la distribución equitativa de los espacios para la instalación de paneles en los bienes de uso público y la exhibición de afiches y carteles en las carteleras Municipales.
ARTÍCULO OCTAVO.-Propaganda Sonora.- La propaganda por altoparlantes se realizará en locales políticos siempre que se ajuste a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, es permitida la instalación de altoparlantes en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional. Los límites máximos permitidos para la emisión de ruidos son los siguientes:
a) 80 decibeles en zonificación residencial de 8:00 hrs. a 18.00 hrs.
b) 85 decibeles en zona comercial de 8:00 hrs. a 18.00 hrs.
c) 90 decibeles en zona industrial de 8:00 hrs. a 18.00 hrs.
ARTICULO NOVENO.-Obligaciones de las Agrupaciones Políticas. Es obligación de las Agrupaciones políticas que hayan instalado propaganda electoral conforme a la presente Ordenanza, en forma permanente:
1. Mantenerlo limpio.
2. Mantener las condiciones de seguridad.
3. Respetar las ubicaciones asignadas y calificadas 3. por la Municipalidad, cuando sea el caso.
Capítulo III: Del Retiro de la Propaganda Electoral
ARTÍCULO DÉCIMO.-Retiro de la Propaganda Electoral concluido el proceso electoral.- Finalizados los comicios electorales, las agrupaciones políticas en un lapso de sesenta (60) días calendarios siguientes, deberán retirar su propaganda electoral.
Si transcurrido dicho plazo, no realizan el retiro de su propaganda, la Municipalidad procederá a realizar el retiro correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de las Organizaciones Políticas infractoras, sin perjuicio de las sanciones y las acciones legales que correspondan.
Capítulo IV: De las Infracciones y Sanciones
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.-Infracciones.
Constituyen infracciones a la presente ordenanza las siguientes:
a) Exhibir propaganda electoral en predios de dominio privado, sin el permiso escrito del propietario y/o no haberlo registrado ante la autoridad policial correspondiente, ni haberlo comunicado a la autoridad municipal.
b) Exhibir propaganda electoral en predios públicos de dominio privado, sin la autorización del órgano representativo titular de dicho predio.
c) Fijar o pegar carteles, afiches, pósteres y/o instalación de banderolas con propaganda electoral en bienes de servicio público.
d) Pegar carteles, afiches, pósteres y/o similares con propaganda electoral en bienes de uso público.
e) Exhibir propaganda electoral en carteleras y paraderos del servicio público contraviniendo lo establecido por esta Ordenanza y la autoridad municipal.
f) Lanzar o arrojar folletos o papeles sueltos de carácter electoral en las vías y los espacios públicos de la ciudad.
g) Instalar paneles en espacios no calificados por la autoridad municipal en los bienes de uso público.
h) Emplear pintura en las calzadas, muros y superficies de bienes de uso público, servicio lico y en los bienes públicos de dominio privado.
i) Instalar la propaganda electoral en forma y lugar distinto al asignado por la autoridad municipal, mediante la calificación de la ubicación en el caso de paneles; y la asignación de espacios en carteleras municipales, para carteles, pósteres, afiches y similares.
j) Realizar propaganda política sonora en forma distinta a lo permitido u ocasionando ruidos nocivos o molestos en exceso de los límites máximos establecidos.
k) No retirar y/o borrar la propaganda electoral luego de concluido el comicio electoral dentro de los plazos establecidos o no reponer el área afectada a su estado original.
l) Exhibir propaganda electoral en los inmuebles declarados monumentos o de valor monumental con elementos que afecten su fachada o sin la autorización del Instituto Nacional de Cultura.
m) Exhibir propaganda electoral en las estructuras arqueológicas o monumentos históricos prehispánicos.
n) Instalar banderolas en áreas y bienes de uso y/o servicio público incluido los aires.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO, -Procedimiento de Notificaciones de Infracción y Sanciones.-
El procedimiento que se seguirá para la notificación de una Infracción y la imposición de una sanción administrativa se efectuara de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Aplicación de Sanciones.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-Medidas Complementarias. La propaganda electoral que la autoridad municipal retire como medida de sanción por la comisión de las infracciones señaladas en el artículo décimo primero de la presente Ordenanza, será puesta a disposición del infractor por un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de realizado el retiro. Para su devolución es necesario que el infractor acredite haber cancelado la multa.Transcurrido el término para el recojo de los bienes materia del retiro, dependiendo del valor utilidad de éstos serán donados a entidades con fines altruistas.
La propaganda electoral pegada indebidamente no podrá ser devuelta. Sólo es posible la devolución de paneles, banderolas y otros elementos de publicidad cuya instalación permita el fácil retiro o sea desmontable.
La propaganda política instalada o exhibida en lugares y forma prohibidos será retirada de manera inmediata a su detección así como aquella cuya ubicación no haya obtenido calificación favorable por parte de la autoridad municipal. El retiro se hará bajo cuenta, costo y riesgo de las Organizaciones Políticas, sin perjuicio de las multas y las acciones legales que correspondan.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Sanciones.
Las infracciones señaladas anteriormente darán lugar a la aplicación del Reglamento de Sanciones Administrativas.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERO.-Incorpórese el siguiente Procedimiento Administrativo al Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA-.
SEGUNDO.- La Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo fiscalizara el cumplimiento de lo dispuesto en el literal e) del Art. 6º de la presente ordenanza en coordinación con la Comisaría del Distrito a la que se remitirá copia de las autorizaciones otorgadas por propietarios de los predios privados para la instalación de propaganda política, registradas en la Municipalidad.
TERCERO.-La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web de la Municipalidad, y se aplicará a los procedimientos en trámite existentes.
CUARTO.-Facúltese a la Alcaldesa del distrito para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente ordenanza.
QUINTO.-Concédase un plazo de quince (15) días calendarios a efectos de que las agrupaciones políticas procedan a regularizar su propaganda instalada conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
SEXTO.-Deróguese toda norma municipal que se oponga o contravenga lo dispuesto a través de  la presente ordenanza.
SETIMO.-Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Municipal, Departamento de Obras y a la Oficina de Rentas y Administración Tributaria.
            REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Mariella Lourdes Ormeño de Peña

Alcaldesa

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