Chincha Baja, 29 de
Noviembre del 2010
EL ALCALDE DEL DISTRITO
DE CHINCHA BAJA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del
Distrito de Chincha Baja, en Sesión Ordinaria de la fecha 28/11/2013 el Informe
Nº 147-2013-TR/MDCHB sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba la estructura
de costos y régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública y
mantenimiento de Parques y Jardines para el Ejercicio 2014; y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución
Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa
de los gobiernos locales en los asuntos de su competencia, otorgándoles potestad
tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y
derechos municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los
límite que señala la Ley; por ello el Concejo Municipal cumple una función
normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 74º, 191º, inciso 4) del 195º e
inciso 4) del artículo 200º, de la Constitución Política del Perú;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF,
dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, Licencias, Derechos Municipales y Contribuciones, dentro de
su jurisdicción con los límites que señala la Ley; debiendo las Ordenanzas en
materia tributaria expedida por las Municipalidades Distritales deben ser
ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para su
vigencia.
Que, el inciso a) del
Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la
Norma II del TUO del Código Tributario, señalan que los arbitrios
son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público
individualizado en el contribuyente;
Que, el Artículo 69º del
Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece
que la determinación del costo efectivo del servicio deberá sujetarse a criterios
de racionalidad, que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado
basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el
beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la
distribución entre los contribuyentes de la Municipalidad se deberá utilizar de
manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros
criterios que resulten válidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación
del predio.
Que, resulta necesario
precisar que los criterios considerados en la presente Ordenanza para la
distribución de los servicios públicos que presta la Municipalidad de Chincha
Baja, son los criterios establecido en la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y demás normas conexas, y lo
dispuesto y lo dispuesto en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional,
en sus pronunciamientos emitidos sobre los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº
0053-2004-PI/TC publicadas el 14.MAR. 2005 y 17.ago.2005 respectivamente,
siendo los criterios de distribución adoptados en las mismas, de carácter
vinculante para todas las Municipalidades.
Que, en la sentencia
emitida por el mismo colegiado en mérito del Expediente Nº 0018-2005-PI/TC publicada
con fecha 19.JUL.2006, se precisa que a partir de su publicación los criterios
vinculantes de constitucionalidad material desarrollados en las sentencias
esbozadas en el párrafo precedente, si bien resultan bases presuntas mínimas,
estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la
realidad social y económica en cada Municipalidad. De ésta modo, será obligación
de cada Municipalidad, sustentar técnicamente aquellas otras fórmulas que
adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición;
Que, en aplicación de
los criterios establecidos por el Tribunal
Constitucional, se procede a aprobar los montos de las tasas que se
aplicarán para el cobro de los servicios para el año 2014, los mismos que
regirán desde el 01 de enero de 2014 previa publicación del Acuerdo de Concejo
de la Municipalidad Provincial de Chincha que ratifique la presente Ordenanza.
Que, siendo potestad de
la Administración Tributaria la regularización de sus beneficios tributarios,
le corresponde regular las exoneraciones a través de la presente Ordenanza al
amparo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, por lo que siendo los arbitrios tasas que se cobran por la
prestación de un servicio público, los menores ingresos producto de la
exoneración que se otorga deberán ser cubiertos por la Municipalidad, a fin de
no cobrar a otros contribuyentes montos mayores a los que racional y
técnicamente les correspondería pagar.
Que, asimismo el
Artículo 69-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, establece que la Ordenanza que apruebe el
monto de las tasas por los arbitrios, deberá explicar los costos efectivos que
demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada,
así como los criterio que justifiquen incrementos de ser el caso.
Que, de conformidad con
lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el Artículo 40º de
la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD se aprobó lo
siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA
ESTRUCTURA DE COSTOS, REGIMEN TRIBUTARIO Y CALCULO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA
PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PARA EL EJERCICIO 2014
Artículo 1º.- AMBITO DE
APLICACIÓN
En uso de la potestad
tributaria municipal, prevista en la Constitución Política del Perú, Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley de Tributación Municipal, y de conformidad con
las leyes complementarias y la jurisprudencia establecida mediante las
Sentencias del Tribunal Constitucional, se establece el marco Legal mediante la
presente Ordenanza que aprueba la Estructura de Costos y regula la Determinación
y Aplicación de los arbitrios de Limpieza Pública (Recojo y Disposición Final
de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), y mantenimiento de Parques y Jardines
Públicos para el ejercicio 2014, en la jurisdicción del Distrito de Chincha
Baja.
Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES
Y OBLIGACIONES TRIBUTARIA
Están obligados en la
calidad de Contribuyentes de los Arbitrios Municipales: Limpieza Pública
(Recojo y Disposición Final de Residuos Sólidos y Barrido de Calles) regulados
por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten,
desarrollen actividades en ellos, o se encuentran desocupados, así también
cuando cedan el predio bajo cualquier título o modalidad el uso a un tercero.
Excepcionalmente, cuando
no sea posible identificar al propietario o el predio sea ocupado por un
tercero por haber sido incautado, adquirirá la calidad de responsable u
obligado al pago del tributo el poseedor u ocupante del predio.
Asimismo, tratándose de
predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al propietario de
la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio,
al propietario de la construcción.
En el caso de los
predios de propiedad del Estado Peruano, sujetos a actos de administración, a
través de los cuales se ordena el uso o aprovechamiento de los bienes estatales
(usufructo, arrendamiento, afectación en uso, cesión de uso, comodato,
declaratoria de fábrica, demolición y otros actos que no impliquen desplazamiento
de dominio), se consideran contribuyentes se considerará contribuyente a
aquella persona natural o jurídica que haya recibido el predio en afectación en
uso o cualquier otro título. En su defecto, será contribuyente, el ocupante de
los mismos.
Artículo 3º.- CONDICIÓN
DE CONTRIBUYENTE
La condición de
contribuyente se adquiere el primer día calendario del mes al que corresponda
la obligación tributaria.
Cuando se efectúe
cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo
propietario nacerá el mes siguiente de adquirida dicha condición, correspondiendo
al transferente efectuar el pago del tributo hasta el mes en que se efectúo
transferencia.
Artículo 4º.-
DEFINICIONES
a) PREDIO
Entiéndase por predio
urbano para efecto de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda o
unidad habitacional, local u oficina destinada a cualquier uso, así como a los
terrenos ubicados dentro de la jurisdicción de Chincha Baja.
Para los casos señalados
en el segundo y tercer párrafo del artículo 2º de la presente Ordenanza,
entiéndase por Predio a la combinación del área del terreno y el área de construcción.
Entiéndase por Predio
Rústico, aquel predio que no cuenta con los servicios de agua, energía
eléctrica, vías de comunicación, y está destinado principalmente a actividades
agrarias.
No tendrá la calidad de
predio para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades
inmobiliaria, que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal,
tales como estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, closets o tendales, y
siempre que se les dé uso como tal.
Se declararán como
predios independientes los espacios o secciones de un mismo predio destinados a
un uso diferente como comercio o servicios.
b) ARBITRIO DE LIMPIEZA
PÚBLICA.- Este arbitrio comprende el cobro por la prestación de dos tipos de servicios:
Barrido de Calles y
Recolección de Residuos Sólidos:
1.- Barrido de Calles
Comprende el servicio de
barrido de vías y espacios públicos, transporte, descarga, transferencia y
disposición final de los desechos sólidos correspondientes.
2.- Recolección de Residuos Sólidos
Comprende la recolección
domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos;
transporte, descarga; transferencia y disposición final de los desechos sólidos
provenientes de los predios referidos en el literal a) del presente artículo y
de las áreas de dominio público.
3.- ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
El arbitrio por
MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS, el cobro por la prestación de
manera efectiva de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento
y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen
domiciliario y público, transporte y disposición final.
Artículo 5º.- INTERESES
A partir del día
siguiente de su vencimiento, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM),
correspondiente a los montos determinados, de conformidad con el Artículo 33º
de Código Tributario.
Artículo 6º.-
PERIODICIDAD
Los Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos, son de
periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en
el artículo siguiente.
Artículo 7º.-
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, CRONOGRAMA DE PAGOS
El vencimiento para el
pago por la prestación mensual de los servicios de arbitrios DE Limpieza
Pública (Recolección y Disposición de Residuos Sólidos) y Mantenimiento de
Parques y Jardines, para el ejercicio 2014, deberá cancelarse en las fechas que
se señalan a continuación, salvo que por ordenanza se establezca una prórroga.
A efecto del Cómputo de intereses en función a la TIM, según lo dispuesto en el
Artículo precedente, se tendrá en cuenta el siguiente Cronograma de Pagos:
Mes-Año Vencimiento Mes-Año Vencimiento
Enero 2014 28/02/2014 Julio
2014
31/07/2014
Febrero 2014 28/02/2014 Agosto 2014 31/08/2014
Marzo 2014 31/03/2014 Setiembre 2014 31/09/2014
Abril 2014 30/04/2014 Octubre 2014 31/10/2014
Mayo 2014 31/05/2014 Noviembre
2014
30/11/2014
Junio 2014 30/06/2014 Diciembre
2014 31/12/2014
Artículo 8º.- DE LOS
TERRENO SIN CONSTRUIR Y/O DESOCUPADOS
Los terrenos sin
construir, o predios que tengan construcción y que se en cuentran desocupados
solo pagarán por los servicios y arbitrios de barrido de calles y, no pagarán
por Recolección y Disposición de residuos sólidos, ni por mantenimiento de parques
y jardines. Para tal efecto el propietario o el conductor del predio, deberá
presentar una declaración jurada indicando que su inmueble se encuentra
desocupado, señalando la dirección exacta de su predio área y fecha,
solicitando la inspección respectiva, para considerarlo como desocupado después
de 30 días de presentada la solicitud correspondiente.
Artículo 9º.-
INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos
a los arbitrios de Limpieza Pública (Recolección y disposición de residuos sólidos)
y mantenimiento de parques y jardines públicos, los predios de propiedad de:
a.- La Municipalidad
Distrital de Chincha Baja, en los predios que directamente utiliza para sus
fines.
b.- El Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú
c.- Las entidades
religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentran
destinados a templos, conventos, monasterios y museos.
d.- Los predios de
propiedad del Estado Peruano utilizados por la Policía Nacional del Perú e
Institutos Militares, se encuentran inafectos al pago de Arbitrios, siempre que
el predio se destine a su propia función policial o Militar según corresponda.
Artículo 10º.- BENEFICIO
A LOS PENSIONISTAS
1.- Se encuentran
exonerados del 50% del pago de los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y
Jardines Públicos, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y
cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 19º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº
156-2004-EF, siempre que los predios tengan uso de Casa-Habitación.
La exoneración
establecida, será otorgada a partir del mes siguiente a la presentación de los
requisitos mencionados.
Artículo 11º.-
EXONERACIONES GENÉRICAS
Las exoneraciones
genéricas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios
regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones y/o beneficios
deberá ser expreso a través de una Ordenanza, para lo cual se debe tener en
consideración la condición socio-económica de los segmentos poblacionales
beneficiados, conforme se ha establecido en el artículo precedente.
Artículo 12º.- RÉGIMEN
DE LOS PREDIOS EN COPROPIEDAD
Los predios en régimen
de copropiedad destinados a uso de vivienda, comercio, servicios e industria,
que hayan sido declarados de acuerdo a su cuota ideal por cada uno de los
condominios, podrán optar por cancelar los Arbitrios Municipales en función al
porcentaje (%) correspondiente o en forma unificada, siempre que uno de los
copropietarios solicite la opción de pagar el integro de los arbitrios
generados por el predio, sección o unidad catastral.
Los condominios son
responsable solidarios del pago de los arbitrios que recaigan sobre el predio,
pudiendo exigirse el pago total a cualquiera de los propietarios.
Artículo 13º.- PRESENTACION
DE DECLARACION JURADA
Los propietarios o
conductores de predios ubicados en el distrito de Chincha Baja presentarán de
manera obligatoria antes de cancelar sus Arbitrios Municipales una Declaración
Jurada de Actualización de Datos, de no hacerlo asumirán como ciertos los datos
consignados por la Municipalidad Distrital de Chincha Baja. En dicha
declaración indicaran: la dirección exacta del predio, su condición de
propietario, inquilino, conductor, poseedor u otro; el o los usos del predio
especificando sus áreas ocupadas por cada uso, el área construida por cada uso
el número de habitantes del predio, su área total en metros cuadrados, y su
fachada en metros lineales; y a qué distancia se encuentran sus linderos o
limites del predio de las áreas verdes y jardines públicos.
Artículo 14º.- CRITERIOS
DE DETERMINACIÓN
El costo que demanda la
prestación de manera efectiva o potencial de los Servicios de Limpieza Pública
(Recolección y disposición final de los residuos sólidos, barrido de calles) y
Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos, por el ejercicio 2014, se determinará
teniendo en cuenta el costo total del servicio, el mismo que se distribuirá
entre los contribuyentes aplicando los siguientes criterios:
Para Limpieza Pública
Gestión de recolección
de Residuos Sólidos
Para Uso Casa –
Habitación:
Uso del Predio
Donde básicamente se
considera el número de predios dedicados sólo a Casa – Habitación y el promedio
diario de Residuos Sólidos que generan en Kg. Por Predio.
Se tiene la premisa que
a mayor área mayor actividad, y consecuentemente más generación de Residuos
Sólidos.
Número de habitantes por
Predio:
Es un criterio
complementario, declarado por el mismo contribuyente, y que se tabula mediante
una fórmula de reajuste de la Tasa, en base al número de habitantes promedio
del distrito, establecido en el Censo de Población y Vivienda del 2007, por el
INEI.
Para Otros usos:
El uso del predio, como
indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos.
El tamaño del predio en
función al metro cuadrado construido, se utilizará como criterio preponderante.
El tamaño del predio se
determina en función de la cantidad de metros cuadrados de área construida, sin
importar el material ni el valor que se encuentre determinado en la Declaración
Jurada.
b) Para parques y Jardines Públicos:
- La ubicación del predio como criterio
preponderante, entendida como cercanía a áreas verdes. Tomando en consideración
donde se encuentre ubicado o situado ya sea en Área Urbana, Centro Poblado o
Zona Industrial.
- Asimismo se tendrá en cuenta el uso o actividad que
desarrolla el predio.
Para su distribución se
agruparon los predios por Grupos de Ubicación:
1.- Frente a Parques y
Jardines
2.- Frente a Bermas
3.- A 50 metros de las
áreas verdes: y
4.- Otras Ubicaciones.
Artículo 15º.- BASE
IMPONIBLE
La base imponible de los
Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza, está constituido por
el Costo Total Anual de los servicios de Limpieza Pública (Recolección y Disposiciones
de residuos sólidos y barrido de calles), y mantenimiento de Parques y
Jardines.
Artículo 16º.- COSTOS DE
ARBITRIOS
Apruébese los cuadros de
Estructura de Costos y los Cuadros de estimación de ingresos de los servicios
públicos para la prestación de los arbitrios de Limpieza Pública (Recolección y
Disposición de Residuos Sólidos y Barridos de calles), y Mantenimiento de
Parques y Jardines que se encuentran detallados en el Informe Técnico, al que
se refiere el presente artículo, y que forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
Artículo 17º.- TARIGA
SOCIAL
De conformidad con la
potestad tributaria de la
Municipalidad de Chincha Baja, apruébese una Tarifa Social
especial para aquellos contribuyentes con un único predio cuyo autoavalúo no
sobrepase las 10 UIT, ubicado en los Centros Poblados que se encuentran
calificados como Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y similares.
Los contribuyentes que
tengan una única propiedad con las características señaladas en el párrafo
anterior, con uso casa-habitación y parcialmente con uso destinado a alguna
actividad económica, identificada y autorizada por la Municipalidad podrán
gozar de la Tarifa
Social en la liquidación por arbitrios por cada uso.
Los predios antes
descritos tendrán un descuento del 50% respecto al monto de los arbitrios a
pagar por Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, en base al principio
de solidaridad, asumiendo el municipio el 50% del monto que se deja de percibir.
El 50% restante, será redistribuido en forma equitativa entre el total de
contribuyentes afectos del distrito, a excepción de los exonerados.
Esta Tarifa Social no
alcanza a los contribuyentes que se encuentran comprendidos en las
exoneraciones señaladas en el artículo 10º de la presente Ordenanza.
Artículo 18º.-
RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
El monto recaudado por
concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta
de la Municipalidad
de Chincha Baja.
El rendimiento de los
mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el
costo de la ejecución, implementación y mantenimiento de los Servicios de Limpieza
Pública (Recolección y Disposición de Residuos Sólidos y Barrido de calles), y
mantenimiento y Parques y Jardines Públicos.
Artículo 19º.-
ESTRUCTURA DE COSTOS
Apruébese la Estructura de Costos
para los servicios públicos de Limpieza Pública (que comprende el Barrido de
Calles y Recolección de Residuos Sólidos), y Mantenimiento de Parques y
Jardines, correspondientes al ejercicio 2014, conforme al siguiente detalle:
COSTO DEL SERVICIO
SERVICIO PÚBLICO ANUAL
Limpieza Pública S/.
921,716.58
Parques y Jardines S/. 490,255.20
COSTO TOTAL
======================èS/. 1, 411,971.17
Los valores antes
indicados corresponde a los costos por concepto de remuneraciones y
bonificaciones del personal que intervienen en la prestación de los mencionados
servicios, asimismo incluye combustible, útiles de oficina, uniformes, gastos
de mantenimiento, reparación de maquinaria y equipos, costos de mano de obra
directa e indirecta, gastos administrativos, depreciación de maquinaria y
equipos, costos fijos de agua, energía eléctrica y telefonía y otros costos y
gastos variables.
Artículo 20º.- IMPORTES
DE ARBITRIOS
Apruébese los importes
de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines para el ejercicio 2014,
los mismos que se calcularán en base a los criterios señalados en el artículo
7º de la presente Ordenanza, conforme al siguiente detalle:
1. Tasas por Limpieza
Pública – Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos 2014, (En Nuevos
Soles mensuales, según sector).
USO DEL PREDIO
|
S/. x m2
área construida
(S/. / m2C)
|
Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran en zona urbana,
centros poblados, pueblos jóvenes y predios rústicos.
|
S/. 0.047 X M2
|
Comercios, Industrias y Servicios en General
|
S/. 0.192 X M2
|
Gob. Central, Inst. Públicas descentralizadas, Sindicatos y Otros.
|
S/. 0.047 X M2
|
Educación No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y Museos.
|
S/. 0.047 X M2
|
Tasa Mínima S/. 5.00 nuevos soles mensual
2. Tasas del servicio
de PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS 2014 (Mensuales,
en Nuevos Soles)
UBICACIÓN
|
S/. x m2
área construida
(S/. / m2C)
|
1. Frente a parques
|
S/. 0.029 X M2
|
2. Frente a arboledas, triángulos, óvalos o jardines
|
S/. 0.029 X M2
|
3. Cerca a parques
|
S/. 0.018 X M2
|
4. Otras ubicaciones
|
S/. 0.012 X M2
|
Tasa Mínima S/. 3.00 nuevos soles mensual
Artículo 21º.-
ESTIMACIÓN DE INGRESOS
Apruébese la Estimación de Ingresos
proyectada para el ejercicio 2014 atendiendo a las tasas aprobadas en el
artículo anterior.
Artículo 22º.- INFORME TÉCNICO
En aplicación del
artículo 69º, 69º-A y 69º B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, se anexa como parte integrante de
la presente Ordenanza, el Resumen Ejecutivo del Informe Técnico de Distribución
de los Arbitrios Municipales para el Año 2014 en el cual se explican los costos
efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Pública y Parques y
Jardines Públicos.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES:
Primera.- Facúltese al
Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente
Ordenanza.
Segunda.- En aplicación
de los principios de Solidaridad y Razonabilidad dispuestos por el Tribunal
Constitucional, y siendo que existe una
gran cantidad de predios de Uso Casa-Habitación en cuya construcción predomina
adobe, quincha y esteras; considerando la precaria situación económica actual,
de un sector mayoritario de la población del distrito, se les otorgará un
DESCUENTO especial para el ejercicio 2014 consistente en una EDUCACION del 50%
de todas las tasas de Arbitrios Municipales.
Tercera.- Reconocer a
los contribuyentes que no tengan deudas tributarias del año 2013, otorgándoles
un descuento por el pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio
2014, el mismo que se aplicará de la siguiente manera:
Descuento del 25% como
incentivo por el pago puntual y adelantado, para aquellos contribuyentes que realicen
el abono total de las doce (12) cuotas de los Arbitrios Municipales por predio,
dentro del plazo de vencimiento establecido para la Sétima cuota (Julio). Y
Excepcionalmente,
gozarán del presente beneficio, aquellos contribuyentes que tengan pendiente el
pago de Derechos de Emisión.
Cuarta.- Otorgar un
descuento del 25% como incentivo por el pago puntual y adelantado de los
Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2014, a los contribuyentes
que no se encuentren dentro de los alcance de la Disposición precedente, siempre
que lo realicen dentro del plazo de vencimiento de la cuota correspondiente.
Quinta.- Deróguese toda
norma que se oponga al contenido de la presente Ordenanza.
Sexta.- La presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2014, siempre que
haya sido ratificada mediante Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial
de Chincha que la ratifica, y cumpla con publicarse hasta el 31 de Diciembre de
2013.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y
cúmplase.
Emilio del Solar Salazar
Alcalde