Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

miércoles, 4 de diciembre de 2013

Se inauguraron obras en calles 9 de Octubre y San Juan: Grocio Prado


Dentro de la programación de actividades con que se celebra el 69° aniversario de creación política del distrito de Grocio Prado, el día de ayer martes, se bendijo e inauguraron las calles 9 de octubre y San Juan de dicho distrito.
La ceremonia fue presidida por el alcalde distrital, Luis Alfredo Tasayco Tasayco con la presencia de los regidores Emilio Saravia Arias, José Yataco Saravia, Wilfredo Huamán Castilla, así como el Gerente Municipal, Romel Saravia Valencia  y la soberana del distrito, Srta. Ingrid Liz Bartolo Ascona, Srta. Grocio Prado 2013.
Los vecinos se mostraron muy contentos y agradecidos  ya que definitivamente esto le dará una vista a su barrio, ya que las áreas verdes embellecen y purifican el ambiente.
El alcalde exhortó a los pobladores de estas zonas, a man
tener limpias, bien conservadas y cuidadas.
Durante el diálogo con los pobladores, les manifestó que se viene la construcción de más veredas y áreas  verdes en el distrito; mencionó la Av. 28 de Julio, Melchorita, El Boulevard El Peregrino, La Nueva  y Moderna Plaza de Armas, obras que se agregan a las ya ejecutadas como la instalación de un moderno Sistema de Cámaras de Seguridad, Campos Deportivos de Gras Natural en Parada de los Amigos, Campo deportivo de gras artificial en el Porvenir, salones  Comunales en Buena Vista y Capillas en Topará entre otras obras.

Cabe señalar que los regidores se comprometieron en seguir trabajando de la mano con la autoridad edil, sin dejar de lado su función de fiscalización; ayer se ausentaron 2 regidores, los señores Luis Antonio Avalos Arias, por motivos personales, y la regidora Yesica Mendoza por el fallecimiento de un familiar. 



Capacitación para mejorar la calidad de los servicios turísticos: viernes 06


La Dirección Zonal Chincha de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR) del Gobierno Regional de Ica realizará el I Seminario de Capacitación Turística: “Nuevas tendencias de la calidad en el servicio”, con la finalidad de desarrollar  capacidades para la integración y promoción turística de la provincia de Chincha, y en cuyo componente de mejores estándares de calidad del servicio del producto turístico, se busca mejorar el nivel de calidad de servicios de parte de los prestadores de servicios turísticos de la provincia.
El citado Seminario de capacitación se realizará este viernes 06 de diciembre a partir de las 08.00 de la mañana en Lega’s Hostal.
 Han asegurado su participación más de 70 empresas turísticas de la provincia, entre establecimientos de hospedajes y restaurantes, además de estudiantes de la especialidad de turismo, gastronomía y hotelería.
Esta capacitación, es parte del programa de mejora de la calidad en hospedajes y restaurantes de la provincia que emprenden la DIRCETUR Zonal Chincha y la Municipalidad Provincial de Chincha en coordinación con instituciones involucradas en el sector turismo entre ellas, el MINCETUR, PROMPERU, CENFOTUR, IPERU y las comunas de la provincia.
 Las exposiciones están dirigidas a lograr las buenas prácticas de la calidad del servicio y asistencia técnica.
  Se tratarán sobre NORMATIVIDAD, la forma de constituir una empresa prestadora de servicios turísticos y la calidad de servicios la que será dictada por la Dra. Ruth García de la Dirección Nacional de Normatividad y Supervisión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.
  Otro de los temas será; Técnicas de la calidad en el servicio y atención al cliente a cargo de la Lic. Trinidad Béjar Apaza de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERU,   También se tratará sobre las buenas prácticas para restaurantes y servicios afines, manipulación, preparación, mantenimiento y conservación de alimentos, servicio de comidas.
En los temas de las buenas prácticas para establecimientos de hospedajes se tratará enfoque al cliente, mejoramiento de la calidad, gestión del establecimiento de hospedaje, recepción, gestión área de alojamiento reservas y gestión área de alojamiento housekeeping, a cargo del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR.

 Mayores informes y las inscripciones se vienen haciendo en la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – Zonal Chincha, Av. Oscar R. Benavides N° 712- Chincha Alta. Teléfono: 056-262039.

Operativo “Alcoholemia 2013”:Chincha


En horas de la tarde del lunes último, personal policial de la Sección de Unidades de Emergencia (SECUNEME), a cargo del mayor PNP Omar Gómez Espinoza, realizó el operativo policial “Alcoholemia 2013” en las intersecciones de la calle Pedro Moreno y Diego de Almagro, en Chincha Alta.
Allí, en ese lugar de enorme afluencia vehicular, sobre todo en horas de la mañana, se intervino a cerca de 33 unidades entre automóviles, mototaxis y motos lineales.
Luego de esta acción policial, el personal interviniente consultó en el sistema DATAPOL de la División Policial Chincha, arrojando negativo para requisitorias de los intervenidos.
También, en el desarrollo del operativo, se intervino a Máxi-mo Rafael Gonzales Arrieta (30), conductor del automóvil marca Chevrolet, color plata, de placa D80-456, quien conducía su vehículo en aparente estado de ebriedad, lo cual fue corroborado con la práctica del examen cualitativo a la que fue sometido.
Y por último, se intervino a Juan Carlos Gutiérrez Torres, al parecer conductor del automóvil de placa DOP-242 marca Susuki, color negro, quien habría ocasionado un choque frontal, por estar conduciendo su vehículo en estado de ebriedad.
 Las 2 personas fueron puestas a disposición de la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT), donde se proseguirá con las investigaciones correspondientes. 

Por impedir robo de moto le cortan cara a motociclista:Chincha


En circunstancias que circulaba a bordo de su motocicleta, con destino a su centro de labores, el trabajador James Jeremias Lévano Antón (44), fue interceptado por dos asaltantes, quienes también se desplazaban en un similar vehículo menor.
Uno de ellos al bajarse de la motocicleta, sin mediar palabra alguna, lo atacó con un arma blanca (cuchillo), ocasionando-
le un corte en la cara y encima
lo remató con un golpe en la cabeza con la cacha de un arma de fuego.
Cumplido el objetivo -robo de su motocicleta y dinero- el sujeto abordó la moto lineal de su víctima y huyó con rumbo desconocido.

El hecho se registró a las 2.30 de la tarde del pasado lunes, a dos cuadras de su domicilio, ubicado cerca a la institución educativa Santanita, en Chincha Alta. Estos asaltos se producen a cualquier hora.

Corte de Ica cerca de la población iqueña Participó en Feria Informativa por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer


La Corte Superior de Justicia de Ica con el objetivo de acercarse más a la comunidad participó de forma activa en la Feria Informativa de Servicios por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, organizada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través del Centro Emergencia Mujer, en coordinación con la Municipalidad de Parcona y La Mesa Multisectorial contra la Violencia Familiar, desarrollada en una céntrica avenida de dicho distrito.
El doctor Mauro Uribe Bellido, asistente de la Oficina de Orientación Gratuita al Usuario de la Corte de Ica, fue el encargado de representar a la institución informando al público  asistente, en su mayoría mujeres, sobre qué hacer y cómo actuar ante este flagelo social que afecta a las mujeres de  varias partes del mundo. También estuvieron presentes otras instituciones como el Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Demuna, Defensoría del Pueblo, entre otros.
Cabe señalar que según la información vertida por el Centro Emergencia Mujer en Ica, a nivel provincia, sólo hasta el mes de setiembre del presente año, se han registrado 1614 casos de violencia familiar de todo tipo, cifra que cada año va en aumento y teniendo en cuenta que hay varios casos que no son oficialmente denunciados, ya sea por temor o vergüenza.
Es por eso que la Corte Superior de Justicia de Ica realiza y participa en este tipo de actividades para informar, orientar y sobre todo ayudar a prevenir lamentables casos de violencia no sólo contra la mujer sino también contra los niños, niñas, adolescentes y jóvenes contribuyendo a una cultura de paz en nuestra sociedad.
Ica, 23 de noviembre del 2013
Oficina de Imagen Institucional

Corte Superior de Justicia de Ica





Con éxito se realiza Programa “Justicia en Tu Comunidad” en la provincia de Pisco SE DESARROLLA DE MANERA DESCENTRALIZADA


El Programa “Justicia en tu Comunidad” impulsado por el Poder Judicial a nivel nacional a través de todas las Cortes Superiores de Justicia, continúa realizando charlas a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de los distintos centros educativos. En tal sentido la Corte Superior de Justicia de Ica cuenta con un juez encargado de coordinar y programar las actividades que se realizan en cada sede judicial.
Es así que el doctor Pablo Carcahusto Chávez, Juez del Juzgado de Familia de Pisco, viene realizando diversas actividades como charlas informativas, conferencias de prensa, talleres motivacionales, entre otros; de manera éxitos tal como lo aseverara a los medios de comunicación de dicha provincia.
El mencionado doctor Carcahusto Chávez se reunió con los periodistas por “El Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer”, el pasado 25 de noviembre del presente año. La conferencia fue organizada por el Comité Provincial Multisectorial de Lucha Contra la Violencia Familiar y el programa “Justicia en tu Comunidad”.
El magistrado explicó a los periodistas sobre la labor que realiza en el Juzgado de Fami lia de Pisco en casos sobre la Violencia Familiar y también resolvió una serie de inquietudes que sobre el tema tenían los informadores.
Cabe mencionar que el día 21 de noviembre se realizó el Fórum  sobre este importante tema que viene afectando a muchas mujeres de todos los niveles sociales en nuestro país y que poco a poco va cobrando nuevas víctimas según las estadísticas que señalan que dos de cada tres mujeres declara que la violencia ha afectado su salud y una de cada cuatro considera que el impacto en su salud ha sido serio.
De acuerdo a estadísticas, proporcionadas por el licenciado Víctor Flores Gutiérrez, gestor de la estrategia rural en la zona focalizada del distrito pisqueño Huáncano, durante el año pasado –en el área rural de la Región Ica- fueron maltratadas por sus convivientes o esposos 362 mujeres y en este 2013, hasta el 19 del presente, esa cifra ha aumentado a 541. 
Las mujeres más afectadas (sufren muerte o discapacidad) están entre los 15 y 44 años de edad. Ni el cáncer o los accidentes de tránsito han causado tantas víctimas.
Ica, 28 de noviembre del 2013
Oficina de Imagen Institucional

- Corte Superior de Justicia de Ica



CONTUGAS informa sobre trabajos que realizan esta semana en Chincha


La empresa CONTUGAS SAC, viene dando a conocer a la ciudadanía en general los trabajos de instalación de redes de polietileno (PE) para distribución de gas en algunas zonas de Chincha, labor que realizan tres empresas contratistas.
Se indica que  hoy miércoles 4 de diciembre se realizan trabajos de calicatas (exploración de cimentaciones) en el Sector 01 de Pueblo Nuevo, pasajes P y 13 del asentamiento humano Melchorita.  También en la calle sin nombre, avenida 3 y avenida 2 de León de Vivero y en Chincha Sector 02 en las avenida América.
Trabajos de corte, rotura y excavación se realizan en el Sector 01 en Pueblo Nuevo, Pa- sajes P, Prolongación Chincha y Pasaje 13 del asentamiento humano Melchorita. También en la Av. 3, Pasaje sin nombre, pasaje G y Pasaje 10 de León de vivero, En Chincha se harán estos trabajos en el Sector 02 de la avenida América.
Se harán tendido de tuberías  en el Sector 01 de Pueblo Nuevo, Pasajes 9, 13 y Prolongación Chincha en el AAHH Melchorita; igualmente en los pasajes 3, el sin nombre, Pasaje 10 y pasaje G de León de Vivero. En Chincha, sector 02, avenida América
Trabajos de tapado se ejecutarán en los citados sectores del AAHH Melchorita y León de Vivero, al igual que en el sector 02 de la Avenida América.
Trabajos se reposición se harán también en Pueblo Nuevo  Sector 01, AA.HH Melchorita y León de Vivero, como en Chincha Sector 02, de la avenida América.


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2013-MDCHB


Chincha Baja, 29 de Noviembre del 2010
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Chincha Baja, en Sesión Ordinaria de la fecha 28/11/2013 el Informe Nº 147-2013-TR/MDCHB sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba la estructura de costos y régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública y mantenimiento de Parques y Jardines para el Ejercicio 2014; y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales en los asuntos de su competencia, otorgándoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límite que señala la Ley; por ello el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74º, 191º, inciso 4) del 195º e inciso 4) del artículo 200º, de la Constitución Política del Perú;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, Licencias, Derechos Municipales y Contribuciones, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; debiendo las Ordenanzas en materia tributaria expedida por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para su vigencia.
Que, el inciso a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del TUO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que la determinación del costo efectivo del servicio deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de la Municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación del predio.
Que, resulta necesario precisar que los criterios considerados en la presente Ordenanza para la distribución de los servicios públicos que presta la Municipalidad de Chincha Baja, son los criterios establecido en la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y demás normas conexas, y lo dispuesto y lo dispuesto en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, en sus pronunciamientos emitidos sobre los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-PI/TC publicadas el 14.MAR. 2005 y 17.ago.2005 respectivamente, siendo los criterios de distribución adoptados en las mismas, de carácter vinculante para todas las Municipalidades.
Que, en la sentencia emitida por el mismo colegiado en mérito del Expediente Nº 0018-2005-PI/TC publicada con fecha 19.JUL.2006, se precisa que a partir de su publicación los criterios vinculantes de constitucionalidad material desarrollados en las sentencias esbozadas en el párrafo precedente, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica en cada Municipalidad. De ésta modo, será obligación de cada Municipalidad, sustentar técnicamente aquellas otras fórmulas que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición;
Que, en aplicación de los criterios establecidos por el Tribunal  Constitucional, se procede a aprobar los montos de las tasas que se aplicarán para el cobro de los servicios para el año 2014, los mismos que regirán desde el 01 de enero de 2014 previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Chincha que ratifique la presente Ordenanza.
Que, siendo potestad de la Administración Tributaria la regularización de sus beneficios tributarios, le corresponde regular las exoneraciones a través de la presente Ordenanza al amparo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por lo que siendo los arbitrios tasas que se cobran por la prestación de un servicio público, los menores ingresos producto de la exoneración que se otorga deberán ser cubiertos por la Municipalidad, a fin de no cobrar a otros contribuyentes montos mayores a los que racional y técnicamente les correspondería pagar.
Que, asimismo el Artículo 69-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, establece que la Ordenanza que apruebe el monto de las tasas por los arbitrios, deberá explicar los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterio que justifiquen incrementos de ser el caso.
Que, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS, REGIMEN TRIBUTARIO Y CALCULO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PARA EL EJERCICIO 2014
Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN
En uso de la potestad tributaria municipal, prevista en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Tributación Municipal, y de conformidad con las leyes complementarias y la jurisprudencia establecida mediante las Sentencias del Tribunal Constitucional, se establece el marco Legal mediante la presente Ordenanza que aprueba la Estructura de Costos y regula la Determinación y Aplicación de los arbitrios de Limpieza Pública (Recojo y Disposición Final de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), y mantenimiento de Parques y Jardines Públicos para el ejercicio 2014, en la jurisdicción del Distrito de Chincha Baja.
Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIA
Están obligados en la calidad de Contribuyentes de los Arbitrios Municipales: Limpieza Pública (Recojo y Disposición Final de Residuos Sólidos y Barrido de Calles) regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, o se encuentran desocupados, así también cuando cedan el predio bajo cualquier título o modalidad el uso a un tercero.
Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario o el predio sea ocupado por un tercero por haber sido incautado, adquirirá la calidad de responsable u obligado al pago del tributo el poseedor u ocupante del predio.
Asimismo, tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.
En el caso de los predios de propiedad del Estado Peruano, sujetos a actos de administración, a través de los cuales se ordena el uso o aprovechamiento de los bienes estatales (usufructo, arrendamiento, afectación en uso, cesión de uso, comodato, declaratoria de fábrica, demolición y otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio), se consideran contribuyentes se considerará contribuyente a aquella persona natural o jurídica que haya recibido el predio en afectación en uso o cualquier otro título. En su defecto, será contribuyente, el ocupante de los mismos.
Artículo 3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se adquiere el primer día calendario del mes al que corresponda la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el mes siguiente de adquirida dicha condición, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el mes en que se efectúo transferencia.
Artículo 4º.- DEFINICIONES
a) PREDIO
Entiéndase por predio urbano para efecto de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local u oficina destinada a cualquier uso, así como a los terrenos ubicados dentro de la jurisdicción de Chincha Baja.
Para los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 2º de la presente Ordenanza, entiéndase por Predio a la combinación del área del terreno y el área de construcción.
Entiéndase por Predio Rústico, aquel predio que no cuenta con los servicios de agua, energía eléctrica, vías de comunicación, y está destinado principalmente a actividades agrarias.
No tendrá la calidad de predio para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades inmobiliaria, que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal, tales como estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, closets o tendales, y siempre que se les dé uso como tal.
Se declararán como predios independientes los espacios o secciones de un mismo predio destinados a un uso diferente como comercio o servicios.
b) ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.- Este arbitrio comprende el cobro por la prestación de dos tipos de servicios:
Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos:
1.-       Barrido de Calles
Comprende el servicio de barrido de vías y espacios públicos, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos correspondientes.
2.-       Recolección de Residuos Sólidos
Comprende la recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte, descarga; transferencia y disposición final de los desechos sólidos provenientes de los predios referidos en el literal a) del presente artículo y de las áreas de dominio público.
3.-       ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
El arbitrio por MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS, el cobro por la prestación de manera efectiva de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final.
Artículo 5º.- INTERESES
A partir del día siguiente de su vencimiento, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM), correspondiente a los montos determinados, de conformidad con el Artículo 33º de Código Tributario.
Artículo 6º.- PERIODICIDAD
Los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 7º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, CRONOGRAMA DE PAGOS
El vencimiento para el pago por la prestación mensual de los servicios de arbitrios DE Limpieza Pública (Recolección y Disposición de Residuos Sólidos) y Mantenimiento de Parques y Jardines, para el ejercicio 2014, deberá cancelarse en las fechas que se señalan a continuación, salvo que por ordenanza se establezca una prórroga. A efecto del Cómputo de intereses en función a la TIM, según lo dispuesto en el Artículo precedente, se tendrá en cuenta el siguiente Cronograma de Pagos:
Mes-Año                   Vencimiento Mes-Año                   Vencimiento
Enero 2014   28/02/2014   Julio 2014       31/07/2014
Febrero 2014            28/02/2014   Agosto 2014   31/08/2014
Marzo            2014   31/03/2014   Setiembre 2014          31/09/2014
Abril   2014   30/04/2014   Octubre 2014             31/10/2014
Mayo 2014   31/05/2014   Noviembre 2014        30/11/2014
Junio 2014    30/06/2014   Diciembre 2014         31/12/2014
Artículo 8º.- DE LOS TERRENO SIN CONSTRUIR Y/O DESOCUPADOS
Los terrenos sin construir, o predios que tengan construcción y que se en cuentran desocupados solo pagarán por los servicios y arbitrios de barrido de calles y, no pagarán por Recolección y Disposición de residuos sólidos, ni por mantenimiento de parques y jardines. Para tal efecto el propietario o el conductor del predio, deberá presentar una declaración jurada indicando que su inmueble se encuentra desocupado, señalando la dirección exacta de su predio área y fecha, solicitando la inspección respectiva, para considerarlo como desocupado después de 30 días de presentada la solicitud correspondiente.
Artículo 9º.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública (Recolección y disposición de residuos sólidos) y mantenimiento de parques y jardines públicos, los predios de propiedad de:
a.- La Municipalidad Distrital de Chincha Baja, en los predios que directamente utiliza para sus fines.
b.- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
c.- Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentran destinados a templos, conventos, monasterios y museos.
d.- Los predios de propiedad del Estado Peruano utilizados por la Policía Nacional del Perú e Institutos Militares, se encuentran inafectos al pago de Arbitrios, siempre que el predio se destine a su propia función policial o Militar según corresponda.
Artículo 10º.- BENEFICIO A LOS PENSIONISTAS
1.- Se encuentran exonerados del 50% del pago de los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, siempre que los predios tengan uso de Casa-Habitación.
La exoneración establecida, será otorgada a partir del mes siguiente a la presentación de los requisitos mencionados.
Artículo 11º.- EXONERACIONES GENÉRICAS
Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones y/o beneficios deberá ser expreso a través de una Ordenanza, para lo cual se debe tener en consideración la condición socio-económica de los segmentos poblacionales beneficiados, conforme se ha establecido en el artículo precedente.
Artículo 12º.- RÉGIMEN DE LOS PREDIOS EN COPROPIEDAD
Los predios en régimen de copropiedad destinados a uso de vivienda, comercio, servicios e industria, que hayan sido declarados de acuerdo a su cuota ideal por cada uno de los condominios, podrán optar por cancelar los Arbitrios Municipales en función al porcentaje (%) correspondiente o en forma unificada, siempre que uno de los copropietarios solicite la opción de pagar el integro de los arbitrios generados por el predio, sección o unidad catastral.
Los condominios son responsable solidarios del pago de los arbitrios que recaigan sobre el predio, pudiendo exigirse el pago total a cualquiera de los propietarios.
Artículo 13º.- PRESENTACION DE DECLARACION JURADA
Los propietarios o conductores de predios ubicados en el distrito de Chincha Baja presentarán de manera obligatoria antes de cancelar sus Arbitrios Municipales una Declaración Jurada de Actualización de Datos, de no hacerlo asumirán como ciertos los datos consignados por la Municipalidad Distrital de Chincha Baja. En dicha declaración indicaran: la dirección exacta del predio, su condición de propietario, inquilino, conductor, poseedor u otro; el o los usos del predio especificando sus áreas ocupadas por cada uso, el área construida por cada uso el número de habitantes del predio, su área total en metros cuadrados, y su fachada en metros lineales; y a qué distancia se encuentran sus linderos o limites del predio de las áreas verdes y jardines públicos.
Artículo 14º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN
El costo que demanda la prestación de manera efectiva o potencial de los Servicios de Limpieza Pública (Recolección y disposición final de los residuos sólidos, barrido de calles) y Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos, por el ejercicio 2014, se determinará teniendo en cuenta el costo total del servicio, el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes aplicando los siguientes criterios:
Para Limpieza Pública
Gestión de recolección de Residuos Sólidos
Para Uso Casa – Habitación:
Uso del Predio
Donde básicamente se considera el número de predios dedicados sólo a Casa – Habitación y el promedio diario de Residuos Sólidos que generan en Kg. Por Predio.
Se tiene la premisa que a mayor área mayor actividad, y consecuentemente más generación de Residuos Sólidos.
Número de habitantes por Predio:
Es un criterio complementario, declarado por el mismo contribuyente, y que se tabula mediante una fórmula de reajuste de la Tasa, en base al número de habitantes promedio del distrito, establecido en el Censo de Población y Vivienda del 2007, por el INEI.
Para Otros usos:
El uso del predio, como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos.
El tamaño del predio en función al metro cuadrado construido, se utilizará como criterio preponderante.
El tamaño del predio se determina en función de la cantidad de metros cuadrados de área construida, sin importar el material ni el valor que se encuentre determinado en la Declaración Jurada.
b)        Para parques y Jardines Públicos:
-          La ubicación del predio como criterio preponderante, entendida como cercanía a áreas verdes. Tomando en consideración donde se encuentre ubicado o situado ya sea en Área Urbana, Centro Poblado o Zona Industrial.
-          Asimismo se tendrá en cuenta el uso o actividad que desarrolla el predio.
Para su distribución se agruparon los predios por Grupos de Ubicación:
1.- Frente a Parques y Jardines
2.- Frente a Bermas
3.- A 50 metros de las áreas verdes: y
4.- Otras Ubicaciones.
Artículo 15º.- BASE IMPONIBLE
La base imponible de los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza, está constituido por el Costo Total Anual de los servicios de Limpieza Pública (Recolección y Disposiciones de residuos sólidos y barrido de calles), y mantenimiento de Parques y Jardines.
Artículo 16º.- COSTOS DE ARBITRIOS
Apruébese los cuadros de Estructura de Costos y los Cuadros de estimación de ingresos de los servicios públicos para la prestación de los arbitrios de Limpieza Pública (Recolección y Disposición de Residuos Sólidos y Barridos de calles), y Mantenimiento de Parques y Jardines que se encuentran detallados en el Informe Técnico, al que se refiere el presente artículo, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 17º.- TARIGA SOCIAL
De conformidad con la potestad tributaria de la Municipalidad de Chincha Baja, apruébese una Tarifa Social especial para aquellos contribuyentes con un único predio cuyo autoavalúo no sobrepase las 10 UIT, ubicado en los Centros Poblados que se encuentran calificados como Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y similares.
Los contribuyentes que tengan una única propiedad con las características señaladas en el párrafo anterior, con uso casa-habitación y parcialmente con uso destinado a alguna actividad económica, identificada y autorizada por la Municipalidad podrán gozar de la Tarifa Social en la liquidación por arbitrios por cada uso.
Los predios antes descritos tendrán un descuento del 50% respecto al monto de los arbitrios a pagar por Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, en base al principio de solidaridad, asumiendo el municipio el 50% del monto que se deja de percibir. El 50% restante, será redistribuido en forma equitativa entre el total de contribuyentes afectos del distrito, a excepción de los exonerados.
Esta Tarifa Social no alcanza a los contribuyentes que se encuentran comprendidos en las exoneraciones señaladas en el artículo 10º de la presente Ordenanza.
Artículo 18º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Chincha Baja.
El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de la ejecución, implementación y mantenimiento de los Servicios de Limpieza Pública (Recolección y Disposición de Residuos Sólidos y Barrido de calles), y mantenimiento y Parques y Jardines Públicos.
Artículo 19º.- ESTRUCTURA DE COSTOS
Apruébese la Estructura de Costos para los servicios públicos de Limpieza Pública (que comprende el Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), y Mantenimiento de Parques y Jardines, correspondientes al ejercicio 2014, conforme al siguiente detalle:
COSTO DEL SERVICIO
SERVICIO PÚBLICO                                                   ANUAL
Limpieza Pública                                                    S/. 921,716.58
Parques y Jardines                                      S/. 490,255.20
COSTO TOTAL ======================èS/. 1, 411,971.17
Los valores antes indicados corresponde a los costos por concepto de remuneraciones y bonificaciones del personal que intervienen en la prestación de los mencionados servicios, asimismo incluye combustible, útiles de oficina, uniformes, gastos de mantenimiento, reparación de maquinaria y equipos, costos de mano de obra directa e indirecta, gastos administrativos, depreciación de maquinaria y equipos, costos fijos de agua, energía eléctrica y telefonía y otros costos y gastos variables.
Artículo 20º.- IMPORTES DE ARBITRIOS
Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines para el ejercicio 2014, los mismos que se calcularán en base a los criterios señalados en el artículo 7º de la presente Ordenanza, conforme al siguiente detalle:
1. Tasas por Limpieza Pública – Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos 2014, (En Nuevos Soles mensuales, según sector).

USO DEL PREDIO
S/. x m2
área construida
(S/. / m2C)
Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran en zona urbana, centros poblados, pueblos jóvenes y predios rústicos.
S/. 0.047 X M2
Comercios, Industrias y Servicios en General
S/. 0.192 X M2
Gob. Central, Inst. Públicas descentralizadas, Sindicatos y Otros.
S/. 0.047 X M2
Educación No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y Museos.
S/. 0.047 X M2

Tasa Mínima  S/. 5.00 nuevos soles mensual
2. Tasas del servicio de  PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS 2014 (Mensuales, en Nuevos Soles)

UBICACIÓN
S/. x m2
área construida
(S/. / m2C)
1. Frente a parques
S/. 0.029 X M2
2. Frente a arboledas, triángulos, óvalos o jardines
S/. 0.029 X M2
3. Cerca a parques
S/. 0.018 X M2
4. Otras ubicaciones
S/. 0.012 X M2

   Tasa Mínima S/. 3.00 nuevos soles mensual
Artículo 21º.- ESTIMACIÓN DE INGRESOS
Apruébese la Estimación de Ingresos proyectada para el ejercicio 2014 atendiendo a las tasas aprobadas en el artículo anterior.
Artículo 22º.- INFORME TÉCNICO
En aplicación del artículo 69º, 69º-A y 69º B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, se anexa como parte integrante de la presente Ordenanza, el Resumen Ejecutivo del Informe Técnico de Distribución de los Arbitrios Municipales para el Año 2014 en el cual se explican los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES:
Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- En aplicación de los principios de Solidaridad y Razonabilidad dispuestos por el Tribunal Constitucional, y siendo que existe una   gran cantidad de predios de Uso Casa-Habitación en cuya construcción predomina adobe, quincha y esteras; considerando la precaria situación económica actual, de un sector mayoritario de la población del distrito, se les otorgará un DESCUENTO especial para el ejercicio 2014 consistente en una EDUCACION del 50% de todas las tasas de Arbitrios Municipales.
Tercera.- Reconocer a los contribuyentes que no tengan deudas tributarias del año 2013, otorgándoles un descuento por el pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2014, el mismo que se aplicará de la siguiente manera:
Descuento del 25% como incentivo por el pago puntual y adelantado, para aquellos contribuyentes que realicen el abono total de las doce (12) cuotas de los Arbitrios Municipales por predio, dentro del plazo de vencimiento establecido para la Sétima cuota (Julio). Y
Excepcionalmente, gozarán del presente beneficio, aquellos contribuyentes que tengan pendiente el pago de Derechos de Emisión.
Cuarta.- Otorgar un descuento del 25% como incentivo por el pago puntual y adelantado de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2014, a los contribuyentes que no se encuentren dentro de los alcance de la Disposición precedente, siempre que lo realicen dentro del plazo de vencimiento de la cuota correspondiente.
Quinta.- Deróguese toda norma que se oponga al contenido de la presente Ordenanza.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2014, siempre que haya sido ratificada mediante Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Chincha que la ratifica, y cumpla con publicarse hasta el 31 de Diciembre de 2013.

POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Emilio del Solar Salazar

Alcalde
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