miércoles, 4 de diciembre de 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2013-MDCHB


Chincha Baja, 29 de Noviembre del 2010
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Chincha Baja, en Sesión Ordinaria de la fecha 28/11/2013 el Informe Nº 147-2013-TR/MDCHB sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba la estructura de costos y régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública y mantenimiento de Parques y Jardines para el Ejercicio 2014; y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales en los asuntos de su competencia, otorgándoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límite que señala la Ley; por ello el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74º, 191º, inciso 4) del 195º e inciso 4) del artículo 200º, de la Constitución Política del Perú;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, Licencias, Derechos Municipales y Contribuciones, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; debiendo las Ordenanzas en materia tributaria expedida por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para su vigencia.
Que, el inciso a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del TUO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que la determinación del costo efectivo del servicio deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de la Municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación del predio.
Que, resulta necesario precisar que los criterios considerados en la presente Ordenanza para la distribución de los servicios públicos que presta la Municipalidad de Chincha Baja, son los criterios establecido en la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y demás normas conexas, y lo dispuesto y lo dispuesto en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, en sus pronunciamientos emitidos sobre los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-PI/TC publicadas el 14.MAR. 2005 y 17.ago.2005 respectivamente, siendo los criterios de distribución adoptados en las mismas, de carácter vinculante para todas las Municipalidades.
Que, en la sentencia emitida por el mismo colegiado en mérito del Expediente Nº 0018-2005-PI/TC publicada con fecha 19.JUL.2006, se precisa que a partir de su publicación los criterios vinculantes de constitucionalidad material desarrollados en las sentencias esbozadas en el párrafo precedente, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica en cada Municipalidad. De ésta modo, será obligación de cada Municipalidad, sustentar técnicamente aquellas otras fórmulas que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición;
Que, en aplicación de los criterios establecidos por el Tribunal  Constitucional, se procede a aprobar los montos de las tasas que se aplicarán para el cobro de los servicios para el año 2014, los mismos que regirán desde el 01 de enero de 2014 previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Chincha que ratifique la presente Ordenanza.
Que, siendo potestad de la Administración Tributaria la regularización de sus beneficios tributarios, le corresponde regular las exoneraciones a través de la presente Ordenanza al amparo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por lo que siendo los arbitrios tasas que se cobran por la prestación de un servicio público, los menores ingresos producto de la exoneración que se otorga deberán ser cubiertos por la Municipalidad, a fin de no cobrar a otros contribuyentes montos mayores a los que racional y técnicamente les correspondería pagar.
Que, asimismo el Artículo 69-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, establece que la Ordenanza que apruebe el monto de las tasas por los arbitrios, deberá explicar los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterio que justifiquen incrementos de ser el caso.
Que, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS, REGIMEN TRIBUTARIO Y CALCULO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PARA EL EJERCICIO 2014
Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN
En uso de la potestad tributaria municipal, prevista en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Tributación Municipal, y de conformidad con las leyes complementarias y la jurisprudencia establecida mediante las Sentencias del Tribunal Constitucional, se establece el marco Legal mediante la presente Ordenanza que aprueba la Estructura de Costos y regula la Determinación y Aplicación de los arbitrios de Limpieza Pública (Recojo y Disposición Final de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), y mantenimiento de Parques y Jardines Públicos para el ejercicio 2014, en la jurisdicción del Distrito de Chincha Baja.
Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIA
Están obligados en la calidad de Contribuyentes de los Arbitrios Municipales: Limpieza Pública (Recojo y Disposición Final de Residuos Sólidos y Barrido de Calles) regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, o se encuentran desocupados, así también cuando cedan el predio bajo cualquier título o modalidad el uso a un tercero.
Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario o el predio sea ocupado por un tercero por haber sido incautado, adquirirá la calidad de responsable u obligado al pago del tributo el poseedor u ocupante del predio.
Asimismo, tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.
En el caso de los predios de propiedad del Estado Peruano, sujetos a actos de administración, a través de los cuales se ordena el uso o aprovechamiento de los bienes estatales (usufructo, arrendamiento, afectación en uso, cesión de uso, comodato, declaratoria de fábrica, demolición y otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio), se consideran contribuyentes se considerará contribuyente a aquella persona natural o jurídica que haya recibido el predio en afectación en uso o cualquier otro título. En su defecto, será contribuyente, el ocupante de los mismos.
Artículo 3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se adquiere el primer día calendario del mes al que corresponda la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el mes siguiente de adquirida dicha condición, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el mes en que se efectúo transferencia.
Artículo 4º.- DEFINICIONES
a) PREDIO
Entiéndase por predio urbano para efecto de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local u oficina destinada a cualquier uso, así como a los terrenos ubicados dentro de la jurisdicción de Chincha Baja.
Para los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 2º de la presente Ordenanza, entiéndase por Predio a la combinación del área del terreno y el área de construcción.
Entiéndase por Predio Rústico, aquel predio que no cuenta con los servicios de agua, energía eléctrica, vías de comunicación, y está destinado principalmente a actividades agrarias.
No tendrá la calidad de predio para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades inmobiliaria, que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal, tales como estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, closets o tendales, y siempre que se les dé uso como tal.
Se declararán como predios independientes los espacios o secciones de un mismo predio destinados a un uso diferente como comercio o servicios.
b) ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.- Este arbitrio comprende el cobro por la prestación de dos tipos de servicios:
Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos:
1.-       Barrido de Calles
Comprende el servicio de barrido de vías y espacios públicos, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos correspondientes.
2.-       Recolección de Residuos Sólidos
Comprende la recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte, descarga; transferencia y disposición final de los desechos sólidos provenientes de los predios referidos en el literal a) del presente artículo y de las áreas de dominio público.
3.-       ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
El arbitrio por MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS, el cobro por la prestación de manera efectiva de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final.
Artículo 5º.- INTERESES
A partir del día siguiente de su vencimiento, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM), correspondiente a los montos determinados, de conformidad con el Artículo 33º de Código Tributario.
Artículo 6º.- PERIODICIDAD
Los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 7º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, CRONOGRAMA DE PAGOS
El vencimiento para el pago por la prestación mensual de los servicios de arbitrios DE Limpieza Pública (Recolección y Disposición de Residuos Sólidos) y Mantenimiento de Parques y Jardines, para el ejercicio 2014, deberá cancelarse en las fechas que se señalan a continuación, salvo que por ordenanza se establezca una prórroga. A efecto del Cómputo de intereses en función a la TIM, según lo dispuesto en el Artículo precedente, se tendrá en cuenta el siguiente Cronograma de Pagos:
Mes-Año                   Vencimiento Mes-Año                   Vencimiento
Enero 2014   28/02/2014   Julio 2014       31/07/2014
Febrero 2014            28/02/2014   Agosto 2014   31/08/2014
Marzo            2014   31/03/2014   Setiembre 2014          31/09/2014
Abril   2014   30/04/2014   Octubre 2014             31/10/2014
Mayo 2014   31/05/2014   Noviembre 2014        30/11/2014
Junio 2014    30/06/2014   Diciembre 2014         31/12/2014
Artículo 8º.- DE LOS TERRENO SIN CONSTRUIR Y/O DESOCUPADOS
Los terrenos sin construir, o predios que tengan construcción y que se en cuentran desocupados solo pagarán por los servicios y arbitrios de barrido de calles y, no pagarán por Recolección y Disposición de residuos sólidos, ni por mantenimiento de parques y jardines. Para tal efecto el propietario o el conductor del predio, deberá presentar una declaración jurada indicando que su inmueble se encuentra desocupado, señalando la dirección exacta de su predio área y fecha, solicitando la inspección respectiva, para considerarlo como desocupado después de 30 días de presentada la solicitud correspondiente.
Artículo 9º.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública (Recolección y disposición de residuos sólidos) y mantenimiento de parques y jardines públicos, los predios de propiedad de:
a.- La Municipalidad Distrital de Chincha Baja, en los predios que directamente utiliza para sus fines.
b.- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
c.- Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentran destinados a templos, conventos, monasterios y museos.
d.- Los predios de propiedad del Estado Peruano utilizados por la Policía Nacional del Perú e Institutos Militares, se encuentran inafectos al pago de Arbitrios, siempre que el predio se destine a su propia función policial o Militar según corresponda.
Artículo 10º.- BENEFICIO A LOS PENSIONISTAS
1.- Se encuentran exonerados del 50% del pago de los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, siempre que los predios tengan uso de Casa-Habitación.
La exoneración establecida, será otorgada a partir del mes siguiente a la presentación de los requisitos mencionados.
Artículo 11º.- EXONERACIONES GENÉRICAS
Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones y/o beneficios deberá ser expreso a través de una Ordenanza, para lo cual se debe tener en consideración la condición socio-económica de los segmentos poblacionales beneficiados, conforme se ha establecido en el artículo precedente.
Artículo 12º.- RÉGIMEN DE LOS PREDIOS EN COPROPIEDAD
Los predios en régimen de copropiedad destinados a uso de vivienda, comercio, servicios e industria, que hayan sido declarados de acuerdo a su cuota ideal por cada uno de los condominios, podrán optar por cancelar los Arbitrios Municipales en función al porcentaje (%) correspondiente o en forma unificada, siempre que uno de los copropietarios solicite la opción de pagar el integro de los arbitrios generados por el predio, sección o unidad catastral.
Los condominios son responsable solidarios del pago de los arbitrios que recaigan sobre el predio, pudiendo exigirse el pago total a cualquiera de los propietarios.
Artículo 13º.- PRESENTACION DE DECLARACION JURADA
Los propietarios o conductores de predios ubicados en el distrito de Chincha Baja presentarán de manera obligatoria antes de cancelar sus Arbitrios Municipales una Declaración Jurada de Actualización de Datos, de no hacerlo asumirán como ciertos los datos consignados por la Municipalidad Distrital de Chincha Baja. En dicha declaración indicaran: la dirección exacta del predio, su condición de propietario, inquilino, conductor, poseedor u otro; el o los usos del predio especificando sus áreas ocupadas por cada uso, el área construida por cada uso el número de habitantes del predio, su área total en metros cuadrados, y su fachada en metros lineales; y a qué distancia se encuentran sus linderos o limites del predio de las áreas verdes y jardines públicos.
Artículo 14º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN
El costo que demanda la prestación de manera efectiva o potencial de los Servicios de Limpieza Pública (Recolección y disposición final de los residuos sólidos, barrido de calles) y Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos, por el ejercicio 2014, se determinará teniendo en cuenta el costo total del servicio, el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes aplicando los siguientes criterios:
Para Limpieza Pública
Gestión de recolección de Residuos Sólidos
Para Uso Casa – Habitación:
Uso del Predio
Donde básicamente se considera el número de predios dedicados sólo a Casa – Habitación y el promedio diario de Residuos Sólidos que generan en Kg. Por Predio.
Se tiene la premisa que a mayor área mayor actividad, y consecuentemente más generación de Residuos Sólidos.
Número de habitantes por Predio:
Es un criterio complementario, declarado por el mismo contribuyente, y que se tabula mediante una fórmula de reajuste de la Tasa, en base al número de habitantes promedio del distrito, establecido en el Censo de Población y Vivienda del 2007, por el INEI.
Para Otros usos:
El uso del predio, como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos.
El tamaño del predio en función al metro cuadrado construido, se utilizará como criterio preponderante.
El tamaño del predio se determina en función de la cantidad de metros cuadrados de área construida, sin importar el material ni el valor que se encuentre determinado en la Declaración Jurada.
b)        Para parques y Jardines Públicos:
-          La ubicación del predio como criterio preponderante, entendida como cercanía a áreas verdes. Tomando en consideración donde se encuentre ubicado o situado ya sea en Área Urbana, Centro Poblado o Zona Industrial.
-          Asimismo se tendrá en cuenta el uso o actividad que desarrolla el predio.
Para su distribución se agruparon los predios por Grupos de Ubicación:
1.- Frente a Parques y Jardines
2.- Frente a Bermas
3.- A 50 metros de las áreas verdes: y
4.- Otras Ubicaciones.
Artículo 15º.- BASE IMPONIBLE
La base imponible de los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza, está constituido por el Costo Total Anual de los servicios de Limpieza Pública (Recolección y Disposiciones de residuos sólidos y barrido de calles), y mantenimiento de Parques y Jardines.
Artículo 16º.- COSTOS DE ARBITRIOS
Apruébese los cuadros de Estructura de Costos y los Cuadros de estimación de ingresos de los servicios públicos para la prestación de los arbitrios de Limpieza Pública (Recolección y Disposición de Residuos Sólidos y Barridos de calles), y Mantenimiento de Parques y Jardines que se encuentran detallados en el Informe Técnico, al que se refiere el presente artículo, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 17º.- TARIGA SOCIAL
De conformidad con la potestad tributaria de la Municipalidad de Chincha Baja, apruébese una Tarifa Social especial para aquellos contribuyentes con un único predio cuyo autoavalúo no sobrepase las 10 UIT, ubicado en los Centros Poblados que se encuentran calificados como Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y similares.
Los contribuyentes que tengan una única propiedad con las características señaladas en el párrafo anterior, con uso casa-habitación y parcialmente con uso destinado a alguna actividad económica, identificada y autorizada por la Municipalidad podrán gozar de la Tarifa Social en la liquidación por arbitrios por cada uso.
Los predios antes descritos tendrán un descuento del 50% respecto al monto de los arbitrios a pagar por Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, en base al principio de solidaridad, asumiendo el municipio el 50% del monto que se deja de percibir. El 50% restante, será redistribuido en forma equitativa entre el total de contribuyentes afectos del distrito, a excepción de los exonerados.
Esta Tarifa Social no alcanza a los contribuyentes que se encuentran comprendidos en las exoneraciones señaladas en el artículo 10º de la presente Ordenanza.
Artículo 18º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Chincha Baja.
El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de la ejecución, implementación y mantenimiento de los Servicios de Limpieza Pública (Recolección y Disposición de Residuos Sólidos y Barrido de calles), y mantenimiento y Parques y Jardines Públicos.
Artículo 19º.- ESTRUCTURA DE COSTOS
Apruébese la Estructura de Costos para los servicios públicos de Limpieza Pública (que comprende el Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), y Mantenimiento de Parques y Jardines, correspondientes al ejercicio 2014, conforme al siguiente detalle:
COSTO DEL SERVICIO
SERVICIO PÚBLICO                                                   ANUAL
Limpieza Pública                                                    S/. 921,716.58
Parques y Jardines                                      S/. 490,255.20
COSTO TOTAL ======================èS/. 1, 411,971.17
Los valores antes indicados corresponde a los costos por concepto de remuneraciones y bonificaciones del personal que intervienen en la prestación de los mencionados servicios, asimismo incluye combustible, útiles de oficina, uniformes, gastos de mantenimiento, reparación de maquinaria y equipos, costos de mano de obra directa e indirecta, gastos administrativos, depreciación de maquinaria y equipos, costos fijos de agua, energía eléctrica y telefonía y otros costos y gastos variables.
Artículo 20º.- IMPORTES DE ARBITRIOS
Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines para el ejercicio 2014, los mismos que se calcularán en base a los criterios señalados en el artículo 7º de la presente Ordenanza, conforme al siguiente detalle:
1. Tasas por Limpieza Pública – Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos 2014, (En Nuevos Soles mensuales, según sector).

USO DEL PREDIO
S/. x m2
área construida
(S/. / m2C)
Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran en zona urbana, centros poblados, pueblos jóvenes y predios rústicos.
S/. 0.047 X M2
Comercios, Industrias y Servicios en General
S/. 0.192 X M2
Gob. Central, Inst. Públicas descentralizadas, Sindicatos y Otros.
S/. 0.047 X M2
Educación No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y Museos.
S/. 0.047 X M2

Tasa Mínima  S/. 5.00 nuevos soles mensual
2. Tasas del servicio de  PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS 2014 (Mensuales, en Nuevos Soles)

UBICACIÓN
S/. x m2
área construida
(S/. / m2C)
1. Frente a parques
S/. 0.029 X M2
2. Frente a arboledas, triángulos, óvalos o jardines
S/. 0.029 X M2
3. Cerca a parques
S/. 0.018 X M2
4. Otras ubicaciones
S/. 0.012 X M2

   Tasa Mínima S/. 3.00 nuevos soles mensual
Artículo 21º.- ESTIMACIÓN DE INGRESOS
Apruébese la Estimación de Ingresos proyectada para el ejercicio 2014 atendiendo a las tasas aprobadas en el artículo anterior.
Artículo 22º.- INFORME TÉCNICO
En aplicación del artículo 69º, 69º-A y 69º B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, se anexa como parte integrante de la presente Ordenanza, el Resumen Ejecutivo del Informe Técnico de Distribución de los Arbitrios Municipales para el Año 2014 en el cual se explican los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES:
Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- En aplicación de los principios de Solidaridad y Razonabilidad dispuestos por el Tribunal Constitucional, y siendo que existe una   gran cantidad de predios de Uso Casa-Habitación en cuya construcción predomina adobe, quincha y esteras; considerando la precaria situación económica actual, de un sector mayoritario de la población del distrito, se les otorgará un DESCUENTO especial para el ejercicio 2014 consistente en una EDUCACION del 50% de todas las tasas de Arbitrios Municipales.
Tercera.- Reconocer a los contribuyentes que no tengan deudas tributarias del año 2013, otorgándoles un descuento por el pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2014, el mismo que se aplicará de la siguiente manera:
Descuento del 25% como incentivo por el pago puntual y adelantado, para aquellos contribuyentes que realicen el abono total de las doce (12) cuotas de los Arbitrios Municipales por predio, dentro del plazo de vencimiento establecido para la Sétima cuota (Julio). Y
Excepcionalmente, gozarán del presente beneficio, aquellos contribuyentes que tengan pendiente el pago de Derechos de Emisión.
Cuarta.- Otorgar un descuento del 25% como incentivo por el pago puntual y adelantado de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2014, a los contribuyentes que no se encuentren dentro de los alcance de la Disposición precedente, siempre que lo realicen dentro del plazo de vencimiento de la cuota correspondiente.
Quinta.- Deróguese toda norma que se oponga al contenido de la presente Ordenanza.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2014, siempre que haya sido ratificada mediante Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Chincha que la ratifica, y cumpla con publicarse hasta el 31 de Diciembre de 2013.

POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Emilio del Solar Salazar

Alcalde

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