Ley 4431-9 Diciembre
1921
“REGLAMENTO QUE REGULA
EL PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA Y REALIZACIÓN DE CABILDOS ABIERTOS EN EL
DISTRITO DE SAN ANDRES”.
TÍTULO I: DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º.- El objeto
del presente Reglamento es regular el
procedimiento de convocatoria y realización de cabildos abiertos como
mecanismos de participación vecinal denominado “San Andrés vive en Democracia
Participativa”, con la finalidad que los vecinos del Distrito de San Andrés
intervenga en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de
gobierno local de acuerdo a la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 27972.
Artículo 2º.- Los
Cabildos Abiertos son instancias de consulta directa del gobierno local al
pueblo, convocados con un fin específico. Son espacios válidos para el
ejercicio democrático local. Corresponde al Concejo Municipal, mediante
ordenanza reglamentar su convocatoria.
Artículo 3°.- Los temas
a tratarse en el Cabildo Abierto, se encuentran relacionados íntegramente a la
gestión y/o gestiones municipales, en
concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°
27972.
CAPITULO I: EL
PROCEDIMIENTO
Artículo 4º.- El pedido
de convocatoria a CABILDO ABIERTO lo harán
los ciudadanos del Distrito de San Andrés con un mínimo de 0,5 % de la
población electoral, el mismo que deberá ser
por escrito dirigido al Alcalde de la Municipalidad del Distrito de San Andrés, a través de la
Oficina de Mesa de Partes, donde se indicará expresamente el o los motivos en
los cuales se sustenta su solicitud. Posteriormente y en el lapso de 01 día
hábil se remitirá el expediente a la Oficina de Gerencia Municipal como
responsable de la administración municipal, para que acopie la información
administrativa relacionada al o los pedido (s) de consulta vecinal y dentro del
plazo de 07 días hábiles remitirá informe a la Alcaldía, para su
inclusión en la agenda de la próxima Sesión de Concejo Municipal de Carácter Extraordinaria.
De no existir
información administrativa relacionada al o los pedido (s) de consulta vecinal
el Gerente Municipal devuelve la solicitud al Alcalde en el plazo de 02 día
hábiles para su inclusión en la agenda de la próxima Sesión de Concejo
Municipal de Carácter Extraordinaria.
Artículo 5º.- El Concejo
Municipal tiene la Facultad y/o
Atribución Plena para determinar la procedencia o improcedencia de las solicitudes
de convocatoria a Cabildo Abierto.
CAPITULO II: DE LA
CONVOCATORIA
Artículo 6º.- La
convocatoria a Cabildo Abierto se hace por acuerdo del Concejo Municipal en
Sesión Extraordinaria convocado para ese fin por unanimidad y/o por la mayoría de sus miembros.; el
mismo que será publicado en el Diario de
Mayor circulación de la Región , y en el portal de la Municipalidad Distrital
de San Andrés. y en su ejecución no deben mediar más de 05 días hábiles.
Artículo 7º.- La
convocatoria a Cabildos Abiertos
acordado deberán prever su realización sólo los días Sábados y Domingos.
Asimismo el acuerdo
también fija, el lugar la fecha , la hora y el tema materia de consulta.
Artículo 8º.- Aprobada
la convocatoria a Cabildo Abierto, corresponde a la Gerencia Municipal como responsable
de la administración municipal prever y ejecutar la difusión masiva y también
los preparativos de ejecución en la fecha, hora y lugar determinado.
Artículo 9º.- El Concejo
Municipal en sesión y por acuerdo de la mayoría de sus miembros puede convocar
a Cabildo Abierto sin el trámite señalado en el primer párrafo del Artículo 4°
del presente Reglamento. La realización se ejecutará en no más de 05 días
hábiles.
CAPITULO III: DE LA
EJECUCIÓN
Artículo 10º.- La
realización de los Cabildos Abiertos se hacen en el lugar y fecha fijados. Se
inicia a la hora programada. Siendo la hora programada se puede otorgar una prorroga
a pedido de los vecinos y siempre que cuenten con el visto bueno de la mayoría
de los integrantes del Concejo Municipal.
Artículo 11º.- El
Alcalde es la autoridad quien da inicio al Cabildo Abierto informando sobre el
tema y/o fin específico a consultar. Acto seguido y dentro del espacio
democrático igualitario para todos convoca a los vecinos para que nominen a un
moderador del distrito de San Andrés
quien se identificará con su DNI , y,
a partir de su elección será quien conduzca todo el proceso de consulta
hasta su culminación. El Gerente Municipal actúa como secretario.
Artículo 12º.- El
moderador elegido, informa a los vecinos presentes, el mecanismo de desarrollo
del Cabildo Abierto, a saber:
Los vecinos para hacer uso de las intervenciones
y/o ponencias relacionadas directamente al tema de convocatoria deberán inscribirse
previamente ante el moderador portando su DNI. Solo participan los vecinos de
San Andrés, y, su participación será de
acuerdo al orden de inscripción
Después de las inscripciones de los vecinos
para participar en el tema de la convocatoria el Alcalde y sus funcionarios
realizarán una exposición de los temas
motivo del Cabildo Abierto.
Las intervenciones y/o ponencias que hagan los
vecinos y autoridades deberán estar relacionadas directamente con el tema de
convocatoria y dentro del respeto mutuo. El moderador interrumpirá la
intervención cuando no se esté cumpliendo con este propósito e invocará al
vecino ajustarse a lo prescrito. En caso de reincidencia se dará por terminada
la intervención. .
Las intervenciones y/o
ponencias que hagan los vecinos y autoridades tendrán un tiempo máximo 05 minutos
con un derecho a réplica de 02 minutos. No hay otro tiempo adicional.
Conclusiones del tema de
consulta.
Culminación de la
Consulta Popular.
Artículo 13º.- Las
conclusiones referidas al tema de consulta son enunciadas a los vecinos por el
Moderador quien conjuntamente con el Gerente Municipal serán los encargados de
confeccionarlas durante el desarrollo del evento., levantándose un Acta del Cabildo,, la misma que será suscrita
por el Alcalde, los Regidores, Moderador, Gerente Municipal y demás vecinos
presentes que deseen suscribirla; debiendo la referida Acta guardarse en un
archivo especial en Secretaria General de la Municipalidad Distrital de San
Andrés.
Artículo 14º.- Suscrita
el Acta el Alcalde da por concluido la
Consulta Popular y agradece la participación vecinal.
CAPITULO IV: DEL
RESULTADO DEL CABILDO
Artículo 15°.- El
resultado del Cabildo Abierto, no tiene carácter vinculante, sino referencial,
habida cuenta que la decisión final del asunto materia de consulta, será tomada
por el Concejo Municipal, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la
Ley Orgánica de Municipalidades 27972.
CAPITULO V: DE LAS
GARANTIAS
Artículo 16°.- La
Municipalidad debe prever las garantías correspondientes para el normal
desarrollo del Cabildo Abierto .De no darse las garantías necesarias para el
normal desarrollo del Cabildo Abierto, este se podrá dar por concluido,
levantándose el Acta correspondiente
TÍTULO II: DISPOSICION
TRANSITORIA
Primera Disposición
Transitoria.-Por única vez los plazos a que se refieren a la convocatoria de
Cabildo Abierto se exceptúan a fin de adecuarlos para el Sábado 16 de Noviembre
del 2013
TÍTULO II: DISPOSICIONES
FINALES
Primera Disposición
Final.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el
Consejo Municipal de acuerdo al marco jurídico vigente.
Segunda Disposición
Final.- El presente Reglamento deberá
ser aprobado en sesión de Concejo a través de una Ordenanza Municipal y entrará
en vigencia desde el día siguiente de su publicación con arreglo a Ley
Prof. Cinthia Karina,
Pecho Romero
ALCALDESA DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES