Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

martes, 9 de julio de 2013

En Convención Nacional población de Tantará pedirá partidas de dinero para obras en Dpto. de Huancavelica


Este viernes 12 y sábado 13 de julio se realizará la IV Convención Nacional de  Tantarinos, cuyos pobladores  pertenecen al distrito de Tantará de la provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica.
   La convocatoria la viene ha-ciendo una Comisión Organiza- dora que está integrada por los ciudadanos, Elias Gutiérrez T., Eduardo Saldaña V. y José Saldaña T. entre otros, en cuyo te- mario anuncian la ejecución del Proyecto Perú para esa zona, que comprende asfaltado de la carretera: Chincha-San Juan- Huamatambo-Tantará, San Pedro de Huacarpana, Aurahua, Arma, Huachos, Capillas. Huancavelica, así como otras obras.
En dicha Convención se pedirá al gobierno Central y esencialmente al mandatario de la nación, Ollanta Humala, las partidas de 1,915 millones de nuevos soles para ejecución de obras en Huancavelica, cuyo anuncio se hizo en la IV Asamblea Descentralizada del Consejo de Ministros en la ciudad de Pampas, Tayacaja en noviembre del año 2012.

Los organizadores vienen haciendo la convocatoria a los Tantarinos residentes en las diferentes regiones del país y han solicitado apoyo también a los profesionales de ese distrito que radican en el extranjero.

Calles en penumbras facilita la acción de delincuencia: Chincha


Zonas desoladas por causas de la destrucción de  viviendas a consecuencia del terremoto del 2007, permanecen a oscuras, siendo éstas zonas propicias para que se cometan actos delincuenciales.
Se pudo observar la noche de ayer lunes que en la prolongación de la céntrica calle San Carlos, lado lateral de la empresa SODIMAC, como la cuadra en donde está la institución educativa Francisco Corbetto R., conocida como Santa Anita, están a oscuras.
Al parecer no se trata de luminarias quemadas sino que debe haber fallas en el transformador de la zona.

Nuestras autoridades locales, deben efectuar una inspección por las principales y aledañas calles de  Chincha, a fin de que ellos soliciten mediante notificación a la empresa  ElectroDunas, las reparaciones que se estimen  necesarias, para  proteger a la población en  general. 

Hospital San José de Chincha y Rezola de Cañete firmaran convenio SE HARÁ TAMIZAJES DE SANGRE Y HABRÁ PRESTACIONES DE SANGRE PARA EMERGENCIA


Para hoy martes a las 5 de la tarde, ha sido fijado la firma de un importante convenio entre la Unidad Ejecutora 401 Salud – Hospital San José de Chincha, que dirige la Dra. Gilda Solari Bonifacio, y el Hospital Rezola de Cañete, a cargo de la Dra. María Díaz.
Mediante la firma de este convenio el Hospital San José de esta provincia realizará tamizajes a las unidades de sangre proveniente del Hospital Rezola de Cañete, entre otros beneficios.
Esta situación obedece a que el hospital de la vecina provincia norteña cuenta con un Centro Hemoterápico I, sistema que brinda servicios de menor complejidad y capacidad resolutiva; Chincha, en cambio, tiene un Centro Hemoterápico II,
con que se brinda servicios de mayor complejidad y capacidad resolutiva, permitiendo con ello una minuciosa evaluación de las 7 pruebas de tamizaje de sangre, con la cual se determinará qué unidad de sangre está libre de enfermedades infecciosas, tales como sífilis, hepatitis B, hepatitis C, enfermedades de chagas, HIV-SIDA, entre otras.
A través de este importante convenio médico, también se indica que habrá prestaciones de sangre en casos de suma emergencia.
La tarde de hoy a la hora de la firma se conocerá los mayores beneficios que incluye este convenio. 

Con arma de fuego hieren a abogado en Discoteca de Chincha


Gravemente herido por impactos de bala, resultó la madrugada del domingo último, el conocido abogado, Oscar Solari Oliva cuando  se encontraba en la discoteca “Arcadia” del distrito de Sunampe en Chincha.
A ese centro de distracción había llegado el herido encon- tarándose en la zona VIP (segundo piso) lugar en donde se habría producido una acalorada discusión y gresca con la persona de Lirs Jhon Abregú Anampa de 33 años, donde éste último habría sacado un arma de fuego con el que le disparó tres tiros en el cuerpo, saliendo luego apresuradamente para darse a la fuga.
Oscar Solari, fue conducido en forma inmediata al hospital EsSalud, siendo atendido por el médico de Turno Dr. Carlos Soldevilla Canales quien diagnosticó herida por arma de fuego, en el tórax, hemotórax y lesión medular.  Dado su estado de gravedad fue trasladado en una ambulancia a la Clínica Peruano Suiza de la ciudad de Lima.
Al tener conocimiento de este hecho de sangre, personal de la PNP  de la Comisaría de Sunampe,  inició la búsqueda del agresor, inclusive en su domicilio de la calle Tupac Amaru N° 194, donde no fue hallado.
Prosiguen las investigaciones sobre este caso y hasta el momento Abregú Anampa no ha sido ubicado.
Trascendió que el Juez Penal de Investigación preparatoria de Chincha,  ha dispuesto la ubicación y captura de la persona de Lirs Jhon Abregú Anampa, por estar implicado en el delito de homicidio calificado, asesinato en grado de tentativa en agravio de Oscar Solari Oliva.

El herido es hermano del regidor de la Municipalidad Provincial de Chincha,. Dr. Amadeo Solari Oliva.

Gobierno atenderá servicio de agua potable y alcantarillado en San Juan de Yánac en Chincha


A un costo que supera los 800 mil nuevos soles, próximamente se efectuarán trabajos de mejoramiento e instalación del servicio de agua potable y alcantarillado en el distrito de San Juan de Yánac de la provincia de Chincha.
La inversión la hará el Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al haberse efe-ctuado la transferencia de Partidas para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Sanea miento Rural.
Más de doscientos cincuentaicinco mil nuevos soles, (255,000) se invertirá en el mejoramiento e instalación del servicio de agua Potable y Alcantarillado en el Anexo San Luis de Huañupiza.

Igualmente cerca de quinientos cincuenta mil nuevos soles, (550,000) se invertirá en el mejoramiento e instalación del Servicio de Agua Potable y alcantarillado en el distrito de San Juan de Yánac, zona céntrica.

Suspensión del servicio eléctrico en zonas de Chincha


El día de mañana miércoles, habrá suspensión del suministro eléctrico en el alimentador de 10kv CA 105 desde las 09.00 hasta las 15.00 horas.
El motivo de la suspensión de acuerdo a los informes de Electro Dunas S.A.A., es la superación de deficiencias en las instalaciones eléctricas de Media Tensión.
Serán afectadas los Centros Poblados de Santa Rosa, Quinta Magdalena, Santa Teresa, Cañapay, Huaca de los Muertos, Chacarilla, Verdum, Miraflores, Barranquito, Lurinchincha, Salinas, Puquio Santo.

También serán afectados los centros poblados de Santa Catalina, San Pedro, San Matías, Canoa, Collazos, Primavera, Mencías, Garita, Elias Rebatta, San Francisco, Hornillos, Mariposa, Pozuelo, Magdalena, Va lencia, San Valentín y Miguel Grau. También será afectados los clientes de ElectroDunas.

Liga contra el Cáncer de Chincha realizará atención médica Especializada


El domingo 21 de julio, la Liga contra El Cáncer de Chincha realizará Atención Médica Especializada de despistaje de Cáncer a la próstata.
También se brindará consulta urológica para las damas, atenciones que estarán a cargo del renombrado especialista del I.N.E.N. Dr. Enrique Franco Rojas, Urólogo Oncólogo.
La separación de citas: en la Avenida Fátima Psje. Las Madres 2do piso en el horario de 8.00 a 11.00 a.m. y de 4.00 a 6.30 p.m.

Habrá un número determinado de atenciones.

Municipalidad Provincial de Chincha ACUERDO DE CONCEJO N° 011-2013-MPCH


Chincha Alta,  03 de Julio de 2013.
EL CONCEJO PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
VISTO
En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 14 de junio de 2013,   convocada para tratar la vacancia del cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, del señor Lucio Juárez Ochoa, solicitada por el regidor de la Municipalidad Provincial de Chincha, señor Carlos Antonio Chía Reynaga, invocando la causal de restricciones de contratación, contemplada en el Artículo 22°, Inciso 9, concordante con el Artículo 63° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Auto N° 1, de fecha 26 de abril de 2013, notificado el 04 de junio de 2013, dictado en el Expediente N° J-2013-00535, del Jurado Nacional de Elecciones, se resuelve trasladar la solicitud de vacancia, presentada por Carlos Chía Reynaga, en contra de Lucio Juárez Ochoa, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, remitiendo los autos a la entidad municipal, para la continuación del proceso de vacancia, y asimismo se requiere al Gerente Municipal, de la Municipalidad Provincial de Chincha, la notificación de la indicada Resolución y de la solicitud de vacancia, a cada uno de los miembros del citado concejo municipal, lo cual se cumplió dentro del plazo señalado, remitiendo a dicho órgano colegiado, mediante Oficio N° 0322-2013-GM/MPCH, de fecha 05 de junio de 2013, recepcionado por el Jurado Nacional de Elecciones, el 07 de junio de 2013, las copias certificadas, de las constancias de notificación, con cargo de entrega, cumpliendo lo solicitado;
Que, conforme a lo que establece la ley, se citó a sesión extraordinaria de concejo, para el día viernes 14 de junio de 2013, para contemplar como único punto de Agenda, la vacancia del cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, del señor Lucio Juárez Ochoa, por la causal de vacancia, establecida en el Numeral 9 del Artículo 22°, concordada con el Artículo 63° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, consignando en la notificación, al solicitante de la vacancia, regidor de la Municipalidad Provincial de Chincha, señor Carlos Antonio Chía Reynaga, que sustente con prueba lo peticionado, conforme a lo establecido en el Artículo 23° de la Ley N° 27972, y asimismo se notificó al afectado con el pedido de vacancia, señor Lucio Juárez Ochoa, para que presente sus descargos de ley, conforme a lo indicado en el dispositivo legal antes mencionado;
Que, continuando con la secuela de la sesión extraordinaria de concejo, se dio lectura al Auto N° 01, expedido por el Jurado Nacional de Elecciones, habiéndose cumplido con lo solicitado, y asimismo se dio lectura al Instructivo de vacancia de autoridades municipales, dictado por el Jurado Nacional de Elecciones, a los efectos se cumpla con su contenido, solicitando al regidor Carlos Antonio Chía Reynaga, para que sustente su pedido de vacancia, quien en dicho acto público, autorizó, para que lo asesore en dicha labor, de sustento con prueba, de la vacancia solicitada, al Abogado Francisco Justo Girón Sánchez, quien interviniendo, indico, que la vacancia del Alcalde Lucio Juárez Ochoa, se había solicitado, por haber infringido lo establecido en el Artículo 63°, y en el Numeral 9 del Artículo 22° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al haberse firmado un contrato, entre el Alcalde y la empresa A & F Tecnología y Servicios Líderes S.A., sin haberse puesto de conocimiento del Concejo Municipal, ni antes ni después de la suscripción del indicado contrato, lo cual constituye la causal de vacancia, al ser la prueba de su argumentación, la copia del contrato, que no contaba con conocimiento del pleno del concejo municipal, que respalda su pedido de vacancia, no estableciendo dicho profesional, en su intervención oral, otro argumento, menos prueba alguna, que acredite su pedido de vacancia;
Que, el afectado con el pedido de vacancia, señor Lucio Juárez Ochoa, efectúa sus descargos de ley, señalando que en el pedido de vacancia, no se han cumplido con las exigencias establecidas por el mismo Jurado Nacional de Elecciones, en el caso de solicitarse la vacancia, por la causal establecida en el Numeral 9 del Artículo 22°, complementado con el Artículo 63° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que exige que la causal invocada, debe ser acreditada, con prueba sustentatoria, lo cual en el presente caso, no se ha presentado y menos fundamentado, con prueba alguna, indicando en su descargo, diversa Jurisprudencia dictada por Jurado Nacional de Elecciones, de aplicación a los casos de vacancia, sobre el respeto al debido proceso a seguirse, sobre la votación sancionadora, y asimismo sobre las exigencias de acreditación de tres condiciones, que se manifiestan en la existencia de contrato, en una relación contractual sobre bienes, que implique participación directa del funcionario en la contratación, y la existencia de un conflicto de intereses, que exista una intervención de la persona como autoridad y como persona natural, que acredite un beneficio particular, en desmedro de la función pública, que deben presentarse de manera conjunta, para establecer vacancia, sobre restricciones de contratación, que en este caso, no se presentan, y menos puede demostrarse, asimismo hace mención, al Proceso de Adjudicación, seguido, para la contratación, materia de pedido de vacancia, entre otros argumentos, según se expuso y acreditó, con los medios probatorios respectivos, que fueron alcanzados por escrito a cada integrante del concejo municipal, con los medios de defensa y anexos respectivos, para su exposición y actuación probatoria, en la sesión de concejo, para la sustentación del voto a emitirse, que en su conjunto probatorio, consagran inexistencia de medios probatorios idóneos, sobre pedido y demostración alguna de causal de vacancia, que debe desaprobarse;
Que, mediante Resolución N° 482-2013-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones, ha señalado los lineamientos del debido proceso, en los procedimien-tos de vacancia de autoridades municipales, señalando, que el mismo, se encuentra compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el Artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades, y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las Municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestida de las garantías propias de los procedimientos administrativos, , más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, y que dichas garantías, no son otras, que las que integran el debido procedimiento, que comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho a obtener una decisión fundada, lo cual exige que lo que se adopte en el procedimiento, contemple el análisis de los hechos materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables, resaltando que la decisión a emitirse, debe ser la conclusión lógica de los argumentos esgrimidos en el acta de sesión, vale decir, de los medios probatorios aportados por el solicitante, o por la autoridad afectada, en este caso, debiendo los medios probatorios, cumplir su finalidad, que es la de brindar certeza al concejo municipal, sobre los puntos controvertidos, de lo cual se colige, que el solicitante de la vacancia, ni en su solicitud presentada, ni en su argumentación legal y personal, presentada en la sesión de concejo, no ha acreditado extremo alguno de su pretensión,  existiendo por el contrario, acreditación del afectado con la vacancia, demostrando sus argumentos, de desaprobación de vacancia, de acuerdo a lo dictado por el JNE;
Que, el punto controvertido, de la solicitud de vacancia, incide en la restricción de contratación, sobre el contrato suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, señor Lucio Juárez Ochoa, con la empresa A & F Tecnología y Servicios Líderes S.A., que según alega el solicitante de la vacancia, dicho contrato, no contó con la aprobación previa o posterior del Concejo Municipal, conforme se refleja en su petitorio de vacancia, presentado al JNE, adjuntando como medio probatorio, el indicado contrato, copia de Informe Legal, copia de Informe de Rentas, y Resoluciones incompletas del JNE, incidiendo en citas legales, sobre vacancia, e indicación del citado contrato, como única actuación probatoria, en la sesión de concejo municipal, para conocimiento y decisión del voto, de los integrantes del colegiado municipal;
Que, al respecto, el Jurado Nacional de Elecciones, ha señalado criterios de aplicación, de la causal de vacancia, establecida en el Numeral 9 del Artículo 22°, complementado con el Artículo 63° de la Ley N° 27972, sobre restricciones de contratación, que han sido establecidas en la Resolución N° 171—2009-JNE, y que constituyen  posición constante de dicho Supremo Tribunal Electoral, manteniendo dicho criterio, que se determinan en diversas decisiones, como es el caso establecido en la Resolución N°  486-2013-JNE, asimismo en la Resolución N° 495-2013-JNE, que precisa: “Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral que el Artículo 22°, inciso 9 concordante con el Artículo  63°, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan  con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción En vista de ello dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma Municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos, así pues, mediante la Resolución N° 171-2009-JNE, este Supremo Tribunal Electoral establecido que son tres los elementos que configuran la causal contenida en el Artículo 63° de la LOM, los mismos que son (i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal (ii)la intervención, en calidad de adquiriente o transferente del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero(persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director , gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y (iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde  o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido, Asimismo, este órgano colegiado preciso que el análisis de los elementos antes señalados en secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente”;
Que, el solicitante de la vacancia, sustenta su pretensión, en que el referido Alcalde Lucio Juárez Ochoa, ha suscrito un contrato con una empresa, y que dicho acto, no ha tenido la aprobación del concejo municipal, argumentando, que dicha exigencia, se encuentra establecida en el Informe de Asesoría Legal de la entidad, que no contempla identificación legal al respecto, al apreciarse en dicho Informe Legal, respaldo en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, que trata de Ordenanzas, y no tiene correlato, con exigencia legal alguna de aprobación de contrato, con anuencia del concejo municipal, es decir el Informe Legal, no cuenta con opinión sobre amparo de exigencia de aprobación de concejo municipal, para la suscripción, del contrato celebrado;
Que, el contrato indicado, ha sido suscrito, a mérito del proceso de Adjudicación Directa Pública N° 001-2011-MPCH, cuyo otorgamiento de Buena Pro, se dió en Acto Público, celebrado el 31 de marzo de 2011, con la participación del Comité Especial Permanente, de la Municipalidad Provincial de Chincha, presidido por el Ingeniero Ronald Martín Núñez Peña, , y como miembros, la señora Carmen Juana Chico Cueto y la señorita Nilda Isabel Rojas Gonzales, con la participación  de la CPC Mirtha Julia Consiglieri Quijandría Jefe de órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Chicha, con la presencia de Notario Público de la ciudad de Chincha, Dra.  Verónica María Urquizo Solís, conforme consta en el Acto Público de Apertura del Sobre N° 02 Propuesta Económica y Otorgamiento de la Buena Pro, que se ha adjuntado como prueba, por el Alcalde Lucio Juárez Ochoa;
Que, al respecto, el Numeral 25 de la Resolución N° 171-2009-JNE, establece; “que el conflicto de intereses constituye un elemento central en la interpretación de la prohibición de contratar, este se presenta cuando se celebran contratos sin respetar requisitos legales o aplicar criterios racionales (licitación pública, proceso de contratación abierto y transparente, elección de contratantes por tercero imparcial, etc.), que excluyan un favorecimiento indebido por quien se encuentra en una posición privilegiada (Alcalde, Regidores, etc.)”;
Que, asimismo debe tenerse en cuenta, que el Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N°  0086-2013-JNE, ha señalado , que la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando  se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, Alcalde o Regidor, pues es claro, que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos, señalando en el Numeral 12 de la Resolución en mención, “que en reiterada jurisprudencia, dicho Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un  conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquiriente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo ( si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, como por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o  actuación como persona particular;
Que, a tenor de la documentación analizada y debatida en la sesión de concejo, se verifica que no obra en autos, documento alguno que resulte suficiente para acreditar de manera indubitable la intervención del Alcalde como parte interesada de la relación contractual y por lo tanto que haya ejercido un interés propio o directo en la relación contractual, al haberse suscrito el contrato de servicios, a mérito de un proceso de selección, de Adjudicación Directa Pública N° 001-2011-MPCH, que contó con la presencia del Comité respectivo, la Jefe de la Oficina de Control Institucional, y Notario Público, suscribiéndose contrato a mérito de las bases establecidas y en proceso público,
Que, con referencia, a las condiciones contractuales, debe tenerse en cuenta, que conforme a lo establecido en la Cláusula Décima Séptima, sobre Arbitraje, se expresa que todo acto de controversia, sobre el cumplimiento de los fines del mismo, se contemplarán en Arbitraje, lo cual, a la fecha, se encuentra en curso, a cargo de la Procuraduría Pública Municipal, encargada de la defensa de los intereses de la Municipalidad;
Que, de tal manera, se sustenta en sesión de Concejo, que no se presenta, ni el segundo ni el tercero elemento integrado, consagrados por el Jurado Nacional de Elecciones, como elementos para establecer vacancia de autoridad municipal, al no existir ni interés propio del Alcalde en suscribir contrato, ni menos conflicto de intereses alguno, por cuanto el mismo ha sido suscrito a mérito de intervención de Comité Especial Permanente, para dichos procesos de Adjudicación, y asimismo al haberse incorporado cláusulas de defensa del interés municipal, en su contexto, que se viene tramitando, en Arbitraje, conforme a los términos establecidos en la ley de la materia, de relevancia jurídica;
Que, no se ha acreditado en el desarrollo de la sesión de Concejo, norma legal alguna, que exija de manera típica y taxativa, que el contrato de fiscalización, sea previamente autorizado por el concejo municipal, al ser dicho acto, una potestad fiscalizadora, establecida en la Ley de Tributación Municipal;
Que, en consecuencia, no se ha acreditado la integración de los tres requisitos, establecidos en la Jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, para contemplar la causal de vacancia por restricciones de contratación, al no haberse señalado ninguno de dichos aspectos, ni en el escrito de petición de vacancia, ni en la intervención oral, del Abogado autorizado, del solicitante de la vacancia, lo que exime de su amparo en sede del colegiado municipal, como exigencia del Jurado Nacional de Elecciones, en Jurisprudencia tratada;
Que, el regidor señor Carlos Chía Reynaga, señala en el debate respectivo, que sobre la intervención del concejo municipal, existe un pronunciamiento del asesor legal de la entidad,  que sugiere el requerimiento de acuerdo de concejo, para suscribir contrato por parte del Alcalde, para determinar la infracción de la contratación suscrita por el Alcalde, a lo cual se responde que dicho informe legal, se refiere al Artículo 40° de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, que se refiere a la base legal del dictado de Ordenanzas, no existiendo en dicho Informe Legal, base normativa alguna, que exija el conocimiento y autorización del Concejo Municipal y la aprobación de contratos, cuando los mismos, se han realizado por intermedio de un proceso de selección público, respaldado en la Ley de Contrataciones del Estado;
Que, sobre el Informe Legal, interviene el regidor Abogado Amadeo Solari Oliva, refiriendo que dicho contrato suscrito, no cuenta con visación legal, debiendo tenerse en cuenta, señala el Alcalde, que dicho contrato emerge de un proceso de selección, que es público, interviniendo asimismo la regidora señora Norma Pérez de Napa, quien señala que el descargo recién lo han recibido, a lo cual se señala por el Alcalde, que lo entrega en esta oportunidad, que la ley le señala para realizar su descargo, por lo cual las pruebas aportadas, han sido presentadas en la secuela respectiva, de ofrecimiento de descargo, y actuación probatoria, que se realiza en la sesión de concejo;
Que, asimismo se refiere por parte del regidor César Callao Cubillas, que el señor Gumercindo Carbajal Munayco, en su oportunidad presentó denuncia, contra el Alcalde sobre el mismo tema, lo cual no tiene relevancia en el caso tratado, por el respeto de fueros existente;
Que, el regidor señor Gumercindo Carbajal Munayco interviene y señala que el pedido de vacancia no tiene argumento probatorio alguno, y debe desestimarse, debiendo los regidores intervenir en acciones, de proyección de criterios, para mejorar la ciudad;
Que, el regidor señor José Yovera Saravia, señala que se ha demostrado que no existe conflicto de intereses, en el pedido de vacancia, por lo cual no existe prueba alguna, que sustente el pedido de vacancia, que debe ser rechazado;
Que, las intervenciones de los señores regidores, sobre la solicitud de vacancia y sobre el descargo del señor Alcalde, se han debatido en la sesión de Concejo, consagrando el debido proceso, con el ofrecimiento de las pruebas respectivas, y su actuación probatoria, de ambas partes, que han sido valoradas por el concejo municipal, en la referida sesión extraordinaria, conforme a lo establecido en el Artículo 230° de la Ley N° 27444, recalcando que el debido proceso, supone, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho a obtener una decisión fundada, lo cual exige que la que se adop-te en el procedimiento contemple el análisis de los hechos materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo  188° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente, se establece que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, que se han debatido en el presente caso, con intervención y fundamentación de los intervinientes en el acto, que consagra la validez probatoria del descargo del señor Alcalde, conforme se aprecia de lo actuado en la sesión indicada, y que por otro lado no existe alegación probatoria ni actuada, del solicitante de la vacancia, conforme se contempla en la sesión realizada, se debe determinar lo conveniente:
Que, al no haberse acreditado con prueba sustentatoria alguna, el pedido de vacancia, actuada en sesión de concejo, y haberse actuado las pruebas ofrecidas por el señor Alcalde, que estiman la improcedencia del pedido de vacancia, se consuma la votación respectiva, con las responsabilidades del caso;
Que, conforme al artículo 23° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la vacancia del cargo de Alcalde o regidor, es declarado por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado, para que ejerza su derecho de defensa, lo cual en el desarrollo del proceso de vacancia, se ha cumplido rigurosamente, estableciéndose que en el caso concreto del proceso de vacancia, del Alcalde señor Lucio Juárez Ochoa, se ha respetado el debido procedimiento, al acreditarse, los derechos y garantías, inherentes al debido proceso, cumpliéndose con notificar la citación de la sesión extraordinaria, adjuntándose la documentación pertinente, tanto al regidor afectado, como a todos los regidores participantes, en la sesión extraordinaria, convocada para el día 14 de junio de 2013, respetándose lo establecido en la ley y normas pertinentes;
Que, contándose con el quórum respectivo, sometiéndose a votación, para la desaprobación o aprobación de la vacancia del señor Lucio Juárez Ochoa, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, por la desaprobación de la vacancia, votaron el señor Alcalde Lucio Juárez Ochoa, los regidores señor José Arturo Yovera Saravia, señor Gumercindo Leoncio Carbajal Munayco, señor Domingo Tasayco Carbajal y la señora Hilda Angélica Castilla Lhi de Escalante, que comprende 05 votos, y votaron por la aprobación de la vacancia, los regidores, señor César Antonio Carranza Falla, señor Carlos Antonio Chía Reynaga, señor Felipe Humberto Mendoza Gonzáles, Abogado Amadeo Solari Oliva, Abogado Ángel Manuel Paucar Mendoza, señora Norma Ysabel Pérez de Napa y el señor César Augusto Callao Cubillas; que comprende 07 votos, que por aplicación del Instructivo de Vacancia de Autoridades Municipales del Jurado Nacional de Elecciones, no se haya completado los dos tercios de la votación, por lo cual, la vacancia del señor Lucio Juárez Ochoa, como Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, solicitada por el regidor Carlos Antonio Chía Reynaga, por la causal establecida en el Numeral 9 del Artículo 22°, complementado con el Artículo 63° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se desaprueba;
Que, teniendo en consideración que el Alcalde ejerce su voto, al igual que los regidores miembros del concejo municipal, se determina que el número de regidores que han votado a favor de la vacancia, suman siete, y los integrantes del concejo municipal, expresado su voto en contra del pedido de vacancia, suman cinco, con lo cual, no se ha alcanzado el número legal, para establecer la vacancia, conforme a lo establecido en el Instructivo de Vacancia, expedido por el Jurado Nacional de Elecciones, y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo cual dicho pedido ha sido desaprobado;
Estando a los hechos indicados, y al acuerdo adoptado en la presente Sesión Extraordinaria de Concejo y siendo aprobada la dispensa de la lectura del acta.
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- DESAPROBAR LA VACANCIA del señor LUCIO JUÁREZ OCHOA, del cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, por la causal establecida en el Numeral 9 del Artículo 22°, complementado con el Artículo 63° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecida en el escrito de formulación e intervención oral, en la sesión extraordinaria, presentada por el regidor señor Carlos Antonio Chía Reynaga, teniendo en consideración los argumentos expuestos en el presente Acuerdo.
Artículo Segundo.-  Notificar el Acuerdo de Concejo, al señor Lucio Juárez Ochoa, afectado con el pedido de vacancia, para los fines de ley.
Artículo Tercero.- Notificar el Acuerdo de Concejo, al regidor, señor Carlos Antonio Chía Reynaga, solicitante de la vacancia, para los fines de ley.
POR TANTO:
Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lic. Lucio Juárez Ochoa

Alcalde
Con la tecnología de Blogger.