jueves, 22 de octubre de 2026

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Provincial de Chincha

       ORDENANZA MUNICIPAL N°023-2026-A/MPCH

Chincha, 15 de octubre de 2026

EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha, 14 de Octubre de 2026, se trató como tema, “LA APROBACION DE LA MODIFICACION DEL CAMBIO DE ZONIFICACION ESPECIFICA”, de los predios denominados “Parcela 67”, “Parcela 68” y “Parcela 69”, ubicado en el Sector El Retiro, del Distrito de Chincha Baja, inscritos en la partida registral N°11004065, N°11004066, N°11004067, de la provincia de Chincha, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según lo señalado por el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, conforme al primer párrafo del artículo 39°, y primer párrafo del artículo 40°, de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, el numeral 8) del artículo 9, de la referida ley señala que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar, o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.

Que, el artículo 73 y 79 de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones en materias de organización del espacio físico – uso del suelo, viabilidad, acondicionamiento territorial, transito, circulación y transporte público.

Que, el artículo 40° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”.

Que, mediante La Ley N°31313 – LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE (LEY DUS), indica que la función urbanística de elaborar, aprobar e implementar los instrumentos de planificación urbana y territorial debe de garantizar condiciones territoriales y urbanas que aseguren la calidad y promoción de Vivienda de Interés Social, equipamiento, movilidad, servicios básicos y espacios públicos, en los barrios de las ciudades y centros poblados del territorio nacional.

Que, el Artículo 37° de La Ley N°31313 – LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE Modificación de la zonificación señala: La zonificación no puede modificarse salvo en el marco de la actualización de los Planes de Desarrollo Urbano conforme a la periodicidad y procedimientos que se establecen en el Reglamento de esta Ley. La periodicidad de actualización deberá ser como mínimo de una vez al año, siempre considerando el análisis integral del ámbito de los Planes de Desarrollo Urbano. “Las Municipalidades Provinciales pueden aprobar de manera excepcional cambios de zonificación específicos o asignar zonificación con el objetivo de promover el desarrollo concreto y formal de proyectos de interés social y comunitario en el ámbito de su jurisdicción, siempre que cumplan con el criterio de análisis integral que aprueba el reglamento de la presente ley.”

Que, mediante Decreto Supremo N°012-2022 -VIVIENDA, se aprueba el Reglamento y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento; Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, el mismo que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana. Estos se elaboran en función a los objetivos de desarrollo, de la capacidad de soporte del suelo y las normas establecidas en el propio plan. Ordena y regula la localización de actividades con fines sociales y económicos, como vivienda, recreación, actividades culturales, protección y equipamiento; así como, la producción, industrial, comercio, transportes y comunicaciones.

Que, conforme al Artículo 119 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible señala: 119.1. El uso es el destino asignado al suelo, conforme a su clasificación y la zonificación que la regula. Los usos serán precisados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, aprobado por las municipalidades provinciales en los Instrumentos de Planificación Urbana que correspondan; dicho índice debe interpretarse de manera extensiva, fomentando áreas de usos mixtos, y en función a la heterogeneidad de actividades que se dan en las ciudades y centros poblados. 119.2. Los usos permitidos para cada zona deben ser compatibles entre sí, considerando la normativa vigente y 

asegurando la habitabilidad interna y externa para la población.

Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible señala Artículo 122.- Modificación de la zonificación 122.1. La modificación de la zonificación, que incluye el conjunto de normas y parámetros urbanísticos y edificatorios, se realiza en el marco de la actualización de los Instrumentos de Planificación Urbana, según lo establecido en los artículos 41, 48 y 55 del presente Reglamento. Esta actualización se realiza, como mínimo, una vez al año. 122.2. La modificación específica de la zonificación, a la cual se refiere el artículo 37 de la Ley solo puede realizarse en los siguientes casos, siempre que cumpla con el criterio de análisis integral: 1. Proyectos de inversión declarados de carácter nacional, alcance nacional, interés nacional o de gran envergadura. 2. Proyectos de interés social y comunitario, tales como el desarrollo de Viviendas de Interés Social, Equipamiento Urbano, y/o proyectos referidos a la mitigación del riesgo. 122.3. El criterio de análisis integral al que hace referencia el artículo 37 de la Ley está referido a la evaluación que realizan las municipalidades, considerando: 1. El impacto que generan las modificaciones de zonificación en el ámbito de estudio del plan respectivo. 2. El impacto que generan las modificaciones de zonificación en los componentes del plan vigente. 3. La zonificación vigente y los usos de suelo predominantes en la zona colindante o de influencia directa a la modificación. 4. El grado de consolidación de la zona colindante o de influencia directa a la modificación, considerando, entre otros, su accesibilidad, acceso a equipamiento urbano, infraestructura urbana, a fin de verificar si los mismos son suficientes para soportar la modificación propuesta. 5. Coherencia con la visión y el modelo de desarrollo del plan vigente.

Que, el Artículo 123 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible señala 123.1. La modificación de zonificación es propuesta por: 1. Los propietarios de los predios. 2. Los promotores inmobiliarios. 3. El Gobierno Nacional. 4. De oficio, por la municipalidad provincial o distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios. 123.2. La solicitud deberá ser presentada a la municipalidad correspondiente, la cual contiene la propuesta de zonificación con su respectivo sustento técnico, que debe incluir el análisis de impacto a los predios vecinos.

Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible señala en su Artículo 125.- Proceso de modificación de zonificación específico 125.1. La solicitud de cambio de zonificación específico debe ser presentada ante la municipalidad provincial correspondiente. Dicha solicitud es considerada como un pedido de gracia, entendiéndose que ésta no implica el inicio de un procedimiento administrativo u obligación por parte de las municipalidades de aceptarlas. 125.2 La municipalidad provincial verifica el cumplimiento del contenido señalado en el párrafo 123.2 del artículo 123 del presente Reglamento. 125.3. En caso de no cumplir con lo indicado en el artículo 123 del Reglamento, la municipalidad comunica al solicitante la denegación de su solicitud. 125.4 Si se verifica lo contemplado en el artículo 123, la municipalidad provincial comunica a la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se encuentra el predio materia de la solicitud de cambio de zonificación, a fin de que la misma realice la evaluación de la solicitud e inicie el proceso de participación ciudadana efectiva, siguiendo el proceso establecido en el párrafo 8.6 del artículo 8 del presente Reglamento, según sea el caso. 125.5. El área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad distrital, emite opinión respecto a la solicitud de cambio de zonificación y la eleva al Concejo Municipal Distrital, a fin de que sea remitida a la municipalidad provincial. 125.6. En caso la municipalidad distrital no emita opinión respecto a la solicitud de cambio de zonificación dentro del plazo señalado, se considera favorable, pudiendo la municipalidad provincial continuar con el trámite. Esta situación debe constar en la ordenanza respectiva. 125.7. Si la municipalidad distrital remite su opinión a la municipalidad provincial, la misma es parte de la ordenanza respectiva. 125.8. En caso las solicitudes de cambio de zonificación incluyan predios destinados a equipamientos urbanos, estos serán desafectados por la autoridad competente y de acuerdo a la normativa que le resulte aplicable.

Que,  mediante expediente N°4933-2026, de fecha 12 de marzo del 2026, la empresa TOP HOUSE GESTORA INMOBILIARIA S.A.C, representado por su Gerente General Jiménez Silva Pericles Juan, identificado con DNI N° 07749785, inscrito en la partida electrónica N° 15437326, el registro de personas jurídicas de la Oficina registral de Lima, solicita Modificación del CAMBIO DE ZONIFICACIÓN ESPECIFICA de los predios denominados “Parcela 67”, “Parcela 68” y “Parcela 69”, ubicado, en el Sector El Retiro, del Distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica. 

Que, conforme al Informe N°1384-2026-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 01 de julio de 2026, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano de Castro y Supervisión, el cual concluye que se debe realizar las publicaciones en el portal web de la Municipalidad Provincial de Chincha, así como realizar la publicación física en el diario de avisos judiciales de la Región Ica.

Que, con Informe N°2391-2026-GAT/MPCH, de fecha 02 de julio del 2026, emitido por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, mediante el cual recomienda se derive a la Gerencia de Sistema y Procesos para la publicación real en el portal web de nuestra representada, en donde se publicitara la fecha para la audiencia pública, 31 de julio de 2026 a horas 11 a.m.

Que, por Informe N°117-2026-MPCH/GSP, de fecha 14 de julio del 2026, emitido por la Gerencia de Sistema y Procesos, en donde informa el enlace de la publicación oficial:

 https://www.gob.pe/institucion/munichincha/informes-publicaciones/8337251-modificacion-especifica-de-zonificacion-de-los-predios-parcela-67-parcela-68-y-parcela-69-ubicado-en-el-ambito-territorial-del-sector-el-retiro-del-distrito-de-chincha-baja-provincia-de-chincha

Que, el día 09 de julio del 2026, se realiza la publicación del Cambio de Zonificación especifica realizada por la empresa, en el diario La Opinión; Así mismo el día 31 de julio se llevó a cabo la audiencia pública en las instalaciones del auditorio de la Municipalidad Provincial de Chincha, en donde se realizó la sustentación del pedido solicitado.

Que, conforme al Informe N°1709-2026-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 17 de agosto emitido por la subgerencia de Planeamiento Urbano de Castro y Supervisión, el cual indica que la documentación presentada cumple con los requerimientos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS, aprobado por D.S N°012-2022-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano, por lo que esta subgerencia opina que es Conforme, la propuesta del cambio de Zonificación, de Zonificación de Industria Liviana (I-2) a Zonificación especifica; Zona Urbana de Densidad ,Media (ZDM), donde se designa mediante un plano de propuesta de zonificación, aplicable en el inmueble de propiedad de la empresa TOP HOUSE GESTORA INMOBILIARIA S.A.C. inscrita con las partidas N°11004065, N°11004066, y N°11004067, aprobándose el Cambio de Zonificación Especifica en un área de 9,4218 hectáreas.

Que, con Informe N°2830-2026-GAT/MPCH, de fecha 17 de agosto del 2026, emitido por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, mediante el cual recomienda se derive a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal, y pase a sesión de consejo municipal para la Aprobación mediante Ordenanza Municipal de la Modificación específica de Zonificación de los predios solicitados.

Que, el Informe N°4173-2026-GAJ/MPCH, de fecha 26 de agosto del 2026, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, OPINA que resulta viable la solicitud de modificación especifica de Zonificación a Zona urbana de Densidad Media (ZDM), sobre el área de 9.4218 hectáreas, de los predios ubicados en las parcelas 67,68 y 69 del distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, inscritos en las partidas N°11004065, N°11004066 y N°11004067, del Registro de Predios de la Zona Registral N° XI- Sede Ica, solicitada por TOP HOUSE GESTORA INMOBILIARIA S.A.C., al haberse cumplido estrictamente con las exigencias del D.S. N° 012-2022-VIVIENDA.

Que, sometido a consideración del Pleno del Concejo Municipal en uso de las facultades, luego de las deliberaciones y opiniones que, corren en el libro de actas, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 artículo 17°, así mismo en el Artículo 41°; el Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD, de sus miembros asistentes, con la dispensa de la lectura y aprobación de Actas,  y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

EL CAMBIO DE ZONIFICACION DE ZONIFICACION DE INDUSTRIA LIVIANA (I-2) A ZONIFICACION ESPECIFICA, ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA (ZDM)

Artículo 1°. – APROBAR, el Cambio de Zonificación, de Zonificación Industria Liviana (I-2) a Zonificación especifica; Zona Urbana de Densidad, Media (ZDM), donde se designa mediante un plano de propuesta de zonificación, aplicable en el inmueble de propiedad de la empresa TOP HOUSE GESTORA INMOBILIARIA S.A.C. inscrita con las partidas N°11004065, N°11004066 y N°11004067, aprobándose el Cambio de Zonificación Especifica en un área de 9,4218 hectáreas.  conforme a los considerandos de la presente ordenanza, todo ello estipulado al D.S. N° 012-2022-VIVIENDA, y ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972.

Artículo 2°. - ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a las áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, proceda la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, incorporar el plano de zonificación que forma parte de la presente ordenanza para su integración en la base digital del catastro.

Artículo 3°. - ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria y a quien corresponda, la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley, así como, en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Chincha.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Mag. SILVIA VICTORIA BARRIOS VALENZUELA

ALCALDESA

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