Municipalidad
Provincial de Chincha
Decreto de
Alcaldía N° 011-2026-A/MPCH
Chincha, 29 de Setiembre de 2026
VISTO:
El Informe N° 1358-2026-GAT/MPCH de fecha 25 de
setiembre de 2026, de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto al
Proyecto de “DECRETO DE ALCALDÍA QUE PRORROGA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA
TRANSFORMANDO NUESTRA CIUDAD, CON TU DECLARACIÓN JURADA CON VERACIDAD Y
APROBACION DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS” EN LA PROVINCIA DE CHINCHA JURISDICCION
DISTRITAL DE CHINCHA ALTA, informe N° 4998-2026-GAJ/MPCH de fecha 25 de
setiembre del 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N°
0294-2026-GM/MPCH de fecha 29 de setiembre del 2026 de la Gerencia Municipal, y el proveído del
despacho de Alcaldía de fecha 29 de setiembre de 2026 sobre emisión de acto
administrativo, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en
su artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el articulo II del Título Preliminar de Ley N°
27972, Ley Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como
órganos de gobierno local tiene autonomía económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, y asimismo ejerce su función normativa, a través de
Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, artículo
200° de la Constitución política del Perú.
Que, conforme a la atribución reconocida en el
artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una
exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación
de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante
decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la
protestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los
de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún
tributo puede tener carácter confiscatorio.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nro. 013-2026/MPCH,
de fecha 31 de Marzo de 2026, se aprueba la ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA
TRIBUTARIA: TRANSFORMANDO NUESTRA CIUDAD, CON TU DECLARACIÓN JURADA CON
VERACIDAD Y APROBACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS” EN LA PROVINCIA DE CHINCHA
JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA ALTA.
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nro. 008-2026/MPCH,
de fecha 26 de junio de 2026, se DECRETA LA PRORROGA DE LA ORDENANZA N°
013-2026-MPCH de fecha 27 de marzo del 2026, hasta el 30 de setiembre del 2026,
siendo necesario prorrogar el plazo de aplicación, en el marco de la ley.
Que, asimismo, el Artículo Noveno de la Ordenanza Municipal N° 013-2026-MPCH de
fecha 31 de marzo de 2026 FACULTA al señor Alcalde, para que, mediante Decreto
de Alcaldía, apruebe los formatos, directivas reglamentarias y/o establezca la
prórroga de la presente.
Que, la Gerencia de Administración Tributaria PROPONE
dentro del marco legal se amplié o prorrogue el PLAZO DE APLICACIÓN DE LA
ORDENANZA MUNICIPAL Nro. 013-2026-MPCH hasta el 31 de Diciembre del 2026, para
lo cual deberá emitirse el Decreto de Alcaldía respectivo y ser publicado.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nro.
27972 establece en su “Artículo 42°.- DECRETOS DE ALCALDIA, Los decretos de
alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimiento necesarios para la correcta y eficiente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de
interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”.
Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia
de Asesoría Jurídica, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en el numeral del artículo 20° y en concordancia con el artículo 42°
de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO.- PRORRÓGUESE LA FECHA DE
VENCIMIENTO DE PLAZO, y/o aplicación de la Ordenanza Municipal Nro.
013-2026-MPCH de fecha 27 de marzo de 2026 que, mediante Decreto de Alcaldía N°
08-2026-A/MPCH se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2026, prorrogándose
hasta el día 31 de Diciembre de 2026, a
fin de continuar brindando facilidades de pago y de presentación de sus
declaraciones juradas de actualización.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración, Sub Gerencia
de Tesorería, Subgerencia de Logística,
Gerencia de Sistemas y Procesos, Oficina de Ejecución Coactiva, Oficina
de Imagen Institucional y demás áreas administrativas relacionadas el fiel
cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Gerencia de
Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, tal como
corresponde y hacer de conocimiento; asimismo, encargar a la Gerencia de
Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Web de la Entidad
www.municipalidadchincha.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Mag.
SILVIA VICTORIA BARRIOS VALENZUELA
ALCALDESA






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