miércoles, 17 de junio de 2026

Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Flagrancia de Ica Ordena seis meses de prisión preventiva por presunto delito de tocamientos indebidos

 

Medida cautelar busca garantizar el desarrollo del proceso penal y la protección de la víctima



 El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Ica, a cargo del magistrado Malvis Verdi Granda Dongo, dictó seis meses de prisión preventiva contra V. Huamán Ch., investigado por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento, en agravio de la adolescente de 14 años.

La medida fue dispuesta mediante la Resolución N.° 03-2026, emitida el 12 de junio de 2026, luego de realizada la audiencia de requerimiento de prisión preventiva, en la que el magistrado evaluó los fundamentos expuestos por el Minis-terio Público y la defensa técnica del investigado, verificando la concurrencia de los pre-supuestos legales exigidos para la imposición de dicha medida coercitiva.

Según la tesis fiscal, los hechos habrían ocurrido el 10 de junio de 2026, aproximadamente a las 11:40 horas, cuando la adolescente, estudiante de una institución educativa, se dirigía a una actividad deportiva en el distrito de Parcona. En esas circunstancias, habría sido interceptada por Huamán, quien presuntamente realizó actos de connotación sexual en su agravio.

 Tras lo sucedido, la menor solicitó auxilio y los hechos fueron puestos en conocimiento de sus familiares y de la Policía Nacional del Perú. Como parte de las diligencias inmediatas, se logró la ubicación e identificación del presunto autor, pro-cediéndose conforme a ley.

De acuerdo con la resolución judicial, la medida de prisión preventiva tendrá una duración de seis meses, computados desde la detención del investigado, ocurrida el 10 de junio de 2026, por lo que vencerá el 9 de diciembre de 2026. Asimismo, se dispuso cursar los oficios correspondientes para su internamiento en el establecimiento penitenciario que determine el Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

El delito imputado se encuentra previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal. La prisión preventiva constituye una medida cautelar excepcional destinada a asegurar la presencia del investigado durante el desarrollo del pro-ceso y garantizar la correcta administración de justicia.

La Corte Superior de Justicia de Ica reafirma su compromiso con la tutela jurisdiccional efectiva y la protección de los derechos fundamentales de las víctimas, garantizando una respuesta oportuna, firme y respetuosa del debido proceso.

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