Los ciudadanos y
ciudadanas que fueron seleccionados, mediante sorteo, para ser miembros de mesa
en las Elecciones Generales 2026, pero no podrán ejercer este rol en la Segunda
Elección Presidencial (SEP) deben solicitar una excusa ante la Oficina Nacional
de Procesos Electorales (ONPE), a más tardar, el viernes 22 de mayo. Quienes
posteriormente tengan motivos para requerir una justificación por inasistencia
a la instalación de una mesa de sufragio el 7 de junio tendrán la posibilidad
de tramitarla hasta antes de los cinco días naturales previos al día de la
votación.
Así lo dispuso
la Resolución Jefatural n.° 000083-2026, publicada en el diario El Peruano, que
también extendió para la Segunda Elección Presidencial (SEP) la vigencia de las
excusas y justificaciones otorgadas para las recientes elecciones generales.
El 29 de enero del año en curso, la ONPE seleccionó,
mediante sorteo público, a 834 660 miembros de mesa –tres titulares y seis
suplentes en cada mesa–, para que ejerzan dicho cargo tanto en los comicios de
abril como en una eventual segunda vuelta electoral. El organismo electoral
admite las solicitudes de excusa o justificación en casos excepcionales con el
fin de no poner en riesgo la instalación de mesas de sufragio.
Causales de excusa
Pese a que la Ley Orgánica de Elecciones (Ley n.°
26859) señala que ser miembro de mesa es una responsabilidad irrenunciable,
contempla la posibilidad de que un ciudadano seleccionado por sorteo no pueda
cumplir las exigencias del cargo. Se puede solicitar una excusa en estos casos:
Haber cumplido 65 años
Ser una mujer gestante o en periodo de lactancia de
niños hasta los dos años de edad.
Necesidad de ausentarse del territorio nacional o
encontrarse fuera de este.
Tener un notorio o grave impedimento físico o mental.
Encontrarse comprendido en uno de los impedimentos
establecidos por la ley:
Ser cónyuge o pariente de otro miembro de la misma mesa dentro del segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos) o afinidad (suegros, yernos, nueros, cuñados, padrastros y hermanastros). Puede solicitar la excusa el miembro de menor jerarquía.
Ser un miembro
en actividad de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú que
realiza actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.
Ser un miembro del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú.
Ser funcionario o empleado de los organismos
electorales.
Ser un miembro del Ministerio Público que, durante la
jornada electoral, realiza funciones relacionadas con la prevención e
investigación de los delitos electorales.
Ser
un funcionario de la Defensoría del Pueblo que realiza supervisión electoral.
Ser
autoridad política o representante proveniente de elección popular.
La
solicitud se presenta de manera presencial (en la respectiva ODPE), ingresando
al enlace https://excusaojustificacion.onpe.gob.pe/ o a través de la mesa de
partes virtual externa de la ONPE, adjuntando un documento de sustento que
demuestre la causal invocada. De no aprobarse la solicitud, el miembro de mesa
que no ejerza el cargo será sancionado con una multa de S/ 275.







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