jueves, 21 de mayo de 2026

INEI amplía hasta el 29 de mayo plazo para que municipalidades omisas actualicen información del RENAMU 2026

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) informó que amplió hasta el 29 de mayo de 2026 el plazo para que las municipalidades omisas del país cumplan con la actualización del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) 2026, mediante el formulario en línea o en formato impreso.

Esta investigación estadística permitirá consolidar información de las 196 municipalidades provinciales, 1 mil 696 municipalidades distritales y 3 mil 84 municipalidades de centros poblados a nivel nacional.

El RENAMU recopila información sobre personal según categoría ocupacional y condición laboral, equipamiento y recursos informáticos, seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres, servicios públicos, protección y conservación del medio ambiente, así como licencias de funcionamiento, edificación y habilitación urbana.

Asimismo, recoge información relacionada con acciones en educación, salud, cultura, deporte, recreación, organizaciones sociales, participación vecinal y casos atendidos por las Defensorías Municipales de la Niña, Niño y Adolescente, entre otras variables de interés.

La información obtenida contribuirá al fortalecimiento de la toma de decisiones de los gobiernos nacional, regional y local, además de constituir una importante fuente de consulta para investigadores, estudiantes y ciudadanía en general.

El INEI precisó que, para facilitar el cumplimiento de esta obligación, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados podrán registrar la información en el “Formulario 01: Registro Nacional de Municipalidades 2026”, o en el “Formulario 02: Directorio Nacional de Municipalidades de Centros Poblados 2026” https://renamu.inei.gob.pe/2026/#/login/f01, utilizando el usuario y contraseña proporcionados mediante oficio dirigido a cada alcalde.

Las municipalidades que incumplan con la entrega de la información dentro del plazo establecido serán sancionadas conforme a lo dispuesto en los artículos 87°, 89° y 91° del Decreto Supremo N.° 043-2001-PCM.

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