viernes, 24 de abril de 2026

Municipalidad Distrital de Grocio Prado - ORDENANZA MUNICIPAL N°003-2026-MDGP

 Municipalidad Distrital de Grocio Prado

ORDENANZA MUNICIPAL N°003-2026-MDGP

Grocio Prado, 24 de abril de 2025.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

     VISTO:

En Sesión de Concejo  Ordinaria de fecha 23 de abril de 2026, Informe N° 037-2026-JRR.CC-MDGP, de fecha 26 de marzo de 2026, emitido por el encargado de la Unidad de Registro Civil y Cementerio; Informe N°272-2025-MDGP/SGDS, de fecha 26 de marzo de 2026, emitido por la Sub Gerente de Desarrollo Social; Informe N°0437-2026-MDGP-SGPP, de fecha 07 de abril de 2026, emitido por el Sub Gerente de Planificación y Presupuesto; Opinión Legal N°070-2026-MDGP/SGAJ, de fecha 20 de abril de 2026, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica; Memorándum 1852-2026-MDGP-GM, de fecha 20 de abril de 2026, emitido por el Gerente Municipal, y;

   CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconoce a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, conforme a lo prescrito en el artículo 194° de nuestra Carta Magna, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº27680, Nº28607 y Nº30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Código Civil señala en el artículo 233°, que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú;

Que, el Código Civil en su artículo 234º, señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fin de hacer vida común;

Que, el numeral 16 del artículo 20º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;

Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, es política de la actual Gestión Municipal, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, cautelando su legalidad y seguridad jurídica;

Que, mediante Informe 037-2026-JRR.CC-MDGP, de fecha 26 de marzo de 2026, el encargado de la Unidad de Registro Civil y Cementerio, remite el “Plan de Trabajo de Matrimonio Civil Comunitario gratuito del año 2026”, teniéndose programado para el día 09 de mayo del año en curso, el primer evento, con motivo de celebrarse el día de las Madres;

Que, mediante Informe N°272-2026-MDGP/SGDS, de fecha 26 de marzo de 2026, emitido por la Subgerente de Desarrollo Social, solicita que, en sesión de Concejo Municipal se apruebe mediante ordenanza Municipal el Plan de Trabajo de Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2026;

Que, mediante Informe N°0437-2026-MDGP-SGPP, de fecha 07 de abril de 2026, emitido por el Subgerente de Planificación y Presupuesto, indica que sí se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender lo requerido por la Sub Gerencia de Desarrollo Social, respecto al “Plan de trabajo Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2026”, por un monto equivalente a un mil doscientos con 00/100 soles (S/. 1,200.00);

Que, mediante Opinión Legal N°070-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 20 de abril de 2026, emitido por el Subgerente de Asesoría Jurídica, opina viable aprobar la propuesta del “Plan de Trabajo de Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2026”;

Que, mediante Memorándum N° 1852-2025-MDGP/GM, de fecha 20 de abril de 2026, el Gerente Municipal solicita se agende en sesión de Concejo el Plan de Trabajo de Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2026, para su evaluación y aprobación;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los integrantes del Concejo Municipal aprobaron lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO GRATUITO PARA EL DÍA 09 DE MAYO DE 2026, CON MOTIVO DE CELEBRARSE EL DÍA DE LAS MADRES EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO

ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR, la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO GRATUITO 2026, a realizarse el día 09 de mayo de 2026, en el auditorio de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, con motivo de celebrarse el Día de las Madres, en el distrito de Grocio Prado.

ARTÍCULO SEGUNDO. – ESTABLECER, la exoneración del pago por 

derecho de celebración del Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2026.

ARTÍCULO TERCERO. – ESTABLECER, que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario Gratuito son:

1.                                    Partida original de nacimiento actualizada de cada uno de los contrayentes.

2.                                    Certificado médico (Hospital San José o Centro de Salud), de cada uno de los contrayentes.

3.                                    Constancia de NO inscripción de Matrimonio, de cada uno de los contrayentes

4.                                    Sí, son viudo(a), traer la partida de defunción del cónyuge fallecido.

5.                                    Sí, son divorciados, adjuntar la partida de matrimonio con la sentencia de divorcio.

6.                                    Certificado domiciliario de cada uno de los contrayentes.

7.                                    Copia fotostática del DNI de cada de los contrayentes.

8.                                    Copia fotostática del DNI de dos (02) testigos de cada uno de los contrayentes.

ARTÍCULO CUARTO. – DISPENSAR, de los costos de publicación de los edictos, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación requerida y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, debiendo la municipalidad costear los gastos de publicación.

ARTÍCULO QUINTO. – AUTORIZAR, la recepción de expedientes matrimoniales e inscripción hasta el día 06 de mayo del presente año.

ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación de la localidad y en la página web de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, www.munigrocioprado.gob.pe

ARTÍCULO SEPTIMO. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Unidad de Registro Civil y Cementerio, Subgerencia de Desarrollo Social y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE..

 

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

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