Serán admitidas en casos excepcionales
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) –a través de sus oficinas descentralizadas (ODPE)– publicó las listas definitivas de los miembros de mesa, luego de haber culminado el periodo de presentación y resolución de tachas contra ellos. Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de dichas listas, los miembros de mesa que no pueden ejercer el cargo están presentando solicitudes de excusa ante la ONPE.
Como se recordará, el 29 de enero la ONPE seleccionó,
mediante sorteo público, a 834,660 miembros de mesa: tres titulares y seis
suplentes para cada mesa. Al día siguiente, se publicó una lista preliminar de
los seleccionados con el fin de que la ciudadanía y los partidos políticos
formulen tachas, adjuntando documentos de sustento. Los pedidos fueron
atendidos por los distintos jurados electorales especiales y, según sus
resoluciones, fueron elaboradas las listas definitivas de miembros de
mesa.
Causales
Pese a que la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.° 26859) señala que ser miembro de mesa es una responsabilidad irrenunciable, contempla la posibilidad de que un ciudadano seleccionado por sorteo no pueda cumplir las exigencias del cargo. Se puede solicitar una excusa en estos casos:
Haber cumplido 65 años
Ser una mujer gestante o en periodo de lactancia de
niños hasta los dos años de edad.
Necesidad de ausentarse del territorio nacional o
encontrarse fuera de este.
Tener un notorio
o grave impedimento físico o mental.
Encontrarse comprendido en uno de los impedimentos establecidos
por la ley_ Ser cónyuge o pariente de otro miembro de la misma mesa dentro del
segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos) o
afinidad (suegros, yernos, nueros, cuñados, padrastros y hermanastros). Puede
solicitar la excusa el miembro de menor jerarquía.
Ser un miembro en actividad de las Fuerzas Armadas o de
la Policía Nacional del Perú que realiza actividades relacionadas con el
desarrollo de los procesos electorales. Ser un miembro del Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú.
Ser funcionario o empleado de los organismos
electorales.
Ser un miembro del Ministerio Público que, durante la
jornada electoral, realiza funciones relacionadas con la prevención e
investigación de los delitos electorales.
Ser un funcionario de la Defensoría del Pueblo que
realiza supervisión electoral.
Ser autoridad política o representante proveniente de
elección popular.
La solicitud se presenta de manera presencial (en la
respectiva ODPE), ingresando al enlace https://excusaojustificacion.onpe.gob.pe/
o a través de la mesa de partes virtual externa de la ONPE, adjuntando un
documento de sustento que demuestre la causal invocada. De no aprobarse la
solicitud, el miembro de mesa que no ejerza el cargo será sancionado con una
multa de S/ 275.







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